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Cuotas compensatorias definitivas al aceite epoxidado de soya originario de Brasil y China

DOF 12 marzo 2026

Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

En resumen:

Entrada en vigor: 13 de marzo de 2026 (día siguiente de su publicación en el DOF)

¿A quién afecta esta resolución?

Esta resolución impacta principalmente a:

  • Importadores en México de aceite epoxidado de soya.
  • Empresas del sector químico, plástico y PVC que utilizan este producto como plastificante o estabilizador.
  • Agentes aduanales y empresas de comercio exterior que gestionan operaciones relacionadas con estas mercancías.
  • Empresas que importan bajo las fracciones arancelarias:
    • 1518.00.02
    • 3812.20.01

Resolución final de investigación antidumping sobre aceite epoxidado de soya

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China, independientemente del país de procedencia. 

Esta investigación se inició a solicitud de productores nacionales, quienes argumentaron que las importaciones del producto se realizaban en condiciones de discriminación de precios (dumping), generando daño a la industria mexicana.

Producto objeto de investigación

El producto investigado es el aceite epoxidado de soya (Epoxidized Soybean Oil – ESBO o ESO), un plastificante y estabilizador utilizado principalmente en:

  • formulaciones de PVC
  • tintas
  • barnices
  • recubrimientos
  • industria química y plástica. 

Puede presentarse:

  • en estado puro, o
  • mezclado con otros plastificantes en concentraciones entre 85% y 99%

Fracciones arancelarias involucradas

Las importaciones se identifican principalmente bajo las siguientes fracciones de la TIGIE:

FracciónDescripción
1518.00.02Aceites animales o vegetales epoxidados
3812.20.01Plastificantes compuestos para caucho o plástico

Arancel general aplicable:

  • 15% para la fracción 1518.00.02
  • 5% para la fracción 3812.20.01

No obstante, las importaciones originarias de países con tratados comerciales con México pueden gozar de preferencia arancelaria. 

Cuotas compensatorias definitivas

Derivado de la investigación, la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China.

Las cuotas son las siguientes:

Exportaciones originarias de Brasil

Empresa exportadoraCuota compensatoria
B.B.C. Indústria e Comércio Ltda.0.13 USD/kg
Inbra Indústrias Químicas Ltda.1.14 USD/kg
Otras empresas de Brasil1.16 USD/kg

Exportaciones originarias de China

Empresa exportadoraCuota compensatoria
Todas las empresas1.71 USD/kg

Estas cuotas aplican a las importaciones que ingresen por las fracciones señaladas o por cualquier otra clasificación arancelaria que corresponda al producto investigado

Antecedentes del procedimiento

La investigación antidumping se desarrolló conforme al siguiente cronograma:

  • 30 abril 2024: solicitud presentada por productores nacionales.
  • 12 septiembre 2024: publicación de la Resolución de inicio.
  • 5 agosto 2025: publicación de Resolución preliminar, imponiendo cuotas provisionales.
  • 12 marzo 2026: publicación de la Resolución final.

Periodo investigado:

  • 1 abril 2023 – 31 marzo 2024

Periodo de análisis de daño:

  • 1 abril 2021 – 31 marzo 2024

Implicaciones prácticas para importadores

Las empresas que importen aceite epoxidado de soya deberán considerar:

1. Incremento del costo de importación

Las cuotas compensatorias se suman a los aranceles y demás contribuciones aplicables.

2. Mayor revisión por parte de autoridades

Las operaciones relacionadas con estas fracciones pueden ser objeto de mayor escrutinio por parte de la autoridad aduanera.

3. Riesgos de clasificación incorrecta

La resolución establece que las cuotas pueden aplicarse incluso si la mercancía se clasifica en otra fracción, si corresponde al producto investigado.

4. Impacto en la cadena productiva

Sectores como:

  • plásticos
  • PVC
  • recubrimientos
  • industria química

podrían enfrentar incrementos en costos de materias primas.

Recomendaciones para las empresas

Ante la entrada en vigor de estas medidas, se recomienda:

  • revisar la clasificación arancelaria del producto importado
  • validar el origen de la mercancía
  • analizar el impacto financiero de las cuotas compensatorias
  • revisar contratos de suministro con proveedores extranjeros
  • evaluar alternativas de abastecimiento

Publicación oficial:

DOF 12 marzo 2026

RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.


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