Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión

0.B8
G-0237/2017
México D.F., a 29 de Septiembre de 2017

Decretos de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, dio a conocer en el DOF de fecha 29/09/2017, los Decretos citados al rubro, mismos que entrará en vigor al siguiente día de su publicación.

Al respecto, les comentamos los temas más sobresalientes en materia de comercio exterior:

Objetivo

Los Decretos en comento tienen por objeto declarar la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión, así como delimitar el polígono territorial donde podrán establecerse sus secciones; delimitar su Área de Influencia; establecer los beneficios e incentivos fiscales y régimen aduanero aplicables exclusivamente en dichas Zonas, así como prever las demás disposiciones a que se refiere la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y su Reglamento.

Impuesto al Valor Agregado en la introducción de bienes a la Zona Económica Especial

Las personas físicas y morales residentes en territorio nacional ubicadas fuera de la Zona Económica Especial (ZEE), aplicarán la tasa del 0% del IVA de la enajenación de los bienes cuando sean adquiridos por los administradores integrales o inversionistas ubicados en la ZEE, siempre que por dicha enajenación expidan un comprobante fiscal digital por internet y se cuente con una copia de la documentación comprobatoria que acredite la introducción de los bienes a la ZEE.

Esta operaciones no se considerarán exportación para efectos de la Ley del IVA.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Para efectos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el régimen aduanero de ZEE, no tendrá efecto legal alguno ni se considerará como temporal, por lo tanto, se estará a lo siguiente:

    • La introducción al país de los bienes en el régimen mencionado tendrá el carácter de importación definitiva.
    • Las operaciones aduaneras derivadas de las transferencias no se considerarán exportación ni importación, según corresponda.
    • La extracción de los bienes de la Zona Económica Especial para su introducción al resto del territorio nacional no dará lugar al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por la importación definitiva para efectos aduaneros.
    • Las operaciones amparadas por un comprobante fiscal digital por internet no se considerarán como exportaciones
Régimen Aduanero de Zona Económica Especial
El régimen aduanero de ZEE consiste en la introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, por tiempo limitado a la ZEE de que se trate, para llevar a cabo Actividades Económicas Productivas en la misma y se sujetará a lo siguiente:
    • No se pagarán los impuestos al comercio exterior, salvo tratándose de mercancías extranjeras en los casos previstos en el artículo 63-A (Mercancías introducidas bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles) de la Ley Aduanera.
    • Se pagarán los impuestos al comercio exterior que correspondan por los faltantes de las mercancías destinadas al régimen aduanero de ZEE.
    • No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas que la Secretaría de Economía publique mediante reglas.
    • No causarán impuestos al comercio exterior las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación.
    • Seguirán afectos al régimen aduanero de ZEE los desperdicios que se generen. Cuando sean destruidos, no causarán impuestos al comercio exterior, siempre que se acredite tal circunstancia.
    • A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas sean destinadas al régimen aduanero de ZEE, se entenderán exportadas definitivamente para efectos aduaneros.

Plazos de permanencia

Las mercancías que se destinen al régimen aduanero de ZEE, podrán permanecer en la Zona por un tiempo limitado de hasta sesenta meses, salvo en los siguientes casos, en los cuales el plazo de permanencia será por la vigencia de su autorización:

    • Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo;
    • Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad, así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo, y
    • Equipo para el desarrollo administrativo.

Extracción

Las mercancías que se hayan destinado al régimen aduanero de ZEEl, deberán ser extraídas de la Zona o transferidas, dentro de los plazos anteriormente citados , en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país por haber concluido el régimen aduanero de ZEE al que fueron destinadas.

Las mercancías se podrán extraer de la ZEE para:

    • Importarse definitivamente.
    • Exportarse definitivamente.
    • Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de procedencia nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen, siempre que se trate de mercancías que no hayan sido sujetas a procesos de elaboración, transformación o reparación en la ZEE.
    • Destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación; de depósito fiscal; de recinto fiscalizado estratégico; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, o de tránsito interno.

Para extraer mercancías destinadas al régimen aduanero de ZEE en el mismo estado en el que se introdujeron o después de haberse sometido a un proceso de elaboración, transformación o reparación para ser destinada a otro régimen aduanero, se deberá declarar en el pedimento la descripción y fracción arancelaria que corresponda a las mercancías en el estado en que se encuentren al momento de su extracción, determinar y pagar los impuestos al comercio exterior correspondientes, así como cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, Normas Oficiales Mexicanas y demás formalidades que, en ese momento sean aplicables al régimen aduanero al que se destinen dichas mercancías.

Se podrán extraer temporalmente de la ZEE la maquinaria y equipo destinado al régimen aduanero de ZEE para ser sometido a reparación o mantenimiento. En caso de que la maquinaria y equipo sea enviado a empresas ubicadas en cualquier punto del territorio nacional, se deberá presentar el aviso de traslado correspondiente. La maquinaria y equipo podrá permanecer en las instalaciones de la empresa a la que sea trasladado en territorio nacional por un plazo de seis meses, prorrogables por un plazo igual, previa autorización de la autoridad aduanera.

Los productos agropecuarios y las materias primas nacionales, obtenidos en la ZEE, que por su naturaleza sean confundibles con mercancías o productos de procedencia extranjera, podrán extraerse de la Zona de que se trate para introducirse al resto del territorio nacional, debiendo acreditar que los mismos fueron obtenidos en dichas Zonas, en cuyo caso no estarán sujetos al pago del impuesto general de importación.

En caso de cancelación de la autorización del Inversionista para realizar Actividades Económicas Productivas en la ZEE, el Inversionista deberá extraer de la Zona o transferir a otro Inversionista, las mercancías que se hayan destinado al régimen aduanero de ZEE, en un plazo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se le notifique dicha cancelación.

Pago del Derecho de Trámite Aduanero

  • Maquinaria y equipo a procesos de elaboración, transformación o reparación destinada al régimen aduanero de ZEE, podrán pagar el derecho de trámite aduanero conforme a lo previsto en el artículo 49, fracción II (Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes) de la Ley Federal de Derechos y en los Tratados Internacionales de los que México sea Parte.
  • Mercancías distintas a las mencionadas en el párrafo anterior, podrán pagar el derecho de trámite aduanero conforme a lo previsto en el artículo 49, fracción III de la Ley Federal de Derechos y en los Tratados Internacionales de los que México sea Parte.
  • Se otorga un estímulo fiscal consistente en la diferencia que resulte de aplicar el pago del derecho que corresponda, conforme al artículo 49, fracciones II o III de la Ley Federal de Derechos, según se trate.

Transferencias

Las mercancías sujetas al régimen aduanero de ZEE podrán ser objeto de transferencias entre Inversionistas ubicados en la misma Zona o en una Zona distinta.

Mercancías que no podrán ser destinadas al Régimen aduanero de ZEE

El Servicio de Administración Tributaria señalará mediante reglas de carácter general las mercancías que no podrán ser destinadas a dicho régimen aduanero.

Pedimento para destinar mercancías al Régimen aduanero de ZEE

Para destinar las mercancías a este régimen aduanero se deberá transmitir, el pedimento o documento aduanero respectivo, determinando las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan, de conformidad con el Título Tercero de la Ley Aduanera, y demás disposiciones aplicables, así como presentar las mercancías ante la aduana de que se trate y activar el mecanismo de selección automatizado. La introducción de mercancías al régimen aduanero de ZEE se podrá realizar a través de pedimentos consolidados, excepto tratándose de mercancías que por su introducción al país estén afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios.

Tránsito

Las mercancías que se encuentren en tránsito en términos de la legislación aduanera o se destinen a un régimen aduanero distinto del de la ZEE, para cruzar por esta Zona, deberán hacerlo a través de las rutas fiscales establecidas para tales efectos.

Toma de muestras

Las mercancías sujetas al régimen aduanero de ZEE podrán ser objeto de toma de muestras, conforme a lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Base gravable

  • Para determinar el IGI a la importación, la base gravable será el valor en aduana de las mercancías de procedencia extranjera sujetas al régimen aduanero de ZEE, salvo que la ley de la materia establezca otra base gravable.
  • El valor en aduana a que se refiere el párrafo anterior será el que rija en las fechas establecidas en el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera.
  • Cuando las mercancías de procedencia extranjera hayan sido objeto de algún proceso de elaboración, transformación, reparación o de otras Actividades Económicas Productivas realizadas a las mercancías en la ZEE, y por lo tanto la base gravable no pueda determinarse con arreglo a los métodos de valoración a que se refieren los artículos 64 y 71, de la Ley Aduanera, para los efectos del artículo 78 (último recurso) de dicha Ley, el valor se determinará disminuyendo del valor total de la ZEE el valor agregado nacional.
  • Para efectos del pago del impuesto general de importación, se podrá optar por aplicar la cuota que corresponda a:

I. Las mercancías de procedencia extranjera que se extraigan en el mismo estado en el que se introdujeron o a los insumos extranjeros incorporados en las mercancías, que sea aplicable al momento en que se destinaron al régimen aduanero de ZEE, o

II. Las mercancías después de haberse sometido a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que sea aplicable al momento de la extracción de la ZEE, excepto cuando se hayan utilizado insumos extranjeros sujetos a cupo.

Valor agregado

Se define por valor agregado nacional los costos y gastos de los materiales o insumos nacionales o nacionalizados y de los procesos de elaboración, transformación, reparación o de otras Actividades Económicas Productivas autorizadas al Inversionista realizadas a las mercancías en la ZEE, determinados con base en la contabilidad comercial del productor, siempre que sea conforme a las normas de información financiera.

Los Decretos en comento, ya se encuentran integrados en la base de datos CAAAREM

ATENTAMENTE

RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA