DOF: 23/05/2019
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 99 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 15 de abril de 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado), de conformidad con su Artículo 6-20, establece un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI).
Que el Artículo 6-24 del Tratado faculta a la Comisión Administradora (Comisión) para que emita una resolución y establezca una dispensa, en los montos y términos convenidos por el CIRI en su dictamen, para la utilización de los materiales a que se refiere el párrafo 3 del Artículo 6-21 del Tratado.
Que mediante la Decisión No. 96, adoptada por la Comisión el 26 de octubre de 2018, se otorgó una dispensa temporal para la utilización de cierto material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido recibieran el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado.
Que de conformidad con el Artículo 6-23 del Tratado, el 10 de abril de 2019, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión, en el que determinó incrementar el monto de un material de la dispensa otorgada en el numeral 5 de la Decisión No. 96, así como incluir los bienes clasificados en las subpartidas 6108.22 y 6212.10, como productos de exportación para que puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado, y
Que la Comisión, de conformidad con el Artículo 6-24 del Tratado y tomando en consideración el dictamen presentado por el CIRI, adoptó el 15 de abril de 2019 la Decisión No. 99, por la que acordó otorgar una dispensa temporal para la utilización de cierto material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, para que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial del Tratado, por lo que se expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se da a conocer la Decisión No. 99 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de cierto material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 15 de abril de 2019:
“DECISIÓN No. 99
Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (el Tratado), en cumplimiento con lo establecido en los artículos 6-24 y 20-01 del mismo; tomando en consideración el Dictamen presentado por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), de fecha 10 de abril de 2019, conforme al Artículo 6-23 del Tratado, mediante el cual se determina la incapacidad del productor de disponer de los materiales indicados en el párrafo 1 del Artículo 6-21, los montos y términos de la dispensa requerida para que un bien pueda recibir el trato arancelario preferencial,
DECIDE:
1. Incluir dos subpartidas como productos a exportar, y otorgar por el período del 28 de mayo de 2019 al 16 de diciembre de 2019 una dispensa temporal con un incremento en el monto de un insumo del numeral 5 de la Decisión No. 96 de fecha 26 de octubre de 2018, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:
· Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6104.63, 6108.22, 6212.10 y 6212.20, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión; y que cumpla con los demás requisitosestablecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
2. El bien descrito en el numeral 1 de esta Decisión queda sujeto a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado.
3. En la República de Colombia se podrá utilizar el material que se describe en esta Decisión, producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada en la columna C de la siguiente Tabla.
Tabla
Fracción Arancelaria
en Colombia (Insumo) |
Descripción / Observaciones
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Cantidad
(Kilogramos Netos) |
(A)
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(B)
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(C)
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54.02.31.00.00
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Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo decoser) sin acondicionar para la venta al por menor,incluidos los monofilamentos sintéticos de títuloinferior a 67 decitex. Hilados texturados: De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo.
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1. Poliamida 6.6 texturizada SM redondo 33/34/1 33Dx 34 filamentos 1 cabo.
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1,200
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Total
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1,200
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4. La autoridad competente de la República de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 99 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s).”
5. Para los productos que se beneficien de la dispensa establecida en la presente Decisión, el certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada una de ellas.
6. Los Estados Unidos Mexicanos podrán solicitar a la República de Colombia, en cualquier momento, información que permita comprobar la utilización de la dispensa establecida en la presente Decisión, así como la correcta aplicación de lo dispuesto en el Dictamen presentado por el CIRI a la Comisión Administradora del Tratado, conforme a los términos establecidos en el Dictamen.
7. Cualquier solicitud de prórroga o aumento al monto determinado para el material descrito en la Tabla de esta Decisión, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Tratado y el Reglamento de Operación del CIRI adoptado por la Comisión Administradora del Tratado mediante la Decisión No. 61 de fecha 7 de abril de 2010. En su caso, cualquier prórroga o aumento se dará a conocer a través de la gaceta oficial de los Estados Unidos Mexicanos y la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- De conformidad con el párrafo 1 de la Decisión No. 99 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 15 de abril de 2019, la dispensa temporal a que se refiere dicho párrafo entrará en vigor a partir del 28 de mayo de 2019 y concluirá su vigencia el 16 de diciembre de 2019.
Ciudad de México, a 15 de mayo de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.-
Rúbrica.