Cuota compensatoria impuesta a importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de China e India

La resolución se refiere al inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria. Aquí están los puntos clave:

  • Resolución Final de la Investigación Antidumping (2019): Se había determinado una cuota compensatoria definitiva de $0.532 USD por kilogramo para las importaciones de este producto, con una suspensión de aplicación por un año desde su publicación.
  • Producto Objeto de Revisión: Se trata del poliéster filamento textil texturizado, fabricado a partir de poliéster tereftalato de polietileno (PET), virgen o reciclado. Este producto es conocido por sus propiedades especiales como elasticidad, grosor, absorción de humedad, y se utiliza ampliamente en textiles de hogar, ropa, y aplicaciones industriales.
  • Tratamiento Arancelario y Proceso Productivo: La importación del producto se realiza bajo la fracción arancelaria 5402.33.01, sujeta a un arancel ad valorem del 5%. El proceso productivo incluye la polimerización de materias primas para producir poliéster, que luego es hilado y texturizado para obtener el producto final.
  • Normas y Usos: A pesar de la amplia variedad de aplicaciones y características finales, no existen normas locales o internacionales generalmente aceptadas para las especificaciones del PFTT. Se utiliza principalmente en la industria textil para la fabricación de tejidos, cintas, cuerdas, y bordados, entre otros.
  • Delimitación del Producto y Partes Interesadas: La resolución detalla las exclusions específicas del producto objeto de revisión y menciona a las partes que podrían tener interés en el procedimiento, incluyendo productores nacionales, importadores, exportadores, y gobiernos de China e India.
  • Motivo de la Revisión: La revisión se inicia debido a un cambio en las circunstancias que justifican la cuota compensatoria, especialmente por el cierre de operaciones de la planta de Akra Polyester S.A. de C.V., que era considerada la rama de producción nacional de PFTT.
  • Periodo de Revisión: Se fija del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023, con un periodo de análisis del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023.
  • Procedimientos y Notificaciones: Se detallan los plazos y procedimientos para que las partes interesadas presenten argumentos y pruebas. La cuota compensatoria definitiva seguirá vigente mientras se tramita la revisión.

La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación y es un paso importante en el marco legal y administrativo que rige las prácticas comerciales internacionales y la imposición de medidas compensatorias en México.

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