Decisión No. 3 /2019 de la Comisión Administradora del TLC entre México y Uruguay, adoptada el 3/09/2019

DOF: 15/12/2020

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 3 /2019 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, adoptada el 3 de septiembre de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, yCONSIDERANDO
Que el 15 de noviembre de 2003, fue suscrito en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (Tratado), mismo que fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión el 28 de abril de 2004, de acuerdo al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo del 2004.Que el 18 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres, suscrito simultáneamente en la Ciudad de México y en Montevideo el primero de octubre de dos mil doce.Que el párrafo 1 del Artículo 5-02 del Tratado establece que las Partes elaborarán un formato único para el certificado de origen, el cual podrá ser modificado previo acuerdo entre ellas.Que de conformidad con los párrafos 1 y 3, punto c del Artículo 17-01 del Tratado, las Partes han establecido la Comisión Administradora (Comisión), misma que podrá, por acuerdo de las Partes, adoptar cualquier acción para el ejercicio de sus funciones.Que dicha Comisión adoptó, en el ámbito de sus atribuciones, la Decisión No. 3/2019, relativa a la modificación del formato del certificado de origen y su respectivo instructivo de llenado, acordado en el Artículo 5-02 (Declaración y Certificación de Origen), del Tratado, para lo cual la República de Uruguay notificó el 28 de septiembre de 2020 la conclusión de sus procedimientos operativos y por su parte los Estados Unidos Mexicanos realizaron su respectiva notificación el 19 de octubre de 2020.Que derivado de lo anterior, resulta necesario dar a conocer la Decisión No. 3/2019, a los operadores de comercio exterior, por lo que se expide el siguiente:Acuerdo
Único.- Se da a conocer la Decisión No. 3/2019 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, adoptada el 3 de septiembre de 2019:“DECISIÓN No. 3 / 2019
Modificación del formato del certificado de origen y su respectivo instructivo de llenado, acordado en
el Artículo 5-02 (Declaración y certificación de Origen), del Tratado de Libre Comercio entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (Tratado), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4-18 (1) y el 17-01 (3) (c) del Tratado,Que resulta necesario dar a conocer a los operadores de comercio exterior de ambas Partes, la actualización del formato del certificado de origen y su respectivo instructivo de llenado con que contará la autoridad competente para validar de forma más expedita, con el propósito de facilitar el intercambio comercial de nuestros países, DECIDE:
1.     Adoptar el formato del certificado de origen y su respectivo instructivo de llenado, acordado por el Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, de conformidad con el Artículo 4-18 (1) (d) (iii) y el Artículo 5-02 del Tratado, como se establece en el Anexo a esta Decisión.2.     Los certificados de origen válidos que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia.3.     La presente Decisión entrará en vigor a los 60 días siguientes de la fecha en que las Partes notifiquen por escrito que han completado sus respectivos procedimientos operativos internos. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, el formato del certificado de origen y su respectivo instructivo de llenado en este acto aprobado, sustituirán a los adoptados anteriormente por las Partes.4.     Las Partes podrán emitir durante un plazo de 90 días después de la entrada en vigor de la presente Decisión los certificados de origen con el formato anterior, los cuales seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia.La presente Decisión se firma en la Ciudad de México el 3 de septiembre de 2019.ANEXO
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY
CERTIFICADO DE ORIGEN
Llenar a máquina o con letra de molde. Este documento no será válido si presenta alguna tachadura, corrección o enmienda.  1.         Identificación del certificado de origen (número): 2. Nombre y domicilio del exportador:Número de Registro Fiscal:3. Periodo que cubre:           D D M M A A       D D M M A ADesde: _/ _/ _/ _/ _/ _/      Hasta: _/ _/ _/ _/ _/ _/4. Nombre y domicilio del productor:Número de Registro Fiscal:5. Nombre y domicilio del importador:Número de Registro Fiscal:6. Clasificación arancelaria 7. Descripción del (los) bien(es) 8. Criterio para tratopreferencial   9. Declaro bajo juramento/protesta de decir verdad que:- La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente de que seré responsable por cualquier descripción falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento.- Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido de la presente declaración. Asimismo, notificar por escrito, a todas las personas a quienes haya entregado ésta, cualquier cambio que pudiera afectar la validez o exactitud del mismo.- Los bienes son originarios y cumplen con los requisitos que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, y no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el artículo 4-16 del Tratado.- Este certificado se compone de _____ hojas, incluyendo todos sus anexos. Firma: Empresa:Nombre: Cargo:Fecha (dd/mm/aa): Teléfono: 10. Observaciones: 11. Validación del certificado de origen (EXCLUSIVO PARA USO OFICIAL).(Fecha, nombre, firma y sello)  INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
(No será necesario reproducir las instrucciones de llenado en el certificado de origen)
Con el propósito de recibir trato arancelario preferencial, este documento deberá ser debidamente llenado en su totalidad, incluyendo el Campo No. 3 o No. 10, cuando corresponda, en forma legible y firmado por el exportador del bien y el importador deberá tenerlo en su poder al momento de formular el pedimento de importación. Cuando el exportador no sea el productor del bien, deberá llenar y firmar este documento con fundamento en una declaración de origen que ampare el bien, llenada y firmada por el productor del bien. Favor de llenar a máquina o con letra de molde. El certificado no podrá presentar tachaduras, correcciones o enmiendas.Para los efectos del llenado de este certificado de origen, se entenderá por:Bien:                               Cualquier mercancía, producto, artículo o materia.Número de Registro Fiscal:  En los Estados Unidos Mexicanos el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).                                     En la República Oriental del Uruguay el Registro Único de Contribuyentes (RUC).Partes:                            Los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.Tratado:                           El Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.Exportador:                       Una persona ubicada en territorio de una Parte, desde el cual el bien es exportado y que está obligado a conservar en territorio de esa Parte los registros a que se refiere el artículo 5-06, inciso a) del Tratado.Importador:                       Una persona ubicada en territorio de una Parte en la cual el bien es importado y que está obligado a conservar en territorio de esta Parte los registros a que se refiere el artículo 5-06, inciso b) del Tratado.Campo No. 1                    Número asignado por la autoridad competente o la entidad habilitada de la Parte exportadora. Este campo sólo debe ser llenado por dicha autoridad o entidad.Campo No. 2:                    Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono, correo electrónico y el número de registro fiscal del exportador. Campo No. 3:                   Deberá llenarse sólo en caso de que el certificado ampare varias importaciones de bienes idénticos a los descritos en el Campo No. 7, que se importen a Estados Unidos Mexicanos o la República Oriental del Uruguay en un periodo específico no mayor de 12 meses (periodo que cubre). “DESDE” deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) a partir de la cual el certificado ampara el bien descrito (esta fecha puede ser anterior a la fecha de firma del certificado). “HASTA” deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) en la que expira el periodo que cubre el certificado. Las importaciones de cualquiera de los bienes amparados por el certificado deberán efectuarse dentro de las fechas indicadas.Campo No. 4:                    Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono, correo electrónico y el número de registro fiscal del productor. En caso de que el certificado ampare bienes de más de un productor, indique la palabra “diversos” y anexe una lista de los productores, indicando para cada uno de ellos los datos anteriormente mencionados y haciendo referencia directa al bien descrito en el Campo No. 7. Cuando se desee que la información contenida en este campo sea confidencial, podrá señalarse de la siguiente manera: “disponible a solicitud de la autoridad competente”. En caso de que el productor o elexportador sean la misma persona, indique la palabra “mismo”.Campo No. 5:                    Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono, correo electrónico y el número de registro fiscal del importador.Campo No. 6:                    Para cada bien descrito en el Campo No. 7, declare a seis dígitos la clasificación arancelaria que corresponda en el Sistema Armonizado. En caso de que el bien esté sujeto a una regla específica de origen que requiera ocho dígitos de conformidad con el Anexo al artículo 4-03 del Tratado (Reglas de Origen Específicas), deberá declararse a ocho dígitos la clasificación arancelaria que corresponda en el país en donde se importe el bien.Campo No. 7:                   Proporcione una descripción completa, cantidad y unidad de medida de cada bien, incluyendo el número de serie, cuando éste exista. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción contenida en la(s) factura(s), así como con la descripción que corresponda al bien en el Sistema Armonizado. En caso de que el certificado ampare una sola importación de bienes, deberá indicarse el número de factura, y las cantidades tal como aparece en la factura comercial. En caso de desconocerse, deberá indicarse otro número de referencia único, como el número de orden de embarque, el número de orden de compra o cualquier otro número que sea capaz de identificar los bienes. En caso de que el certificado ampare varias importaciones (Campo No. 3) no será obligatorio indicar un número de factura, cantidades ni números de serie. Cuando el bien descrito haya sido objeto de una resolución anticipada, indique el número de referencia y fecha de emisión de la resolución anticipada.Campo No. 8:                   Indique el criterio aplicable (de la A a la F) para cada bien descrito en el Campo No. 7. Para poder gozar de las preferencias arancelarias señaladas en el Programa de Desgravación, cada bien deberá cumplir con alguno de los siguientes criterios. Criterios para trato preferencial:A.    Un bien obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes;B.    Sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir, exclusivamente, de materiales que califican como originarios de conformidad con el Capítulo IV (Régimen de Origen);C.    Sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo al artículo 4-03 (Reglas de Origen Específicas) y se cumplan las demás disposiciones aplicables del Capítulo IV (Régimen de Origen);D.    Sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos y se cumpla con un valor de contenido regional (VCR), según se especifica en el Anexo al artículo 4-03 del Tratado (Reglas de Origen Específicas) y se cumplan las demás disposiciones aplicables del Capítulo IV (Régimen de Origen);E.    Sea producido en el territorio de una o ambas Partes y cumpla con un VCR, según se especifica en el Anexo al artículo 4-03 del Tratado (Reglas de Origen Específicas) y se cumplan las demás disposiciones aplicables del Capítulo IV (Régimen de Origen); oF.    Excepto para los bienes comprendidos en la partida 4201 a 4203 o en los Capítulos 61 al 63 del Sistema Armonizado, el bien sea producido en el territorio de una o ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria debido a que:i)    el bien sea importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero sea clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado; oii)   la partida para el bien sea la misma tanto para el bien como para sus partes y esa partida no se divida en subpartidas o la subpartida sea la misma tanto para el bien como para sus partes;       siempre que el VCR del bien, determinado de acuerdo con el artículo 4-04, no sea inferior al 50% cuando se utilice el método de valor de transacción o al 40% cuando se utilice el método de costo neto, y se cumplan las demás disposiciones aplicables del Capítulo IV del Tratado (Régimen de Origen).Campo No. 9:     Este campo deberá ser llenado, firmado y fechado por el exportador, su representante legal o apoderado. La fecha deberá ser aquella en que el certificado se llenó y firmó. Así mismo, se deberá indicar el número de hojas que componen el certificado.Campo No. 10:    Deberá indicarse que la facturación se realiza por terceros operadores, cuando se haga uso de dicha facilidad en conformidad con el Artículo 5-07 del Tratado, indicando el nombre completo o razón social y domicilio (incluyendo ciudad y país), y número (s) y fecha (s) de factura (s).                       Si el número y fecha de factura expedida por terceros operadores no se conociera al momento de expedir el certificado de origen, este dato no deberá ser proporcionado.                       Adicionalmente, podrá señalarse alguna observación de la autoridad correspondiente de la Parte exportadora o bien por el exportador, en relación con este certificado.Campo No. 11:    Este campo deberá ser llenado por la autoridad competente o la entidad habilitada de la Parte exportadora, debiendo constar la fecha de emisión del certificado de origen, firma y sello del funcionario autorizado. La firma podrá ser autógrafa o un facsímil de la misma; en relación al sello, podrá ser en tinta o en imagen. La autoridad competente, o la entidad habilitada, los datos del funcionario firmante, firma y sello, deberán coincidir con los registros ante la ALADI.TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 18 de diciembre de 2020.Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.-Rúbrica.