México D.F., a 9 de Septiembre de 2016
DECLARACION DE FOLIO DEL CFDI DE CONFORMIDAD CON LA RGCE 3.1.35
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Para efectos de la correcta aplicación de la Regla General de Comercio Exterior 3.1.35 y 3.1.36 consideramos importante hacer las siguientes precisiones:
Como recordarán, para efectos de la aplicación de las RGCE 3.1.35 y 3.1.36 la autoridad en su momento emitió los “Lineamientos Operativos” relacionados con las RGCE 3.1.35 y 3.1.36, (Circular T-0085/2016), en donde se contemplaban criterios respecto a la emisión de CFDI en casos diferentes a la enajenación como la exportación de muestras, envases, consignación, etc.
Cabe destacar que desde el 30 de junio del 2016 dichos lineamientos ya no se encuentran disponibles para consulta en el Portal del SAT, puesto que fueron sustituidos antes de la entrada en vigor de las RGCE 3.1.35 y 3.1.36 por las “Preguntas frecuentes para la emisión del CFDI y la declaración de su folio en exportaciones definitivas”. (Circular T-0123/2016 del 30/06/2016)
Es importante destacar que lo lineamientos operativos en su momento establecían diversos supuestos para la emisión de los CFDI con base en el texto de la RGCE 3.1.35 en aquel momento, el cual fue modificado ANTES de su entrada en vigor a través de publicación en el Portal del SAT (Circular G-0189/2016). En consecuencia, varias disposiciones de los lineamientos son inoperantes conforme al texto vigente de la RGCE 3.1.35.
En este sentido, para efectos de realizar sus operaciones de exportación definitiva deben observar el texto vigente de las RGCE 3.1.35 y 3.1.36, así como la información contemplada en las “Preguntas frecuentes para la emisión del CFDI y la declaración de su folio en exportaciones definitivas”, las cuales pueden consultar en:
Por lo tanto, se les reitera la información que se dio a conocer en nuestra circular T-0129/2016, respecto a que en aquellas operaciones de exportación definitiva, con clave de pedimento A1, en las que no exista enajenación no será necesario declarar el folio del CFDI, sino únicamente la declaración y transmisión del acuse de valor (COVE) en términos de la regla 1.9.18 y 1.9.19 de las RGCE.
Lo anterior a efecto de que lo consideren en sus operaciones de exportación en las que no exista enajenación de mercancías.
Cualquier duda o comentario pueden hacerlo llegar a la Dirección Operativa de CAAAREM
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
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