Cuotas compensatorias impuestas a importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento originarias de Brasil

DOF: 15/12/2016

RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE SACOS MULTICAPAS DE PAPEL PARA CAL Y CEMENTO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 24/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 25 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento originarias de la República Federativa de Brasil (“Brasil”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).
2. Mediante esta Resolución la Secretaría determinó imponer las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
a.     de 19.33% para las importaciones provenientes de la empresa Trombini Embalagens, Ltda. (“Trombini”), y
b.    de 29.11% para las importaciones provenientes de la empresa Klabin, S.A. (“Klabin”) y para las demás empresas exportadoras.
B.    Elusión de cuotas compensatorias
3. El 14 de abril de 2008 a solicitud de la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel A.C. (CNICP), se inició una investigación sobre elusión del pago de cuotas compensatorias. Sin embargo, el 9 de octubre de 2008 se publicó en el DOF la Resolución que dio por concluido el procedimiento, en virtud del desistimiento de la CNICP.
C. Juicio de nulidad
4. El 15 de abril de 2010 se publicó en el DOF la Resolución por la que se dio cumplimiento a la sentencia de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativa al juicio de nulidad 32071/06-17-03-1 promovido por Klabin, mediante la cual se eliminó el cobro de la cuota compensatoria, por lo que hace a las importaciones provenientes de la empresa Klabin.
D. Examen de vigencia previo y revisión de oficio
5. El 16 de julio de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas vigentes por cinco años más.
E. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
6. El 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a los sacos multicapas de papel para cal y cemento originarios de Brasil, objeto de este examen.
F. Manifestación de interés
7. El 2 de diciembre de 2015 Bio Pappel, S.A.B. de C.V. (“Bio Pappel”) manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias.
G. Resolución de inicio del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias
8. El 8 de enero de 2016 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento originarias de Brasil (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015.
H. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
9. El producto objeto de examen son los sacos para cal y sacos de tres capas para cemento. Son envases flexibles elaborados con varias capas de papel y otros materiales.
2. Tratamiento arancelario
10. El producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 4819.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo: 48
Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.
Partida: 4819
Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.
Subpartida: 4819.30
-Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.
Fracción: 4819.30.01
Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
11. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE, están exentas de arancel, salvo las de Perú que están sujetas a un arancel ad valórem de 5%.
12. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, aunque en el mercado normalmente la mercancía se comercializa en millares, ya que para los consumidores (caleras y cementeras) el dato relevante es la cantidad de producto que pueden empacar, que está en función del número de sacos y no de su peso.
3. Proceso productivo
13. El término “multicapas” con el que se caracteriza al producto objeto de examen, indica varias capas de papel kraft y de otros materiales, con los que se forman los sacos. El papel que forma la parte exterior usualmente se imprime en forma previa en máquinas rotativas, regularmente por el sistema de impresión flexográfica. Este material se coloca en un formador de tubo, que es una máquina que toma varios rollos de papel y de otros materiales, y los combina sobre un formador rígido, lo que produce un tubo plano o con dobladillo (tubo con dobleces o pliegues en los lados), pegado con adhesivo. Las velocidades normales de losformadores de tubo van de 150 a 300 sacos por minuto. Finalmente, los tubos pasan a la operación de formación y pegado del fondo, de acuerdo con la especificación particular del saco que se trate, que puede ser con una boca abierta pegada, una válvula pegada de extremos extensible, o un saco de boca abierta y fondo plegable.
14. Los principales insumos utilizados en la fabricación del producto examinado son papel kraft para sacos, adhesivos, hilos para costura y tintas para impresión.
4. Normas
15. Los sacos de papel se fabrican conforme a los parámetros de las normas internacionales ISO 6591/1-Empaque-sacos-descripción y método de medición e ISO 8367-1-Empaques-tolerancias dimensionales para cualquier tipo de sacos.
16. Con base en las normas señaladas, la definición del producto objeto de examen está relacionada con las dimensiones de los sacos de papel expresadas en milímetros (mm) y se ubican en los siguientes rangos:
Características esenciales del producto objeto de examen
Dimensión
Mínimo
Máximo
Ancho de saco
400 mm
550 mm
Largo de saco
570 mm
650 mm
Fuelle
80 mm
150 mm
Fuente: Punto 17 de la Resolución Final.
5. Usos y funciones
17. Las principales funciones de los sacos multicapas de papel son contener y preservar materiales sólidos (en este caso el cemento y la cal) para protegerlos y permitir su manejo, transporte y embalaje.
I. Convocatoria y notificaciones
18. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
19. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de Brasil.
J. Partes interesadas comparecientes
20. Compareció al procedimiento únicamente el productor nacional:
Bio Pappel, S.A.B. de C.V.
Insurgentes Sur No. 1722, despacho 602
Col. Florida
C.P. 01030, Ciudad de México
K. Argumentos y medios de prueba
21. El 18 de febrero de 2016 Bio Pappel compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:
A.    Para determinar el precio de exportación a México utilizó la base de datos de las importaciones que ingresaron por la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE, obtenida del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y proporcionada por la CNICP, a la cual está afiliada Bio Pappel.
B.    Propuso ajustar el precio de exportación por concepto de flete y gastos de operación (maniobras, revalidación o canje de documentos, depósito en garantía, lavado de contenedor y entrega de contenedor vacío).
C.    Para el cálculo del valor normal, propuso utilizar las referencias de precios domésticos de sacos de papel para cal y cemento, de las empresas Klabin y Trombini, obtenidos a partir del estudio de mercado elaborado por la consultora brasileña Demanda Pesquisa e Desenvolvimento de Marketing (“Demanda Pesquisa”), por considerarlas una base razonable para determinar el valor normal, ya que derivan de operaciones comerciales normales.
D.    En caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, continuaría la práctica desleal realizada por los exportadores brasileños de sacos multicapas de papel para cal y cemento, y ocasionaría un inminente daño a la industria nacional, mismo que se ha visto reflejado en lo siguiente:
a.     incremento notable de las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento a precios discriminatorios, procedentes de Brasil;
b.    detrimento de los principales indicadores económicos de Bio Pappel y la producción nacional en general;
c.     posible cierre de cualquier otra planta de Bio Pappel;
d.    impacto negativo en la participación de la industria nacional en el mercado de sacos de papel;
e.     reducción de los resultados de operación de Bio Pappel, y
f.     desempleo, en el caso de Bio Pappel, de más de 200 personas (empleo directo).
E.    Bio Pappel se ajustó a las condiciones del mercado y exigencias de sus clientes. Sin embargo, derivado de las importaciones del producto objeto de examen, durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, sus indicadores económicos referentes a ventas al mercado interno, producción, capacidad instalada, empleo y productividad, disminuyeron y registraron un desempeño negativo.
F.    La afectación en los indicadores económicos de Bio Pappel se debe a que sus clientes sustituyeron sus compras nacionales por importaciones, incluso dejaron de comprar el producto, situación que se vio materializada en el cierre de la Planta de Tula, Hidalgo y, ante lo cual, es incosteable competir con dichos precios.
G.    Bio Pappel cuenta con plantas de papel que surten los requerimientos de la materia prima necesaria para fabricar sacos de papel, por lo que la eliminación de las cuotas compensatorias no sólo afectaría a sus plantas productoras de sacos de papel, sino a las proveedoras de la materia prima para fabricarlos, así como a los proveedores de tintas, pegamentos, hilos, fleteros, etc.
H.    Las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento originarias de Brasil, aumentaron drásticamente en el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias. En los dos
últimos años del periodo analizado, su participación representó más de la mitad de las importaciones totales del producto objeto de examen.
I.     Brasil es un productor y exportador potencial de sacos multicapas de papel para cal y cemento, aumentó su capacidad instalada durante la vigencia de las cuotas compensatorias, lo que se reflejó en el incremento de sus exportaciones a nivel mundial y a México. Por lo anterior, la Secretaría debe considerar, entre otros elementos, el potencial exportador de dicha industria, así como la estimación de la situación que se presentaría en el mercado nacional, considerando lo siguiente:
a.     Iguaçu Celulose, Papel S.A. es la principal exportadora de sacos de Brasil a todo el mundo y la segunda mayor fabricante de papel kraft para sacos en su país;
b.    Klabin es la mayor productora y exportadora de papel en Brasil, líder en la producción de papel y cartón para embalaje, empaque de papel ondulado y sacos de papel. Cuenta con 15 plantas industriales, de las cuales 14 están en Brasil y una en Argentina, y
c.     Trombini se ostenta como la segunda mayor productora de sacos multicapas de papel en Brasil. Es uno de los mayores fabricantes de sacos en todo el mundo y uno de las más importantes en Latinoamérica, alcanzando un nivel de calidad internacional que le permite exportar a América, el Caribe y África.
J.     A partir de la consulta de las estadísticas de exportación de Brasil al mundo en el periodo analizado, obtenidas de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (“UN Comtrade”) y la página de Internet del Sistema de Análisis de Información de Comercio Exterior Alice Web (“Alice Web”) para operaciones realizadas por la subpartida 4819.30 del Sistema Armonizado y 4819.30.00 de la nomenclatura común del Mercosur, respectivamente, se observa que mientras las exportaciones de Brasil aumentan año con año, su precio promedio de exportación disminuye.
K.    México es un mercado de exportación atractivo para las exportaciones del producto objeto de examen, aún con la existencia de cuotas compensatorias, toda vez que mientras los volúmenes de las exportaciones de Brasil a México muestran un comportamiento creciente en el periodo analizado, sus precios se comportaron de manera contraria.
L.    Existen elementos suficientes para que la Secretaría determine que la supresión de las cuotas compensatorias a las importaciones de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento originarias de Brasil, daría lugar a la continuación de la práctica desleal y el consecuente daño a la producción nacional, en razón de lo siguiente:
a.     las cuotas compensatorias no han contenido las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de discriminación de precios;
b.    las importaciones del producto objeto de examen se incrementaron, disminuyendo la participación de Bio Pappel en el mercado nacional;
c.     Bio Pappel registró un detrimento en sus indicadores económicos durante el periodo analizado;
d.    las principales productoras y exportadoras de sacos multicapas de papel para cal y cemento en Brasil muestran un significativo potencial exportador, y
e.     el atractivo del mercado mexicano para las exportaciones brasileñas, implicó un desplazamiento de las ventas de la producción nacional en el mercado nacional.
M.    Bio Pappel proyectó sus indicadores financieros con base en su Presupuesto Anual para 2016, mismo que se basa en datos del periodo comprendido de 2011 a 2015, considerando las ventas de sacos multicapas de papel para cal y cemento, así como una estimación de sus ventas en 2016.
22. Bio Pappel presentó:
A.    Valor y volumen de las importaciones a México de sacos multicapas de papel para cal y cemento, que ingresaron por la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE, originarias de Brasil y de otros países, en el periodo comprendido de 2011 a 2015, obtenidas de la base de datos del SAT, a través de la CNICP.
B.    Precio de exportación a México de los sacos de papel en el periodo de examen, cuya fuente es la base de datos del SAT, obtenida a través de la CNICP.
C.    Cotizaciones de servicio de flete marítimo y gastos de operación (de importación), del 17 de febrero
de 2016, elaboradas por una empresa transportista y un despacho aduanal especializados, respectivamente.
D.    Cálculo de la tasa promedio anual de inflación, obtenida de la página de Internet del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (http://www.inegi.org.mx/sistemas/indiceprecios/CalculadoraInflacion.aspx) consultada el 17 de febrero de 2016.
E.    Tipo de cambio para el periodo comprendido de diciembre de 2012 a febrero de 2016, obtenido de la página de Internet del Banco de México (http://www. banxico.org.mx/dyn/portal-mercado-cambiario/index.html) consultada el 17 de febrero de 2016.
F.    “Estudio de precios de sacos de papel kraft para cemento y cal en Brasil” para la determinación del cálculo del valor normal, elaborado por la consultora brasileña Demanda Pesquisa, del 18 de febrero de 2016 (el “Estudio de precios para el cálculo de valor normal”).
G.    Cálculo del valor normal y precios en el mercado interno de Brasil para sacos de papel kraft para cemento y cal, elaborado a partir del Estudio de precios para el cálculo de valor normal.
H.    Estimación del margen de discriminación de precios, calculada por Bio Pappel.
I.     Valor y volumen de las ventas de Bio Pappel, realizadas en el periodo comprendido de 2011 a 2015, por cliente.
J.     Indicadores de Bio Pappel correspondientes a ventas, producción, participación de mercado, capacidad instalada, inventarios, empleos, salarios, productividad, costo operativo y precios, correspondientes al periodo comprendido de 2011 a 2015.
K.    Indicadores financieros de Bio Pappel correspondientes a costos de fabricación, costos de producción, inventarios, costos de la mercancía vendida, ventas, utilidad y gastos de operación, correspondientes al periodo comprendido de 2011 a 2015 y proyecciones para 2016, para los escenarios con y sin cuotas compensatorias, y metodología para el cálculo de dichas proyecciones.
L.    Balances generales y estados de resultados no auditados de Bio Pappel, al 31 de diciembre de 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
L. Réplicas
23. En virtud de que no comparecieron contrapartes de la producción nacional, no se presentaron réplicas.
M. Requerimientos de información
1. Prórroga
24. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a Bio Pappel para que presentara su respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 7 de abril de 2016. El plazo venció el 6 de mayo de 2016.
25. La Secretaría otorgó prórrogas de 10 días hábiles a dos empresas no parte, para que presentaran su respuesta a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 7 de abril y 6 de julio de 2016. Los plazos vencieron el 6 de mayo y 3 de agosto de 2016, respectivamente.
2. Productora nacional
26. El 7 de abril de 2016 la Secretaría realizó un requerimiento de información a Bio Pappel para que calculara un precio de exportación promedio ponderado y proporcionara las estadísticas de exportación de Brasil a terceros mercados, así como los términos y condiciones de venta, y la metodología de ajuste de las operaciones que presentó para el cálculo del precio de exportación; proporcionara y aclarara diversos aspectos sobre el Estudio de precios para el cálculo de valor normal, como son el esquema y metodología empleados para su realización, fecha de solicitud y de elaboración, la fuente, el periodo a que corresponde, y sustentara que los precios que propuso para tal efecto, corresponden al producto objeto de examen, aclarara su nivel comercial e indicara cuáles son las principales empresas productoras en Brasil. Asimismo, se le requirió para que aclarara por qué consideró información de producto que no es objeto de examen, proporcionara una base única de importaciones y el soporte documental para replicar su metodología de identificación; proporcionara el soporte documental de sus manifestaciones sobre la participación de Bio Pappel y otras productoras nacionales en el mercado interno; explicara por qué manifestó que las cuotas compensatorias no fueron suficientes para contrarrestar el daño a la industria en su periodo de vigencia y por qué su continuación sí sería suficiente para tal efecto; presentara información cuantitativa sobre el probable impacto del producto objeto de examen en la rama de producción nacional en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, así como su metodología de cálculo, datos y sustento documental; explicara y complementara diversa información en relación con las cifras de sus indicadores económicos y financieros, su mecanismo de afectación, posible impacto en un escenario sin cuotas compensatorias y proyecciones para el 2016, así como las explicaciones y metodologías para su cálculo; presentara sus estados financierosauditados para el periodo comprendido de 2011 a 2015, señalara si durante la vigencia de las cuotas compensatorias registró alguna afectación financiera, aclarara diversa información y proporcionara el soporte documental en relación con el cierre de la planta de Tula, Hidalgo, el estado de costos, ventas y utilidades que presentó y sus proyecciones; presentara diversa información para valorar la capacidad exportadora de Brasil respecto al producto objeto de examen en el periodo analizado, proporcionara proyecciones e indicara si durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias observó cambios en la estructura del consumo nacional de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento.
27. El 6 de mayo de 2016 Bio Pappel corrigió algunos aspectos de su información y proporcionó algunas de las explicaciones y aclaraciones solicitadas, sin embargo, omitió presentar los términos y condiciones de venta de las operaciones de exportación que presentó, así como el soporte documental, la metodología de cálculo correspondiente y el sustento de que los precios en el mercado interno de Brasil, contenidos en el Estudio de precios para el cálculo de valor normal, cumplen con las especificaciones del producto objeto de examen y los ajustes pertinentes; la justificación de la clasificación de las mercancías en las bases de datos de las importaciones del producto objeto de examen; el soporte documental de sus estimaciones respecto al porcentaje de participación de las productoras nacionales de la mercancía similar en el mercado interno; el soporte documental sobre sus argumentos tendientes a explicar por qué las cuotas compensatorias no han sido suficientes para contrarrestar el daño a la industria durante su periodo de vigencia; información adicional sobre la capacidad instalada de Bio Pappel, tal como la metodología de sus cálculos, algoritmos aplicados y hojas de trabajo; información cuantitativa sobre los precios y volúmenes de las importaciones potenciales del producto objeto de examen en caso de eliminarse las cuotas compensatorias; el soporte documental de las proyecciones de sus indicadores económicos para el 2016; la descripción del mecanismo de transmisión sobre la afectación financiera que registró durante la vigencia de las cuotas compensatorias; el soporte documental del cierre de la planta de Tula, Hidalgo y el porcentaje que representaba su producción del producto similar al producto objeto de examen; el soporte documental que utilizó para calcular las proyecciones incluidas en su estado de costos, ventas y utilidades, así como información sobre la capacidad exportadora de Brasil.
3. No partes
28. El 7 de abril de 2016 la Secretaría requirió al INEGI y a la CNICP, para que proporcionaran información sobre los volúmenes de producción nacional de sacos de papel para cal y sacos de tres capas para cemento en el periodo comprendido de 2011 a 2015. El 20 y 21 de abril de 2016 dieron respuesta, respectivamente.
29. El 7 de abril y 27 de mayo de 2016 la Secretaría requirió a diversas empresas productoras y/o importadoras para que proporcionaran el valor y volumen de su producción e importaciones de sacos de papel para cal y sacos de tres capas para cemento en el periodo comprendido de 2011 a 2015, así como información sobre sus indicadores económicos y financieros, y hábitos de comercialización. Se recibió respuesta de 7 empresas.
30. El 19 de abril y 3 de mayo de 2016 la Secretaría requirió información de importaciones a agentes aduanales. Se recibió respuesta de 121 agentes aduanales.
31. El 20 de abril de 2016 la Secretaría requirió a la empresa consultora brasileña Demanda Pesquisa, para que proporcionara información sobre el estudio de mercado que presentó Bio Pappel, a efecto de acreditar el valor normal del producto objeto de examen. El 2 de mayo de 2016 Demanda Pesquisa dio respuesta.
32. El 6 de julio de 2016 la Secretaría requirió a diversas empresas importadoras, con la finalidad de analizar el comportamiento de las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, realizadas en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. Se recibió respuesta de 3 empresas importadoras.
N. Argumentos y pruebas complementarias
33. El 16 de mayo de 2016 la Secretaría notificó a Bio Pappel y al gobierno de Brasil la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con el objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes. El 23 de junio de 2016 Bio Pappel compareció para manifestar que, toda vez que es la única empresa compareciente en el presente procedimiento, la Secretaría debe resolver con base en la mejor información disponible y los hechos de que tenga conocimiento.
O. Hechos esenciales
34. El 15 de agosto de 2016 la Secretaría notificó a Bio Pappel y al gobierno de Brasil los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”). El 30 de agosto de 2016 Bio Pappel presentó sus manifestaciones a los hechos esenciales.
P. Audiencia pública
35. El 23 de agosto de 2016 se celebró la audiencia pública de este procedimiento, únicamente con la participación de Bio Pappel, quien tuvo oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
Q. Alegatos
36. El 30 de agosto de 2016 Bio Pappel presentó sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
R. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
37. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 27 de octubre de 2016. El proyecto fue opinado favorablemente por unanimidad.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
38. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
39. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
40. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
41. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición de la discriminación de precios
42. La Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación de la práctica de discriminación de precios a partir de la información y pruebas que obran en el expediente administrativo, proporcionadas por la productora nacional Bio Pappel, así como de la que se allegó la Secretaría.
1. Precio de exportación
43. Para sustentar el precio de exportación a México, Bio Pappel presentó el listado de las operaciones de importación que ingresaron por la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE en el periodo de examen, obtenida del SAT, a través de la CNICP. La información contiene el valor en dólares de los Estados Unidos (“dólares”), volumen en kilogramos, origen de la mercancía, número de pedimento, entre otros campos.
44. Bio Pappel señaló que por la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE ingresa mercancía que no es objeto de examen, por lo que realizó la depuración de la base de datos a partir de la descripción de la mercancía y/o por nombre de la empresa importadora.
45. A fin de replicar la metodología de depuración de las importaciones de sacos de papel, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación que ingresaron a México por la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE que reporta el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) correspondientes al periodo objeto de examen. Al respecto, la Secretaría observó que ninguna operación pagó las cuotas compensatorias determinadas a las importaciones de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento.
46. Asimismo, con base en la descripción de la mercancía que se incluye en la base de datos del SIC-M, la Secretaría identificó algunas operaciones que no corresponden a sacos de papel para cal y sacos de tres capas para cemento, sin embargo, para el resto no tuvo certeza de si efectivamente dichas operaciones corresponden al producto objeto de examen. Por lo anterior, la Secretaría requirió a agentes aduanales para que proporcionaran los pedimentos de importación y la documentación anexa de todas las operaciones de importación que ingresaron por la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE, correspondientes al periodo de examen. A partir de dicha información se observó que las importaciones realizadas durante 2015 provinieron de la empresa exportadora Klabin, las cuales no son objeto de cuotas compensatorias.
47. Adicionalmente, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     no se registraron importaciones de sacos para cal durante el periodo de examen, y
b.    los pedimentos de importación no permitían identificar el número de capas de los sacos para cemento, por lo que se requirió a las empresas importadoras que indicaran el número de capas de los sacos de papel que importaron en el periodo de examen. La información obtenida confirmó que el producto que importaron en 2015 correspondió a sacos de papel para cemento de dos y cinco capas, es decir, producto que no es objeto de examen.
48. En consecuencia, la Secretaría no contó con un precio de exportación del producto objeto de examen, toda vez que el precio de las operaciones de importación que se reportan para 2015 no corresponde a sacos para cal y sacos de tres capas para cemento.
49. En virtud de lo anterior, la Secretaría requirió a Bio Pappel para que proporcionara los precios de exportación del producto objeto de examen de Brasil a terceros países en el periodo de examen. La productora presentó los precios que obtuvo de la UN Comtrade y corresponden a la subpartida 4819.30 del Sistema Armonizado, cuya descripción refiere a sacos y bolsas de papel con ancho mayor a 40 centímetros.
50. La Secretaría consideró que, si bien la información anterior no se puede desagregar para obtener un precio de exportación del producto objeto de examen, en este caso, existen elementos para presumir que los precios que reporta la UN Comtrade no son pertinentes para efectos del análisis de la repetición o continuación del dumping, por lo siguiente:
a.     Bio Pappel señaló que los productores brasileños lograron sustituir el saco de papel para cemento de tres capas por el de dos capas, incrementando el gramaje del papel usado en cada capa, pasando de 70 gramos por metro cuadrado a 90 gramos por metro cuadrado;
b.    Klabin, una de las principales empresas productoras en Brasil, quien no estuvo sujeta al pago de cuota compensatoria, durante 2015 exportó a México productos distintos al producto objeto de examen. La Secretaría no contó con elementos para presumir que su comportamiento en otros mercados sea diferente;
c.     la Secretaría no tiene certeza sobre el tipo de sacos de papel que pudo haber exportado Brasil a otros mercados en 2015, pues el Estudio de precios para el cálculo de valor normal que aportó Bio Pappel para acreditar el valor normal en dicho país, no reportó información pertinente respecto al producto objeto de examen, aun cuando el estudio proviene de entrevistas a dos de las principales productoras brasileñas de sacos de papel, y
d.    Bio Pappel manifestó que por la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE ingresan productos que no son objeto del presente examen, tales como bolsas de papel, bolsas de cartón, sacos de papel para envasar químicos, alimento humano, alimento para animales y carbón, bolsas de papel para regalo, bolsas de papel para aspiradoras, bolsas de fécula de maíz, bolsa filtrante de papel, bolsas de papel encerado, funda de papel anticorrosión, sacos de polipapel, bolsas de polipropileno recubiertas de cartón, bolsas inflables, bolsas de papel para estiba, bolsas de papel aluminizado con refuerzo de plástico, cojines neumáticos de plástico con soporte de papel y sobres de cartón, situación que fue confirmada por la Secretaría al revisar las operaciones de importación del SIC-M, por lo que no cuenta con elementos fácticos para determinar que el precio de exportación a terceros mercados, a nivel subpartida, refleje el comportamiento del producto objeto de examen.
51. Con base en la información contenida en el expediente administrativo y el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que la información presentada por Bio Pappel para el cálculo del precio de exportación no corresponde al producto objeto de examen, por lo que no contó con elementos para calcular un precio de exportación del producto objeto de examen, en términos de lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, 38 y 40 del RLCE.
a. Ajustes al precio de exportación
52. Bio Pappel manifestó que el valor de las operaciones de importación contenidas en el listado que presentó, corresponde al valor en aduana, por lo que propuso ajustar el precio por flete marítimo y gastos de importación.
53. La Secretaría valoró y analizó la información y pruebas proporcionadas por Bio Pappel para acreditar los ajustes por flete marítimo y gastos de importación, sin embargo, de conformidad con los puntos 48 y 50 de la presente Resolución, no fue necesario utilizarla.
2. Valor normal
54. Para acreditar el valor normal, Bio Pappel proporcionó los precios en dólares por tonelada de los sacos de papel de dos capas para cal y sacos de papel de dos capas para cemento en el mercado interno de Brasil, correspondientes al periodo de examen, obtenidos del Estudio de precios para el cálculo de valor normal realizado por la consultora brasileña Demanda Pesquisa, empresa especializada en estudios de mercado y sondeos de opinión.
55. Respecto al estudio de precios, Bio Pappel señaló que los precios en el mercado interno de Brasil se encuentran a nivel ex fábrica, por lo que consideró no realizar ningún ajuste. Señaló que la consultora recabó la información de precios por medio de entrevistas personales con funcionarios y comunicaciones telefónicas con representantes de dos de las principales productoras brasileñas de sacos de papel para cal y cemento en ese país.
56. Agregó que los precios indicados en el estudio constituyen una base razonable para determinar el valor normal y derivan de operaciones comerciales normales.
57. La Secretaría observó que los precios proporcionados por Bio Pappel en el mercado interno de Brasil corresponden únicamente a sacos de papel de dos capas para cal y sacos de papel de dos capas para cemento. Al respecto, no obstante que le fue requerido, Bio Pappel no presentó justificación alguna ni pruebas pertinentes para que procediera el cálculo del valor normal con base en los precios propuestos. En particular, la Secretaría considera que no es pertinente utilizar únicamente el precio de sacos de papel para cal de dos capas para todos los números de capas y, en el caso de los sacos de papel para cemento de tres capas, el precio del de dos capas, siendo que este producto no corresponde al producto objeto de examen.
58. Con base en la información contenida en el expediente administrativo y el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que la información presentada por Bio Pappel para el cálculo del valor normal no corresponde al producto objeto de examen, por lo que no contó con los elementos necesarios para el cálculo del valor normal, en términos de lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 y 31 de la LCE, 38 y 40 del RLCE.
3. Conclusión
59. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 párrafo segundo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría concluyó que no contó con los elementos necesarios, basados en pruebas positivas, para sustentar que, de eliminarse las cuotas compensatorias, continuaría o se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de sacos para cal y de tres capas para cemento originarias de Brasil.
F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
60. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de las cuotas compensatorias establecidas a las importaciones de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento originarias de Brasil, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
61. Para el análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015, que incluye tanto el periodo analizado como el periodo de examen, así como la relativa a estimaciones para el periodo comprendido de enero a diciembre de 2016. El comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado periodo es analizado con respecto al periodo equivalente inmediato anterior, salvo indicación en contrario.
1. Rama de producción nacional
62. Bio Pappel manifestó ser productor nacional del producto similar al que es objeto de examen. Para sustentarlo, presentó una carta de la CNICP en la que indica que Bio Pappel se encuentra afiliada a dicha Cámara y es productora nacional de sacos para cal y cemento, sin indicar su volumen de producción y porcentaje de participación en la producción nacional total.
63. Asimismo, Bio Pappel indicó que su participación en la producción nacional en 2015 fue del 18%, mientras que la empresa Mondi Packaging México, S. de R.L. de C.V. (“Mondi Packaging”) representó el 82% restante.
64. La Secretaría se allegó de mayores elementos a fin de estimar el total de la producción nacional de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento, de acuerdo con lo siguiente:
a.     requirió a Bio Pappel para que presentara el soporte documental de sus estimaciones. Al respecto, Bio Pappel señaló que, derivado de su conocimiento del mercado de sacos multicapas de papel para cal y cemento, estimó su participación en la producción nacional de la mercancía similar al producto objeto de examen, sin proporcionar soporte documental alguno;
b.    requirió al INEGI y a la CNICP para que identificaran a los productores nacionales de sacos de papel para cal y sacos de tres capas para cemento de que tuvieran conocimiento, y proporcionaran el volumen de producción de dichas mercancías en el periodo 2011-2015. Al respecto, manifestaron lo siguiente:
i.     el INEGI proporcionó la liga del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), http://www3.inegi.org.mx/sistem as/mapa/denue/default.aspx, donde se puede consultar la información pública disponible, y
ii.     la CNICP reconoció a Bio Pappel y Mondi Packaging como productores nacionales de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento, sin embargo, señaló que no cuenta con cifras del volumen de producción de dicha mercancía.
c.     requirió a los productores nacionales de los que tuvo conocimiento, el volumen de su producción durante el periodo analizado. Al respecto, cuatro empresas proporcionaron sus cifras de producción, de las cuales dos contestaron que su producción de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento es dedicada a satisfacer las necesidades de consumo en sus plantas de cemento, depósitos y terminales de sus empresas, y
d.    tres empresas manifestaron que actualmente no son productores de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento.
65. En razón de que no se contó con información del volumen de producción de Mondi Packaging, debido a que ni Bio Pappel ni la CNICP proporcionaron dicha información y Mondi Packaging no dio respuesta al requerimiento expreso de la Secretaría, no fue posible determinar con precisión su volumen de producción, tomando en cuenta que, contrario a lo señalado por Bio Pappel, la Secretaría confirmó, la existencia de otros productores nacionales de la mercancía objeto de examen durante el periodo analizado. No obstante, para efectos de estimar la producción nacional total del producto similar, la Secretaría consideró un escenario adicional que incluye el volumen resultante de la participación estimada de Mondi Packaging proporcionada por Bio Pappel.
66. A partir de la mejor información disponible, la Secretaría estimó el total de la producción de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento, con base en la suma de los volúmenes de las seis empresas productoras del producto similar de que tuvo conocimiento en el periodo analizado Bio Pappel, Mondi Packaging, Forsac México, S.A. de C.V., Samcarsa de México, S.A. de C.V., Cemex, S.A.B. de C.V. y Cooperativa La Cruz Azul, S.C.L. A partir de dicha información, la Secretaría determinó que Bio Pappel habría representado en el periodo de examen el 9% de la producción nacional, mientras que, si no se considera a Mondi Packaging, dicha participación aumenta a 16% en 2015.
67. Con base en la información descrita en los puntos precedentes, la Secretaría determinó que Bio Pappel representó el 9 o el 16% de la producción nacional total de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento en el periodo de examen, dependiendo de que se considere o no a Mondi Packaging en dicha producción; no obstante, ambas proporciones no pueden considerarse importantes ni suficientes para llegar a determinaciones fácticas apropiadas sobre el comportamiento del conjunto de la rama de producción nacional, lo anterior, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE.
2. Mercado internacional
68. Bio Pappel presentó información sobre exportaciones de Brasil al mundo, obtenida de la UN Comtrade y la página de Internet de Alice Web (http://aliceweb.desenvolvimento.gob.br/). Manifestó que, de acuerdo con dicha información, el volumen de exportación de Brasil al mundo por la subpartida 4819.30 ha aumentado, mientras que el precio promedio de exportación ha disminuido.
69. La Secretaría se allegó de información de las estadísticas sobre las importaciones y exportaciones mundiales, correspondientes a la subpartida 4819.30 de la UN Comtrade, la cual constituye la gama de producto más restringida que contiene al producto objeto de examen. No obstante, debe tomarse en cuenta que el comportamiento observado en dichas cifras no necesariamente refleja el del producto objeto de examen, dado lo acotado de este en relación con la amplia variedad de productos que comprende la subpartida 4819.30 de la UN Comtrade. Al respecto, los datos indican que las exportaciones mundiales de sacos de papel registraron una disminución promedio de 0.2% de 2011 a 2015, periodo en el que Italia fue elprincipal exportador mundial. En 2015 Italia concentró el 15% del total de las exportaciones mundiales, en segundo lugar, se ubicó Brasil con el 13%, mientras que Marruecos ocupó el tercer lugar con el 6% y México el séptimo lugar con el 5%, como se observa en la siguiente tabla:
Exportaciones por país de origen al mundo, realizadas a través de la subpartida 4819.30, de sacos de papel (kilogramos)
Posición
País
Volumen (kilogramos)
Participación
(%)
2011
2012
2013
2014
2015
2015
1
Italia
64,939,187
65,705,645
75,046,216
76,241,397
63,147,219
15
2
Brasil
40,581,121
43,507,093
48,303,264
51,530,629
55,032,437
13
3
Marruecos
8,722,573
14,261,440
18,719,881
24,817,283
25,386,952
6
4
Canadá
14,171,614
12,553,838
14,406,720
18,269,950
22,896,397
5
5
Bélgica
32,887,483
30,334,183
23,037,354
21,079,387
21,004,640
5
7
México
17,934,547
17,980,148
14,896,557
17,491,784
19,241,156
5
Otros países
247,217,318
254,330,758
267,051,370
301,558,275
216,458,742
51
Total general
426,453,843
438,673,105
461,461,362
510,988,705
423,167,543
100
* La subpartida 4819.30 corresponde a cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares, sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.
Fuente: la UN Comtrade.
70. Asimismo, las importaciones mundiales realizadas a través de la subpartida 4819.30 registraron una disminución promedio de 4% de 2011 a 2015. Los principales países importadores del mundo fueron los Estados Unidos y Francia, quienes en 2015 absorbieron el 17% y 11% del total mundial, respectivamente. En ese año, México ocupó el doceavo lugar con el 2% y Brasil el lugar nonagésimo sexto con el 0.03% de los principales importadores a nivel mundial, como se observa en la siguiente tabla:
Importaciones del mundo por país de destino realizadas a través de la subpartida 4819.30, de sacos de papel (kilogramos)
Posición
País
Volumen (kilogramos)
Participación
(%)
2011
2012
2013
2014
2015
2015
1
Estados Unidos
51,998,995
53,751,343
63,988,818
75,926,896
84,619,115
17
2
Francia
43,863,020
41,909,037
45,826,200
53,752,865
51,152,731
11
3
Reino Unido
11,565,580
9,426,866
11,048,835
13,361,948
18,353,053
4
4
Rusia
12,607,784
21,010,370
23,569,190
22,109,217
16,006,469
3
5
Bélgica
14,301,665
12,865,692
15,134,186
13,478,082
15,109,024
3
12
México
6,636,309
8,477,529
5,364,485
7,037,775
9,958,604
2
96
Brasil
1,287,748
2,316,672
2,265,533
815,101
147,899
0.03
Otros países
417,924,376
341,555,241
343,652,867
371,313,401
289,267,737
60
Total general
560,185,477
491,312,750
510,850,114
557,795,285
484,614,632
100
* La subpartida 4819.30 corresponde a cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares, sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.
Fuente: la UN Comtrade.
3. Mercado nacional
71. Bio Pappel manifestó que se ha ajustado a las condiciones del mercado y exigencias de sus clientes, tanto cementeros como caleros, sin embargo, derivado de las crecientes importaciones del producto objeto de examen se vio en la necesidad de cerrar una de sus plantas en el 2014, lo que disminuyó su producción, ventas y empleos, y afectó sus indicadores económicos. Sin embargo, no presentó el soporte documental correspondiente que sustente sus alegatos.
72. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento con base en la información de los indicadores económicos de Bio Pappel para el periodo comprendido entre 2011 y 2015, así como con las cifras de importaciones de que se allegó, obtenidas del SIC-M para el mismo periodo.
73. Al respecto, la Secretaría no contó con información para calcular el Consumo Nacional Aparente (CNA), conformado por la producción nacional más las importaciones, menos las exportaciones, dado que Bio Pappel no presentó información necesaria sobre los indicadores de la industria nacional como es el caso de la producción nacional o las exportaciones nacionales de la mercancía similar al producto objeto de examen, así como tampoco presentó proyecciones de este mismo indicador.
74. La Secretaría se allegó de información de la base de datos del SIC-M, correspondiente a las exportaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE, sin embargo, dichas cifras de exportaciones no pueden ser consideradas, ya que incluyen productos distintos al producto objeto de examen y Bio Pappel no proporcionó ninguna metodología para estimar las exportaciones específicas de sacos de papel para cal y sacos de tres capas para cemento. En consecuencia, la Secretaría no contó con cifras válidas de exportaciones ni de producción a nivel nacional, correspondientes al periodo analizado, por lo que no pudo estimar el CNA del producto objeto de examen.
75. En cuanto al volumen total importado de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento, aumentó 38% en 2012, disminuyó 51% en 2013, se incrementó 25% en 2014 y disminuyó 93% en el periodo de examen, lo que dio lugar a un decremento acumulado de 94% en el periodo analizado. Destaca que el principal origen de los sacos para cal y sacos de tres capas para cemento importados fue Chile, al representar el 70% de las importaciones totales durante el periodo analizado, seguido de los Estados Unidos con 10.8%, Brasil con 10.6% y Perú con 7%, por lo que de manera conjunta estos países concentraron el 98.4% de las importaciones totales.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
76. Bio Pappel manifestó que las importaciones del producto objeto de examen originarias de Brasil, aumentaron drásticamente durante el último periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, ya que en los dos últimos años del periodo analizado representaron más de la mitad de las importaciones totales de sacos multicapas de papel para cal y cemento.
77. Bio Pappel argumentó que, debido al incremento de las importaciones del producto objeto de examen, de eliminarse las cuotas compensatorias continuaría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento de Brasil, así como el daño a la rama de producción nacional del producto similar. Señaló que las cuotas compensatorias no han contenido las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de discriminación de precios.
78. Agregó que, a partir del establecimiento de las cuotas compensatorias en 2006, los importadores han disminuido sus importaciones de este producto, incrementando las importaciones de sacos para envasar cemento de dos capas. Señaló que la sustitución de importaciones de sacos de tres capas por sacos de dos capas, se logró incrementando el gramaje del papel usado en cada capa, pasando de 70 gramos por metro cuadrado a 90 gramos por metro cuadrado y ambos pueden ser empleados indistintamente para envasar 50 kilogramos de cemento. Por lo anterior, Bio Pappel consideró las operaciones de importación de sacos de papel para cemento de dos capas como parte de las importaciones del producto objeto de examen.
79. Para sustentar sus argumentos, Bio Pappel presentó una base de datos con las estadísticas de importación de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento realizadas a través de la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE, obtenida del SAT a través de la CNICP.
80. Bio Pappel manifestó que, además del producto objeto de examen, por la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE ingresan otros productos, tales como bolsas de papel, bolsas de cartón, sacos de papel para envasar químicos, alimento humano, alimento para animales y carbón, bolsas de papel para regalo, bolsas de papel para aspiradoras, bolsas de fécula de maíz, bolsa filtrante de papel, bolsas de papel encerado, funda de papel anticorrosión, sacos de polipapel, bolsas de polipropileno recubiertas de cartón, bolsas inflables, bolsas de papel para estiba, bolsas de papel aluminizado con refuerzo de plástico, cojines neumáticos de plástico con soporte de papel y sobres de cartón.
81. Por lo anterior, para identificar a las importaciones del producto objeto de examen, Bio Pappel presentó una metodología en la que seleccionó las importaciones de origen brasileño; separó las transacciones de acuerdo con la descripción del producto y/o por nombre de la empresa importadora; consideró las operaciones de importación de sacos de papel para cemento de 2 capas como parte de las importaciones objeto de examen, y calculó la suma agregada de valor y volumen.
82. Al respecto, la Secretaría analizó la metodología para identificar las importaciones del producto objeto de examen propuesta por Bio Pappel y determinó que, de conformidad con el punto 9 de la presente Resolución, el producto objeto de examen son los sacos para cal y sacos de tres capas para cemento, por lo que no es procedente considerar las importaciones de sacos de dos capas para cemento en el análisis de las importaciones del producto objeto de examen, ya que dicha mercancía no forma parte de la cobertura del producto objeto de examen.
83. A fin de evaluar y corroborar la información presentada por Bio Pappel, la Secretaría se allegó de información del SIC-M, correspondiente a las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE y realizó requerimientos a agentes aduanales y a empresas importadoras. La Secretaría consideró la base de importaciones del SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como una fuente razonable de información. Al respecto, la Secretaría procedió como sigue:
a.     requirió una muestra representativa de pedimentos, con sus respectivas facturas, que representó el 67% del volumen total de las importaciones originarias de Brasil en el periodo analizado y el 3.5% para las importaciones originaras de otros países en el mismo periodo, y
b.    requirió a empresas, identificadas por Bio Pappel como importadoras de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento, en el periodo de examen, a efecto de que proporcionaran el valor y volumen total importado de origen brasileño, así como algunas de sus características y su clasificación. Se recibió información que representó el 99.5% del volumen total importado de origen brasileño, en el periodo de examen.
84. La Secretaría analizó la información descrita en el punto anterior de la presente Resolución y observó lo siguiente:
a.     de las empresas importadoras que proporcionaron información, ninguna importó producto objeto de examen en el periodo de examen;
b.    no ingresaron importaciones de sacos de papel para cal durante el periodo analizado;
c.     en el caso de los sacos de papel para cemento, en 2011, 2012, 2013 y 2014 la mayoría de las importaciones corresponden a sacos de papel de dos capas, es decir, producto que no es objeto del presente examen, y
d.    no se realizaron importaciones de sacos de papel de tres capas para cemento en el periodo de examen.
85. Con base en la información de los puntos 82 y 83 de la presente Resolución, la Secretaría calculó los volúmenes y valores de las importaciones totales específicas de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento, obteniendo cifras con niveles inferiores a las presentadas por Bio Pappel, del orden de 49.7% para 2011, 66.9% en 2012, 99.6% para 2013, 64.5% para 2014 y de 100% para el periodo de examen. En consecuencia, la Secretaría determinó utilizar la información que obtuvo a partir de la revisión del listado de operaciones de importación del SIC-M y pedimentos de importación, para el análisis del comportamiento delas importaciones objeto de examen.
86. De acuerdo con la información señalada en el punto anterior, la Secretaría observó que en relación con las importaciones totales de la mercancía objeto de examen, las importaciones originarias de Brasil fueron prácticamente inexistentes dado que representaron 0.7%, 12%, 0.02%, 28% y 0% en 2011, 2012, 2013, 2014 y en el periodo de examen, respectivamente. En este sentido, dado que en términos absolutos las importaciones examinadas no fueron significativas (al pasar de 27.4 toneladas en 2011 a no registrar importaciones en 2015), sus tasas de crecimiento no reflejarían la magnitud de su volumen.
87. Por su parte, las importaciones de otros países, distintos a Brasil, disminuyeron de manera acumulada 94% en el periodo analizado, ya que aumentaron 22% en 2012 y disminuyeron 44%, 10% y 90% en 2013, 2014 y en el periodo de examen, respectivamente.
88. Como quedó establecido en los puntos 72 a 74 de la presente Resolución, la Secretaría no pudo calcular la participación de las importaciones objeto de examen en el mercado nacional, debido a que no se dispuso de cifras válidas para determinar la producción nacional total ni las exportaciones, lo que impidió calcular el CNA. Asimismo, no fue posible estimar el consumo interno, en razón de la carencia de información sobre las ventas al mercado interno de los productores nacionales del producto similar.
89. Por otra parte, la Secretaría observó que de las empresas importadoras que proporcionaron sus importaciones originarias de Brasil en el periodo de examen, dos de ellas forman parte de los principales clientes de Bio Pappel. Al respecto, Bio Pappel señaló que estas dos empresas redujeron sus compras de mercancía objeto de examen, sin embargo, la Secretaría constató que dichas empresas no importaron producto objeto de examen durante 2015, por lo que no se corroboró el argumento de Bio Pappel.
90. A partir de los resultados descritos en los puntos 76 a 89 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que las importaciones del producto objeto de examen registraron una tendencia decreciente en términos absolutos y relativos en el periodo analizado, siendo nulas durante el periodo de examen.
91. Sobre la probabilidad del ingreso de importaciones potenciales, Bio Pappel no proporcionó en su respuesta al formulario oficial las proyecciones para 2016 sobre el valor y volumen de las importaciones del producto objeto de examen en los escenarios con y sin cuotas compensatorias. Asimismo, no presentó proyecciones del valor y volumen de las importaciones totales y de las originarias de países distintos a Brasil. Adicionalmente, la Secretaría requirió la información faltante a Bio Pappel y no obstante la amplia oportunidad que se le otorgó para proporcionar la información solicitada, dicha empresa no presentó la informaciónrequerida ni explicó las razones para ello.
92. En consecuencia, en el procedimiento que nos ocupa, al no disponer de una proyección razonable de las importaciones del producto objeto de examen, resulta ocioso pretender realizar un análisis prospectivo de su efecto en los indicadores económicos y financieros de Bio Pappel.
93. Con base en la información y pruebas disponibles, así como los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que no contó con los elementos suficientes que sustenten la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, en un futuro inmediato se presentaría un incremento significativo, en términos absolutos o relativos, de las importaciones de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento originarias de Brasil, en el mercado mexicano.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
94. Bio Pappel argumentó que en caso de eliminarse las cuotas compensatorias habría una disminución en los precios nacionales de los sacos de papel para cal y cemento, a efecto de estar en posibilidad de competir con los precios desleales del producto importado, lo cual, a su vez, originaría una pérdida en el margen de utilidad. Señaló que lo anterior, no garantiza que Bio Pappel pueda igualar los precios en condiciones de discriminación de precios de las importaciones del producto objeto de examen, pues esta industria es fuerte y lleva años invadiendo el mercado mexicano, por lo que es probable que Bio Pappeldisminuya el volumen de sus ventas y, por ende, su producción.
95. Señaló que la disminución en el precio de la mercancía nacional no puede estar por debajo de los costos de producción, sino que debe cubrir los gastos inherentes a su fabricación y contener un margen de utilidad que permita a Bio Pappel seguir operando. Sin embargo, si no le es posible reducir sus precios para hacerlos competitivos con los precios del producto importado por los altos márgenes de discriminación de precios, el resto de sus indicadores decrecerán hasta que sea insostenible mantener activas sus plantas, cerrando definitivamente la división de sacos multicapas de papel para cal y cemento.
96. Por su parte, la Secretaría realizó el análisis de precios considerando la información que obra en el expediente administrativo, incluyendo los precios nacionales de las ventas al mercado interno efectuadas por Bio Pappel y los precios de las importaciones de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento considerando, en su caso, los gastos incrementables como el arancel, el derecho de trámite aduanero, agente aduanal y, en su caso, el pago de las cuotas compensatorias.
97. Con base en la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que el precio promedio final expresado en dólares de las importaciones objeto de examen aumentó 9% y 11% en 2012 y 2013, respectivamente, y disminuyó 15% en 2014, por lo que acumuló un crecimiento de 2% de 2011 a 2014. Asimismo, el precio promedio de las importaciones de orígenes distintos al que es objeto de examen, disminuyó 16% en 2012, aumentó 16% en 2013, y volvió a caer 8% y 15% en 2014 y 2015, respectivamente, lo que significó una disminución acumulada de 24% en el periodo analizado.
98. Por su parte, el precio promedio de Bio Pappel al mercado interno presentó una caída acumulada de 1% en el periodo analizado, derivada de una disminución de 6% en 2012, e incrementos de 11% y 8% en 2013 y 2014, respectivamente, para volver a disminuir 12% en el periodo de examen.
99. Con la información mencionada en los puntos anteriores, la Secretaría observó que durante 2011, 2012, 2013 y 2014, no se registraron márgenes de subvaloración al comparar los precios de Bio Pappel al mercado interno, tanto con el precio final, como con el precio implícito de las importaciones del producto objeto de examen (es decir, el precio aun sin considerar los incrementables y las cuotas compensatorias), en donde el precio promedio final de las importaciones originarias de Brasil se ubicó durante el periodo de 2011 a 2014 entre 41% y 80% por arriba del precio promedio de las ventas internas de Bio Pappel. Asimismo, para 2015 no se tuvieron márgenes de subvaloración dado que no se registraron importaciones del producto objeto de examen. En relación con el precio promedio final de las importaciones de orígenes distintos a Brasil, se ubicó por arriba del precio promedio de las ventas internas de Bio Pappel a lo largo del periodo analizado entre 27% y 65%.
100. Asimismo, Bio Pappel presentó cifras proyectadas para 2016 de sus ventas al mercado interno en valor y volumen, en un escenario donde se eliminan las cuotas compensatorias. Sin embargo, no presentó esta misma información para el escenario con cuotas compensatorias, así como información cuantitativa sobre el valor y volumen de las importaciones del producto objeto de examen y de las originarias de países distintos a Brasil, para estos mismos escenarios.
101. Para el caso del valor y volumen de sus ventas al mercado interno, Bio Pappel consideró lo siguiente:
a.     proyectó el precio promedio al mercado interno para 2016, considerando el valor de las ventas al mercado interno en 2016, entre su volumen en ese mismo año, y
b.    calculó el volumen de sus ventas al mercado interno para 2016 como la relación entre el valor de sus ventas al mercado interno en 2016, entre su precio en el mismo año.
102. La Secretaría analizó la información presentada por Bio Pappel, relativa a las proyecciones del precio promedio al mercado interno para 2016, en un escenario donde se eliminarían las cuotas compensatorias, y observó que los resultados de las cifras que presentó muestran un incremento de su precio promedio al mercado interno. Al respecto, la Secretaría determinó que las proyecciones de Bio Pappel no están sustentadas en pruebas positivas para realizar un análisis objetivo, por las siguientes razones:
a.     las cifras proyectadas no fueron acompañadas de una explicación detallada que permitiera a la Secretaría valorar adecuadamente la razonabilidad de los resultados obtenidos, no obstante que la Secretaría requirió en ese sentido a Bio Pappel;
b.    el precio promedio al mercado interno para 2016 no está estimado de acuerdo con los argumentos señalados por la empresa, dado que se observó que dicho precio se incrementaría en el escenario sin cuotas compensatorias, lo cual no es congruente con lo expresado por Bio Pappel en el punto 94 de la presente Resolución, en el sentido de que tendría que disminuir su precio a efecto de estar en posibilidad de competir con los precios desleales del producto importado, y
c.     la metodología que se ocupó para proyectar el precio, en un escenario sin cuotas compensatorias, resulta incorrecta, dado que el volumen de sus ventas al mercado interno pronosticado para 2016, está en función del precio proyectado para este mismo año y, asimismo, este precio se encuentra en función de dicho volumen.
103. Al respecto, la Secretaría determinó que de conformidad con lo expresado en los puntos 100 a 102 de la presente Resolución, la información proyectada no otorga certeza ni confiabilidad. Lo anterior, aunado a la ausencia de información referente a las proyecciones de los precios de las importaciones del producto objeto de examen, no permitió a la Secretaría comparar los precios nacionales al mercado interno proyectados con el precio de las importaciones para 2016, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias.
104. En consecuencia, con base en los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que no contó con información ni elementos que sustenten la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, concurrirían al mercado nacional importaciones de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento originarias de Brasil, y tampoco a los niveles de precios a los que se realizarían, de tal forma que pueda sustentarse una repercusión negativa sobre los precios nacionales al mercado interno ni que incentiven la demanda por nuevas importaciones.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
105. Bio Pappel señaló que sus indicadores económicos registraron un desempeño negativo durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias (2011 a 2015), particularmente, en las ventas al mercado interno, volumen de producción, capacidad instalada, empleo y productividad.
106. Agregó que esta afectación en sus indicadores económicos se debe al incremento exacerbado de las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de discriminación de precios, aun cuando existen medidas compensatorias, y a que diversos clientes de Bio Pappel sustituyeron sus compras nacionales por importaciones, debido a los bajos precios para su adquisición, lo cual, en su conjunto, se vio materializado en el cierre definitivo de la planta de Tula, Hidalgo.
107. Bio Pappel indicó que en febrero de 2014 inició paulatinamente el cierre de la planta de Tula, Hidalgo, mismo que concluyó en septiembre del mismo año, lo que afectó a más de 200 trabajadores y sus familias, ya que no se tuvo la posibilidad de reinstalarlos en ninguna otra planta del grupo, además, de la afectación que representó este cierre para los prestadores de servicios de transporte, tarimas, maquilas, etc.
108. Bio Pappel pretendió sustentar lo anterior con fotografías de la fachada de la planta de Tula, Hidalgo. Sin embargo, no presentó mayores pruebas del cierre definitivo de esta planta, que permitieran a la Secretaría corroborarlo, pese a que también se le requirió al respecto.
109. Bio Pappel manifestó que es una empresa integrada que cuenta con plantas de papel que surten los requerimientos de la materia prima necesaria para fabricar los sacos de papel similares al producto objeto de examen, por lo que la eliminación de las cuotas compensatorias afectaría no sólo a sus plantas productoras de sacos de papel, sino también a las plantas proveedoras de la materia prima para fabricarlos. Asimismo, afectaría al empleo de los proveedores de tintas, pegamentos, hilos, fleteros, entre otros.
110. Tomando en consideración lo descrito en el punto 67 de la presente Resolución, la Secretaría analizó los indicadores económicos, estados financieros dictaminados y el estado de costos, ventas y utilidades de las ventas al mercado interno del producto similar que Bio Pappel proporcionó, correspondientes al periodo comprendido de 2011 a 2015.
111. Con el propósito de que las cifras financieras sean comparables entre sí, la Secretaría actualizó la información correspondiente a los estados financieros y al estado de costos, ventas y utilidades, a precios de diciembre de 2015, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el índice nacional de precios al consumidor que publica el Banco de México. Cabe precisar que el análisis de los estados financieros y de los ingresos, costos y utilidades se realizó a nivel operativo.
112. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que el volumen de producción de Bio Pappel de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento, acumuló una disminución de 82% en el periodo analizado, al bajar 16% en 2012, 63% en 2013, 60% en 2014 y aumentar 47% en el periodo de examen.
113. Las ventas al mercado interno de Bio Pappel disminuyeron 15% en 2012, 61% en 2013, 60% en 2014 y se incrementaron 47% en el periodo de examen, acumulando una disminución de 81% en el periodo analizado. Asimismo, no realizó ventas al mercado externo durante el periodo analizado.
114. Por otra parte, como se describe en los puntos 83 y 84 de la presente Resolución, la Secretaría requirió información a las empresas importadoras para que proporcionaran el valor y volumen de las importaciones originarias de Brasil en 2015, y observó que dos empresas que forman parte de los principales clientes de Bio Pappel, las cuales concentraron en promedio el 65% del total de las ventas internas de dicha empresa durante el periodo de 2011 a 2014, no importaron el producto objeto de examen ni adquirieron mercancía fabricada por Bio Pappel en el periodo de examen. Lo anterior, confirma que la reducción de las ventas internas de Bio Pappel, no se debió a que sus clientes incrementaron sus importaciones del producto objeto de examen, situación que así lo sustenta lo descrito en el punto 90 de la presente Resolución.
115. Por otra parte, el empleo de Bio Pappel presentó una disminución acumulada de 74% en el periodo analizado, ya que bajó 13% en 2012, 54% en 2013 y 2014, y se incrementó 40% en el periodo de examen. Por su parte, el comportamiento de los salarios acumuló una disminución de 74% en el periodo analizado, derivada de una disminución de 11%, 53% y 55% en 2012, 2013 y 2014, respectivamente, y un aumento de 36% en 2015.
116. La productividad del empleo de Bio Pappel, determinada por el comportamiento del empleo y la producción, disminuyó 31% en el periodo analizado, como resultado de una disminución de 2% en 2012, 20% en 2013 y 15% en 2014, pero aumentó 5% en el periodo de examen.
117. Respecto al nivel de inventarios de Bio Pappel, disminuyó 39% en 2012, mientras que para 2013, 2014 y 2015 no tuvo inventarios.
118. La capacidad instalada de Bio Pappel presentó una disminución acumulada de 33% en el periodo analizado, ya que se mantuvo constante de 2011 a 2013, para posteriormente bajar 25% en 2014 y 11% en el periodo de examen, por lo que su porcentaje de utilización disminuyó en el transcurso del periodo analizado, al ser de 34% en 2011, 29% en 2012, 11% en 2013, 6% en 2014 y 10% en el periodo de examen.
119. Por otra parte, Bio Pappel argumentó que hubo un “incremento exacerbado de las importaciones de sacos en condiciones de discriminación de precios” y que diversos clientes dejaron de comprar producto nacional para comprar importaciones, debido a los bajos precios a los que podían adquirirlos, además, atribuyó a ese hecho la decisión de cerrar una de sus plantas ubicada en Tula, Hidalgo.
120. La Secretaría solicitó mayores elementos de análisis que le permitieran valorar este argumento, particularmente, requirió a Bio Pappel para que señalara si el cierre de dicha planta fue definitivo o temporal; si dicha planta sólo se utilizaba para la producción del producto similar y, de no ser este el caso, indicara la proporción de la capacidad de la planta que estaba destinada a la producción del producto similar y proporcionara el soporte documental que sustentara el cierre de la planta en términos financieros.
121. Al respecto, Bio Pappel respondió que el cierre de la planta fue definitivo; que en la planta no sólo se producía producto similar al examinado, sino que también se producían sacos para las industrias química, agropecuaria, cementera y calera, sin aclarar qué proporción de la capacidad de la planta se destinaba a la producción de producto similar, y señaló que los trámites y avisos ante las autoridades oficiales no se habían podido concretar, debido a la existencia de una demanda laboral. Adicionalmente, exhibió cuatro fotografías de un predio que muestra un letrero de “SE RENTA” y argumentó que dichas fotografías corresponden al exterior de la planta, y que debido al cierre se hizo entrega del inmueble y no se tiene acceso al mismo.
122. La Secretaría consideró que Bio Pappel no presentó las pruebas que sustenten que el cierre de la planta se debió a que diversos clientes dejaron de comprar producto nacional para comprar producto importado, tal como lo alegó, situación que así lo sustenta el análisis descrito en el punto 114 de la presente Resolución. Respecto a las fotografías que presentó como evidencia, la Secretaría consideró que dichas fotografías no constituyen una prueba positiva que permita determinar qué características tuvo el cierre de la planta ni acreditan que éste se deba a que algunos clientes dejaron de comprar producto de fabricación nacional para comprar producto importado que ingresa en condiciones de discriminación de precios, especialmente, dado que Bio Pappel manifestó que la capacidad de la planta no estaba destinada únicamente a la fabricación de producto similar al objeto de examen.
123. Cabe destacar que Bio Pappel tampoco presentó elementos de análisis que relacionaran el cierre de la planta con sus indicadores financieros. Sin detrimento de lo anterior, la Secretaría consideró el comportamiento histórico de las principales variables financieras relacionadas con las ventas al mercado interno de Bio Pappel durante el periodo analizado.
124. La Secretaría observó que de 2011 a 2015 los ingresos por ventas de Bio Pappel tuvieron un comportamiento principalmente descendente. En 2012 disminuyeron 18%, en 2013 60.2% y en 2014 56.7%. En 2015 se observó un aumento de 57.6%. Como resultado del análisis del comportamiento acumulado, se observó que de 2011 a 2015, los ingresos por ventas registraron una disminución de 77.7%.
125. Los costos de operación registraron un comportamiento proporcional y semejante al de los ingresos por ventas, es decir, en 2012 disminuyeron 16.6%, en 2013 60.8% y en 2014 57.5%. Durante 2015 experimentaron un aumento de 58.8%. El comportamiento acumulado de los costos operativos en todo el periodo analizado observó una disminución de 77.9%.
126. Como resultado del comportamiento de los ingresos y los costos operativos, la Secretaría observó que las utilidades operativas de Bio Pappel registraron disminuciones de 42.4% en 2012, 44.5% en 2013 y 42.4% en 2014. Durante el periodo de examen tuvieron un crecimiento de 41.9% pero, al acumular el comportamiento entre 2011 y 2015, las utilidades operativas del producto similar revelan un deterioro de 73.9%.
127. El margen operativo de Bio Pappel en 2012 retrocedió 1.64 puntos porcentuales, disminuyendo de 5.5% a 3.9%, en 2013 aumentó 1.52 puntos porcentuales, para ubicarse en 5.4%, en 2014 tuvo una recuperación de 1.76 puntos porcentuales y se situó en 7.1%. Sin embargo, en 2015 disminuyó 0.71 puntos porcentuales, para ubicarse en 6.4%. Al totalizar el comportamiento de este indicador, se observó una ganancia entre 2011 y 2015 de 0.94 puntos porcentuales, cambiando de 5.5% a 6.4%.
128. Los resultados descritos en los puntos 124 a 127 confirmaron que las utilidades operativas de Bio Pappel, que resultan de las ventas al mercado interno, registraron una tendencia decreciente. A pesar de ello, el margen operativo registró una recuperación entre 2011 y 2015, debido a la disminución de los costos operativos como proporción de los ingresos por las ventas destinadas al mercado interno.
129. La Secretaría evaluó los efectos de las importaciones objeto de examen en el rendimiento sobre la inversión (ROA, por las siglas en inglés de “Return on Assets”), contribución del producto similar, flujo de caja y capacidad de reunir capital, considerando la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
130. El comportamiento que tuvo el ROA de Bio Pappel, durante el periodo analizado, fue mixto. En 2012 tuvo un crecimiento de 4.1 puntos porcentuales y se ubicó en 6.58%, en 2013 creció 1.56 puntos porcentuales y llegó a 8.14%, en 2014 aumentó 0.47 puntos porcentuales y se ubicó en 8.61% y en 2015 tuvo un retroceso de 6.16 puntos porcentuales para finalizar en 2.45%. Sin embargo, al totalizar el comportamiento del ROA, en el periodo de 2011 a 2015 este indicador se mantuvo prácticamente sin cambios.
131. La contribución que el producto similar tuvo en el ROA durante el periodo analizado es la siguiente: en 2012 disminuyó 0.03 puntos porcentuales y se ubicó en 0.07%, en 2013 descendió 0.02 puntos porcentuales y representó el 0.04%, en 2014 decreció 0.01 puntos porcentuales y llegó a 0.02%, y en 2015 se mantuvo en el mismo nivel que el año anterior y finalizó en 0.01%. Durante el periodo analizado la contribución que el producto similar tuvo sobre la inversión se deterioró al perder 0.06 puntos porcentuales.
132. La Secretaría analizó el estado de cambios en la situación financiera de Bio Pappel y observó que en el periodo de 2011 a 2015 tuvo una mejoría en su flujo operativo de 208.9%.
133. La capacidad de reunir capital mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva. La Secretaría analizó este indicador mediante el comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda y observó que:
a.     los niveles de solvencia y liquidez de Bio Pappel reportaron niveles adecuados entre 2011 y 2015, ya que la razón entre activos y pasivos a corto plazo fue mayor a uno, durante todo el periodo analizado. Igualmente, la prueba de ácido registró niveles adecuados que permitieron observar una buena capacidad para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente:
i.     la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 2 en 2011, 1.99 en 2012, 1.98 en 2013, 2.37 en 2014 y 2 veces en 2015. El promedio de esta razón durante el periodo analizado fue de 2.07, y
ii.     la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró razones de 1.33 en 2011, 1.41 en 2012, 1.44 en 2013, 1.72 en 2014 y 1.52 en 2015. El promedio de esta razón durante el periodo analizado fue de 1.49.
b.    en cuanto al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, el apalancamiento se ubicó en niveles adecuados durante todo el periodo, mostrando un leve aumento al final del periodo. Asimismo, la razón de pasivo total a activo total o deuda también fue apropiado, de conformidad con lo siguiente:
i.     el pasivo total a capital contable fue de 27% en 2011, 23% en 2012, 22% en 2013, 20% en 2014 y 42% en 2015, y
ii.     el pasivo total a activo total registró niveles de 48% en 2011, 43% en 2012, 40% en 2013, 42% en 2014 y 59% en 2015.
134. Con base en el desempeño de los indicadores descritos en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, Bio Pappel registró un comportamiento desfavorable en la mayoría de sus indicadores económicos y financieros relevantes durante el periodo analizado. Sin embargo, dicha afectación no puede ser atribuida al volumen de importaciones objeto de examen, debido a que éstas fueron insignificantes de 2011 a 2014 y nulas en el periodo de examen, además, de que no se registraron márgenes de subvaloración, tal como se establece en los puntos 86 y 99 de la presente Resolución.
135. Bio Pappel manifestó que la eliminación de las cuotas compensatorias traería consigo un mayor incremento al ya registrado de las importaciones en condiciones de discriminación de precios del producto objeto de examen, con efectos negativos significativos sobre sus indicadores económicos y financieros.
136. Para sustentar lo anterior, Bio Pappel proporcionó proyecciones para 2016 de cada uno de sus indicadores económicos, en un escenario de eliminación de las cuotas compensatorias. Sin embargo, no proporcionó proyecciones para un escenario con cuotas compensatorias.
137. La Secretaría analizó la información presentada por Bio Pappel, relativa a las proyecciones de sus indicadores económicos en un escenario de eliminación de las cuotas compensatorias, y observó que los resultados de las cifras que presentó muestran que la mayoría de los indicadores económicos registrarían efectos negativos, con un incremento del precio promedio al mercado interno. No obstante, la Secretaría determinó que las proyecciones de Bio Pappel carecen de sustento, toda vez que omitió presentar parte de la metodología correspondiente, la justificación del porcentaje de variación y supuestos utilizados en sus cálculos, además, de omitir presentar el soporte documental correspondiente, no obstante que la Secretaría lerequirió al respecto. Por ejemplo, sin que ésta sea exhaustiva, se muestra una descripción de la información prospectiva proporcionada por Bio Pappel:
a.     proyectó sus ventas al mercado interno en valor para 2016, aplicando el porcentaje que representa el producto objeto de examen en la estimación que realizó para su Plan Anual 2016, de las ventas de sus dos plantas dedicadas a la producción de sacos multicapas de papel. Sin embargo, omitió explicar y presentar a detalle la metodología que ocupó para estimar las ventas de sus dos plantas dedicadas a la producción de sacos multicapas de papel;
b.    proyectó sus ventas al mercado interno en volumen para 2016, como la relación entre el valor de sus ventas al mercado interno en 2016 entre su precio para el mismo año. Sin embargo, esta forma de calcular las ventas resulta incorrecta dado que proyectó el precio promedio al mercado interno para 2016, considerando el valor de las ventas al mercado interno en 2016, entre su volumen en ese mismo año;
c.     proyectó el servicio de salarios tomando en cuenta el valor de las ventas y aplicó un porcentaje de 8.84%, sin explicar cómo calculó dicho factor, y
d.    no presentó la metodología que empleó para estimar su participación en el mercado para 2016.
138. Al respecto, la Secretaría determinó que la falta de una explicación metodológica o criterios empleados por parte de Bio Pappel, no otorga certeza a la información proyectada, además de que no permite, en algunos casos, replicar los cálculos realizados y, en consecuencia, carece de información completa, confiable y certera que refleje cuál sería el desempeño económico de sus indicadores, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias. Además, al no presentar proyecciones de las importaciones objeto de examen ni de sus precios, en un escenario sin cuotas compensatorias, Bio Pappel no logró demostrar que la afectación generalizada de sus indicadores económicos en el 2016, sería consecuencia de un incremento de las importaciones objeto de examen.
139. Para la proyección de los indicadores financieros, Bio Pappel presentó proyecciones de su estado de costos, ventas y utilidades para 2016 con el propósito de mostrar las afectaciones financieras que registraría de eliminarse las cuotas compensatorias. Para ello, consideró dos escenarios: uno en el que permanecen las cuotas compensatorias vigentes y otro en el que se suprimen.
140. Bio Pappel proporcionó la metodología de sus proyecciones financieras presentadas como respuesta al formulario oficial, en la que la Secretaría observó que Bio Pappel citaba como origen de la proyección de ventas expresada en volumen, el presupuesto realizado para 2016, el cual no fue aportado como soporte documental ni se menciona qué metodología y supuestos utiliza. Adicionalmente, en la metodología que debería explicar las cifras contenidas en el estado de costos, ventas y utilidades, no incluyó ninguna información respecto a las variables que incluye dicho documento, es decir, no hace mención de dichas variables ni cómo se calculó el total de la materia prima, la mano de obra directa, los gastos indirectos de fabricación, los costos de producción, los costos de ventas y los gastos operativos. Asimismo, al revisar la hoja de cálculo, no se exhibieron los algoritmos utilizados para llegar a los resultados mostrados en las proyecciones. Tampoco mencionó ningún argumento económico ni financiero que sustentara las tasas de crecimiento o estimaciones descritas.
141. La Secretaría, con el propósito de allegarse de información completa y sustentada en pruebas positivas que proporcionara suficientes elementos para realizar un análisis financiero integral, requirió a Bio Pappel para que proporcionara la metodología, incluyendo las variables contenidas en el estado de costos, ventas y utilidades (materia prima, gastos indirectos de fabricación, costos de fabricación, inventarios inicial y final, costo de producción, costo de ventas, ventas, gastos operativos y utilidades); explicara detalladamente qué criterios, supuestos y fuentes de información consideró para estimar las proyecciones incluidas en su estado de costos, ventas y utilidades, de tal forma que permitiera replicar los cálculos, y proporcionara el sustento documental correspondiente.
142. Respecto a la respuesta de Bio Pappel al requerimiento de información formulado, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     la información no permite visualizar las fórmulas utilizadas para los cálculos que incluye;
b.    los valores incluidos en la metodología entregada no especifican en qué unidades monetarias están expresados;
c.     parte de obtener una proporción al dividir un valor que describe como el valor de venta de cal y cemento, entre otro valor que describe como el valor de venta del presupuesto. Al respecto, no incluyó ninguna explicación ni el soporte documental respecto al origen de las cantidades utilizadas para la obtención de dicha proporción;
d.    aplicó dicho factor a diversos valores que coinciden con los presentados en el estado de costos, ventas y utilidades. Sin embargo, en la hoja de cálculo no se evidencia qué algoritmos utilizó para obtener dichos resultados ni a partir de qué datos se obtuvieron;
e.     para la proyección en la que se supone la eliminación de las cuotas compensatorias, se menciona que habría una pérdida del 24% del mercado de los clientes cautivos de cal y cemento, y ese porcentaje lo trasladó a una disminución equivalente a los valores incluidos en el documento, sin establecer ninguna lógica o supuesto económico o financiero que sustente esta disminución uniforme;
f.     no explicó detalladamente qué criterios, supuestos y fuentes de información consideró para estimar las proyecciones incluidas en su estado de costos, ventas y utilidades, por lo que no fue posible replicar sus cálculos, y
g.    no proporcionó el sustento documental que utilizó para desarrollar su metodología.
143. Con base en lo expuesto anteriormente, la Secretaría concluyó que no contó con la información suficiente sobre los criterios aplicados ni la justificación de cada porcentaje de variación, supuesto y variables de referencia, utilizadas en los cálculos presentados por Bio Pappel como proyecciones, además, de omitir el soporte documental correspondiente, no obstante que la Secretaría le requirió al respecto.
144. Asimismo, Bio Pappel no presentó los elementos necesarios que permitan a la Secretaría replicar los cálculos de sus proyecciones y valorar la metodología y supuestos aplicados, que den sustento a dichas proyecciones, por lo que no fue posible realizar un análisis prospectivo sobre cómo cambiarían las circunstancias en el mercado en caso de eliminarse las cuotas compensatorias.
145. Con base en el análisis efectuado y los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que, aún con la presencia de las cuotas compensatorias, existió un comportamiento desfavorable en la mayoría de los indicadores económicos y financieros de Bio Pappel a lo largo del periodo analizado, con una recuperación en el periodo de examen. Sin embargo, dicho comportamiento no puede ser atribuible a las importaciones objeto de examen, ya que registraron volúmenes insignificantes con precios superiores a los de Bio Pappel. Adicionalmente, con base en lo señalado en los puntos 135 al 144 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que las proyecciones que presentó Bio Pappel no constituyen pruebas positivas para realizar un análisis objetivo sobre la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, en un futuro inmediato se presentarían condiciones adversas, tales que repercutan en una afectación en sus indicadores económicos y financieros.
7. Potencial exportador de Brasil
146. Bio Pappel presentó un panorama general del potencial exportador de las principales empresas productoras y exportadoras de sacos multicapas de papel en Brasil, a partir de información obtenida de la página de Internet de cada empresa. Al respecto, Bio Pappel indicó lo siguiente:
a.     Iguaçu Celulose, Papel S.A. es la principal exportadora de sacos de Brasil a todo el mundo y la segunda mayor fabricante de papel kraft para sacos en dicho país. Su capacidad instalada para la fabricación de sacos de papel está conformada por 2 plantas, 6 líneas convertidoras de sacos y puede producir 50 millones de sacos al mes;
b.    Klabin es la mayor productora y exportadora de papel en Brasil, líder en la producción de papel y cartón para embalaje, empaque de papel ondulado y sacos de papel; cuenta con 15 plantas industriales, de las cuales 14 están en Brasil y una en Argentina. Se ostenta como la mayor convertidora de sacos industriales de papel en Brasil, atendiendo segmentos como el de la construcción civil (cemento, cal y argamasa), alimentos, productos químicos, agroindustrial, entre otros, y
c.     Trombini se ostenta como la segunda mayor productora de sacos multicapas de papel en Brasil, además, de ser una de las mayores recicladoras de papel de empaque en dicho país. Es uno de los mayores fabricantes de sacos en todo el mundo y uno de los más importantes en Latinoamérica, lo que le permite realizar exportaciones a América, el Caribe y África.
147. Bio Pappel señaló que Brasil es un productor y exportador potencial de sacos multicapas de papel y ha aumentado su capacidad instalada durante la vigencia de las cuotas compensatorias, lo que se vio reflejado en el incremento de sus exportaciones a nivel mundial y a México.
148. Bio Pappel señaló que mediante la consulta de las estadísticas de exportación de Brasil al mundo para operaciones realizadas a través de la subpartida 4819.30, obtenidas de UN Comtrade, así como la información que se reporta en la página de Internet de Alice Web, sobre las exportaciones de Brasil al mundo, por la Nomenclatura Común del Mercosur a 8 dígitos 4819.30.00, durante el periodo de análisis se aprecia un incremento en volumen de dichas exportaciones, así como su decremento en precio.
149. Con base en dicha información, Bio Pappel indicó que el volumen de las exportaciones de Brasil al mundo se incrementó al mostrar variaciones de 7.21% en 2012, 11.02% en 2013, 6.68% en 2014 y 6.80% en 2015, mientras que el precio promedio de exportación decreció al presentar variaciones de -1.93% en 2013, -3.28% en 2014 y -10.20% en 2015.
150. Respecto a la probabilidad de que México sea un mercado de destino importante de las importaciones del producto objeto de examen, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, Bio Pappel argumentó que las principales empresas productoras y exportadoras de sacos multicapas de papel para cal y cemento en Brasil muestran un significativo potencial exportador, lo cual se ve reflejado en las exportaciones realizadas por Brasil durante el periodo analizado, las cuales se incrementaron de forma desmedida.
151. Bio Pappel agregó que México es un mercado atractivo para las exportaciones brasileñas del producto objeto de examen, aun cuando existen medidas compensatorias vigentes, lo que implicó un desplazamiento de las ventas de la producción nacional en el mercado nacional.
152. Por su parte, la Secretaría se allegó de información correspondiente a las cifras de exportaciones totales y de Brasil, realizadas a través de la subpartida 4819.30, obtenidas de la UN Comtrade, dado que corresponde a la gama más cercana del producto objeto de examen. Sin embargo, como se señaló en el cuadro titulado “Exportaciones por país de origen al mundo, realizadas a través de la subpartida 4819.30, de sacos de papel”, contenido en el apartado de mercado internacional de la presente Resolución, en el presente caso las cifras obtenidas a dicho nivel de agregación no proporcionan un indicador confiable para el producto objeto de examen, debido a que en dicha subpartida se incluyen variedades de mercancías muy disimiles envolumen y precio al que se comercializan los sacos de papel para cal y para cemento de tres capas; asimismo, la Secretaría observó que no obstante que le requirió a Bio Pappel, ésta no presentó la siguiente información:
a.     los indicadores de producción nacional, consumo interno, capacidad instalada e inventarios del país exportador de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento, para el periodo analizado, y
b.    las proyecciones de los indicadores de la industria brasileña fabricante de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento.
153. En conclusión, la Secretaría no contó con la información necesaria, respaldada en pruebas positivas, para evaluar la capacidad y el potencial exportador de la industria brasileña de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento, a fin de establecer la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, se incrementarían las importaciones del producto objeto de examen en el mercado mexicano, en términos absolutos y relativos, dando lugar a una repetición del daño a la rama de producción nacional.
G. Conclusiones
154. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que no existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento originarias de Brasil daría lugar a la repetición de la práctica desleal, por lo que es procedente su eliminación. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a.     La Secretaría no contó con los elementos necesarios para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento originarias de Brasil, daría lugar a la repetición de la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México.
b.    La Secretaría no dispuso de información para calcular el CNA ni el consumo interno, debido a que no se contó con datos válidos de la producción nacional total, de las exportaciones totales o de las ventas al mercado interno de los productores nacionales. La información correspondiente a Bio Pappel, único productor nacional que manifestó interés en el examen, representa solo el 9% o cuando más el 16% de la producción nacional, lo que es insuficiente para llegar a determinaciones fácticas del estado de la rama de producción nacional.
c.     Durante el periodo comprendido de 2011 a 2014 el volumen de las importaciones de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento fue casi inexistente. En el periodo de examen no se realizaron importaciones de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento originarias de Brasil.
d.    Bio Pappel no presentó las proyecciones del valor y volumen de las importaciones del producto objeto de examen, en un escenario sin cuotas compensatorias, por lo que la Secretaría no contó con los elementos suficientes para sustentar la probabilidad de que, la eliminación de las cuotas compensatorias daría lugar a un incremento significativo de las importaciones de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento originarias de Brasil en el mercado mexicano, en términos absolutos y en relación con la producción y el mercado interno.
e.     Al comparar los precios de Bio Pappel al mercado interno, con el precio de las importaciones del producto objeto de examen en el periodo comprendido de 2011 a 2014, no se registraron márgenes de subvaloración. Asimismo, debido a que Bio Pappel no presentó proyecciones para los precios de las importaciones y que las proyecciones de los precios internos no son consistentes y no tienen razonabilidad económica, no le fue posible a la Secretaría realizar un análisis prospectivo sobre cómo cambiarían las circunstancias en el mercado en caso de que se eliminaran las cuotascompensatorias y no se sustenta la probabilidad fundada de que las importaciones de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento originarias de Brasil, concurrirían al mercado nacional a niveles de precios tales que darían lugar a la repetición del daño.
f.     Durante el periodo de examen se observaron deterioros en los principales indicadores económicos y financieros de Bio Pappel. Sin embargo, su comportamiento no está asociado a las importaciones del producto objeto de examen, dado que éstas fueron insignificantes o inexistentes. Asimismo, las importaciones que se realizaron en el periodo analizado, no se efectuaron con márgenes de subvaloración.
g.    Las proyecciones de los indicadores económicos y financieros presentadas por Bio Pappel, no permiten realizar un análisis pertinente, integral y objetivo de los efectos potenciales sobre sus indicadores. En este sentido, la falta de una explicación metodológica o criterios empleados por parte de dicha empresa, no otorga certeza de la información proyectada, además, de que no permite en todos los casos replicar los cálculos, en consecuencia, no se contó con información completa y certera que refleje cuál sería el desempeño económico y financiero de Bio Pappel, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias.
h.    No se contó con información respaldada en pruebas positivas, para evaluar la capacidad y el potencial exportador de la industria brasileña de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento, a fin de establecer la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, se incrementarían las importaciones objeto de examen en el mercado mexicano, en términos absolutos y relativos, dando lugar a una repetición del daño.
155. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal b de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
156. Se declara concluido el presente procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
157. Se eliminan las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento originarias de Brasil, a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución.
158. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.
159. Comuníquese esta Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
160. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
161. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.