DOF: 27/08/2018
ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 17 y 23 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, así como los diversos que establecen el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, la tasa o preferencia arancelaria aplicable, respecto del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado acuerdos comerciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2010, establece un arancel-cupo aplicable a las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99 cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
Que el 14 de marzo de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99, como parte del mecanismo que permita cumplir con lo dispuesto en el Decreto señalado en el considerando anterior a propósito de crear las condiciones para detonar el mercado de especialidades de café en pequeños envases individuales, instrumento que fue modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativoel 1 de abril de 2014.
Que corresponde a la Secretaría de Economía conducir las políticas generales de comercio exterior y promover la competitividad de las cadenas productivas.
Que de conformidad con la información proporcionada por la autoridad competente como lo es el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se determinó la conveniencia de recuperar los niveles de producción de café en grano registrados en 2014, de 261,245 toneladas, respecto de las 155,929 toneladas obtenidas en 2017, así como la extensión de la vigencia del cupo de importación de cápsulas. Estas medidas contribuyen a incrementar la disponibilidad de café en grano y de cápsulas en el país, e incentivan la integración para la producción de café con mayor valor agregado.
Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento fue sometida a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinada favorablemente por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR
LIBRE DE ARANCEL CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO EN ENVASES INDIVIDUALES CON UN PESO DE
HASTA 40 GRAMOS DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0901.21.01, 0901.22.01 Y 0901.90.99
LIBRE DE ARANCEL CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO EN ENVASES INDIVIDUALES CON UN PESO DE
HASTA 40 GRAMOS DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0901.21.01, 0901.22.01 Y 0901.90.99
Primero.- Se reforman los puntos Segundo fracción VII, Quinto y Séptimo y se deroga el Punto Sexto del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2011 y su modificación posterior, para quedar como a continuación se indica:
“Segundo.- …
I. a VI. …
VII. Grupo de interés económico: Es aquél conformado por personas morales, siempre que en ese grupo exista una o más empresas que califiquen como empresas productoras. Se considerará que las empresas forman parte de un mismo grupo cuando:
a) Una de ellas controla directa o indirectamente a la(s) otra(s);
b) Juntas controlan directa o indirectamente a una tercera.
Se considerará que existe control, si una persona moral tiene directa o indirectamente la propiedad del 51% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación con derecho a voto de la(s) empresa(s) controlada(s) y lo acredita ante la Secretaría de Economía mediante: escrito libre que señale todas las empresas que pertenecen al grupo, indicando denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal; organigrama y actas de asamblea de accionistas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y las controladas.
Quinto.- La solicitud de asignación de cupo a que se refiere el presente Acuerdo, deberá presentarse en el formato SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación y exportación”, ante la ventanilla de atención al público de la Delegación o Subdelegación de la Secretaría de Economía que corresponda.
La Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría determinará el monto a asignar conforme a lo establecido en el Punto Cuarto del presente Acuerdo y emitirá, en su caso, el oficio de asignación correspondiente.
Una vez obtenida la asignación, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados mediante la presentación del formato SE-FO-03-013-5, “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)” ante la ventanilla de atención al público de la Delegación o Subdelegación de la Secretaría de Economía que corresponda.
La vigencia de los certificados de cupo a que se refiere el presente Acuerdo será al 31 de diciembre de cada año.
Sexto.- Derogado.
Séptimo.- Para la aplicación general de los criterios que se mencionan en el presente Acuerdo, la Dirección General de Comercio Exterior podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría y de la SAGARPA.”
Segundo.- Se reforma el transitorio ÚNICO del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2011 y su modificación posterior, para quedar como a continuación se indica:
“ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2022.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 14 de agosto de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.