DOF: 23/06/2021
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar carne de pollo bajo el arancel-cupo que se indica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracciónIII, 5o., fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, yCONSIDERANDO
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, enel cual se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, la cual hasido modificada mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2020 y el 22 de febrerode 2021.Que el 17 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer losNúmeros de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en losque se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos, y ha sido modificadomediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020 y el 23 de febrero de 2021.Que el 18 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer lastablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y deExportación (TIGIE) 2012-2020, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria, mismo que fue modificadomediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020.Que el 24 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de laLey de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industriaautomotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuestogeneral de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversosProgramas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, con el objeto, entre otros, deestablecer el arancel-cupo aplicable a las fracciones arancelarias 0207.11.01, 0207.12.01, 0207.13.04 y 0207.14.99,correspondientes a carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedidopor la Secretaría de Economía.Que la carne de pollo es la de mayor consumo de la población mexicana y constituye una alta fuente de proteína animal queaporta grandes beneficios al ser humano.Que de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el primer cuatrimestre de 2021,el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de la carne de pollo, mostró un incremento de precios, respecto al mismoperiodo de 2020 (enero 21.4%, febrero 24.9%, marzo 21.5% y abril 22.8%). Estos aumentos son los más elevados que se hayanobservado en el país desde 1996 (enero 49.8%, febrero 56.3%, marzo 56.4% y abril 53.7%) y 1997 (enero 38.8%, febrero 30.7%,marzo 23.2% y abril 24.3%), cuando se presentaron las alzas más altas desde la creación del INPC de carne de pollo.Que es necesario ofrecer a la industria alimentaria nacional acceso a las mejores oportunidades disponibles en los mercadosinternacionales a fin de abatir costos y con ello propiciar su competitividad y mejores precios al consumidor final, por lo que esimprescindible establecer un nivel arancelario preferencial de importación para la carne de pollo.Que corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior,interior, abasto y precios del país, por lo que, resulta necesario establecer un cupo para importar carne de pollo fresca, refrigeradao congelada, con la finalidad de coadyuvar al abasto, la estabilidad de precios en el mercado y a la no erosión del incrementosalarial.Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presenteinstrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que seexpide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR CARNE DE POLLO BAJO EL
ARANCEL-CUPO QUE SE INDICA
Primero.- Se establece un cupo para importar al 31 de diciembre de 2021, carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, conel arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación yde Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo delmercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza yla franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por losque se establecen aranceles-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020, como se indica enla siguiente tabla:Fracción
arancelaria
NICO
Descripción NICO
Monto en
Toneladas
0207.11.01
00
Sin trocear, frescos o refrigerados.30,000
0207.12.01
00
Sin trocear, congelados.0207.13.04
03
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.04
Alas y sus partes.05
Pechuga, sus trozos y recortes, con hueso.06
Filetes de pechuga y pechuga, sus trozos y recortes, sin hueso(deshuesada).99
Los demás.0207.14.99
02
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.03
Alas y sus partes.04
Pechuga, sus trozos y recortes, con hueso.05
Filetes de pechuga y pechuga, sus trozos y recortes, sin hueso(deshuesada).99
Los demás. (Excepto carcazas). Segundo.- El cupo a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo se asignará bajo el procedimiento de asignacióndirecta en su modalidad de “Primero en tiempo, Primero en derecho”.Tercero.- Podrán solicitar la asignación del cupo previsto en el punto Primero del presente Acuerdo, las personas físicas ymorales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.Cuarto.- El procedimiento de asignación directa en la modalidad de “Primero en tiempo, Primero en derecho” se efectuaráconforme a los siguientes criterios:I. El monto a expedir será el que resulte menor entre:a) La cantidad solicitada;b) El monto indicado en la factura comercial;c) 3,500 toneladas, od) El saldo del cupo.II. Para asignaciones subsecuentes de cupo, se deberá acreditar el ejercicio de por lo menos el 60% de la asignaciónanterior, adjuntando copia de los pedimentos de importación correspondientes.III. La cantidad acumulada que podrá asignarse a un beneficiario será de hasta el 25% del cupo.Quinto.- Los interesados en la obtención del cupo a que se refiere el presente Acuerdo deberán presentar el trámite de”Asignación Directa de cupo” a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónicawww.ventanillaunica.gob.mx o en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría de Economía quecorresponda al domicilio del interesado, utilizando el formato SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación yexportación”, adjuntando digitalizada la factura comercial del producto a importar y la firma electrónica (e.firma) del interesado.Una vez que la Secretaría de Economía determine que se han cumplido los requisitos a que se refiere el párrafo anterior,emitirá la “Constancia de Registro de Asignación de cupo” dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de lasolicitud del trámite, la cual tendrá una vigencia del periodo comprendido a partir de la fecha de su expedición y hasta el 31 dediciembre de 2021. Los beneficiarios del cupo deberán presentar en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de suautorización, copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, correspondiente al monto autorizado, de locontrario su certificado será cancelado. La información deberá ser enviada a la siguiente dirección de correo electrónicodgce.cupos@economia.gob.mx.Para asignaciones subsecuentes de cupo el interesado deberá presentar el trámite de “Ampliación de monto” a través de laVentanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Oficina deRepresentación en la entidad federativa de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado, utilizando elformato SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación y exportación”.Una vez que el solicitante de asignación subsecuente de cupo cuente con el “Acuse de Recepción de Trámite” generado porla Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, deberá enviarlo el mismo día a la dirección de correo electrónicodgce.cupos@economia.gob.mx, con la factura comercial a que se refiere el inciso b) de la fracción I del punto Cuarto del presenteAcuerdo.A efecto de poder autorizar asignaciones subsecuentes de cupo cuando el solicitante haya sido beneficiario de una asignacióndeberá demostrar por lo menos el 60% de la asignación inmediata anterior y enviar los pedimentos de importación, a que serefiere la fracción II del punto Cuarto del presente Acuerdo, a la dirección de correo electrónico dgce.cupos@economia.gob.mx,de forma tal que, durante el periodo de vigencia de los cupos, los beneficiarios no cuenten con más de una asignación sincomprobar.Con el objeto de garantizar la equidad en la asignación del cupo, el horario para la presentación de solicitudes a través de laVentanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, será a partir de las 11:00horas (tiempo de la Zona del Centro de México) del día hábil siguiente al de la entrada en vigor del presente Acuerdo; a partir deese momento la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior estará disponible las 24 horas del día y en días hábiles.Las solicitudes que se presenten ante las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría deEconomía que corresponda al domicilio del interesado, podrán ser presentadas a partir de las 11:00 horas (tiempo de la Zona delCentro de México) del día hábil siguiente al de la entrada en vigor del presente Acuerdo; a partir de ese momento los días derecepción serán únicamente los martes, jueves y viernes (en días hábiles) de las 9:00 a las 12:00 horas, hora local de la entidadfederativa que corresponda.Sexto.- Una vez autorizada la “Constancia de Registro de Asignación de cupo”, el interesado deberá presentar el trámite de”Expedición de Certificados de Cupo Asignación directa de cupo” a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterioren la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaríade Economía que corresponda al domicilio del interesado, utilizando el formato SE-FO-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo(Obtenido por asignación directa)”. La Secretaría de Economía expedirá el certificado de cupo a más tardar en los dos díashábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud.Séptimo.- Los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo son nominativos, intransferibles e improrrogables y suvigencia será de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de expedición, o al 31 de diciembre de 2021, lo que ocurraprimero.Octavo.- En caso de que al término de la vigencia de los certificados de cupo existan saldos no ejercidos, conforme a lascifras de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, éstos se integrarán al saldo del cupopara reasignarse durante el periodo de vigencia del cupo en los términos del presente Acuerdo.Noveno.- Los formatos a que se refiere el presente Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Oficinas deRepresentación en las entidades federativas de la Secretaría de Economía y en la página electrónicahttps://catalogonacional.gob.mx/.Décimo.- Los certificados de cupo expedidos al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitosy demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.Décimo Primero.- La información referente a la evolución de las solicitudes y autorizaciones a que se refiere este Acuerdo,será publicada en el apartado de Transparencia disponible en el portal electrónico sobre facilitación comercial, del ServicioNacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), en la página electrónica:https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/transparenciacomercioexterior.htmlTRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Ciudad de México, a 18 de junio de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.