Declaración de identificadores para el pedimento único virtual

0.B8

G-0188/2016
México D.F., a 21 de Junio de 2016

Declaración de identificadores para el pedimento único virtual
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento el siguiente boletín, el cual contiene información respecto a la declaración de identificadores para el pedimento único virtual, en los siguientes términos: 

Descargar PDF

BOLETÍN
TEMA
CONTENIDO
P043

ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS
Se da a conocer que para efecto del cumplimiento de lo dispuesto en la fracción V del segundo párrafo de la RGCE 7.2.1 el pedimento único virtual se realizará a través del pedimento de importación con clave de documento “V1 – Transferencias de mercancías”, en el cual se declarará el caso “TU – Transferencia de Mercancías (Operaciones Virtuales), con Pedimento Único”.

Así mismo, se mantiene la declaración de los casos IM “Empresas con Programa IMMEX” y V1 “Transferencias de mercancías” a nivel pedimento, con carácter de obligatorios.A manera de ejemplo, ilustran un modelo para la declaración de casos:

501|1998|6005486|400|1|V1|400||ZYW140901QRS|
507|6005486|IM|9992014|
507|6005486|V1|9992013|IM||
507|6005486|CI|AA|||
507|6005486|TU|MCE130229C5|CI|AAA|

Por último reitera que no será necesario realizar el pedimento virtual de exportación cuando realicen la transferencia de mercancías a través del pedimento único virtual.

 

ATENTAMENTE
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA