Decreto modifica la TIGIE, Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial, Decreto establece el impuesto general de importación para región fronteriza y franja fronteriza norte y Decreto para el Fomento IMMEX

Fecha 10/04/2019

SECRETARIA DE ECONOMIA

Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o, 4o., fracción I y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional;Que el 26 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección, el cual establece que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en el ámbito de sus respectivas atribuciones deberán implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de subvaluación de mercancías importadas;

Que mediante diversos decretos por los que se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2016, así como el 5 de octubre de 2017, se crearon, modificaron y suprimieron diversas fracciones arancelarias, entre otros, de los sectores textil y confección, con el objeto de obtener mejor información respecto a la importación de mercancías de dichos sectores;

Que no obstante las medidas tomadas en la materia, se deben implementar mayores acciones para prevenir y combatir las prácticas de subvaluación en la importación de mercancías pertenecientes a los sectores textil y confección, así como los problemas de aplicación eficiente de precios estimados a mercancías de diversas fracciones arancelarias, fenómenos que son resultado de una descripción heterogénea de las mercancías que estas fracciones arancelarias clasifican, por lo que es urgente y necesario crear 213 fracciones arancelarias que identifiquen con mayor detalle diversas mercancías de estos sectores, correspondientes a los Capítulos 55, 59, 60, 61, 62, 63 y 94 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), las cuales conservarán los mismos aranceles y regulaciones que tienen aquellas fracciones arancelarias de las cuales se desagregan, así como modificar 3 y suprimir 69 fracciones arancelarias para hacer congruente la TIGIE con las que se crean;

Que por otra parte, el 24 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano de difusión el 31 de diciembre de 2012, el 26 de diciembre de 2013, el 29 de agosto y el 26 de diciembre ambos de 2014, y el 10 de mayo de 2016, mismo que previó un esquema de desgravación arancelaria gradual, aplicable a diversos sectores de la economía incluidos los de textil y confección, cuya última etapa de reducción inició el 31 de enero de 2019, respecto de las fracciones arancelarias establecidas en el artículo 7 BIS de dicho Decreto;

Que por lo anterior, y aunado a que el Gobierno de México continua implementando estrategias que permitan mejorar la competitividad de los sectores del país resulta urgente y necesario elevar los aranceles a 66 fracciones arancelarias correspondiente a los sectores textil y confección por un periodo de 180 días, a fin de generar el espacio necesario para que la industria nacional tenga la capacidad de enfrentar los retos derivados de la reducción arancelaria;

Que el artículo 7 BIS del Decreto a que se refiere el considerando quinto, contemplaba 171 fracciones arancelarias sujetas al esquema de reducción arancelaria. Sin embargo, conforme a la reforma del 5 de octubre de 2017, se crearon 98 fracciones arancelarias y se suprimieron 38 de las contempladas en dicho artículo, por lo que solo 133 fracciones arancelarias se encuentran vigentes;

Que por lo señalado en el considerando anterior, así como con la actualización prevista en este Decreto y con el objeto de aplicar de manera efectiva la desgravación arancelaria señalada en el considerando quinto, resulta urgente y necesario incluir diversas fracciones arancelarias que se crearon por virtud del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2017, con el fin de otorgar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior rumbo a la culminación del proceso de reducción arancelaria;

Que ante la necesidad de otorgar al usuario del comercio exterior mayor certidumbre jurídica en la interpretación de la nomenclatura de la Tarifa arancelaria de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es conveniente la modificación de la nota explicativa de aplicación nacional 1) de la Sección XI “MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS” de la TIGIE;

Que el 2 de agosto de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), con el objeto de otorgar a la industria productiva nacional mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor participación en los mercados al establecer condiciones arancelarias competitivas que permiten el acceso a los insumos estratégicos que las industrias nacionales utilizan en sus procesos productivos, en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior;

Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte (Frontera), a fin de dar continuidad al proceso de convergencia en la franja fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país y facilitar la supervisión y operación de las importaciones, el cual permite establecer un marco normativo para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones, estableciendo en este las fracciones arancelarias a las que se aplicarán diversos beneficios;

Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, para quedar como Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), con objeto de fomentar y otorgar facilidades a las empresas de ese sector para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación;

Que es necesario ajustar los Decretos PROSEC, Frontera e IMMEX, como parte de la armonización con las adecuaciones que se realizan a la TIGIE a través del presente instrumento, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el presente Decreto cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

I. Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Artículo Primero.- Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
IMPUESTO
IMP
EXP
5513.12.02
De peso inferior o igual a 90 g/m².
10
Ex.
5513.12.99
Los demás.
10
Ex.
5513.13.02
De peso inferior o igual a 90 g/m².
10
Ex.
5513.13.99
Los demás.
10
Ex.
5513.19.02
De peso inferior o igual a 90 g/m².
10
Ex.
5513.19.99
Los demás.
10
Ex.
5513.23.03
De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².
10
Ex.
5513.23.04
De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m².
10
Ex.
5513.23.91
Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m².
10
Ex.
5513.29.02
De peso inferior o igual a 90 g/m².
10
Ex.
5513.29.99
Los demás.
10
Ex.
5513.31.02
De peso inferior o igual a 90 g/m².
10
Ex.
5513.31.99
Los demás.
10
Ex.
5513.39.04
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².
10
Ex.
5513.39.05
De fibras discontinuas de poliéster, de peso inferior o igual a 90 g/m².
10
Ex.
5513.39.06
De fibras discontinuas de poliéster, de peso superior a 90 g/m².
10
Ex.
5513.39.91
Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m².
10
Ex.
5513.41.02
De peso inferior o igual a 90 g/m².
10
Ex.
5513.41.99
Los demás.
10
Ex.
5513.49.04
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².
10
Ex.
5513.49.05
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m².
10
Ex.
5513.49.91
Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m².
10
Ex.
5515.11.02
De peso inferior o igual a 100 g/m².
10
Ex.
5515.11.03
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
10
Ex.
5515.11.99
Los demás.
10
Ex.
5515.12.02
De peso inferior o igual a 100 g/m².
10
Ex.
5515.12.03
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
10
Ex.
5515.12.99
Los demás.
10
Ex.
5515.19.01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
10
Ex.
5515.19.02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
10
Ex.
5515.21.02
De peso inferior o igual a 100 g/m².
10
Ex.
5515.21.03
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
10
Ex.
5515.21.99
Los demás.
10
Ex.
5515.29.01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
10
Ex.
5515.29.02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
10
Ex.
5515.91.02
De peso inferior o igual a 100 g/m².
10
Ex.
5515.91.03
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
10
Ex.
5515.91.99
Los demás.
10
Ex.
5515.99.03
De peso inferior o igual a 100 g/m², excepto lo comprendido en las fracciones 5515.99.01 y 5515.99.02.
10
Ex.
5515.99.04
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m², excepto lo comprendido en las fracciones 5515.99.01 y 5515.99.02.
10
Ex.
5903.90.03
De peso inferior o igual a 100 g/m², de fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 5903.90.01.
10
Ex.
5903.90.04
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m², de fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 5903.90.01.
10
Ex.
5903.90.05
De peso superior a 200 g/m², de fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 5903.90.01.
10
Ex.
6001.21.02
Crudos o blanqueados.
Kg
10
Ex.
6001.21.99
Los demás.
Kg
10
Ex.
6001.22.02
De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.
Kg
10
Ex.
6001.22.03
De fibras artificiales, crudos o blanqueados.
Kg
10
Ex.
6001.22.99
Los demás.
Kg
10
Ex.
6001.91.02
Crudos o blanqueados.
Kg
10
Ex.
6001.91.99
Los demás.
Kg
10
Ex.
6001.92.02
De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.
Kg
10
Ex.
6001.92.03
De fibras artificiales, crudos o blanqueados.
Kg
10
Ex.
6001.92.99
Los demás.
Kg
10
Ex.
6002.40.02
De algodón.
Kg
10
Ex.
6002.40.03
De fibras sintéticas.
Kg
10
Ex.
6002.40.04
De fibras artificiales.
Kg
10
Ex.
6002.90.02
De algodón.
Kg
10
Ex.
6002.90.03
De fibras sintéticas.
Kg
10
Ex.
6002.90.04
De fibras artificiales.
Kg
10
Ex.
6005.31.02
De poliamida.
Kg
10
Ex.
6005.31.99
Los demás.
Kg
10
Ex.
6005.34.02
De poliamida.
Kg
10
Ex.
6005.34.99
Los demás.
Kg
10
Ex.
6101.30.03
Chamarras para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6101.30.01.
Pza
25
Ex.
6102.30.02
Chamarras para niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6102.30.01.
Pza
25
Ex.
6102.30.03
Para mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6102.30.01.
Pza
25
Ex.
6103.42.04
Para niños, pantalones largos.
Pza
20
Ex.
6103.42.91
Los demás, para hombres.
Pza
20
Ex.
6103.42.92
Los demás, para niños.
Pza
20
Ex.
6103.43.91
Los demás, para hombres.
Pza
25
Ex.
6103.43.92
Los demás, para niños.
Pza
25
Ex.
6104.44.03
Para mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6103.44.01.
Pza
20
Ex.
6104.52.02
Para mujeres.
Pza
20
Ex.
6104.52.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6104.62.06
Para niñas, pantalones cortos o shorts.
Pza
20
Ex.
6104.62.91
Los demás, para mujeres.
Pza
20
Ex.
6104.62.92
Los demás, para niñas.
Pza
20
Ex.
6104.63.03
Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.
Pza
25
Ex.
6104.63.04
Para niñas, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6104.63.03.
Pza
25
Ex.
6104.63.91
Los demás, para niñas.
Pza
25
Ex.
6104.63.92
Los demás, para mujeres.
Pza
25
Ex.
6105.10.03
Camisas deportivas, para hombres.
Pza
25
Ex.
6105.10.04
Camisas deportivas, para niños.
Pza
25
Ex.
6106.10.03
Camisas deportivas, para mujeres.
Pza
25
Ex.
6106.10.04
Camisas deportivas, para niñas.
Pza
25
Ex.
6107.21.02
Para hombres.
Pza
25
Ex.
6107.21.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
6107.22.02
Para hombres.
Pza
20
Ex.
6107.22.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6110.12.02
Para hombres y mujeres.
Pza
20
Ex.
6110.12.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6110.19.01
Para hombres y mujeres.
Pza
20
Ex.
6110.20.94
Los demás, para hombres y mujeres.
Pza
25
Ex.
6110.30.04
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, para hombres y mujeres, excepto los chalecos.
Pza
20
Ex.
6110.30.05
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, para niños y niñas, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.
Pza
20
Ex.
6110.30.06
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.04.
Pza
25
Ex.
6110.30.07
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.05.
Pza
25
Ex.
6110.30.92
Las demás sudaderas, para niño o niña.
Pza
25
Ex.
6110.30.93
Los demás, para hombres y mujeres.
Pza
25
Ex.
6110.90.03
Para hombres y mujeres, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en la fracción 6110.90.01.
Pza
20
Ex.
6110.90.04
Para niños y niñas, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en la fracción 6110.90.01.
Pza
20
Ex.
6110.90.05
Para hombres y mujeres, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en la fracción 6110.90.01.
Pza
20
Ex.
6110.90.06
Para niños y niñas, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en la fracción 6110.90.01.
Pza
20
Ex.
6110.90.91
Los demás, para hombres y mujeres.
Pza
20
Ex.
6111.20.13
Camisones y pijamas.
Pza
25
Ex.
6111.20.14
Vestidos.
Pza
25
Ex.
6111.20.15
Sudaderas.
Pza
25
Ex.
6111.20.16
Suéteres.
Pza
25
Ex.
6111.20.17
Mamelucos.
Pza
25
Ex.
6111.20.18
Comandos.
Pza
25
Ex.
6111.20.19
Pantalones largos.
Pza
25
Ex.
6111.20.20
Pantalones cortos y shorts.
Pza
25
Ex.
6111.20.91
Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.
Pza
25
Ex.
6111.20.92
Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.
Pza
25
Ex.
6111.30.08
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares.
Pza
25
Ex.
6111.30.09
Camisones y pijamas.
Pza
25
Ex.
6111.30.10
Pañaleros.
Pza
25
Ex.
6111.30.11
Vestidos.
Pza
25
Ex.
6111.30.12
“T-shirt” y camisetas.
Pza
25
Ex.
6111.30.13
Sudaderas.
Pza
25
Ex.
6111.30.14
Suéteres.
Pza
25
Ex.
6111.30.15
Calzoncillos.
Pza
25
Ex.
6111.30.16
Faldas.
Pza
25
Ex.
6111.30.17
Pantalones cortos y shorts.
Pza
25
Ex.
6111.30.18
Mamelucos.
Pza
25
Ex.
6111.30.19
Comandos.
Pza
25
Ex.
6111.30.20
Calcetines, patucos, guantes, manoplas y artículos similares.
Par
25
Ex.
6111.30.91
Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.
Pza
25
Ex.
6111.30.92
Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.
Pza
25
Ex.
6111.30.93
Las demás prendas de vestir que solo cubran la parte inferior del cuerpo.
Pza
25
Ex.
6203.42.10
Para hombres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.
Pza
25
Ex.
6203.42.96
Los demás para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
25
Ex.
6203.43.10
Para niños, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
Pza
25
Ex.
6203.43.11
Para niños, cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
Pza
25
Ex.
6203.43.95
Los demás para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
25
Ex.
6203.43.96
Los demás para niños, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
25
Ex.
6204.33.93
Los demás con forro o relleno, para mujeres.
Pza
25
Ex.
6204.43.03
De novia, de coctel o de gala, para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones 6204.43.01 y 6204.43.02.
Pza
25
Ex.
6204.62.10
Para niñas, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
25
Ex.
6204.62.96
Los demás para niñas, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
25
Ex.
6204.63.09
Para niñas, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
Pza
25
Ex.
6204.63.10
Para mujeres, cortos y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
Pza
25
Ex.
6204.63.94
Los demás para niñas, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
25
Ex.
6204.63.95
Los demás para mujeres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
25
Ex.
6207.11.02
Para hombres.
Pza
25
Ex.
6207.11.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
6207.21.02
Para hombres.
Pza
20
Ex.
6207.21.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6208.21.02
Para mujeres.
Pza
20
Ex.
6208.21.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6208.22.02
Para mujeres.
Pza
20
Ex.
6208.22.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6208.92.03
Bragas (bombachas, calzones), para niña.
Pza
20
Ex.
6208.92.91
Los demás, para mujeres.
Pza
20
Ex.
6209.20.08
Juegos.
Pza
25
Ex.
6209.20.09
Comandos.
Pza
25
Ex.
6209.20.10
Pañaleros.
Pza
25
Ex.
6209.20.11
Abrigos y chaquetones.
Pza
25
Ex.
6209.20.12
Camisas y blusas.
Pza
25
Ex.
6209.20.13
“T-shirt” y camisetas.
Pza
25
Ex.
6209.20.14
Pantalones largos.
Pza
25
Ex.
6209.20.15
Pantalones cortos y shorts.
Pza
25
Ex.
6209.20.91
Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.
Pza
25
Ex.
6209.20.92
Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.
Pza
25
Ex.
6209.30.06
Juegos.
Pza
25
Ex.
6209.30.07
Comandos.
Pza
25
Ex.
6209.30.08
Pañaleros.
Pza
25
Ex.
6209.30.09
Camisas y blusas.
Pza
25
Ex.
6209.30.10
“T-shirt” y camisetas.
Pza
25
Ex.
6209.30.91
Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.
Pza
25
Ex.
6209.30.92
Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.
Pza
25
Ex.
6212.10.08
Sostenes (corpiños) para niña, sin encaje, de fibras sintéticas o artificiales.
Pza
25
Ex.
6213.90.03
Pañuelos de fibras sintéticas.
Pza
20
Ex.
6217.10.02
Ligas para el cabello.
Pza
20
Ex.
6217.10.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6302.21.02
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.
Pza
25
Ex.
6302.21.03
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
Pza
25
Ex.
6302.21.04
Fundas para edredón y fundas para colchón, ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
Pza
25
Ex.
6302.21.05
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm.
Pza
25
Ex.
6302.21.06
Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
Pza
25
Ex.
6302.21.07
Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
Pza
25
Ex.
6302.21.08
Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
Pza
25
Ex.
6302.21.09
Sábana, de ancho superior a 240 cm.
Pza
25
Ex.
6302.21.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
6302.22.02
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.
Pza
25
Ex.
6302.22.03
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
Pza
25
Ex.
6302.22.04
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
Pza
25
Ex.
6302.22.05
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm.
Pza
25
Ex.
6302.22.06
Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
Pza
25
Ex.
6302.22.07
Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
Pza
25
Ex.
6302.22.08
Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
Pza
25
Ex.
6302.22.09
Sábana, de ancho superior a 240 cm.
Pza
25
Ex.
6302.22.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
6302.31.07
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.
Pza
25
Ex.
6302.31.08
Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
Pza
25
Ex.
6302.31.09
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
Pza
25
Ex.
6302.31.10
Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
Pza
25
Ex.
6302.31.11
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
Pza
25
Ex.
6302.31.12
Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
Pza
25
Ex.
6302.31.13
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm.
Pza
25
Ex.
6302.31.14
Sábana, de ancho superior a 240 cm.
Pza
25
Ex.
6302.32.07
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.
Pza
25
Ex.
6302.32.08
Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
Pza
25
Ex.
6302.32.09
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
Pza
25
Ex.
6302.32.10
Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
Pza
25
Ex.
6302.32.11
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
Pza
25
Ex.
6302.32.12
Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
Pza
25
Ex.
6302.32.13
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm.
Pza
25
Ex.
6302.32.14
Sábana, de ancho superior a 240 cm.
Pza
25
Ex.
9404.90.03
Almohadas y cojines, para bebé.
Pza
15
Ex.
9404.90.04
Edredón, de ancho inferior o igual a 160 cm.
Pza
15
Ex.
9404.90.05
Edredón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
Pza
15
Ex.
9404.90.06
Edredón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
Pza
15
Ex.

Artículo Segundo.- Se modifican los aranceles y la descripción de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
IMPUESTO
IMP
EXP
6111.20.04
Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en las fracciones 6111.20.19 y 6111.20.20.
Pza
25
Ex.
6209.20.04
Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en las fracciones 6209.20.14 y 6209.20.15.
Pza
25
Ex.

Artículo Tercero.- Se modifica la descripción de la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indica:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
IMPUESTO
IMP
EXP
9404.90.02
Almohadas y cojines, excepto lo comprendido en la fracción 9404.90.03.
Pza
15
Ex.

Artículo Cuarto.- Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
IMPUESTO
IMP
EXP
6102.30.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
6105.10.99
Las demás.
Pza
25
Ex.
6110.20.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
6110.30.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
6111.20.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
6111.30.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
6112.12.01
De fibras sintéticas.
Pza
25
Ex.
6112.41.01
De fibras sintéticas.
Pza
25
Ex.
6115.95.01
De algodón.
Par
25
Ex.
6115.96.01
De fibras sintéticas.
Par
25
Ex.
6201.11.01
De lana o pelo fino.
Pza
25
Ex.
6201.93.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
6202.11.01
De lana o pelo fino.
Pza
25
Ex.
6203.11.01
De lana o pelo fino.
Pza
25
Ex.
6203.12.01
De fibras sintéticas.
Pza
25
Ex.
6203.31.01
De lana o pelo fino.
Pza
25
Ex.
6203.41.01
De lana o pelo fino.
Pza
25
Ex.
6203.42.91
Los demás, para hombres.
Pza
25
Ex.
6203.42.92
Los demás, para niños.
Pza
25
Ex.
6203.43.04
Para hombres, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
Pza
25
Ex.
6203.43.05
Para niños, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
Pza
25
Ex.
6203.43.91
Los demás, para hombres.
Pza
25
Ex.
6203.43.92
Los demás, para niños.
Pza
25
Ex.
6203.49.01
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6204.62.91
Los demás, para mujeres.
Pza
25
Ex.
6204.62.92
Los demás, para niñas.
Pza
25
Ex.
6204.63.04
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
Pza
25
Ex.
6204.63.05
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
Pza
25
Ex.
6204.63.07
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
Pza
25
Ex.
6204.63.91
Los demás, para mujeres.
Pza
25
Ex.
6204.63.92
Los demás, para niñas.
Pza
25
Ex.
6204.69.04
De fibras artificiales, para mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.
Pza
25
Ex.
6204.69.05
De fibras artificiales, para niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.
Pza
25
Ex.
6204.69.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
6205.20.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01.
Pza
25
Ex.
6205.20.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01.
Pza
25
Ex.
6205.30.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.30.01.
Pza
25
Ex.
6205.30.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.30.01.
Pza
25
Ex.
6205.90.99
Las demás.
Pza
25
Ex.
6206.30.02
Para mujeres.
Pza
25
Ex.
6206.30.03
Para niñas.
Pza
25
Ex.
6206.40.91
Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones 6206.40.01 y 6206.40.02.
Pza
25
Ex.
6206.40.92
Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones 6206.40.01 y 6206.40.02.
Pza
25
Ex.
6206.90.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
6209.20.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
6209.30.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.
Pza
25
Ex.
6209.30.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
6211.11.01
Para hombres o niños.
Pza
25
Ex.
6212.10.02
De algodón, con encaje.
Pza
25
Ex.
6212.10.03
Los demás, de algodón.
Pza
25
Ex.
6212.10.04
De fibras sintéticas o artificiales, con encaje.
Pza
25
Ex.
6212.10.05
Los demás, de fibras sintéticas o artificiales.
Pza
25
Ex.
6212.10.06
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
Pza
25
Ex.
6212.30.01
Fajas sostén (fajas corpiño).
Pza
25
Ex.
6301.40.01
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
Pza
25
Ex.
6302.31.99
Las demás.
Pza
25
Ex.
6302.32.99
Las demás.
Pza
25
Ex.
6302.60.02
De ancho y largo inferior o igual a 35 cm.
Pza
25
Ex.
6302.60.03
De ancho superior a 35 cm pero inferior o igual a 80 cm y de largo superior a 35 cm pero inferior o igual a 150 cm.
Pza
25
Ex.
6302.60.04
De ancho superior a 80 cm pero inferior o igual a 90 cm y de largo superior a 150 cm pero inferior o igual a 190 cm.
Pza
25
Ex.
6302.60.05
De ancho superior a 90 cm y de largo superior a 190 cm.
Pza
25
Ex.
6302.60.99
Las demás.
Pza
25
Ex.
6304.19.99
Las demás.
Pza
25
Ex.

Artículo Quinto.- Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
IMPUESTO
IMP
EXP
6101.30.03
Chamarras para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6101.30.01.
Pza
20
Ex.
6101.30.91
Los demás, para hombres.
Pza
20
Ex.
6101.30.92
Los demás, para niños.
Pza
20
Ex.
6102.30.02
Chamarras para niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6102.30.01.
Pza
20
Ex.
6102.30.03
Para mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6102.30.01.
Pza
20
Ex.
6103.43.02
Para hombres, pantalones largos, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.
Pza
20
Ex.
6103.43.03
Para hombres, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.
Pza
20
Ex.
6103.43.04
Para niños, pantalones largos, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.
Pza
20
Ex.
6103.43.05
Para niños, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.
Pza
20
Ex.
6103.43.91
Los demás, para hombres.
Pza
20
Ex.
6103.43.92
Los demás, para niños.
Pza
20
Ex.
6104.63.02
Para mujeres, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6104.63.01.
Pza
20
Ex.
6104.63.03
Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.
Pza
20
Ex.
6104.63.04
Para niñas, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6104.63.03.
Pza
20
Ex.
6104.63.91
Los demás, para niñas.
Pza
20
Ex.
6104.63.92
Los demás, para mujeres.
Pza
20
Ex.
6105.10.03
Camisas deportivas, para hombres.
Pza
20
Ex.
6105.10.04
Camisas deportivas, para niños.
Pza
20
Ex.
6105.20.02
Para hombres.
Pza
20
Ex.
6105.20.99
Las demás.
Pza
20
Ex.
6106.10.03
Camisas deportivas, para mujeres.
Pza
20
Ex.
6106.10.04
Camisas deportivas, para niñas.
Pza
20
Ex.
6106.10.91
Las demás, para mujeres.
Pza
20
Ex.
6106.10.92
Las demás, para niñas.
Pza
20
Ex.
6106.20.91
Las demás, para mujeres.
Pza
20
Ex.
6106.20.92
Las demás, para niñas.
Pza
20
Ex.
6107.11.02
Para hombres.
Pza
20
Ex.
6107.11.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6107.12.02
Para hombres.
Pza
20
Ex.
6107.12.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6107.21.02
Para hombres.
Pza
20
Ex.
6107.21.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6108.21.02
Para mujeres.
Pza
20
Ex.
6108.21.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6108.22.02
Para mujeres.
Pza
20
Ex.
6108.22.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6108.31.02
Para mujeres.
Pza
20
Ex.
6108.31.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6108.32.02
Para mujeres.
Pza
20
Ex.
6108.32.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6109.10.02
Para hombres y mujeres.
Pza
20
Ex.
6109.10.99
Las demás.
Pza
20
Ex.
6109.90.03
Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6109.90.91
Las demás de fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6110.20.02
Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos.
Pza
20
Ex.
6110.20.03
Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar.
Pza
20
Ex.
6110.20.04
Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar.
Pza
20
Ex.
6110.20.91
Los demás suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos.
Pza
20
Ex.
6110.20.92
Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
Pza
20
Ex.
6110.20.93
Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar.
Pza
20
Ex.
6110.20.94
Los demás, para hombres y mujeres.
Pza
20
Ex.
6110.30.03
Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en las fracciones 6110.30.01 y 6110.30.02.
Pza
20
Ex.
6110.30.06
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.04.
Pza
20
Ex.
6110.30.07
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.05.
Pza
20
Ex.
6110.30.91
Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en las fracciones 6110.30.01 y 6110.30.02.
Pza
20
Ex.
6110.30.92
Las demás sudaderas, para niño o niña.
Pza
20
Ex.
6110.30.93
Los demás, para hombres y mujeres.
Pza
20
Ex.
6111.20.04
Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en las fracciones 6111.20.19 y 6111.20.20.
Pza
20
Ex.
6111.20.05
Juegos.
Pza
20
Ex.
6111.20.07
Pañaleros.
Pza
20
Ex.
6111.20.08
Camisas y blusas.
Pza
20
Ex.
6111.20.09
“T-shirt” y camisetas.
Pza
20
Ex.
6111.20.11
Calcetines, patucos, guantes, manoplas y artículos similares.
Par
20
Ex.
6111.20.13
Camisones y pijamas.
Pza
20
Ex.
6111.20.14
Vestidos.
Pza
20
Ex.
6111.20.15
Sudaderas.
Pza
20
Ex.
6111.20.16
Suéteres.
Pza
20
Ex.
6111.20.17
Mamelucos.
Pza
20
Ex.
6111.20.18
Comandos.
Pza
20
Ex.
6111.20.19
Pantalones largos.
Pza
20
Ex.
6111.20.20
Pantalones cortos y shorts.
Pza
20
Ex.
6111.20.91
Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.
Pza
20
Ex.
6111.20.92
Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.
Pza
20
Ex.
6111.30.05
Juegos.
Pza
20
Ex.
6111.30.08
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares.
Pza
20
Ex.
6111.30.09
Camisones y pijamas.
Pza
20
Ex.
6111.30.10
Pañaleros.
Pza
20
Ex.
6111.30.11
Vestidos.
Pza
20
Ex.
6111.30.12
“T-shirt” y camisetas.
Pza
20
Ex.
6111.30.13
Sudaderas.
Pza
20
Ex.
6111.30.14
Suéteres.
Pza
20
Ex.
6111.30.15
Calzoncillos.
Pza
20
Ex.
6111.30.16
Faldas.
Pza
20
Ex.
6111.30.17
Pantalones cortos y shorts.
Pza
20
Ex.
6111.30.18
Mamelucos.
Pza
20
Ex.
6111.30.19
Comandos.
Pza
20
Ex.
6111.30.20
Calcetines, patucos, guantes, manoplas y artículos similares.
Par
20
Ex.
6111.30.91
Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.
Pza
20
Ex.
6111.30.92
Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.
Pza
20
Ex.
6111.30.93
Las demás prendas de vestir que solo cubran la parte inferior del cuerpo.
Pza
20
Ex.
6201.12.91
Los demás, para hombres.
Pza
20
Ex.
6201.12.92
Los demás, para niños.
Pza
20
Ex.
6201.13.91
Los demás, para hombres.
Pza
20
Ex.
6201.13.92
Los demás, para niños.
Pza
20
Ex.
6201.92.91
Los demás, para hombres.
Pza
20
Ex.
6201.92.92
Los demás, para niños.
Pza
20
Ex.
6202.12.91
Los demás, para mujeres.
Pza
20
Ex.
6202.12.92
Los demás, para niñas.
Pza
20
Ex.
6202.13.91
Los demás, para mujeres.
Pza
20
Ex.
6202.13.92
Los demás, para niñas.
Pza
20
Ex.
6202.92.91
Los demás, para mujeres.
Pza
20
Ex.
6202.92.92
Los demás, para niñas.
Pza
20
Ex.
6202.93.91
Los demás, para mujeres.
Pza
20
Ex.
6202.93.92
Los demás, para niñas.
Pza
20
Ex.
6203.32.02
Para hombres.
Pza
20
Ex.
6203.32.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6203.33.91
Los demás, para hombres.
Pza
20
Ex.
6203.33.92
Los demás, para niños.
Pza
20
Ex.
6203.42.07
Para niños, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.
Pza
20
Ex.
6203.42.08
Para hombres, cortos y shorts de mezclilla (“denim”), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.
Pza
20
Ex.
6203.42.09
Para niños, cortos y shorts de mezclilla (“denim”), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.
Pza
20
Ex.
6203.42.10
Para hombres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.
Pza
20
Ex.
6203.42.93
Los demás para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
20
Ex.
6203.42.94
Los demás para hombres, de mezclilla (“denim”), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
20
Ex.
6203.42.95
Los demás para niños, de mezclilla (“denim”), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
20
Ex.
6203.42.96
Los demás para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
20
Ex.
6203.43.08
Para hombres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
Pza
20
Ex.
6203.43.09
Para hombres, cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
Pza
20
Ex.
6203.43.10
Para niños, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
Pza
20
Ex.
6203.43.11
Para niños, cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
Pza
20
Ex.
6203.43.93
Los demás para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
20
Ex.
6203.43.94
Los demás para hombres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
20
Ex.
6203.43.95
Los demás para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
20
Ex.
6203.43.96
Los demás para niños, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
20
Ex.
6204.32.02
Para mujer.
Pza
20
Ex.
6204.32.99
Las demás.
Pza
20
Ex.
6204.33.91
Los demás, para mujeres.
Pza
20
Ex.
6204.33.92
Los demás, para niñas.
Pza
20
Ex.
6204.33.93
Los demás con forro o relleno, para mujeres.
Pza
20
Ex.
6204.42.91
Los demás, para mujeres.
Pza
20
Ex.
6204.42.92
Los demás, para niñas.
Pza
20
Ex.
6204.43.03
De novia, de coctel o de gala, para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones 6204.43.01 y 6204.43.02.
Pza
20
Ex.
6204.43.91
Los demás, para mujeres.
Pza
20
Ex.
6204.43.92
Los demás, para niñas.
Pza
20
Ex.
6204.44.91
Los demás, para mujeres.
Pza
20
Ex.
6204.44.92
Los demás, para niñas.
Pza
20
Ex.
6204.52.02
Para mujeres.
Pza
20
Ex.
6204.52.99
Las demás.
Pza
20
Ex.
6204.53.91
Los demás, para mujeres.
Pza
20
Ex.
6204.53.92
Los demás, para niñas.
Pza
20
Ex.
6204.62.06
Para mujeres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
20
Ex.
6204.62.07
Para mujeres, cortos y shorts de mezclilla (“denim”), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
20
Ex.
6204.62.08
Para niñas, cortos y shorts de mezclilla (“denim”), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
20
Ex.
6204.62.10
Para niñas, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
20
Ex.
6204.62.93
Los demás para mujeres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
20
Ex.
6204.62.94
Los demás para mujeres, de mezclilla (“denim”), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
20
Ex.
6204.62.95
Los demás para niñas, de mezclilla (“denim”), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
20
Ex.
6204.62.96
Los demás para niñas, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
20
Ex.
6204.63.08
Para mujeres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
Pza
20
Ex.
6204.63.09
Para niñas, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
Pza
20
Ex.
6204.63.10
Para mujeres, cortos y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
Pza
20
Ex.
6204.63.93
Los demás para mujeres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
20
Ex.
6204.63.94
Los demás para niñas, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
20
Ex.
6204.63.95
Los demás para mujeres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Pza
20
Ex.
6207.11.02
Para hombres.
Pza
20
Ex.
6207.11.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6209.20.04
Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en las fracciones 6209.20.14 y 6209.20.15.
Pza
20
Ex.
6209.20.05
Camisas y blusas.
Pza
20
Ex.
6209.20.08
Juegos.
Pza
20
Ex.
6209.20.09
Comandos.
Pza
20
Ex.
6209.20.10
Pañaleros.
Pza
20
Ex.
6209.20.11
Abrigos y chaquetones.
Pza
20
Ex.
6209.20.12
Camisas y blusas.
Pza
20
Ex.
6209.20.13
“T-shirt” y camisetas.
Pza
20
Ex.
6209.20.14
Pantalones largos.
Pza
20
Ex.
6209.20.15
Pantalones cortos y shorts.
Pza
20
Ex.
6209.20.91
Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.
Pza
20
Ex.
6209.20.92
Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.
Pza
20
Ex.
6209.30.06
Juegos.
Pza
20
Ex.
6209.30.07
Comandos.
Pza
20
Ex.
6209.30.08
Pañaleros.
Pza
20
Ex.
6209.30.09
Camisas y blusas.
Pza
20
Ex.
6209.30.10
“T-shirt” y camisetas.
Pza
20
Ex.
6209.30.91
Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.
Pza
20
Ex.
6209.30.92
Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.
Pza
20
Ex.
6212.10.08
Sostenes (corpiños) para niña, sin encaje, de fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6302.21.02
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.
Pza
20
Ex.
6302.21.03
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
Pza
20
Ex.
6302.21.04
Fundas para edredón y fundas para colchón, ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
Pza
20
Ex.
6302.21.05
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm.
Pza
20
Ex.
6302.21.06
Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
Pza
20
Ex.
6302.21.07
Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
Pza
20
Ex.
6302.21.08
Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
Pza
20
Ex.
6302.21.09
Sábana, de ancho superior a 240 cm.
Pza
20
Ex.
6302.21.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6302.22.02
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.
Pza
20
Ex.
6302.22.03
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
Pza
20
Ex.
6302.22.04
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
Pza
20
Ex.
6302.22.05
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm.
Pza
20
Ex.
6302.22.06
Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
Pza
20
Ex.
6302.22.07
Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
Pza
20
Ex.
6302.22.08
Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
Pza
20
Ex.
6302.22.09
Sábana, de ancho superior a 240 cm.
Pza
20
Ex.
6302.22.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6302.31.07
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.
Pza
20
Ex.
6302.31.08
Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
Pza
20
Ex.
6302.31.09
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
Pza
20
Ex.
6302.31.10
Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
Pza
20
Ex.
6302.31.11
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
Pza
20
Ex.
6302.31.12
Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
Pza
20
Ex.
6302.31.13
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm.
Pza
20
Ex.
6302.31.14
Sábana, de ancho superior a 240 cm.
Pza
20
Ex.
6302.32.07
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.
Pza
20
Ex.
6302.32.08
Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
Pza
20
Ex.
6302.32.09
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
Pza
20
Ex.
6302.32.10
Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
Pza
20
Ex.
6302.32.11
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
Pza
20
Ex.
6302.32.12
Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
Pza
20
Ex.
6302.32.13
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm.
Pza
20
Ex.
6302.32.14
Sábana, de ancho superior a 240 cm.
Pza
20
Ex.

Artículo Sexto.- Se suprimen las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
IMPUESTO
IMP
EXP
5513.12.01
SUPRIMIDA
5513.13.01
SUPRIMIDA
5513.19.01
SUPRIMIDA
5513.23.01
SUPRIMIDA
5513.29.01
SUPRIMIDA
5513.31.01
SUPRIMIDA
5513.39.01
SUPRIMIDA
5513.39.02
SUPRIMIDA
5513.41.01
SUPRIMIDA
5513.49.01
SUPRIMIDA
5515.11.01
SUPRIMIDA
5515.12.01
SUPRIMIDA
5515.21.01
SUPRIMIDA
5515.91.01
SUPRIMIDA
5903.90.02
SUPRIMIDA
6001.21.01
SUPRIMIDA
6001.22.01
SUPRIMIDA
6001.91.01
SUPRIMIDA
6001.92.01
SUPRIMIDA
6005.31.01
SUPRIMIDA
6005.34.01
SUPRIMIDA
6103.42.99
SUPRIMIDA
6103.43.99
SUPRIMIDA
6104.52.01
SUPRIMIDA
6104.62.99
SUPRIMIDA
6104.63.99
SUPRIMIDA
6105.10.01
SUPRIMIDA
6106.10.01
SUPRIMIDA
6107.21.01
SUPRIMIDA
6107.22.01
SUPRIMIDA
6110.12.01
SUPRIMIDA
6110.30.01
SUPRIMIDA
6110.30.02
SUPRIMIDA
6111.20.02
SUPRIMIDA
6111.20.03
SUPRIMIDA
6111.20.06
SUPRIMIDA
6111.20.10
SUPRIMIDA
6111.30.02
SUPRIMIDA
6111.30.03
SUPRIMIDA
6111.30.04
SUPRIMIDA
6111.30.06
SUPRIMIDA
6203.42.03
SUPRIMIDA
6203.43.03
SUPRIMIDA
6203.43.07
SUPRIMIDA
6204.62.03
SUPRIMIDA
6204.63.03
SUPRIMIDA
6204.63.06
SUPRIMIDA
6207.11.01
SUPRIMIDA
6207.21.01
SUPRIMIDA
6208.21.01
SUPRIMIDA
6208.22.01
SUPRIMIDA
6208.92.99
SUPRIMIDA
6209.20.02
SUPRIMIDA
6209.20.03
SUPRIMIDA
6209.20.06
SUPRIMIDA
6209.30.02
SUPRIMIDA
6209.30.03
SUPRIMIDA
6217.10.01
SUPRIMIDA
6302.21.01
SUPRIMIDA
6302.22.01
SUPRIMIDA
6302.31.02
SUPRIMIDA
6302.31.03
SUPRIMIDA
6302.31.04
SUPRIMIDA
6302.31.05
SUPRIMIDA
6302.32.02
SUPRIMIDA
6302.32.03
SUPRIMIDA
6302.32.04
SUPRIMIDA
6302.32.05
SUPRIMIDA
9404.90.91
SUPRIMIDA

Artículo Séptimo.- Se modifica la nota explicativa de aplicación nacional 1) de la Sección XI “MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS” de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:

Sección XIMATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Notas.

Notas de subpartida.

Notas Explicativas de Aplicación Nacional:

1) …

a) y b) …

c) En las partidas 61.11 y 62.09 se entenderá por “juegos” hasta tres prendas de vestir diferentes de las partidas 61.11 y 62.09, acompañadas de complementos y accesorios clasificados en las partidas 61.11, 62.09 y 65.05, que se presenten juntos, con la misma estructura de tejido, de tallas correspondientes entre sí y destinadas a ser usadas al mismo tiempo por la misma persona.

2) …

II. Modificaciones a los Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.

Artículo Octavo.- Se adicionan al ARTÍCULO 5, fracción V del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores, las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponda según su codificación:

5903.90.03

5903.90.04

5903.90.05

Artículo Noveno.- Se elimina del ARTÍCULO 5, fracción V del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores, la fracción arancelaria 5903.90.02.
III. Modificaciones al Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Artículo Décimo.- Se adicionan al ARTÍCULO 5, fracción I del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, en el orden que les corresponda según su codificación:6101.30.03
6102.30.02
6102.30.03
6103.42.04
6103.42.91
6103.42.92
6103.43.91
6103.43.92
6104.44.03
6104.52.02
6104.52.99
6104.62.06
6104.62.91
6104.62.92
6104.63.03
6104.63.04
6104.63.91
6104.63.92
6105.10.03
6105.10.04
6106.10.03
6106.10.04
6107.21.02
6107.21.99
6107.22.02
6107.22.99
6110.12.02
6110.12.99
6110.20.94
6110.30.04
6110.30.05
6110.30.06
6110.30.07
6110.30.92
6110.30.93
6110.90.03
6110.90.04
6110.90.05
6110.90.06
6110.90.91
6111.20.13
6111.20.14
6111.20.15
6111.20.16
6111.20.17
6111.20.18
6111.20.19
6111.20.20
6111.20.91
6111.20.92
6111.30.08
6111.30.09
6111.30.10
6111.30.11
6111.30.12
6111.30.13
6111.30.14
6111.30.15
6111.30.16
6111.30.17
6111.30.18
6111.30.19
6111.30.20
6111.30.91
6111.30.92
6111.30.93
6203.42.10
6203.42.96
6203.43.10
6203.43.95
6203.43.11
6203.43.96
6204.33.93
6204.43.03
6204.62.10
6204.62.96
6204.63.09
6204.63.10
6204.63.94
6204.63.95
6207.11.02
6207.11.99
6207.21.02
6207.21.99
6208.21.02
6208.21.99
6208.22.02
6208.22.99
6208.92.03
6208.92.91
6209.20.08
6209.20.09
6209.20.10
6209.20.11
6209.20.91
6209.20.12
6209.20.13
6209.20.92
6209.20.14
6209.20.15
6209.30.06
6209.30.07
6209.30.08
6209.30.91
6209.30.09
6209.30.10
6209.30.92
6212.10.08
6213.90.03
6217.10.02
6217.10.99
6302.21.02
6302.21.03
6302.21.04
6302.21.05
6302.21.06
6302.21.07
6302.21.08
6302.21.09
6302.21.99
6302.22.02
6302.22.03
6302.22.04
6302.22.05
6302.22.06
6302.22.07
6302.22.08
6302.22.09
6302.22.99
6302.31.07
6302.31.08
6302.31.09
6302.31.10
6302.31.11
6302.31.12
6302.31.13
6302.31.14
6302.32.07
6302.32.08
6302.32.09
6302.32.10
6302.32.11
6302.32.12
6302.32.13
6302.32.14
9404.90.03
9404.90.04
9404.90.05
9404.90.06

Artículo Decimoprimero.- Se adiciona al ARTÍCULO 5, fracción II del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, la fracción arancelaria 6110.19.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que le corresponda según su codificación.

Artículo Decimosegundo.- Se eliminan del ARTÍCULO 5, fracción I del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:

6103.42.99

6103.43.99

6104.52.01

6104.62.99

6104.63.99

6105.10.01

6106.10.01

6107.21.01

6107.22.01

6110.12.01

6110.30.01

6110.30.02

6111.20.02

6111.20.03

6111.20.06

6111.20.10

6111.30.02

6111.30.03

6111.30.04

6111.30.06

6203.42.03

6203.43.03

6203.43.07

6204.62.03

6204.63.03

6204.63.06

6207.11.01

6207.21.01

6208.21.01

6208.22.01

6208.92.99

6209.20.02

6209.20.03

6209.20.06

6209.30.02

6209.30.03

6217.10.01

6302.21.01

6302.22.01

6302.31.02

6302.31.03

6302.31.04

6302.31.05

6302.32.02

6302.32.03

6302.32.04

6302.32.05

9404.90.91
IV. Modificaciones al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
Artículo Decimotercero.- Se adicionan al Apartado C del Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indican, en el orden que les corresponda según su codificación:5513.12.02
5513.12.99
5513.13.02
5513.13.99
5513.19.02
5513.19.99
5513.23.03
5513.23.04
5513.23.91
5513.29.02
5513.29.99
5513.31.02
5513.31.99
5513.39.04
5513.39.05
5513.39.06
5513.39.91
5513.41.02
5513.41.99
5513.49.04
5513.49.05
5513.49.91
5515.11.02
5515.11.03
5515.11.99
5515.12.02
5515.12.03
5515.12.99
5515.19.01
5515.19.02
5515.21.02
5515.21.03
5515.21.99
5515.29.01
5515.29.02
5515.91.02
5515.91.03
5515.91.99
5515.99.03
5515.99.04
5903.90.03
5903.90.04
5903.90.05
6001.21.02
6001.21.99
6001.22.02
6001.22.03
6001.22.99
6001.91.02
6001.91.99
6001.92.02
6001.92.03
6001.92.99
6002.40.02
6002.40.03
6002.40.04
6002.90.02
6002.90.03
6002.90.04
6005.31.02
6005.31.99
6005.34.02
6005.34.99
6101.30.03
6102.30.02
6102.30.03
6103.42.04
6103.42.91
6103.42.92
6103.43.91
6103.43.92
6104.44.03
6104.52.02
6104.52.99
6104.62.06
6104.62.91
6104.62.92
6104.63.03
6104.63.04
6104.63.91
6104.63.92
6105.10.03
6105.10.04
6106.10.03
6106.10.04
6107.21.02
6107.21.99
6107.22.02
6107.22.99
6110.12.02
6110.12.99
6110.19.01
6110.20.94
6110.30.04
6110.30.05
6110.30.06
6110.30.07
6110.30.92
6110.30.93
6110.90.03
6110.90.04
6110.90.05
6110.90.06
6110.90.91
6111.20.13
6111.20.14
6111.20.15
6111.20.16
6111.20.17
6111.20.18
6111.20.19
6111.20.20
6111.20.91
6111.20.92
6111.30.08
6111.30.09
6111.30.10
6111.30.11
6111.30.12
6111.30.13
6111.30.14
6111.30.15
6111.30.16
6111.30.17
6111.30.18
6111.30.19
6111.30.20
6111.30.91
6111.30.92
6111.30.93
6203.42.10
6203.42.96
6203.43.10
6203.43.11
6203.43.95
6203.43.96
6204.33.93
6204.43.03
6204.62.10
6204.62.96
6204.63.09
6204.63.10
6204.63.94
6204.63.95
6207.11.02
6207.11.99
6207.21.02
6207.21.99
6208.21.02
6208.21.99
6208.22.02
6208.22.99
6208.92.03
6208.92.91
6209.20.08
6209.20.09
6209.20.10
6209.20.11
6209.20.12
6209.20.13
6209.20.14
6209.20.15
6209.20.91
6209.20.92
6209.30.06
6209.30.07
6209.30.08
6209.30.09
6209.30.10
6209.30.91
6209.30.92
6212.10.08
6213.90.03
6217.10.02
6217.10.99
6302.21.02
6302.21.03
6302.21.04
6302.21.05
6302.21.06
6302.21.07
6302.21.08
6302.21.09
6302.21.99
6302.22.02
6302.22.03
6302.22.04
6302.22.05
6302.22.06
6302.22.07
6302.22.08
6302.22.09
6302.22.99
6302.31.07
6302.31.08
6302.31.09
6302.31.10
6302.31.11
6302.31.12
6302.31.13
6302.31.14
6302.32.07
6302.32.08
6302.32.09
6302.32.10
6302.32.11
6302.32.12
6302.32.13
6302.32.14

Artículo Decimocuarto.- Se eliminan del Apartado C del Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indican:

5513.12.01
5513.13.01
5513.19.01
5513.23.01
5513.29.01
5513.31.01
5513.39.01
5513.39.02
5513.41.01
5513.49.01
5515.11.01
5515.12.01
5515.21.01
5515.91.01
5903.90.02
6001.21.01
6001.22.01
6001.91.01
6001.92.01
6005.31.01
6005.34.01
6103.42.99
6103.43.99
6104.52.01
6104.62.99
6104.63.99
6105.10.01
6106.10.01
6107.21.01
6107.22.01
6110.12.01
6110.30.01
6110.30.02
6111.20.02
6111.20.03
6111.20.06
6111.20.10
6111.30.02
6111.30.03
6111.30.04
6111.30.06
6203.42.03
6203.43.03
6203.43.07
6204.62.03
6204.63.03
6204.63.06
6207.11.01
6207.21.01
6208.21.01
6208.22.01
6208.92.99
6209.20.02
6209.20.03
6209.20.06
6209.30.02
6209.30.03
6217.10.01
6302.21.01
6302.22.01
6302.31.02
6302.31.03
6302.31.04
6302.31.05
6302.32.02
6302.32.03
6302.32.04
6302.32.05

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los 15 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo señalado en el artículo Quinto que entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.Segundo.- Lo dispuesto en el artículo Cuarto concluirá su vigencia a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 9 de abril de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.