Decisión No. 1 Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, adoptada el 30/06/2016

DOF: 24/11/2016

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, adoptada el 30 de junio de 2016.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el seis de junio de dos mil doce, mediante el cual la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú constituyen la Alianza del Pacífico como un área de integración regional.
Que el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia el 10 de febrero de 2014 (el Protocolo Adicional), fue aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016, el cual entró en vigor el 1 de mayo de 2016.
Que de acuerdo al artículo 16.1.1 del Protocolo Adicional, las Partes establecieron la Comisión de Libre Comercio.
Que el artículo 16.1.2 del Protocolo Adicional establece que la Comisión de Libre Comercio adoptará sus decisiones por consenso.
Que de conformidad con el artículo 16.2.2 del Protocolo Adicional, la Comisión de Libre Comercio adoptó la Decisión No. 1 relativa al Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico.
Que resulta necesario dar a conocer la Decisión No.1 a las autoridades y a los particulares, por lo que se expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se da a conocer la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrita en la ciudad de Frutillar, República de Chile, el 30 de junio de 2016:
“DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
DECISIÓN No. 1
Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de
las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico
La Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (en adelante, el Protocolo Adicional), de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior), en el Anexo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior Marco para la Implementación de la Interoperabilidad de las VUCE) y en el Artículo 16.2.2 (f) (Funciones de la Comisión de Libre Comercio) del Protocolo Adicional:
CONSIDERANDO
Que las Partes asumieron el compromiso de agilizar y facilitar el comercio mediante la implementación e impulso de sus Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (en adelante, VUCE), con la obligación de garantizar su interoperabilidad de forma tal que se permita el intercambio electrónico de información de las transacciones de comercio exterior, alineado a estándares internacionalmente aceptados;
Que el Artículo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior) del Protocolo Adicional, establece que las Partes implementarán y potenciarán sus VUCE para la agilización y facilitación del comercio y deberán garantizar la interoperabilidad entre éstas, a fin de intercambiar información que agilice el comercio y permita verificar la información de las operaciones de comercio exterior realizadas;
Que el Anexo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior Marco para la Implementación de la Interoperabilidad de las VUCE) del Protocolo Adicional, señala que las Partes establecerán un grupo de trabajo responsable de coordinar el desarrollo de las actividades de cada dimensión de la interoperabilidad y de velar por el cumplimiento de la implementación y de la operación de las iniciativas que se definan; y
Que con el fin de poner en marcha el sistema de interoperabilidad de las VUCE de acuerdo con el cronograma de actividades y tiempos acordados por el Grupo Técnico de VUCE de la Alianza del Pacífico,
DECIDE
1.     Las Partes reconocen la validez de los documentos firmados electrónicamente susceptibles de ser intercambiados entre las VUCE de cada Parte a través de una plataforma de interoperabilidad.
2.     Las Partes reconocen como válida la firma electrónica de los documentos que se transmitan entre las VUCE a través de la plataforma de interoperabilidad.
3.     Cada Parte garantiza que las firmas electrónicas utilizadas en los documentos electrónicos transmitidos a través de la plataforma de interoperabilidad de las VUCE aseguren la identificación del firmante, así como la autenticidad e integridad de los documentos.
4.     Cada Parte garantiza la confidencialidad de la información transmitida a través de la plataforma de interoperabilidad de las VUCE, de conformidad con su legislación.
5.     La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que al menos dos de las Partes hayan notificado a las otras Partes que sus respectivos procedimientos internos han concluido, entrando en vigor sólo para esas Partes. Para las demás Partes la Decisión entrará en vigor al día siguiente en que notifiquen a las otras Partes que han concluido sus respectivos procedimientos internos.
Suscrita en la ciudad de Frutillar, República de Chile, el 30 de junio de 2016.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5 de la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, la Secretaría de Economía dará a conocer mediante un Aviso que se publique en el Diario Oficial de la Federación, la fecha de entrada en vigor de la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico respecto a México y cada Estado Parte de la Alianza del Pacífico.
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.