Decisión No. 1/2019 de la Comisión Administradora del TLC entre México y Uruguay adoptada el 3/09/2019

DOF: 31/10/2019

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2019 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, adoptada el 3 de septiembre de 2019.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 15 de noviembre de 2003, fue suscrito en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (Tratado), mismo que fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión el 28 de abril de 2004, de acuerdo al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de mayo del 2004.
Que el 18 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres, suscrito simultáneamente en la Ciudad de México y en Montevideo el primero de octubre de dos mil doce.
Que el Artículo 5-02, numeral 5, inciso c) del Tratado establece que la autoridad competente de la Parte exportadora, comunicará a la otra Parte las modificaciones a la relación de personas autorizadas para validar los certificados de origen con sus correspondientes sellos, firmas y facsímil.
Que de conformidad con el Artículo 17-01, numerales 1 y 4 del Tratado, las Partes establecieron la Comisión Administradora, la cual tomará todas sus decisiones por unanimidad.
Que conforme a lo referido en el Artículo 17-01, numeral 3, inciso c) del Tratado, la Comisión Administradora, previo acuerdo entre las Partes, adoptó la Decisión No. 1/2019 relativa a la notificación de las personas autorizadas para la emisión de certificados de origen.
Que resulta necesario dar a conocer dicha Decisión No. 1/2019 a los operadores de comercio exterior, se expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se da a conocer la Decisión No. 1/2019 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, adoptada el 3 de septiembre de 2019:
“DECISIÓN No. 1 / 2019
Notificación de las personas autorizadas para la emisión de certificados de origen, conforme a lo establecido en el Artículo 5-02 (Declaración y certificación de origen), numeral 5, inciso c), del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (Tratado), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4-18 (1), d), iv), y el 17-01 (3) (c) del Tratado,
Que con la finalidad de promover y dar agilidad al sistema de notificaciones entre las Partes respecto de los funcionarios habilitados para validar los certificados de origen;
DECIDE:
1.     Aprobar la interpretación del Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros de conformidad con el Artículo 4-18 (1), (d), (iv) del Tratado, para efecto de la comunicación referida en el literal c), numeral 5 del Artículo 5-02 (Declaración y certificación de origen), ésta consistirá en que las Partes notifiquen ante la Secretaría General de la ALADI, ya sea para el trámite de registro o para cualquier cambio que sufran dichos registros, el cual se comprometen a mantener actualizado.
2.     La presente Decisión entrará en vigor a los 60 días siguientes a la fecha de su firma.
La presente Decisión se firma en la Ciudad de México el 3 de septiembre de 2019.”
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 2 de noviembre de 2019.
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.