DOF: 06/06/2022
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar frijol al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 6 originario de la República Argentina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V y X, 15 fracción II, 17, 20, 23 y 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto promulgatorio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración.
Que en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron, el 24 de octubre de 1986, el Acuerdo de Complementación Económica No 6 (ACE No 6).
Que el 24 de agosto de 2006 los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Argentina suscribieron el Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, mediante el cual se adoptó el texto ordenado y consolidado de dicho Acuerdo, y se pactaron las disposiciones vigentes que rigen el comercio bilateral de las Partes, el cual se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2006.
Que el 18 de marzo de 2022 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 6 celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos (Decimosexto Protocolo), el cual señala la conveniencia de alentar el desarrollo del comercio y la complementación económica entre ambos países y con ello el fortalecimiento de sus relaciones comerciales, mismo que se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el DOF el 13 de abril de 2022.
Que en el Decimosexto Protocolo señalado en el Considerando anterior se establece que los Estados Unidos Mexicanos otorgarán el trato preferencial a la República Argentina conforme al Anexo II del Acuerdo al ítem NALADISA (93) 0713.33.90 “Judías (porotos, alubias, frijoles) comunes (Phaseolus vulgar) Los Demás”, sin sujetar dicho trato al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación para un cupo de 50,000 toneladas durante el período comprendido entre el 1º de julio al 30 de noviembre de los años 2022, 2023 y 2024, respectivamente.
Que el 13 de abril de 2022 se publicó el Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, con el objeto de dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras los tratamientos preferenciales acordados en el Decimosexto Protocolo.
Que a fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el marco del Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 6 celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, resulta necesario publicar el Acuerdo respectivo por el que se da a conocer el citado cupo.
Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se indican expresamente las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos, en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones que se proponen. En ese sentido, la acción de simplificación consiste en reducir el costo de cumplimiento de los importadores de frijol negro (porotos, alubias, judías, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris), excepto para siembra, de la República Argentina, toda vez que con la regulación que se propone tendrá la posibilidad de importar dicha mercancía, libre del pago de arancel, y
Que en virtud de lo antes señalado, y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR FRIJOL AL AMPARO DEL
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 6 ORIGINARIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
PRIMERO.- Se establece un cupo para importar de la República Argentina, frijol negro (porotos, alubias, judías, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris), excepto para siembra, sin sujetar dicho tratamiento al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación, de conformidad con lo establecido en el Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 6 celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos (Decimosexto Protocolo), durante el periodo comprendido entre el 1° de julio al 30 de noviembre de los años 2022, 2023 y 2024, respectivamente.
SEGUNDO.- El cupo referido en el presente Acuerdo se asignará mediante el mecanismo de asignación directa.
TERCERO.- Podrán solicitar el cupo señalado en el punto Primero del presente Acuerdo, las personas físicas y morales legalmente establecidas en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con las leyes mexicanas.
CUARTO.- La asignación directa será otorgada por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, conforme a lo siguiente:
I. El monto a asignar será el que resulte menor entre:
a) La cantidad solicitada;
b) 60,000 kilogramos, y
d) El saldo del cupo.
II. Para asignaciones subsecuentes de cupo, se deberá acreditar el ejercicio de por lo menos el 90% de la asignación anterior, adjuntando copia de los pedimentos de importación correspondientes.
QUINTO.- En caso de que al término de la vigencia de los certificados de cupo existan saldos no ejercidos, conforme a las cifras de la autoridad aduanera correspondiente, éstos se integrarán al saldo del cupo para reasignarse.
SEXTO.- Los interesados en la obtención del cupo a que se refiere el presente Acuerdo deberán presentar el trámite de “Asignación Directa de cupo” a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.
SÉPTIMO.- Una vez obtenido el oficio de asignación directa, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.
La Secretaría de Economía expedirá el certificado de cupo al día hábil siguiente al de su solicitud.
OCTAVO.- Los certificados de cupo que se expidan conforme al presente Acuerdo serán nominativos, intransferibles e improrrogables y su vigencia será de 90 días naturales o al 30 de noviembre de cada periodo, lo que ocurra primero.
NOVENO.- Las autorizaciones emitidas al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones aplicables a la importación de las mercancías en la aduana de despacho.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 30 de noviembre de 2024.
Ciudad de México, a 30 de mayo de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.