DOF: 31/07/2023
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 15 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Actualización del Anexo 4.2 (Requisitos Específicos de Origen) al Sistema Armonizado 2022, adoptada el 24 de noviembre de 2022 y su Anexo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto Promulgatorio del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el seis de junio de dos mil doce, mediante el cual la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú constituyen la Alianza del Pacífico como un área de integración regional.
Que el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia el 10 de febrero de 2014 (el Protocolo Adicional), fue aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015 y publicado en el DOF el 29 de abril de 2016, el cual entró en vigor el 1 de mayo de 2016.
Que el 1 de enero de 2022 entró en vigor la Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del “Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” (Sistema Armonizado) aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas, que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial.
Que el 7 de junio de 2022, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), el cual instrumenta la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado, mismo que entró en vigor el 12 de diciembre de 2022.
Que las modificaciones al Sistema Armonizado inciden directamente en el Anexo 4.2 (Requisitos Específicos de Origen) del Protocolo Adicional.
Que de acuerdo al artículo 16.1.1 del Protocolo Adicional, las Partes establecieron la Comisión de Libre Comercio.
Que el artículo 16.1.2 del Protocolo Adicional establece que la Comisión de Libre Comercio adoptará sus decisiones por consenso.
Que de conformidad con el artículo 16.2.2 del Protocolo Adicional, la Comisión de Libre Comercio adoptó la Decisión No. 15 relativa a la actualización del Anexo 4.2 (Requisitos Específicos de Origen) al Sistema Armonizado 2022 (Decisión No. 15), misma que fue suscrita en la Ciudad de México, el 24 de noviembre de 2022.
Que el 4 de mayo de 2023 la República de Colombia, en su calidad de Depositario, recibió la última notificación de las Partes sobre la conclusión de sus respectivos procedimientos internos para efectos de la entrada en vigor de la Decisión No. 15.
Que el 8 de mayo de 2023 el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, notificó a los Estados Unidos Mexicanos que la Decisión No. 15 entrará en vigor el 2 de agosto de 2023, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de dicha Decisión.
Que resulta necesario dar a conocer la Decisión No. 15 a las autoridades y a los operadores del comercio exterior, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN No. 15 DE LA COMISIÓN DE LIBRE
COMERCIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO.
ACTUALIZACIÓN DEL ANEXO 4.2 (REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN) AL SISTEMA
ARMONIZADO 2022, ADOPTADA EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2022 Y SU ANEXO
Único.- Se da a conocer la Decisión No. 15 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Actualización del Anexo 4.2 (Requisitos Específicos de Origen) al Sistema Armonizado 2022, adoptada el 24 de noviembre de 2022 y su Anexo:
“COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA
ALIANZA DEL PACÍFICO
DECISIÓN No. 15
ACTUALIZACIÓN DEL ANEXO 4.2 (REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN)
AL SISTEMA ARMONIZADO 2022
La Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (en adelante, Protocolo Adicional), de conformidad con lo establecido en los Artículos 4.30.2(b)(i) (Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen, Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera), 16.1 (Comisión de Libre Comercio) y 16.2.2(a)(ii) (Funciones de la Comisión de Libre Comercio) del Protocolo Adicional:
CONSIDERANDO
Que el Artículo 4.30.2(b)(i) del Protocolo Adicional dispone que el Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen, Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera (en adelante, el Comité) tiene como función proponer a la Comisión de Libre Comercio adecuaciones y modificaciones al Anexo 4.2 del Protocolo Adicional, como resultado de las enmiendas al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en adelante, Sistema Armonizado) o de la evaluación de una solicitud presentada por una Parte;
Que el Artículo 16.2.2(a)(ii) del Protocolo Adicional establece que la Comisión de Libre Comercio podrá adoptar decisiones para aprobar las recomendaciones propuestas por el Comité, de conformidad con el Artículo 4.30.2(b)(i);
Que el Anexo 4.2 del Protocolo Adicional fue actualizado a la VI Enmienda del Sistema Armonizado (Sistema Armonizado 2017), a través de la Decisión N° 13 de la Comisión de Libre Comercio, firmada el 25 de enero de 2022; y
Que la Organización Mundial de Aduanas publicó la VII Enmienda del Sistema Armonizado (Sistema Armonizado 2022), que entró en vigor el 1 de enero de 2022, por lo cual se requiere actualizar el Anexo 4.2 del Protocolo Adicional, con el objetivo de facilitar el comercio entre los Estados Partes del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico,
DECIDE
1. Adoptar la actualización del Anexo 4.2 (Requisitos Específicos de Origen) del Protocolo Adicional a la VII Enmienda del Sistema Armonizado (Sistema Armonizado 2022), cuyo contenido consta como anexo a la presente Decisión.
2. La presente Decisión se firma a los 24 días del mes de noviembre de 2022, y entrará en vigor noventa (90) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes hayan notificado a la República de Colombia, en su calidad de Depositario, que sus respectivos procedimientos legales internos han concluido, o en la fecha que las Partes acuerden.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 de la Decisión No. 15 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, esta Decisión entrará en vigor el 2 de agosto de 2023.
ANEXO
ANEXO 4.2 REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN (SA 2022)
Notas Generales Interpretativas
Para los efectos de interpretar los requisitos específicos de origen en el presente Anexo:
(a) el requisito específico de origen que se aplica a una partida o a una subpartida se establece al lado de la misma;
(b) los requisitos específicos de origen se aplican sobre mercancías en cuyo proceso productivo se hayan utilizado materiales no originarios, según lo definido en el Artículo 4.2 (c);
(c) se aplica al presente Anexo las siguientes definiciones:
CC significa Cambio de Capítulo, es decir, los materiales no originarios deben estar clasificados en un capítulo (2 dígitos) diferente a la clasificación de la mercancía;
CP significa Cambio de Partida, es decir, los materiales no originarios deben estar clasificados en una partida (4 dígitos) diferente a la clasificación de la mercancía;
CSP significa Cambio de Subpartida, es decir, los materiales no originarios deben estar clasificados en una subpartida (6 dígitos) diferente a la clasificación de la mercancía, y
VCR significa Valor de Contenido Regional, según lo establecido en el Artículo 4.4;
(d) tratándose de Valor de Contenido Regional, cuando en el requisito específico de origen se incluye un único porcentaje, este podrá calcularse bajo la metodología FOB o Costo Neto y, en caso de que se indiquen porcentajes alternativos, estos deberán calcularse de acuerdo a la metodología que se establezca en el requisito específico de origen respectivo;
(e) cuando un requisito específico de origen está definido con un criterio de cambio de clasificación arancelaria acompañado con la expresión “excl”, se interpretará que los materiales clasificados en el código arancelario indicado después de dicha expresión, deben ser originarios.
Requisitos Específicos de Origen
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