Boletín núm. P046
Ciudad de México a 25 de julio de 2018
DECLARACIÓN DEL IDENTIFICADOR “HC”
Se hace de su conocimiento que solamente cuando se trate de operaciones que se lleven a cabo en términos de la regla 3.7.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, será exigible el identificador “HC” OPERACIONES DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS, contenido en el Apéndice 8 “Identificadores” del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”.
APÉNDICE 8
IDENTIFICADORES
Clave | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Complemento 2 | Complemento 3 |
HC – OPERACIONES DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS | G | Indicar que se tratan de operaciones conforme a lo establecido en la regla 3.7.33. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío) |
Por lo anterior, aun y cuando se trate de fracciones arancelarias citadas en el Anexo 14 “Fracciones arancelarias para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre”, si la operación no corresponde a lo previsto en la regla 3.7.33. no deberá declararse el identificador “HC”