DOF: 31/10/2019
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 2/2019 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, adoptada el 3 de septiembre de 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 15 de noviembre de 2003, fue suscrito, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (Tratado), mismo que fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión el 28 de abril de 2004, de acuerdo al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo del 2004.
Que el 18 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres, suscrito simultáneamente en la Ciudad de México y en Montevideo el primero de octubre de dos mil doce.
Que el párrafo 1 del Artículo 5-02 del Tratado establece que el certificado de origen podrá ser modificado por acuerdo de las Partes.
Que de conformidad con el Artículo 17-01, numerales 1 y 4 del Tratado, las Partes establecieron la Comisión Administradora, la cual tomará todas sus decisiones por unanimidad.
Que conforme a lo referido en el Artículo 17-01, numeral 3, inciso c) del Tratado, la Comisión Administradora, previo acuerdo entre las Partes, adoptó la Decisión No. 2/2019 relativa a la modificación del llenado del Campo No. 12 del formato del certificado de origen.
Que resulta necesario dar a conocer la Decisión No. 2/2019 a los operadores de comercio exterior, se expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se da a conocer la Decisión No. 2/2019 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, adoptada el 3 de septiembre de 2019:
“DECISIÓN No. 2 / 2019
Modificación del llenado del Campo No. 12, del formato del certificado de origen, acordado en el
Artículo 5-02 (Declaración y certificación de origen), del Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay
Artículo 5-02 (Declaración y certificación de origen), del Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (Tratado), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4-18 (1) y el 17-01 (3) (c) del Tratado,
Que resulta necesario dar a conocer a los operadores de comercio exterior de ambas Partes, la nueva manera con la que contará la autoridad competente para validar de forma más expedita los certificados de origen, con el fin de facilitar el intercambio comercial de nuestros países,
DECIDE:
1. Aprobar la interpretación del Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros de conformidad con el Artículo 4-18 (1), (d), (iii) y el Artículo 5-02 del Tratado, respecto del llenado del Campo No. 12 del formato del certificado de origen, como se establece en el Anexo a esta Decisión.
2. Modificar el instructivo de llenado del certificado de origen adjunto a esta Decisión.
3. Los certificados de origen válidos que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia.
4. La presente Decisión entrará en vigor a los 60 días siguientes a la fecha de su firma.
ANEXO
Modificación del llenado del Campo No. 12, del formato del certificado de origen, acordado en el
Artículo 5-02 (Declaración y certificación de origen), del Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay
Artículo 5-02 (Declaración y certificación de origen), del Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay
Para los efectos del instructivo del llenado del certificado de origen, eliminar lo señalado en el Campo No. 12 y reemplazarlo por lo siguiente:
Campo No. 12: Este campo deberá ser llenado por la autoridad competente o la entidad habilitada de la Parte exportadora, debiendo constar la ciudad y el país de la Parte exportadora, la fecha de emisión del certificado de origen, nombre, la firma y el sello del funcionario autorizado. La firma podrá ser autógrafa o un facsímil de la misma; en relación al sello podrá ser en tinta o en imagen. La autoridad competente o la entidad habilitada, los datos del funcionario firmante, firma y sello, deberán coincidir con los registros de la ALADI.”
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 2 de noviembre de 2019.
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.