Cuota compensatoria impuesta a importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia
DOF: 21/09/2023
RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTAA LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN ROLLO ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo Rev. 15/22 radicado en la Unidad de PrácticasComerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad conlos siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 7 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigaciónantidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia (“Rusia”),independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponeruna cuota compensatoria definitiva de 29.30%.
B. Exámenes de vigencia previos
2. El 11 de junio de 2003, el 6 de junio de 2007, el 22 de noviembre de 2012, el 2 de mayo de 2017 y 24 de noviembre de2022, se publicaron en el DOF las Resoluciones finales del primer, segundo, tercer, cuarto y quinto examen de vigencia de lacuota compensatoria, respectivamente, mediante las cuales se determinó prorrogar su vigencia. La vigencia actual de la cuotacompensatoria se prorrogó a partir del 8 de junio de 2021.
C. Elusión de cuota compensatoria
3. El 19 de febrero de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuotacompensatoria, mediante la cual se determinó la aplicación de la cuota compensatoria de 29.30% a las importaciones de placa deacero en rollo aleada al boro, con ancho mayor o igual a 600 milímetros (mm), espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior oigual a 10 mm, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, originarias de Rusia.
D. Resolución de inicio de la revisión
4. El 24 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio de oficio del procedimientoadministrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia,independientemente del país de procedencia (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 deoctubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022.
E. Producto objeto de la revisión
5. El producto objeto de revisión es la placa o plancha de acero en rollo, o lámina de acero sin alear y aleada con un contenidode boro igual o superior a 0.0008%, rolada en caliente, de ancho mayor o igual a 600 mm y espesor igual o mayor a 4.75 mm, peroinferior o igual a 10 mm. Se fabrica conforme a normas internacionales que se indican en los puntos 20 y 21 de la presenteResolución, a partir de lingote o planchón de acero, en diferentes medidas y especificaciones físicas y químicas. En el mercadointernacional se le conoce como “heavy plate”, “medium plate”, “hot rolled steel plates in coils”, o simplemente “hot rolled coils”.
6. El producto objeto de revisión ingresaba al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03,7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.07 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).Salvo alguna otra precisión, al señalarse TIGIE, se entenderá como el instrumento vigente en el periodo de revisión o, en su caso,sus correspondientes modificaciones conforme a la evolución que se describe a continuación.
7. El 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, sin embargo, no hubomodificaciones a las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.07 de la TIGIE.
8. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de IdentificaciónComercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en virtud del cual, se dan a conocer los NICO para las siguientes fraccionesarancelarias:
a. para la fracción arancelaria 7208.10.03 se crearon cuatro NICO, siendo aplicable para el producto objeto de revisión el NICO 02;
b. para la fracción arancelaria 7208.25.02 se crearon dos NICO, siendo aplicable para el producto objeto de revisión el NICO 99;
c. para la fracción arancelaria 7208.37.01 se crearon tres NICO, siendo aplicables para el producto objeto de revisión los NICO 01 y 99, y
d. para la fracción arancelaria 7225.30.07 se crearon diez NICO, siendo aplicables para el producto objeto de revisión los NICO 02 y 07.
9. El 7 de junio de 2022 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación” (“Decreto LIGIE 2022”), en el que se suprime la fracción arancelaria 7225.30.07 y se crea lafracción arancelaria 7225.30.91, vigente a partir del 12 de diciembre de 2022, conforme a la “Cuarta Resolución de Modificacionesa la Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022” (“Cuarta Resolución”) publicada en el DOF el 5 de diciembre de 2022.Cabe señalar que no hubo modificaciones a las demás fracciones arancelarias.
10. El 14 de julio de 2022 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre lasfracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022”, enel que se indica que la fracción arancelaria 7225.30.07, vigente hasta el 11 de diciembre de 2022, corresponde a la fracciónarancelaria 7225.30.91, vigente a partir del 12 de diciembre de 2022.
11. El 22 de agosto de 2022 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de IdentificaciónComercial (NICO) y sus tablas de correlación” (“Acuerdo NICO 2022”) en el que se dan a conocer los NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06,07, 08, 91, 92 y 99 para la fracción arancelaria 7225.30.91, siendo aplicables para el producto objeto de revisión los NICO 02 y07. Respecto a las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02 y 7208.37.01 de la TIGIE, no se observaron modificaciones.
12. En consecuencia, el producto objeto de revisión ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.91 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
13. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente entoneladas.
14. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022 y el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generalesde Importación y de Exportación” publicado en el DOF el 15 de agosto de 2023, las importaciones que ingresan a través de lasfracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.91 de la TIGIE se encuentran sujetas a un aranceltemporal del 25%, a partir del 16 de agosto de 2023 y hasta el 31 de julio de 2025, de conformidad con el Transitorio Primero dedicho Decreto.
15. El 9 de mayo y 25 de noviembre de 2022 se publicaron en el DOF el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emitelas Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, y el “Acuerdo por el que se modifica al diverso por elque la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, respectivamente,mediante los cuales se sujeta a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las importaciones de las mercancíascomprendidas en las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.91 de la TIGIE, para efectos demonitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
16. La placa de acero en rollo se fabrica en tres etapas:
a. la extracción y beneficio de las materias primas;
b. la producción del arrabio líquido o acero fundido con la composición deseada mediante el alto horno u hornos de arco eléctrico (en esta etapa se puede añadir el boro como una ferroaleación, ya sea como una inyección de alambre, o bien, a granel) y por colada continua o vaciado se transforma en lingotes o planchones, y
c. la laminación de los lingotes o planchones.
17. Los procesos de extracción y beneficio del mineral y los de laminación son similares en todo el mundo, y las variacionesque presentan dependen fundamentalmente de su grado de automatización.
18. La etapa de laminación, mediante la cual se obtiene el producto objeto de revisión, consiste en reducir los lingotes oplanchones en un molino con castillos o rodillos continuos hasta obtener una tira enrollada laminada en caliente con los espesoresdeseados, lo cual se hace de dos formas:
a. el lingote o planchón se recalienta a una temperatura de 1,200 grados Celsius; se eliminan los óxidos formados en el calentamiento y luego se reducen o desbastan hasta obtener la lámina con el espesor deseado, y
b. el lingote o planchón obtenido por colada continua se reduce hasta el espesor requerido mediante un molino acabador continuo o “Tándem”. Posteriormente, se coloca en una mesa de enfriamiento, se pasa a los enrolladores y, finalmente, con ácido clorhídrico se remueven las impurezas y óxidos superficiales del producto final (decapado).
19. El producto se puede embarcar como lámina caliente decapada, lámina sin decapar o placa. Estos productos secomercializan en hoja o en rollo. Comercialmente un rollo laminado en caliente con un espesor inferior a 4.75 mm se conocecomo lámina rolada en caliente; si tiene un espesor superior, se le denomina placa de acero en rollo.
20. La placa de acero en rollo se fabrica fundamentalmente bajo especificaciones de las normas de la Sociedad Americanapara Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), entre ellas la ASTM A6,ASTM A20, ASTM A36, ASTM A1018 y ASTM A635, así como por las normas de la Sociedad de Ingenieros de Automoción (SAE,por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), de las cuales destaca la SAE J403. Estas normas son de usofundamentalmente en el continente americano, en particular, en los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”), México yCanadá.
21. En términos generales, estas normas son equivalentes con otras referencias internacionales bajo las cuales también sefabrica placa de acero en rollo, por ejemplo, las Normas Industriales de Japón; las del Instituto Alemán de Normalización; las delComité Europeo de Normalización, y las del Estándar del Estado de aplicación en los países de la Comunidad de EstadosIndependientes.
22. La placa de acero en rollo es un insumo que fundamentalmente utilizan las industrias de bienes de capital y de laconstrucción para fabricar autopartes, envases y recipientes, estructuras metálicas, calderas, recipientes a presión, cilindros paragas, rines automotrices y tubería con costura para agua y petróleo, entre otros productos.
23. De acuerdo con lo señalado en los puntos 46 a 59 de la Resolución Final, la Secretaría excluyó las siguientes mercancíasde la aplicación de la cuota compensatoria definitiva, en virtud de que no había productos similares de fabricación nacional:
a. placas en anchos mayores a 60 pulgadas, así como placas en relieve (estampadas, embozadas o moldeadas) en anchosmayores a 48 pulgadas, cuyos usos finales no permitan la utilización de anchos iguales o menores a 60 y 48 pulgadas,respectivamente, y
b. placas importadas al amparo de la Nota Nacional del Capítulo 72 de la TIGIE.
G. Convocatoria y notificaciones
24. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de revisión,y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran apresentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
25. La Secretaría notificó el inicio de oficio del procedimiento de revisión a las productoras nacionales, a las importadoras,exportadoras de las que tuvo conocimiento y al gobierno de Rusia, con la finalidad de que presentaran sus respuestas a losformularios oficiales.
H. Partes interesadas comparecientes
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Av. Campos Elíseos No. 29, piso 4
Col. Rincón del Bosque
C.P. 11580, Ciudad de México
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Ministerio de Desarrollo Económico de la Federación de Rusia
Av. José Vasconcelos No. 204
Col. Hipódromo Condesa
C.P. 06140, Ciudad de México
I. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
26. La Secretaría otorgó, a solicitud del Ministerio de Desarrollo Económico de la Federación de Rusia (“Ministerio de Rusia”) yde las productoras nacionales Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA) y Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”),prórrogas de tres y quince días, respectivamente, para que presentaran su respuesta al formulario oficial, así como losargumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento.
27. El 2 de enero de 2023, el Ministerio de Rusia presentó las manifestaciones que a su derecho convino, las cuales constanen el expediente administrativo, mismas que fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
28. El 9 de febrero de 2023 AHMSA y Ternium, presentaron sus respuestas al formulario oficial, así como los argumentos ypruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo, mismos que fueron considerados para laemisión de la presente Resolución.
29. El 16 de febrero de 2023 AHMSA y Ternium presentaron sus réplicas y contra argumentaciones a la informaciónpresentada por el Ministerio de Rusia, las cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismas que fueronconsideradas para la emisión de la presente Resolución.
K. Requerimientos de información
30. La Secretaría otorgó, a solicitud de las partes, una prórroga de once, catorce y dieciséis días al Ministerio de Rusia,AHMSA y Ternium, respectivamente, para presentar sus respuestas a los requerimientos de información. Los plazos vencieron el12 de abril, 11 y 15 de mayo de 2023, respectivamente.
a. Productoras nacionales
i. AHMSA
31. El 12 de abril y 11 de mayo de 2023 AHMSA respondió los requerimientos de información que la Secretaría le formuló el 9de marzo y 28 de abril de 2023, respectivamente, para que, entre otras cuestiones, acreditara su participación en la producciónnacional de placa de acero en rollo objeto de revisión para el periodo octubre 2021 – septiembre 2022; presentara lasproyecciones de sus indicadores económicos y financieros para los periodos octubre 2022 – septiembre 2023 y octubre 2023 – septiembre 2024, los estados financieros dictaminados para los ejercicios fiscales 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. Asimismo,proporcionara elementos probatorios que permitieran llevar los precios a nivel ex fábrica, específicamente por concepto de fletemarítimo y flete interno para los países de Bélgica, Perú, Polonia, Canadá y Letonia.
ii. Ternium
32. El 12 de abril y 15 de mayo de 2023 Ternium respondió los requerimientos de información que la Secretaría le formuló el 9de marzo y 28 de abril de 2023, respectivamente, para que, entre otras cuestiones, justificara porque deben considerarse para elprecio de exportación los precios reportados por la publicación de Metal Expert y demostrara que esos precios corresponden a laplaca de acero en rollo objeto de revisión; explicara porque sería pertinente utilizar la estructura de costos de producción deTernium para establecer el costo en que incurren los productores rusos de la placa de acero en rollo objeto de revisión; acreditarasu participación en la producción nacional de placa de acero en rollo objeto de revisión para el periodo octubre 2021 – septiembre2022; proporcionara los estados financieros para el periodo enero – septiembre 2022 y 2021; aclarara si el costo de producción dela placa de acero sin alear y aleada corresponde a todo el periodo de revisión, e indicara por qué no proporcionó informaciónfinanciera lo más cercana posible al periodo de revisión para las empresas productoras rusas.
b. Ministerio de Rusia
33. El 12 de abril de 2023 el Ministerio de Rusia respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 9 demarzo de 2023 para que, entre otras cuestiones, proporcionara las estadísticas de exportación con los códigos arancelarios porlos cuales se exporta la placa de acero en rollo aleada y no aleada de Rusia al mundo, aportando la información y pruebas quepermitan llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica; indicara las equivalencias entre los códigos arancelarios usados enRusia con los códigos arancelarios utilizados en México que correspondan a la placa de acero objeto de la revisión; proporcionarainformación sobre los indicadores económicos para el periodo octubre 2021 – septiembre 2022, y señalara si la industria nacionalde Rusia tiene proyectos sobre la ampliación de la capacidad instalada de la industria de placa de acero en rollo.
34. El 19 de mayo de 2023 Arcelormittal México, S.A. de C.V. (“AM México”), respondió el requerimiento de información que laSecretaría le formuló el 24 de abril de 2023 para que, entre otras cuestiones, indicara si durante el periodo de octubre 2017 -septiembre de 2022 produjo placa o plancha de acero en rollo objeto de revisión y, en caso de que su respuesta fuera afirmativa,señalara la fecha en la que inició operaciones de producción; proporcionara un documento o carta que la acreditara comoproductora nacional y presentara información respecto a sus principales indicadores económicos para el periodo octubre de 2021- septiembre de 2022.
4. Otras comparecencias
35. El 19 de mayo de 2023 en su respuesta a requerimiento, AM México solicitó ser considerado parte interesada en elpresente procedimiento de revisión en su carácter de productor nacional de placa de acero en rollo, sin embargo, sucomparecencia para presentar su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas fue extemporánea, por lo cual, si bien seaceptó su información presentada, no fue considerada como parte interesada compareciente dentro del procedimiento que nosocupa.
36. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII dela Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7 y 19 fracción I y IV del ReglamentoInterior de la Secretaría de Economía; 7.5, 9.1, 11.2, 12.2 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII y 57 fracción I de la Ley deComercio Exterior (LCE), y 80 y 82 fracción I del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
37. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de laFederación (CFF) y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria, así como la LeyFederal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo SegundoTransitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA.
C. Protección de la información confidencial
38. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni lainformación confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre ycuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
39. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, asícomo las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró consujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Inexistencia de cambio de circunstancias
40. Ternium argumentó que no existe un cambio de circunstancias que haya ameritado el inicio del presente procedimiento derevisión pues, si bien la Secretaría fundamentó el inicio de la revisión en el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania de febrero de2022, lo cierto es que, en todo caso, las circunstancias derivadas de esta intervención bélica, lejos de modificar las condicionesque permitieron determinar la cuota compensatoria vigente, han generado una situación en la cual la industria de placa de aceroen rollo de Rusia busca colocar su excedente de exportación hacia nuevos mercados.
41. Al respecto, AHMSA argumentó que el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania no constituye por sí mismo un cambio decircunstancias que amerite el inicio del procedimiento de revisión. Si bien el conflicto puede afectar los flujos comerciales delsector siderúrgico ruso, no existen pruebas que permitan corroborar que de manera específica, ha afectado al sector de la placade acero en rollo.
42. También señaló que no se justifica la presente revisión de oficio por considerar un nuevo periodo de revisión, pues ladeterminación que hizo la Secretaría en el último examen de vigencia, contempló un análisis prospectivo, el cual abarcaría elperiodo de la actual revisión.
43. Asimismo, AHMSA señaló que resulta incomprensible que sea la propia Secretaría la que tenga el interés de iniciar unarevisión, pues no debe velar por los intereses de productores extranjeros, en detrimento de la industria nacional.
44. Por su parte, el Ministerio de Rusia señaló que las circunstancias que sirvieron como base para determinar la cuotacompensatoria vigente no existen, pues dichas circunstancias cambiaron significativamente desde la investigación ordinaria en1996, toda vez que Rusia realizó cambios en su legislación causados por su adhesión a la Organización Mundial del Comercio(OMC), por lo que solicitan se concluya el procedimiento eliminando la cuota compensatoria.
45. En sus réplicas, Ternium señaló que la adhesión de Rusia a la OMC y los supuestos cambios realizados por el gobiernoruso por dicha adhesión no son relevantes para efectos de la presente revisión, al no implicar la eliminación de la práctica desleal.Asimismo, señaló que el hecho de que Rusia no era reconocida como economía de mercado no tiene relevancia, pues laexistencia de dumping y sus consecuencias en términos de daño pueden continuar, con todo y que a un país se le califique, o no,como economía de mercado, con independencia de que haya ingresado, o no, a la OMC. Incluso, se han llevado a cabo cincoexámenes de vigencia posteriores a la incorporación de Rusia a la OMC, en los cuales se determinó que las circunstancias quedieron origen a la cuota compensatoria subsisten.
46. Por su parte, AHMSA en sus réplicas, argumentó que el Ministerio de Rusia pretende sustentar la existencia de un cambiode circunstancias que justificaría la eliminación de la cuota compensatoria sin pruebas, pues no cuenta con datos relativos alproducto objeto de revisión.
47. Al respecto, la Secretaría considera que no le asiste la razón a AHMSA y Ternium, en atención a lo siguiente:
a. tal como se mencionó en los puntos 22 y 23 de la Resolución de Inicio, el conflicto bélico suscitado entre Rusia y Ucrania, por su propia naturaleza, constituye un acontecimiento capaz de impactar en las circunstancias que sirvieron como base para determinar la cuota compensatoria vigente, por lo que la Secretaría considera que el presente procedimiento de revisión se encuentra debidamente fundado y motivado;
b. ahora bien, se debe aclarar que no hay una relación entre el último examen de vigencia y la presente revisión, en atención a que un procedimiento de examen de vigencia tiene como finalidad analizar si la eliminación de una cuota compensatoria ocasionaría la repetición o continuación de la práctica desleal y del daño o amenaza de daño a una rama de producción nacional, mientras que una revisión tiene como objetivo analizar si existe un cambio de circunstancias respecto a las que sirvieron como sustento para determinar una cuota compensatoria, la existencia de la práctica desleal, o el daño ocasionado a una rama de producción nacional, por consiguiente, los análisis que se realizan en cada procedimiento tienen finalidades y alcances diferentes y no guardan relación las determinaciones vertidas en el examen de vigencia respecto de las que se determinen en el presente procedimiento, y
c. finalmente, contrario a lo que señaló AHMSA, la Secretaría inició la presente revisión toda vez que derivado del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, es necesario analizar las circunstancias que sirvieron como base para determinar la cuota compensatoria vigente, a efecto de determinar si existe o no un cambio en dichas circunstancias, es decir, el inicio de revisión no tiene como objetivo afectar a la rama de producción nacional, sino que la cuota compensatoria determinada originalmente concuerde con los hechos que la motivaron y con ello, regular las condiciones en el mercado de placa de acero en rollo en beneficio del país.
48. Ternium señaló que los artículos 49 de la LCE y 5.6 del Acuerdo Antidumping indican que para iniciar un procedimiento deoficio deben existir pruebas suficientes que lo justifiquen, lo cual no sucede en el presente procedimiento de revisión, debido aque la Secretaría no incluyó una debida justificación o motivación basada en pruebas al momento de emitir a Resolución de Inicio;señalar que el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, por su propia naturaleza, es un evento que modifica las circunstancias, noconstituyen motivos válidos ni suficientes para iniciar la revisión de oficio.
49. Agregó que, si bien la legislación de la materia le permite a la Secretaría iniciar una revisión de oficio, lo cierto es, que sedebe justificar esa decisión, por ello, considera que la Resolución de Inicio carece de motivación porque no tiene los elementosnecesarios que permitan entender cómo el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania se traduce en un cambio de circunstancias.
50. La Secretaría concluye que no le asiste la razón a Ternium, en atención a que la Resolución de Inicio está debidamentefundada y motivada, como se explica a continuación:
a. en principio, la fundamentación se encuentra en los artículos 68 de la LCE, 99 y 100 del RLCE y 11.2 del Acuerdo Antidumping que le otorgan a la Secretaría la facultad de iniciar un procedimiento de revisión de oficio para analizar un posible cambio de las circunstancias por las que se determinó la cuota compensatoria, la existencia de discriminación de precios o subvención y/o el daño a la rama de producción nacional;
b. respecto a la motivación, la Secretaría señaló que el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania constituye, por sí mismo, un acontecimiento capaz de impactar en las condiciones de las exportaciones rusas, lo cual, tal y como es definido por la jurisprudencia con registro digital 174899, constituye un hecho notorio:
Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles los tribunales pueden invocar hechos notorios aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. Por hechos notorios deben entenderse, en general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo; y desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hayduda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.
c. en ese sentido, los hechos notorios son una base sobre la cual puede probarse la existencia de modificaciones en todos los patrones comerciales y de producción de los países que están involucrados, lo que permite entender que las circunstancias que fueron analizadas en la investigación de origen, no prevalecen ante la situación actual del país que fue investigado, en tal sentido resulta necesario analizar nuevamente las circunstancias que sirvieron como base paradeterminar la cuota compensatoria definitiva en la investigación ordinaria, siendo suficiente el conocimiento del conflicto bélico antes mencionado para sustentar el inicio de dicha Revisión.
3. Contradicción criterios / principio de seguridad jurídica
51. Ternium argumentó que la Secretaría ha afectado el principio de seguridad jurídica con el inicio de la presente revisión, enrazón de que está siendo inconsistente con sus propias actuaciones previas, es decir, entre la resolución final del último examende vigencia y la Resolución de Inicio.
52. Señaló que la Resolución de Inicio no contiene elementos de prueba que justifiquen que las circunstancias han cambiadoen relación con el último examen de vigencia terminado el 24 de noviembre de 2022, considerando que en dicho examen sedeterminó que existió la probabilidad fundada de la repetición del dumping y del daño, en caso de que se eliminara la cuotacompensatoria sobre las importaciones de placa de acero en rollo originaras de Rusia.
53. También argumentó que el análisis que realizó la Secretaría en el último examen de vigencia fue de carácter prospectivo,en el cual se confirmó que el conflicto bélico no implica la existencia de un cambio en las circunstancias.
54. Por su parte AHMSA señaló que la actuación de la Secretaría es contradictoria, porque en un mismo día, confirmó laexistencia de elementos suficientes que darían lugar a la práctica desleal y resuelve prorrogar la cuota compensatoria por cincoaños más (examen de vigencia) y, por otro lado, determina que existe un cambio de circunstancias que justifica el inicio delpresente procedimiento de revisión.
55. AHMSA añadió que, en la resolución final del quinto examen de vigencia, la Secretaría realizó un análisis de dumping y dedaño, con base en información y pruebas que aportaron las partes comparecientes, por lo que carece de fundamento que lapropia Secretaría pretenda revisar la cuota compensatoria que ya analizó. En primer lugar, porque la ausencia de importacionesimpide calcular márgenes específicos de dumping y, segundo, porque en el examen de vigencia determinó que existe laprobabilidad fundada de que se repita la práctica desleal en caso de eliminar la cuota compensatoria.
56. Al respecto, la Secretaría determina que no le asiste la razón tanto a AHMSA como a Ternium, en atención a lo siguiente:
a. en primer lugar, debemos tener claro que el principio de seguridad jurídica tutela que el particular no se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión, es decir, tiene que saber a qué atenerse respecto de la regulación normativa, sus consecuencias y la actuación de la autoridad. Por lo tanto, es evidente que la Secretaría no ha afectado dicho principio, por lo siguiente: i) la legislación aplicable le otorga la facultad de iniciar de oficio un procedimiento de revisión; ii) la Resolución de Inicio se encuentra debidamente fundada y motivada (punto 50 de la presente Resolución); iii) se han explicado las diferencias sustanciales entre los procedimientos de examen y de revisión (inciso b punto 47 de la presente Resolución); y iv) tanto a AHMSA como a Ternium se les notificó la Resolución de Inicio;
b. como se señaló en el inciso b del punto 47 de la presente Resolución, los procedimientos de examen de vigencia y de revisión son distintos y tienen objetivos diferentes, por lo que el hecho de que la Secretaría inicie de oficio una revisión no implica que se esté contradiciendo o haya inconsistencia entre sus determinaciones, toda vez que, el que se haya determinado en un examen prospectivo que la eliminación de la cuota traería como consecuencia la continuación o repetición de la práctica desleal y del daño causado, no implica que se determine como pétrea la cuantía de los niveleshallados en la investigación original, por lo que, siendo el procedimiento de revisión el idóneo para realizar un análisis de las circunstancias por las cuales se determinó una cuota compensatoria, y toda vez que se suscitó un conflicto bélico capaz de alterar las condiciones antes señaladas, se hace necesario analizar dichas causas, de lo contrario se podrían crear efectos restrictivos a las importaciones y no compensatorios, toda vez que como se desprende de los artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 de la LCE, el objetivo de las cuotas compensatorias es desalentar las importaciones en condiciones desleales y no inhibirlas, en tal sentido el objetivo que persigue el presente procedimiento de revisión, no es contradictorio sino que complementa la resolución del examen de vigencia que refiere AHMSA;
c. resulta falso lo argumentado por Ternium (punto 53 de la presente Resolución), pues en el último examen de vigencia no se analizó el conflicto bélico como un cambio de circunstancias, debido a que no fue parte del análisis que se realizó en el citado examen, sino que únicamente se analizó la posible repetición o continuación de la práctica desleal, y
d. contrario a lo que señala AHMSA, en el último examen de vigencia no se analizó la cuota compensatoria porque, como ya se ha explicado, la finalidad del procedimiento de examen y de revisión son distintas. En este sentido, cabe señalar nuevamente que en el último examen de vigencia se analizó si la eliminación de la cuota compensatoria ocasionaría la continuación o repetición de la práctica desleal y del daño a la rama de producción nacional, mientras que en el actual procedimiento se analiza si han cambiado las circunstancias que sirvieron como base para determinar la cuota compensatoria vigente.
F. Análisis de discriminación de precios
57. En el presente procedimiento no comparecieron empresas productoras-exportadoras o importadoras del producto objetode revisión. Por parte de la producción nacional comparecieron AHMSA y Ternium. AHMSA manifestó que se adhería y suscribía,en todos sus términos, a las pruebas y argumentos presentados por Ternium referentes al cálculo del margen de dumping, sinembargo, aportó pruebas y argumentos en respuesta a un requerimiento de información que le realizó la Secretaría.
58. El Ministerio de Rusia compareció como representante del gobierno de la Federación de Rusia, sin embargo, no aportóinformación relativa al precio de exportación o al valor normal.
59. Por lo anterior, la Secretaría realizó la revisión de la cuota compensatoria con base en la información y pruebaspresentadas por AHMSA, Ternium y el Ministerio de Rusia, así como con la información de la que se allegó la Secretaría, entérminos de lo dispuesto por los artículos 6.8, 11.2 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo dela LCE.
1. Consideraciones metodológicas
60. El artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping señala que un examen tiene como objetivo que la Autoridad Investigadoraexamine la necesidad de mantener un derecho antidumping para neutralizar el dumping y, en caso de que determine que esederecho antidumping ya no está justificado, deberá suprimirlo. Ahora bien, dicho precepto no especifica si se debe considerar alderecho en su conjunto o como un derecho aplicado a un productor exportador individual, sin embargo, el Informe del GrupoEspecial de la OMC “Estados Unidos-Medidas antidumping sobre determinados camarones procedentes de Vietnam”(WT/DS429/R), señaló que el término derecho del párrafo 2 del artículo 11, puede interpretarse en ambos sentidos, tal y como seseñala a continuación.
7.374. Nuestra conclusión de que puede entenderse que el término “derecho” en el párrafo 2 del artículo 11 se refiere a empresas específicas o al conjunto de la orden está basada en el sentido corriente de los términos del párrafo 2 del artículo 11, interpretados en su contexto…
61. En ese orden de ideas, el Informe del Grupo Especial también señaló que el párrafo 2 del artículo 11 del AcuerdoAntidumping, no prescribe ningún método o criterio para determinar si es necesario “mantener el derecho”. Es decir, unaAutoridad Investigadora tiene cierto margen de discrecionalidad, aunque no ilimitado, para llevar acabo el examen y determinar lapertinencia de continuar aplicando un derecho que neutralice la práctica desleal.
7.376. A la luz de nuestra interpretación del término “derecho” en el párrafo 2 del artículo 11, consideramos que una autoridad tiene un cierto margen -no ilimitado- de discrecionalidad al decidir si llevar a cabo un examen sobre la base del conjunto de la orden o sobre la base de empresas específicas. Ese margen de discrecionalidad está limitado por el derecho de una parte interesada a solicitar un examen de determinadas cuestiones de conformidad con la segunda frase del párrafo 2 del artículo 11. La situación será diferente en cada caso y dependerá tanto de la solicitud específica formulada por la parte interesada como de las pruebas que ésta presente para justificar la necesidad del examen. Por ejemplo, una autoridad investigadora puede decidir, en respuesta a una solicitud de que examine si mantener derecho es necesario para neutralizar el dumping, que sólo necesita llevar a cabo un examen sobre la base de empresas específicas. Del mismo modo, la autoridad puede decidir llevar a cabo un examen del derecho sobre la base del conjunto de la orden. En cambio, si la solicitud formulada por la parte interesada es una petición de que se examine la necesidad de mantener elderecho tanto con respecto al dumping como al daño, la autoridad está obligada, a nuestro juicio, a llevar a cabo un examen del conjunto de la orden, ya que la consideración de todas las importaciones objeto de dumping sería un elemento necesario para determinar si es probable que el daño siga produciéndose o vuelva a producirse en el caso de que el derecho sea suprimido o modificado. Encualquier caso, aunque en el párrafo 2 del artículo 11 no se especifica en qué circunstancias debe una autoridad llevar cabo un examen sobre la base de empresas específicas, ni las circunstancias en las que debe llevar a cabo un examen sobre la base del conjunto de la orden, sí se impone a la autoridad la obligación de llevar a cabo un examen de la necesidad de mantener el derecho y formular una determinación cuando una parte interesada presenta una solicitud que satisface los requisitos establecidos en esa disposición.
62. Al respecto, la legislación nacional en el artículo 68 de la LCE señala que las cuotas compensatorias definitivas podránrevisarse anualmente a petición de parte o en cualquier tiempo de oficio por la Secretaría. Por su parte, el artículo 99 del RLCE,indica que se podrá llevar a cabo una revisión con motivo de un cambio de circunstancias por las que se determinó: a) la cuotacompensatoria definitiva; b) la existencia de discriminación de precios, y/o c) el daño a la producción nacional. De lo anterior,tampoco se advierte una metodología a seguir, por lo que, de la interpretación jurídica de la LCE, el RLCE, el AcuerdoAntidumping y el Informe del Grupo Especial, la metodología queda a discrecionalidad de la Secretaría.
63. Ahora bien, considerando que el artículo 105 del RLCE, establece que, si en la revisión se resuelve que no existe margende discriminación de precios, no se aplicará la cuota compensatoria y, en caso de que en la revisión se determine que lasimportaciones se realizaron en condiciones de discriminación de precios, la Secretaría establecerá las cuotas compensatoriasconforme a los resultados de dicha revisión, es decir, se otorga la facultad a la Secretaría de determinar modificar o eliminar lacuota compensatoria dependiendo los resultados de sus análisis.
64. En el presente procedimiento, la Secretaría consideró que el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania justificó el inicio de lapresente revisión al amparo de los artículos mencionados, con el objetivo de determinar si las circunstancias que sirvieron comobase para determinar la cuota compensatoria definitiva vigente, se han modificado y por tanto, la misma debe mantenerse,suprimirse o modificarse, tal y como se señaló en el punto 22 de la Resolución de Inicio.
65. Sin embargo, tal como se señala en los puntos 68 y 82 de la presente Resolución no se registraron importaciones duranteel periodo de revisión establecido en la Resolución de Inicio, situación que se observó en los últimos tres exámenes de vigenciade la cuota compensatoria llevados a cabo por la Secretaría y publicados en el DOF, el 22 de noviembre de 2012, el 2 de mayo de2017 y 24 de noviembre de 2022, respectivamente.
66. Por su parte, Ternium manifestó que el análisis de dumping que presentó tiene como objeto demostrar que no hay uncambio de circunstancias que implique la desaparición de la práctica desleal de comercio. Por el contrario, el conflicto bélico deninguna manera ha eliminado la discriminación de precios, en todo caso, la ha agravado.
67. Considerando lo señalado en los puntos anteriores y bajo la premisa de que no existe una metodología específica paradeterminar la necesidad de mantener una cuota compensatoria, la Secretaría realizó su análisis de discriminación de precios conla metodología que se describe a continuación.
a. Ternium
68. Ternium afirmó que durante el periodo de revisión no se efectuaron exportaciones a México de placa de acero en rollo,dada la efectividad de la cuota compensatoria. Para demostrar la inexistencia de importaciones, presentó el listado deimportaciones de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.07 de la TIGIE, que obtuvo delServicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).
69. Como alternativa, Ternium propuso calcular el precio de exportación a partir de precios promedio observados en lasexportaciones de placa de acero en rollo de Rusia, para ello, presentó dos fuentes de información; las estadísticas de exportacióndel International Steel Statistics Bureau (ISSB), y los precios de exportación promedio, que obtuvo de la publicación especializadaMetal Expert.
70. Derivado de la revisión de la primera fuente señalada, Ternium advirtió que el gobierno de Rusia dejó de reportarinformación desde febrero de 2022, por lo que no la consideró para el cálculo del precio de exportación. Respecto a la informaciónde Metal Expert, señaló que esta reporta precios “Assessment Price” para once meses del periodo de revisión. Al respecto,presentó una hoja de trabajo que contiene la información de los precios de la mercancía objeto de revisión; las capturas depantalla del sistema del cual realizó la descarga de la información, así como un correo electrónico entre personal de Ternium y laempresa especializada. Por lo anterior, consideró que los precios de exportación promedio de la placa de acero en rollo, queobtuvo de la publicación especializada Metal Expert, son la mejor información disponible.
71. Al respecto, la Secretaría observó que, de las pruebas obtenidas a partir de Metal Expert, los precios reportados como”Assessment Price”, se describen como “una estimación de un precio justo para una posible transacción en condiciones actualesde mercado”, es decir, no se trata de transacciones efectivamente realizadas, por lo que solicitó a Ternium justificar su utilizaciónen el cálculo del precio de exportación.
72. Al respecto, Ternium reiteró que no hay información disponible para calcular el precio de exportación a partir de precios deimportaciones a México, aunque indicó que durante el periodo de revisión se registró una operación con clave de Extracción dedepósito fiscal (E1) que no corresponde a un régimen de importación definitivo. Además, aseveró que se trató de una operacióncon un volumen bajo, por lo que no se puede considerar relevante o representativa. De igual manera, explicó que la publicaciónde Metal Expert, reporta “una evaluación de precio” (Assessment Price) que corresponde a un tipo de precio que los expertos dedicha publicación infieren o determinan una vez que han ajustado las transacciones efectivamente realizables dadas lascondiciones actuales del mercado.
73. Asimismo, la Secretaría solicitó a Ternium que demostrara si los precios de Metal Expert correspondían a la placa de aceroen rollo, aleada y sin alear, así como la explicación de la metodología utilizada por la empresa consultora en la estimación de susprecios.
74. Ternium afirmó que los precios correspondieron a la placa de acero sin alear y que las publicaciones especializadas quereportan precios de productos siderúrgicos (por ejemplo, Metal Expert, CRU International Limited (CRU), Platts, entre otras), lohacen a partir de productos base más comerciales, es decir, información de los aceros sin alear. Al respecto, refirió a la página deInternet de la metodología empleada por Metal Expert https://metalexpert.com/en/services/pricemethodologyen. Por lo anterior,estimó la variación de los precios de la placa de acero aleada y no aleada, y el precio promedio ponderado de la placa en rollo,tomando como base el volumen de exportación de Rusia al mundo, reportado durante el periodo octubre de 2017 a enero de2022, siendo que, del total de las exportaciones reportadas, más del 92% correspondió a producto no aleado y solo el 8%corresponde a productos aleados. Como pruebas, presentó las estadísticas de exportación de Rusia que obtuvo del ISSB.
75. Por otra parte y, toda vez que la información disponible de las exportaciones reportadas por el ISSB únicamentecorrespondió a cuatro meses del periodo de revisión, la Secretaría solicitó a Ternium la estimación del precio de exportación de laplaca de acero en rollo aleada y no aleada, con base al principal destino de exportación de Rusia. Lo anterior, toda vez que laSecretaría observó que, con la finalidad de revisar el efecto del excedente exportable y la capacidad libremente disponible deRusia, Ternium presentó en su respuesta al formulario oficial importaciones de mercancía objeto de revisión de distintos paísesoriginaria del país en revisión.
76. En respuesta al requerimiento, Ternium argumentó que Metal Expert es una firma especializada en el sector siderúrgicocuyos precios y cotizaciones están basados en información de transacciones reales para cada segmento, que generalmentereflejan más del 50% de su volumen comercial. Los datos de las transacciones los obtiene al consultar a los actores del mercadoy, cuando por alguna razón no hay transacciones en el periodo considerado, las cotizaciones se basan en los precios ofertados oevaluaciones de precios, lo que demuestra que los precios que reporta Metal Expert son precios que se basan en información realdel mercado y reflejan condiciones actuales de los distintos agentes económicos.
77. En ese sentido, Ternium argumentó que los precios de la firma especializada constituyen una base razonable y válida, querefleja las condiciones actuales del mercado, y, por lo tanto, la mejor información disponible, para calcular los precios deexportación de Rusia a México, de conformidad con los artículos 64, segundo párrafo, fracción I y último párrafo de la LCE, y 6.8 ypárrafo 1 del Anexo II del Acuerdo Antidumping.
78. No obstante, Ternium señaló que a partir de las importaciones que presentó en su respuesta al formulario, realizó unaestimación del precio de exportación de Rusia a Turquía para la placa de acero en rollo aleada y no aleada, al ser el principaldestino de las exportaciones rusas durante el periodo de revisión (en términos del volumen importado). Para ello, presentó lasestadísticas de importación del ISSB para las subpartidas 7808.10, 7808.25, 7808.37 y 7225.30, los cuales se reportan a nivelcosto, seguro y flete (CIF, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight).
79. Derivado de la estimación del precio señalado en el párrafo anterior, la Secretaría observó información de importacionesde distintos países de la mercancía revisada, por lo que realizó un requerimiento de información, referente únicamente a losajustes al precio de exportación para los países de Bélgica, Perú, Polonia, Canadá y Letonia. En respuesta, Ternium manifestóque las operaciones de importación de esos países se encuentran muy limitadas en comparación con las efectuadas por Turquía.Argumentó que las importaciones de esos países no podrían calificar como representativas pues prácticamente se detuvierondurante la segunda parte del periodo de revisión. Lo anterior, derivado de las sanciones económicas implementadas a partir demarzo de 2002, a la placa de acero y a otros productos siderúrgicos de Rusia.
80. Para sustentar sus afirmaciones, señaló la página de Internet de la “Decisión (PESC) 2022/430 del Consejo Europeo”publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 15 marzo 2022 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32022D0430), así como copia del documento “Regulations Amending the Special Economic Measures (Russia)”publicado en la Gaceta de Canadá el 29 de marzo de 2023. Acotó que ello contrasta con la información de Metal Expert, quereportó información solo para once meses, mientras que Turquía reportó importaciones para cada mes del periodo de revisión, alabsorber los excedentes dirigidos a los mercados europeo y canadiense.
b. Ministerio de Rusia
81. La Secretaría realizó un requerimiento de información al Ministerio de Rusia, relativo a las estadísticas de exportación deese país al mundo. En su respuesta, el Ministerio de Rusia señaló que las estadísticas de exportación de Rusia al mundo para elperiodo 2017 a 2021, están disponibles en el sitio de Internet https://trademap.org, aunque aclaró que no se forman estadísticaspara el 2022.
c. Determinación
82. En primera instancia, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones que reportó el Sistema de InformaciónComercial de México (SIC-M), para las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.07 de la TIGIEoriginarias de Rusia correspondientes al periodo de revisión. A partir de esta información, la Secretaría confirmó que durante elperiodo de revisión no se registraron importaciones de placa de acero en rollo originaria de Rusia. Respecto a la operación cuyaclave de pedimento correspondió a extracción de depósito fiscal a la que hizo referencia Ternium, la Secretaría revisó y observóque fue realizada bajo esa clave y reportada en septiembre de 2020, por lo que no correspondió al periodo de revisión.
83. Ante la ausencia de empresas productoras-exportadoras del producto objeto de revisión, la Secretaría realizó unabúsqueda de las estadísticas de exportación de Rusia, en el Servicio Federal de Aduanas de ese país(http://stat.customs.gov.ru/analysis) para el periodo de revisión. Sin embargo, encontró que únicamente se registraron datos hastael mes de octubre de 2021. Asimismo, la Secretaría buscó información en Trade Map, observando datos hasta el último trimestrede 2021. De esta forma, corroboró la falta de información estadística de las exportaciones de Rusia al mundo.
84. Por lo anterior, procedió a analizar la propuesta de Ternium de los precios de exportación de Rusia. La Secretaría revisólos precios de la publicación del Metal Expert y, de acuerdo con las pruebas aportadas referentes a la metodología, los preciosdenominados “Assessment Price” corresponden a “una estimación de un precio justo para una posible transacción en condicionesactuales de mercado”, es decir, no se trata transacciones efectivamente realizadas, contrario a las operaciones reportadas en lasestadísticas de importación del ISSB. Asimismo, los precios de Metal Expert correspondieron al producto no aleado, cuando larevisión incluye también al producto aleado.
85. Por su parte, las estadísticas de importación de las subpartidas 7808.10, 7808.25, 7808.37 y 7225.30 del ISSB, incluyentanto el producto aleado como no aleado, ello, de acuerdo con las descripciones del Servicio Federal de Aduanas de Rusia. Cabeaclarar que las importaciones que reporta un país, corresponden al precio de las exportaciones de otro país, con la salvedad deque el valor reportado en las importaciones es a nivel CIF, mientras las exportaciones están a un nivel libre a bordo (FOB, por lassiglas en inglés de Free on Board). Asimismo, la Secretaría confirmó que en el caso de las importaciones reportadas por el ISSBson a nivel CIF, de acuerdo con el sitio de internet https://steelstats.issb.co.uk/Home/Index. Por lo anterior, en el presenteprocedimiento de revisión, la Secretaría determinó pertinente utilizar las estadísticas de importación del ISSB, al ser la mejorinformación disponible que obra en el expediente administrativo.
86. La Secretaría revisó las estadísticas de importación del ISSB reportadas durante el periodo de revisión y observó que losprincipales destinos de exportación de la placa de acero en rollo aleada y no aleada, fueron Bélgica y Canadá, respectivamente.Asimismo, corroboró que para esos países no se registraron importaciones de placa de acero aleado y no aleado, a partir del mesde marzo de 2022. En el caso de Turquía, para el producto no aleado sí se registraron importaciones durante todo el periodo derevisión, mientras que para el producto aleado solo se registraron importaciones para octubre y noviembre de 2021.
87. Si bien Ternium señaló que las exportaciones de Canadá y Bélgica no serían representativas, en la LCE, el RLCE y elAcuerdo Antidumping no existe disposición que establezca un umbral de representatividad sobre el volumen exportado y tampocoque la ausencia de transacciones en algún mes del periodo de revisión, permita considerar ciertas exportaciones como norepresentativas. No obstante, bajo el contexto de la guerra y las sanciones económicas derivadas de ella, se puede observar queestas últimas han tenido un efecto en los flujos de comercio de Rusia, específicamente en las exportaciones de la mercancíaobjeto de revisión. Ante el cese de importaciones por parte de Canadá y Bélgica a partir de marzo de 2022, la Secretaríadeterminó utilizar en el cálculo del precio de exportación los dos principales mercados de exportación de Rusia de la placa deacero en rollo, Bélgica y Perú para el producto aleado, así como Canadá y Turquía para la mercancía no aleada.
88. Con fundamento en el artículo 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación en dólares por kilogramopara la placa de acero en rollo aleado y no aleado.
d. Ajustes al precio de exportación
89. Ternium propuso ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno, maniobras y descarga, ya que afirmó quelos precios de exportación reportados por Metal Expert se encuentran a un nivel FOB. Para las importaciones de Turquía cuyoorigen fue Rusia, señaló que se encontraban a nivel CIF y propuso ajustar los precios por concepto de flete marítimo, maniobras ydespacho aduanal, así como por flete interno.
90. La Secretaría realizó un requerimiento a AHMSA y Ternium respecto a los ajustes necesarios para llevar los precios a nivelex fábrica de las importaciones de los países de Canadá, Bélgica, Perú, Polonia y Letonia reportados por el ISSB.
91. Ternium manifestó que gran parte del presente requerimiento no es información que corresponda a datos propios y que seencuentren disponible para dicha empresa, y señaló que los propios exportadores rusos o el gobierno del país revisado sonquienes debieron poner a disposición de la Secretaría esta información y se han rehusado a participar.
92. Añadió que no le resultó factible proporcionar la información que permita llevar los precios de cada uno de estos países anivel ex fábrica, ante la ausencia de exportaciones rusas a los países indicados y que recabar información de gastos específicosde flete marítimo y flete interno, para países diferentes al objeto de revisión no es accesible, no le es propia y no corresponde asus argumentos en el presente procedimiento, lo que representa una dificultad excesiva que la Secretaría se lo requiera. Por loanterior, únicamente se describe la información que aportó para los precios de Metal Expert y el precio de Turquía.
i. Flete interno
93. Para estimar el flete interno por ferrocarril, utilizó la página de Internet de Russians Railways (https://cargolk.rzd.ru/), donderealizó la consulta y cotización del costo promedio del transporte por ferrocarril desde cuatro de las principales productorasnacionales de placa de acero en rollo hasta el puerto de exportación Novorossiysk, al ser el puerto es el más cercano a Turquía.Al respecto, aportó la metodología para la obtención de las cotizaciones y, debido a que algunas de ellas se reportaron con elImpuesto al Valor Agregado (IVA), dedujo dicho impuesto. Asimismo, aplicó el índice de precios correspondiente al transporteferroviario en Rusia, que obtuvo de la página de Internet del Servicio Estatal Federal de Estadística de Rusia(https://rosstat.gov.ru/) y aplicó el tipo de cambio para obtener precios en dólares, a partir de la página de Internet de YahooFinance https://finance.yahoo.com/quote/USDRUB%3DX/history?p=USDRUB%3DX. Para sustentar las principales productorasde la mercancía objeto de revisión en Rusia, presentó información de la capacidad instalada de ellas que reportó la empresaconsultora CRU.
94. Como se mencionó en el punto 87 de la presente Resolución, la Secretaría consideró utilizar la información sobre el preciode exportación de Bélgica y Perú para el producto aleado, así como Canadá y Turquía para la mercancía no aleada. Sin embargo,las partes interesadas no aportaron información respecto al flete interno por lo que la Secretaría utilizó la información obtenida dela página de Internet de Russians Railways (https://cargolk.rzd.ru/) y realizó la cotización a las ubicaciones de las cuatro empresasproductoras al puerto de San Petersburgo en Rusia para posteriormente estimar un costo promedio para el transporte interno porferrocarril. De igual manera, utilizó el Índice de Precios al Productor para la categoría de transporte ferroviario, así como tipo decambio proporcionado por Ternium. En el caso de Turquía, consideró la información de flete interno que aportó Ternium.
ii. Maniobras y despacho aduanal
95. Ternium propuso aplicar un ajuste por concepto de maniobras y descargas para lo cual aportó el documento titulado”Economy Profile Russian Federation: Doing Business 2020″ elaborado por el Banco Mundial, en el que se reportan comparativasde las regulaciones en negocios de Rusia con otras ciento noventa economías. El documento reporta un costo de despachoaduanero e inspecciones, así como la preparación de documentos asignados a un contenedor cuyo volumen de carga es dequince toneladas. Debido a que el costo no correspondió al periodo de revisión, aplicaron el Índice de Precios al Productor. Enrespuesta a requerimiento, Ternium aclaró que los ajustes son por concepto de maniobras y despacho aduanal.
96. La Secretaría revisó la página de Internet del Banco Mundial y encontró que el propio Banco publicó un comunicado deprensa donde señaló que, derivado de denuncias internas sobre irregularidades en los datos del informe Doing Business 2018 y2020, la Administración del Banco Mundial realizó una serie de revisiones y auditorías del informe y de su metodología(https://www.bancomundial.org/es/news/statement/2021/09/16/world-bank-group-to-discontinue-doing-business-report).
97. Específicamente, el Banco Mundial solicitó a un consultor externo que revisara las circunstancias internas quecontribuyeron a las irregularidades identificadas en los datos de los informes Doing Business 2018 y 2020, relativos a los paísesde República Popular China (“China”), Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos y Azerbaiján, por lo que no se revisó lainformación correspondiente a otros países.
98. Si bien la investigación versó sobre los países señalados en el punto anterior, ello no significó que no pudieran existirirregularidades en otros países, como sería el caso de Rusia. En ese sentido, una de las recomendaciones generales que realizóel consultor externo al Banco Mundial, fue la formalización y fortalecimiento de los procedimientos y metodología utilizada pararecolectar, analizar y corroborar los datos incorporados en el reporte Doing Business(https://thedocs.worldbank.org/en/doc/84a922cc9273b7b120d49ad3b9e9d3f9-0090012021/original/DB-Investigation-Findings-and-Report-to-the-Board-of-Executive-Directors-September-15-2021.pdf). Por su parte, el Banco Mundial, manifestó que derivado delas revisiones y del informe del auditor externo, decidió dejar de publicar el informe Doing Business a partir de 2020.
99. En ese sentido, el Banco Mundial al dejar de emitir el documento Doing Business o algún informe similar que contengainformación correspondiente al periodo de revisión (1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022), la Secretaría no tuvocerteza sobre la información del perfil económico de Rusia, respecto a costo de despacho aduanero, inspecciones y capacidad deun contenedor de quince toneladas. Por lo anterior, la Secretaría determinó que la prueba no es pertinente para acreditar el ajustepor maniobras y despacho aduanal.
iii. Flete marítimo
100. Ternium señaló que para estimar el flete marítimo consideró el puerto de Novorossiysk, en Rusia, y el puerto deEstambul, en Turquía, y presentó una cotización de flete marítimo para ese trayecto, el cual obtuvo de la página de Internet AgoraFreight (https://agorafreight.net/). La cotización refiere a un contenedor de veinte pies con una capacidad de carga de 20,000kilogramos. También aplicó el Índice de Precios al Productor para la categoría de transporte marítimo que obtuvo de la página deInternet del Servicio Estatal Federal de Estadística de Rusia (https://rosstat.gov.ru/).
101. Por su parte, AHMSA acotó que realizó una búsqueda de flete marítimo de Rusia a los países de Canadá, Bélgica y Perú,pero no encontró información debido a las sanciones que enfrenta Rusia. Para sustentar su dicho presentó impresiones depantalla del sitio de Internet Agora Freight, por lo tanto, utilizó el costo del flete marítimo que aportó Ternium y estimó la distanciadel puerto de Novorossiysk, en Rusia, al puerto de Estambul, en Turquía. Posteriormente, estimó un costo promedio del fletemarítimo por kilómetro. De igual manera, obtuvo la distancia Novorissiysk, en Rusia, al puerto de Halifax, en Canadá, sinembargo, al aplicar el costo promedio de flete marítimo encontró un costo anormal, al representar casi el 90% del precio CIF.
102. Por esa razón, aportó una cotización del flete marítimo de Riga, en Letonia, al puerto de Halifax, en Canadá, y reiteró queante la falta de información, consideró el puerto de Riga, al ser el más cercano geográficamente a Rusia. Al respecto, aportó lacotización que obtuvo de la empresa naviera Hapag Lloyd para un contenedor de veinte pies, a partir de su página de Internet(https://solutions.hapag-lloyd.com/quick-quotes/#/quotation).
103. Para el caso de Bélgica, AHMSA estimó la distancia del puerto de San Petersburgo, en Rusia, al puerto de Amberes, enBélgica, y aplicó el costo promedio del flete marítimo señalado en el punto 101 de la presente Resolución para obtener el fletemarítimo para ese trayecto. En el caso de Perú, el costo por concepto de flete marítimo lo obtuvo al multiplicar la distancia por elcosto promedio del flete marítimo, y de la misma forma que en Canadá resultó un costo anormal al representar el doble del precioCIF. Por esa razón, presentó la cotización del flete marítimo del puerto de Callao, en Perú, al puerto de San Petersburgo, enRusia, para un contenedor de 20 pies, la cual obtuvo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, apartir de su página de Internet (https://rutasmaritimas.promperu.gob.pe).
104. Para todos los costos del flete marítimo aplicó el Índice de Precios al Productor del transporte marítimo en Rusia queobtuvo de la página de Internet del Servicio Estatal Federal de Estadística de Rusia (https://rosstat.gov.ru/). Las distancias lasobtuvo del sitio de Internet de Searates (https://www.searates.com/es/services/distances-time/).
e. Determinación
105. La Secretaría revisó la información aportada por AHMSA y Ternium y a partir de su propuesta de calcular el precio deexportación con la información de los países de Canadá, Bélgica, Perú y Turquía, consideró las fuentes y pruebas aportadas porAHMSA y Ternium, con las siguientes acotaciones. Para el ajuste por concepto de flete interno de Canadá y Bélgica, la Secretaríaconsideró el puerto de salida de San Petersburgo, en Rusia, por lo que utilizó las ubicaciones de las principales productoras adicho puerto con la información que aportó Ternium, a partir de la página de Internet de Russians Railways.
106. En el caso del flete marítimo de los puertos de Halifax, en Canadá, a Riga, en Letonia, la Secretaría estimó la distanciaentre ambos puertos y calculó un costo promedio del flete marítimo con base en la cotización que aportó AHMSA, señalada en elpunto 102 de la presente Resolución. Posteriormente, estimó la distancia entre los puertos de Riga y de San Petersburgo y aplicóel costo promedio del flete marítimo para obtener el monto por este concepto correspondiente al trayecto del puerto Halifax, enCanadá, al puerto de San Petersburgo, en Rusia. En el caso del ajuste por concepto de flete marítimo propuesto por AHMSA paraBélgica, el monto del flete fue más alto que el observado para Canadá y Perú, a pesar de que estos últimos destinos estángeográficamente más alejados. Por ello, la Secretaría consideró la distancia del puerto de Amberes, en Bélgica, al puerto de SanPetersburgo, en Rusia, y aplicó el costo promedio del flete marítimo.
107. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó elprecio de exportación de la placa de acero en rollo por los conceptos de flete interno y flete marítimo.
a. Precios Internos
i. Ternium
108. Para el cálculo del valor normal, Ternium aportó referencias de precios internos de la placa de acero en rollo de Rusia,que obtuvo de las páginas de Internet de las tres principales empresas productoras del producto objeto de revisión, MagnitogorskIron Steel Works (MMK), Novolipestsk Steel (NLMK) y Mechel que, de acuerdo con información del CRU, representan alrededordel 60% de la capacidad instalada para la producción de placa de acero en Rusia. Al respecto, aclaró que no consideró a una delas principales productoras debido a que el acceso a su página de Internet está restringido fuera del territorio ruso. Para darsustento a su dicho, aportó capturas de pantalla de las páginas de Internet de cada una de las productoras, así como sus ligaselectrónicas: https://market.mmk.ru/ (MMK), https://nlmk.shop/ (NLMK), https://www.mechelservice.ru/ (Mechel) yhttps://market.severstal.com/ (Severstal).
109. Ternium acotó que los precios ofertados en el mercado interno, corresponden a hoja y no en rollo y consideróespecificaciones como: el espesor, ancho, largo, grado de acero aleado y sin alear, y norma. A partir de esta información realizó elcálculo para la placa de acero en hoja aleada y no aleada, y destacó que las referencias de precios internos fue la mejorinformación disponible que tuvo a su alcance, dado que publicaciones especializadas no reportan precios internos de formaespecífica para el producto objeto de revisión. Además de que los precios provienen de las páginas de Internet oficiales de losproductores rusos.
110. La Secretaría solicitó a Ternium que explicara por qué no aportó información de precios para la empresa OMK Steel,siendo que esta se encuentra dentro de las primeras cinco productoras, de acuerdo a los datos reportados por CRU. Enrespuesta, Ternium indicó que no consideró los precios para esta empresa, toda vez que partió de la premisa de que suproducción de lámina en caliente se destina mayoritariamente para autoconsumo para la fabricación de tubos de acero, aportódocumentación para sustentar su dicho. No obstante, proporcionó referencias de precios e indicó que se trataba del productoobjeto de revisión, y presentó capturas de pantalla y la liga electrónica para la obtención de las referencias de precios,https://market.omk.ru/.
111. Sin embargo, la Secretaría solicitó a Ternium incluir las referencias de precios de la empresa OMK Steel, toda vez queestos representan el precio interno en Rusia del producto objeto de revisión, aplicando el Índice de Precios al Productor, el tipo decambio, y los ajustes correspondientes. Al respecto, Ternium afirmó que incluyó las referencias de precios de los que tuvo certezaque fueron fabricados por la empresa y no provienen de otros productores. Añadió que no incluyó los precios de otros fabricantes,dado que no pudo obtener información financiera de OMK Steel para estimar un margen por concepto de comercialización, ypresentó impresiones de pantalla de la página de Internet de dicha empresa,https://omksteel.com/upload/iblock/084/OMK_2021_preview05ENG.pdf, en la que se puede verificar que al ingresar a sus reportesanuales, el más reciente es para 2021, en el que se valida que no contiene la información necesaria.
112. Asimismo, Ternium aplicó la variación observada en el Índice de Precios al Productor para la chapa laminada en calienteen Rusia, con información de estadísticas oficiales del gobierno ruso, obtenidas de la página de Internethttps://www.fedstat.ru/indicator/57608?, y utilizó el tipo de cambio para llevar los precios de rublos a dólares, obtenido de la páginade Internet Yahoo Finance (https://finance.yahoo.com/).
113. No obstante, Ternium manifestó que los precios internos en Rusia no se encuentran dados dentro del curso deoperaciones normales, dado que tales precios son menores a los costos de producción y gastos generales de la placa de aceroen rollo producida en Rusia. Lo anterior, con base en lo establecido en el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping. Para sustentarsu dicho aportó la información de costos de producción y gastos generales señalados en los puntos 122 al 131 de la presenteResolución. Por lo anterior, propuso calcular el valor normal con la opción de valor reconstruido.
ii. Ministerio de Rusia
114. La Secretaría solicitó al Ministerio de Rusia información y pruebas relativas al valor normal de la placa de acero en rolloaleado y no aleado. En respuesta, el Ministerio de Rusia, indicó que el procedimiento para calcular el valor normal debe ser elmismo para los productos aleados y no aleados, pero considerando las características de cada producto. Sin embargo, no aportóinformación adicional ni pruebas al respecto.
b. Determinación
115. Ante la ausencia de empresas productoras-exportadoras del producto objeto de revisión, la Secretaría no contó coninformación de valor normal por parte de dichas empresas, por lo que procedió a analizar las referencias de precios aportadas porTernium. Tales precios, correspondieron a empresas rusas productoras de la mercancía objeto de revisión y con normas y gradosreferentes al producto aleado y no aleado, por lo que determinó que son pertinentes para el cálculo del valor normal en elmercado interno. Sin embargo, ante el señalamiento de Ternium, respecto a que tales precios no se encuentran en el curso deoperaciones comerciales normales, la Secretaría comparó los precios internos, ajustados con los costos de producción y gastosgenerales señalados en los puntos 135 y 137 de la presente Resolución. A partir de dicha información, la Secretaría observó quelos precios de la placa de acero aleada y no aleada, están por debajo de la suma de los costos y gastos generales, por lo quetuvo la presunción de que tales precios no se dieron en el curso de operaciones comerciales normales.
c. Ajustes al valor normal
116. Ternium propuso ajustar el valor normal por concepto de flete interno, cargas impositivas y por diferencias físicas.
i. Flete interno
117. Debido a que los precios incluyen el flete en el almacén del productor, Ternium propuso aplicar un ajuste por concepto deflete interno, a partir del costo promedio del flete interno que estimó en el punto 93 de la presente Resolución, aplicado a ladistancia entre las plantas productoras a los almacenes de MMK, NLMK y Mechel. Al respecto, aportó el listado de los almacenesde cada una de las productoras, eligiendo las más cercanas a la planta de producción de acuerdo a cada empresa, a partir de suspáginas de Internet; para MMK http://mmk.ru/contacts/, para NLMK https://lipetsk.nlmk.com/ru/ y para Mechelhttps://www.mechelservice.ru/contacts/; además de información de https://www.google.com/maps/ para validar las distancias de laplanta productora y los almacenes.
ii. Cargas impositivas
118. Ternium indicó que las referencias de precios internos incluyeron IVA, por lo que realizó el ajuste por dicho concepto conla tasa impositiva que obtuvo de la página de Internet https://www.finanzascaras.es/impuestos-rusia/#iva. La Secretaría requirió aTernium para que presentara las pruebas que sustentaran que los precios de dos de las empresas reportadas incluían IVA, todavez que no se podía corroborar con las capturas de pantalla aportadas. En respuesta, Ternium aportó capturas de pantalladirectamente de las páginas de Internet de las empresas, en, las que se validó que los precios incluyen IVA,https://nlmk.shop/customers/question-answer/ y https://mechelservice.ru/cart/.
iii. Diferencias físicas
119. Ternium manifestó que los precios internos correspondieron a la placa de acero en rollo y en hoja, mientras que lamercancía bajo revisión es en rollo, por lo que propuso un ajuste por diferencias físicas por concepto de corte de hoja. Parasustentar su ajuste, presentó el costo por dicho cargo que obtuvo de una empresa rusa, a través de información de la empresaNLMK, donde se especifican costos extra o descuentos para la lámina rolada, válidos para clientes extranjeros. Asimismo, aplicóÍndice de Precios al Productor de la categoría de bienes industriales para llevar el monto del ajuste al periodo de revisión.
d. Determinación
120. La Secretaría revisó las pruebas referentes al flete interno y observó que corresponden al flete interno en Rusia y a lasdistancias de las empresas productoras a sus respectivos almacenes. Del mismo modo, corroboró la tasa impositivacorrespondiente al IVA, y la procedencia de su aplicación a cada precio interno. En el corte por hoja, consideró procedente aplicardicho ajuste al tratarse de un costo de una empresa rusa y al ser actualizado mediante el Índice de Precios al Productor. Por loanterior, la Secretaría consideró pertinentes las pruebas aportadas para los ajustes a los precios internos.
121. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de LCE y 54, 56 y 57 del RLCE, la Secretaría ajustó elvalor normal por concepto de flete interno, cargas impositivas y diferencias físicas, a partir de la información que aportó Ternium.
e. Valor reconstruido
122. Para estimar los costos de producción de la mercancía bajo revisión, Ternium presentó información referente a suestructura del costo de producción de la placa de acero en rollo. Con base en ella, señaló que la principal materia prima es elplanchón de acero, cuyo costo correspondió al precio de exportación del planchón de acero de Rusia, que reportó la empresaconsultora Platts (https://www.steelbb.spglobal.com/es/).
123. Al revisar la información del costo del planchón de acero, la Secretaría observó que se trataba de un precio “Black Seaexport FOB”, por lo que solicitó a Ternium que realizara un ajuste por concepto de flete interno. Además, le requirió quedemostrara que los precios del planchón de acero corresponden a las exportaciones de Rusia, ya que podrían incluir a otrosorígenes. En respuesta, Ternium presentó un correo electrónico de la empresa consultora Platts, en el cual indicaron que losdatos incluyen información de exportaciones rusas y ucranianas, pero que actualmente se limitaba a información de Rusia, debidoa la problemática por el conflicto bélico. Asimismo, aportó la metodología utilizada por la consultora y proporcionó un correoelectrónico donde responden su cuestionamiento, así como un documento titulado “Acerca de S&P Global Platts”. Respecto alajuste por flete interno, Ternium presentó los cálculos y metodologías solicitados, a través de hojas de trabajo, con información delas páginas de Internet https://cargolk.rzd.ru/, https://nlmk.com/upload/iblock/fd0/NLMK_AR2021_ENG.pdf, así como el Índice dePrecios al Productor del transporte ferroviario.
124. Ternium también aportó el costo de transformación del planchón de acero y lo estimó con base en su informacióncontable. Para el cálculo de los materiales y componentes directos y de la mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación,aportó información contable mensual del periodo objeto de revisión y especificó los costos en los que incurren en cada una de lasetapas del proceso de transformación, para dar sustento, presentó hojas de trabajo con la información descargada de su sistemacontable.
125. La Secretaría requirió a Ternium explicar la pertinencia de utilizar su estructura de costos de producción para establecerlos costos incurridos por los productores rusos para la placa en rollo. Al respecto, Ternium señaló que el costo de transformacióndel planchón al producto en revisión, representa una estructura de costos aplicable para cualquier empresa productora de placaen rollo, ya que dicho proceso es semejante en todo el mundo. Igualmente, indicó que la industria del producto en revisión esintensiva en capital, además de requerir en menor proporción de energéticos y mano de obra.
126. Por otro lado, la Secretaria solicitó a Ternium indicar si su estructura de costos incluía el costo de la placa en rollo aleada,e incluirla en caso de que no la estuviera considerando. Ternium aclaró que no diferenciaba entre planchón aleado o sin alear,pero proporcionó una estimación de los costos diferenciando entre uno y otro, para lo cual, proporcionó hojas de trabajo coninformación de septiembre de 2022 de su sistema contable.
127. Sin embargo, la Secretaría observó que tal información correspondió únicamente al mes de septiembre, por lo querequirió la información para el periodo de revisión. Al respecto, Ternium expuso que la información presentada fue la que tuvorazonablemente a su alcance, misma que corresponde a sus propios costos de transformación, esto, derivado de la falta departicipación de exportadores rusos. Reiteró que su sistema contable no permite ver información anualizada y diferenciada entreproducto aleado y no aleado, por lo cual, aportó la estructura de costos para los meses de diciembre de 2021, marzo y junio de2022, a fin de completar la información ya proporcionada para septiembre de 2022. Asimismo, presentó un cuadro resumen con laidentificación de los rubros que forman parte de la estructura de costos para el valor reconstruido; a partir de la informaciónaportada y promedios simples, obtiene las cantidades de ajuste para dichos rubros diferenciados para productos aleados y noaleados.
128. Para los gastos generales y la utilidad, Ternium proporcionó los estados financieros de los cuatro principales productoresde placa en rollo de acero en Rusia (Severstal, NLMK, MMK y Mechel) de los años 2019 al 2021, excepto para MMK, del cual soloobtuvo información para los primeros dos años. A partir de la información de esas empresas, Ternium estimó los gastos generalesy utilidad, aclarando que la información más reciente disponible fue la del año 2021. Aportó copia de los estados financieros, asícomo capturas de pantalla donde se muestra que la información más actual, para cada una de las cuatro empresas, correspondeal año 2021.
129. De la revisión de la información financiera, la Secretaría encontró que para dos de las empresas reportadas, la utilidadera muy alta, en comparación con lo reportado en los años previos. Por lo anterior, la Secretaría solicitó a Ternium que explicara larazón de esas utilidades tan altas y si se trataba de una situación coyuntural. Al respecto, Ternium expresó que al ser lainformación más reciente la reportada para el año 2021, no tienen forma de contrastar si los niveles de utilidad son atípicos o sehan mantenido, por lo cual, señaló que presentó un escenario donde consideró la información promedio de los años 2019 a 2021,al no contar con la información de 2022. Añadió que la utilidad presentada provino directamente de los estados financierosauditados, publicados en las respectivas páginas de Internet oficiales de las empresas productoras rusas. Por consiguiente, apesar de que el beneficio resultante para el año 2021 resulta más alto que en los años previos, es información que corresponde alperiodo objeto de revisión.
130. La Secretaría también le solicitó que demostrara la pertinencia de usar información de empresas que incluyen en susdatos información de subsidiarias dentro y fuera de Rusia, así como segmentos distintos al del producto objeto de revisión. Alrespecto, Ternium indicó que fue la mejor información disponible de los productores objeto de revisión, por lo que, a pesar de queincluye información de empresas subsidiarias, consideró que sus resultados son razonables para el mercado siderúrgico dentro yfuera del mercado ruso. En ese sentido, manifestó que aplicar el promedio de los años 2019-2021 presenta un escenario objetivo,con base en la información disponible, del posible comportamiento financiero de estas empresas para el periodo de revisión, quecontrarrestaría los posibles efectos de una utilidad elevada o atípica para el año 2021.
131. Por su parte, la Secretaría observó que la información financiera de una de las empresas reportó datos de una categoríade productos que incluía al producto objeto de revisión, y solicitó a Ternium que presentara una estimación de la utilidad a partirde dicha información. Al respecto, Ternium, señaló que revisó la información financiera de las empresas Severstal, MMK y Mechele indicó que no le no fue posible estimar una utilidad para una categoría específica al producto objeto de revisión, ya que, aunqueestas empresas sí reportan información sobre su utilidad operativa o de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciación yamortización (EBITDA, por sus siglas en inglés de Earnings Before Interest Taxes Depreciation and Amortization) para categoríasmás cercanas, no reportan los costos de venta para las mismas, por lo que el único ratio que se podría calcular es respecto aventas y no respecto a costos, como ordena el artículo 46 del RLCE. Asimismo, presentó el cálculo de los gastos generales y dela utilidad, con base en los costos de venta para el periodo de los tres años (2019-2021) de la empresa NLMK.
132. La Secretaría cuestionó a Ternium si consideraba, o no, a partir de su información financiera y su conocimiento del sector,que los márgenes de utilidad registrados por las empresas rusas, de las que aportó estados financieros, específicamente para elaño 2021, son márgenes típicos de empresas que operan en el sector siderúrgico.
133. Ternium expuso que el año 2021 fue un año caracterizado por la recuperación financiera a nivel internacional, para lo cualaportó diversos artículos que hacen referencia a la recesión vivida en 2020. Señaló que después de dicha crisis, los mercadosvieron un periodo de restablecimiento en sus niveles previos al confinamiento de 2020, incluido entre estos, el sector siderúrgico;indicó que las condiciones mencionadas, así como el contexto del ciclo económico, podrían explicar, parcialmente, los márgenesde utilidad presentados por las productoras rusas de la placa de acero en rollo. Para sustentar su dicho aportó diversos artículosobtenidos de diversas páginas de Internet (https://cnnespanol.cnn.com/2020/04/14/el-fmi-confirma-que-en-2020-viviremos-la-peor-recesion-economica-en-90-anos/, https://blog-dialogoafondo.imf.org/?p=13190, https://www.ccc.org.co/file/2020/05/Economia-mundial_Ocampo-VF.pdf, https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/AL-caera-en-su-peor-recesion-economica-Cepal-20200528-0134.html, entre otros), así como hojas de trabajo con información estadística del Producto Interno Bruto mundial,obtenido de información del Banco Mundial.
134. En ese orden de ideas, argumentó que el margen de utilidad reflejado en 2021 para los productores siderúrgicos enRusia fue superior al registrado en los años previos, pero que ese comportamiento también se observó en el sector siderúrgico delos principales mercados internacionales, como lo son el de los Estados Unidos y Europa, sustentó su dicho con datos obtenidosde Bloomberg de la EBITDA presentada por las principales empresas del sector siderúrgico por región. Finalmente, Terniumreiteró realizar un promedio de la utilidad, y que con ello se eliminaba el carácter de transitorio o coyuntural, del comportamientode la utilidad en un año en particular, en términos del artículo 46 del RLCE.
f. Determinación
135. Ante la ausencia de empresas productoras-exportadoras, la Secretaría no contó con información sobre los costos deproducción, gastos generales y utilidad proveniente de dichas empresas. Por lo anterior, la Secretaría revisó los costos deproducción y determinó pertinente utilizar la estructura de costos de producción y el costo de la principal materia prima, a partir delplanchón de acero, así como los costos de transformación, al considerar que corresponden al proceso productivo y costos deproducción de la mercancía objeto de revisión tanto para el producto aleado como no aleado, estimados a partir de la mejorinformación disponible. Cabe señalar, que la Secretaría consideró los costos de transformación para el producto aleado y noaleado señalado en el punto 127 de la presente Resolución, así como el flete interno al precio del planchón de acero y el costo demano de obra aportados por Ternium.
136. En relación con los gastos generales, la Secretaría consideró que, si bien Ternium proporcionó información financiera delas empresas Severstal, MMK, Mechel y NLMK, observó que los datos de esta última, se acercan a la categoría del productoobjeto de revisión, en comparación con las restantes, que incluye información financiera de otras empresas, segmentos yproductos que no tienen relación con el producto objeto de revisión.
137. Por lo anterior, consideró pertinente utilizar la información financiera de NLMK, toda vez que reporta gastos generales, asícomo costos de ventas y utilidad, respecto a una categoría que incluye al producto objeto de revisión. En cuanto a los gastosgenerales, la Secretaría consideró el dato correspondiente al 2021 que fue la más reciente que reportó dicha empresa. Para lautilidad determinó no incluir la utilidad del año 2021 al considerarla atípica, por lo que realizó un promedio de los años 2019 y2020, de conformidad con el artículo 46 del RLCE.
138. Con fundamento en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de LCE y 46 del RLCE, la Secretaría calculó el valorreconstruido para el producto aleado y no aleado, entendido como la suma de los costos de producción, gastos generales y unautilidad razonable, con base en la información aportada por Ternium.
4. Margen de discriminación de precios
139. En el presente procedimiento, la Secretaría no contó con información específica sobre precios de las importaciones de laplaca de acero en rollo, sin embargo, con base en la información disponible y de los hechos de que se tiene conocimiento, deconformidad con los artículos 6.8, 11.2 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y 64 de la LCE, la Secretaría pudo analizar elcomportamiento del precio de exportación de acuerdo a lo señalado en los puntos 68 al 107 de la presente Resolución, y el valornormal observado durante el periodo de revisión descrito en los puntos 108 al 134 de la presente Resolución, y pudo constatarque las exportaciones de Rusia mantienen una conducta discriminatoria de precios con un margen del 12.35%.
G. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
140. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que AHMSA y Ternium aportaron, yaque constituyen la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de revisión, tal como se determinó en elpunto 144 de la presente Resolución. No obstante, para estimar el mercado nacional de placa de acero en rollo se consideró laproducción de ArcelorMittal México, S.A. de C.V. (“AM México”). Para realizar el análisis de daño, la Secretaría consideró lainformación del periodo comprendido del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2022, que en el presente procedimiento seconsiderará como el periodo analizado el cual incluye el periodo de revisión, así como las estimaciones relativas para los periodosdel 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 y del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024. Salvo indicaciónen contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo es analizado conrespecto al periodo equivalente inmediato anterior.
1. Rama de producción nacional
141. AHMSA y Ternium manifestaron que son fabricantes nacionales de placa de acero en rollo. Para acreditar su calidad deproductores nacionales presentaron cartas emitidas por la CANACERO el 31 de marzo y 3 de abril de 2023, respectivamente. Enla primera, la CANACERO señaló que de acuerdo con los indicadores que elabora, la participación de Ternium sobre el totalnacional fue del 79.9%, en el periodo octubre 2021 – septiembre 2022, mientras que en la segunda carta, indicó que AHMSA esproductor de placa de acero en rollo.
142. En dichas cartas, la CANACERO señaló que tuvo acceso a información reciente que acredita a la empresa AM Méxicocomo productor nacional de placa de acero en rollo en el periodo de revisión. Al respecto, la Secretaría requirió información a AMMéxico para confirmar su calidad de productor, así como sus indicadores económicos y financieros.
143. En respuesta, AM México presentó una carta de la CANACERO del 12 de mayo de 2023 y mencionó que inicióoperaciones de producción de placa de acero en rollo en enero de 2022. No obstante, se identificaron algunos problemas en losindicadores proporcionados por AM México.
144. Con base en la información que consta en el expediente administrativo, la Secretaría observó que las empresas AHMSA,Ternium y AM México fabricaron la totalidad de la placa de acero en rollo en el periodo de revisión. No obstante, la Secretaríadeterminó que, para efectos del presente procedimiento, la producción de AHMSA y Ternium constituye la rama de producciónnacional con una proporción importante al representar el 88% y 97% de la producción nacional total en los periodos de revisión yanalizado, respectivamente, conforme lo dispuesto en los artículos 4.1 del Acuerdo Antidumping y 40 de la LCE.
145. AHMSA señaló que de acuerdo con el reporte “Steel Plate Market Outlook”, publicado en noviembre de 2022 por laempresa consultora CRU, el consumo mundial de placa de acero en rollo aumentó 12% de 2017 a 2022. En el periodo referido,China fue el mayor consumidor con un incremento de 18% con lo cual representó el 79% del consumo mundial y alcanzó 174millones de toneladas en el último año. En segundo lugar, se ubicaron los Estados Unidos con un consumo de 4.1 millones detoneladas y una participación de 1.8% en la demanda global. Le siguen Japón y Corea del Sur con volúmenes de 3.8 y 3.6millones de toneladas, respectivamente. Rusia registró un descenso de 6% de 2017 a 2022 y representó el 1.4% del consumomundial de placa de acero en rollo en 2022.
146. AHMSA manifestó que la producción mundial aumentó 12% entre 2017 y 2022. China fue el mayor productor de placa deacero en rollo; totalizó en 2022 un volumen de 178 millones de toneladas con lo que representó el 80.5% de la producción total.Japón se ubicó como el segundo productor mundial con 6 millones de toneladas y Corea del Sur como el tercer productor mundialcon 4.4 millones de toneladas. Por su parte, Rusia aportó el 1.6% de la producción mundial de placa de acero en rollo con 3.6millones de toneladas.
147. Por lo que se refiere a las importaciones mundiales, AHMSA indicó que los Estados Unidos encabezan la lista al registrarun déficit de 0.8 millones de toneladas en 2022. El resto de importaciones se ubican entre los países con menor relevancia dondelos requerimientos de importación de placa de acero en rollo fueron de 7.6 millones de toneladas en 2022.
148. AHMSA manifestó que, de los países con excedentes exportables en 2022, destacan China con 3.6 millones detoneladas, Japón con 2.2 millones y Corea del Sur con 0.9 millones de toneladas de superávit; Rusia por su parte registraexcedentes de 0.6 millones de toneladas en 2022.
149. Con base en dicha información, la Secretaría constató que el principal consumidor de placa de acero en rollo fue Chinadurante el periodo de 2017 a 2022, seguido por los Estados Unidos, Japón, Corea del Sur y Rusia. Asimismo, observó que laproducción mundial de placa de acero en rollo se incrementó 12% en 2022 con respecto a 2017: creció 2% en 2018, decreció 2%en 2019, incrementó 9% y 7% en 2020 y 2021, respectivamente, y cayó 2% en 2022. Asimismo, se advirtió que China es elprincipal productor de placa de acero en rollo con una participación de 80% de la producción mundial en 2022, seguido de Japón2.7%, Corea del Sur 2%, Rusia 1.6% y los Estados Unidos 1.5%.
150. De acuerdo con la información proporcionada por la CANACERO, la industria nacional de placa de acero en rollo seencuentra conformada por las empresas productoras AHMSA, Ternium y AM México, conforme lo descrito en los puntos 141 a144 de la presente Resolución.
151. Ternium manifestó que el mercado mexicano del producto objeto de revisión se encuentra abierto a la competenciainternacional, lo cual ha propiciado que se hayan registrado importaciones de placa de acero en rollo procedentes de más de 20países, durante los últimos años de vigencia de la cuota compensatoria. Las importaciones originaras de los países con los queMéxico tiene tratados o acuerdos de libre comercio han estado exentas de arancel durante la vigencia de la cuota compensatoriaobjeto de revisión. Por tal motivo, actualmente, más de cincuenta países se encuentran exentos de arancel para las importacionesde placa de acero en rollo.
152. Ternium indicó que cuenta con una amplia red de plantas y centros de servicio y distribución a lo largo de México, lo cualle permite atender a los consumidores y usuarios prácticamente de todas las entidades federativas del territorio nacional.
153. Por su parte, AHMSA señaló que, durante el periodo analizado, además de la producción nacional, la oferta fuecomplementada con importaciones registradas de veintitrés países, de los cuales, gran parte tiene tratados comerciales firmadoscon México, lo que les otorga preferencias arancelarias llegando a estar exentos del pago de arancel.
154. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de placa de acero en rollo, con información relativa a los datos deproducción nacional y las exportaciones de AHMSA, Ternium y AM México, así como con las cifras de importación obtenidas delSIC-M, para el periodo analizado.
155. La Secretaría observó que el mercado nacional de placa de acero en rollo, medido a través del Consumo NacionalAparente (CNA), calculado como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones, registró un decrementode 1% en el periodo analizado: decreció 11% y 21% en los periodos octubre de 2018 – septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020, respectivamente; creció 23% en el periodo octubre de 2020 – septiembre de 2021, y en el periodo octubre de2021 – septiembre de 2022 aumentó 15%.
156. Las importaciones totales registraron un incremento de 44% en el periodo analizado: crecieron 20% en el periodo octubrede 2018 – septiembre de 2019; disminuyeron 10% en el periodo octubre de 2019 – septiembre de 2020; incrementaron 49% en elperiodo octubre de 2020 – septiembre de 2021, y cayeron 10% en el periodo octubre de 2021 – septiembre de 2022. Si bien, lasimportaciones se efectuaron de veintitrés países durante el periodo analizado, el principal proveedor fueron los Estados Unidos,país que concentró 47% de las importaciones totales, seguido de Japón con una participación de 22% y Corea del Sur con el11%.
157. El volumen de producción nacional acumuló un decremento de 3% en el periodo analizado: decreció 19% y 26% en losperiodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020, respectivamente; y creció 16% y 39% enlos periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022, respectivamente.
158. Las exportaciones acumularon un crecimiento de 61% en el periodo analizado: disminuyeron 46% en el periodo octubrede 2018 – septiembre de 2019; 69% en el periodo octubre de 2019 – septiembre de 2020; 2% en el periodo octubre de 2020 -septiembre de 2021, y registraron un incremento significativo de 897% en el periodo objeto de revisión.
159. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno, calculada como la producción nacional total menos lasexportaciones disminuyó 8% en el periodo analizado: decreció 16% y 24% en los periodos octubre de 2018 – septiembre de 2019y octubre de 2019 – septiembre de 2020, respectivamente, y creció 16% y 24% en los periodos octubre de 2020 – septiembre de2021 y octubre de 2021 – septiembre de 2022, respectivamente.
4. Análisis real y potencial de las importaciones
160. Ternium indicó que, durante el periodo analizado no se efectuaron exportaciones de placa de acero de Rusia a nuestropaís, lo cual confirma, por un lado, la efectividad de la cuota compensatoria y, por el otro, que las empresas rusas no han podidoparticipar en el mercado mexicano sin prácticas de discriminación de precios.
161. AHMSA señaló que las exportaciones de la mercancía en revisión al mercado mexicano originarias de Rusiadescendieron drásticamente, en virtud de la cuota antidumping vigente, lo que es prueba de que solo mediante la práctica dedumping estas importaciones son capaces de competir en el mercado mexicano. Indicó que, sin lugar a dudas, la disminución delas exportaciones de placa de acero en rollo de Rusia a México, se debe al efecto disuasivo de la cuota compensatoria, que haresultado efectiva en la contención de la conducta desleal.
162. AHMSA y Ternium manifestaron que a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y7225.30.91 de la TIGIE únicamente ingresa al territorio placa de acero en rollo objeto de revisión.
163. Con base en las operaciones de importación que le proporcionó la CANACERO, AHMSA manifestó que eliminó losregistros de las importaciones que indican como país de origen México, por descripción del producto, así como las que ingresaronbajo el régimen de importación temporal, al no ser objeto del presente procedimiento. Por su parte, Ternium excluyó lasimportaciones temporales.
164. Para obtener las importaciones del producto objeto de revisión, la Secretaría consideró las estadísticas de importaciónobtenidas del SIC-M, de las cuales, excluyó las operaciones cuya descripción no correspondía al producto objeto de revisión y lasdestinadas a depósito fiscal (claves A4 y F2). El resultado arrojó diferencias con respecto a las cifras proporcionadas por AHMSAy Ternium, las cuales se explican porque a diferencia de la Secretaría, excluyeron las importaciones temporales.
165. Con base en lo anterior, la Secretaría no identificó importaciones del producto objeto de revisión en el periodo analizado.Por su parte, las importaciones originarias de otros países registraron un incremento de 44% en el periodo analizado: crecieron20% en el periodo octubre de 2018 – septiembre de 2019; disminuyeron 10% en el periodo octubre de 2019 – septiembre de 2020;incrementaron 49% en el periodo octubre de 2020 – septiembre de 2021, y cayeron 10% en el periodo octubre de 2021 -septiembre de 2022.
166. En términos del mercado nacional, las importaciones originarias de otros países registraron una participación del 14% enel periodo octubre de 2017 – septiembre de 2018, 19% en el periodo octubre de 2018 – septiembre de 2019, 22% en el periodooctubre de 2019 – septiembre de 2020, 26% en el periodo octubre de 2020 – septiembre de 2021 y 20% en el periodo octubre de2021 – septiembre de 2022, por lo que acumularon un crecimiento de 6 puntos porcentuales en el periodo analizado. En tanto, laproducción orientada al mercado interno participó con el 86% en el periodo octubre de 2017 – septiembre de 2018, 81% en elperiodo octubre de 2018 – septiembre de 2019, 78% en el periodo octubre de 2019 – septiembre de 2020, 74% en el periodooctubre de 2020 – septiembre de 2021 y 80% en el periodo octubre de 2021 – septiembre de 2022, lo que derivó en una caídaacumulada de 6 puntos porcentuales en el periodo analizado.
167. AHMSA estimó que, en un escenario sin cuota compensatoria, las importaciones del producto objeto de revisiónalcanzarían una participación en el CNA igual a la que registró en la investigación ordinaria de 12% en el periodo investigado.Esta última participación se alcanzaría en el periodo proyectado octubre de 2023-septiembre de 2024.
168. Ternium indicó que durante el 2022 y hasta septiembre de 2023, (periodo inmediato posterior al periodo objeto derevisión) las medidas se mantendrían vigentes, por lo que, para establecer sus proyecciones consideró el periodo octubre de 2023- septiembre de 2024, donde sería posible la eliminación de la cuota compensatoria; presentó dos escenarios, uno donde la cuotacompensatoria continúa vigente y otro donde se elimina. Respecto a estos escenarios plantea lo siguiente:
a. escenario 1 (conservador): donde el volumen de las importaciones objeto de revisión en el periodo proyectado octubre de 2023 – septiembre de 2024 es igual a la mitad de la participación que registraron dichas importaciones en el CNA de México que alcanzaron en la investigación antidumping durante el periodo investigado, y
b. escenario 2: el volumen de las importaciones provenientes de Rusia en el periodo proyectado octubre de 2023 – septiembre de 2024 es igual a la participación que dichas importaciones investigadas alcanzaron en el CNA en el periodo investigado en la resolución ordinaria.
169. Para sus estimaciones, AHMSA y Ternium proyectaron el CNA de placa de acero en rollo para los periodos octubre de2022 – septiembre de 2023 y octubre 2023 – septiembre de 2024. Para tal fin, utilizaron las proyecciones que la CANACEROelaboró en su reporte “Pronóstico del CNA” de noviembre de 2022, correspondiente a placa, en un escenario medio, para 2023 y2024.
170. Con base en lo indicado en los puntos 164 a 166 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que la metodologíaproporcionada por AHMSA y Ternium para estimar las importaciones objeto de revisión es congruente y aceptable; consideranque, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia alcanzaríanlos volúmenes registrados en la investigación ordinaria en el periodo investigado.
171. De acuerdo con lo descrito en el punto anterior, la Secretaría observó que, de eliminarse la cuota compensatoria, lasimportaciones originarias de Rusia alcanzarían un volumen significativo en el periodo octubre de 2023 – septiembre de 2024, conuna participación en el CNA de 12%. En relación con la producción orientada al mercado interno la participación sería de 18% enel mismo periodo.
172. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que la aplicaciónde la cuota compensatoria inhibió la introducción de las importaciones rusas de placa de acero en rollo al mercado mexicanodurante el periodo analizado. Asimismo, de acuerdo con lo descrito en el punto 139 de la presente Resolución, la Secretaríadeterminó que Rusia continúa exportando placa de acero en rollo en condiciones de discriminación de precios, por lo que, deeliminarse la cuota compensatoria, las exportaciones a México alcanzarían una participación significativa en el mercado, endetrimento de la rama de producción nacional de placa de acero en rollo.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
173. Ternium manifestó que se dio a la tarea de allegarse de datos y pruebas en relación con los precios de exportación deplaca de acero en rollo de Rusia, debido a que, las fuentes de información del sector siderúrgico normalmente disponibles, nocuentan con información para la totalidad del periodo de revisión porque Rusia dejó de reportar información en febrero de 2022 olo hace esporádicamente. Por ello, presentó una estimación del Metal Expert para el periodo de revisión.
174. Ternium proporcionó información sobre sus precios en el mercado nacional durante la vigencia de la cuota compensatoriay sobre las exportaciones de placa de acero en rollo originaria de Rusia, para el periodo analizado, con base en el ISSB.
175. AHMSA indicó que el precio de las exportaciones al mercado internacional de placa de acero en rollo
originarias de Rusia (ajustado por flete marítimo) comparado con el precio al mercado interno de la industria nacional registrómárgenes de subvaloración de entre 14% y 31% durante el periodo analizado. Lo anterior significa que Rusia comercializa laplaca de acero en rollo a precios muy por debajo de los precios de la industria nacional en su mercado interno y, por tanto, deretornar al mercado mexicano causaría las mismas distorsiones que se documentaron en la investigación ordinaria.
176. AHMSA proporcionó información sobre sus precios en el mercado nacional durante el periodo analizado y sobre lasexportaciones de placa de acero en rollo originaria de Rusia, para el periodo analizado, con base en las estadísticas de TradeMap.
177. Como no se registraron importaciones de placa de acero en rollo de Rusia durante el periodo analizado, la Secretaríaconsideró que las estadísticas de exportación de Rusia al mundo que reporta el Trade Map y el ISSB, a nivel subpartida 7208.10,7208.25, 7208.37 y 7225.30, proporcionadas por AHMSA y Ternium, representan la mejor información disponible, a través de lascuales este país exportó placa de acero en rollo. Si bien, el precio del periodo octubre de 2021 – septiembre de 2022 no considerainformación completa para el periodo de revisión, se considera indicativo.
178. La Secretaría observó que, el precio de exportación de placa de acero en rollo de Rusia al mundo reportado en TradeMap creció 73% en el periodo analizado: disminuyó 7% y 19% en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de2019-septiembre de 2020, respectivamente, e incrementó 76% y 31% en los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 yoctubre de 2021-septiembre de 2022, respectivamente.
179. Por su parte, el precio de exportación de placa de acero en rollo de Rusia al mundo reportado por el ISSB registró uncomportamiento similar al reportado por Trade Map.
180. El precio de las importaciones originarias de otros países incrementó 106% en el periodo analizado: disminuyó 0.4% y11% en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020, respectivamente, y subió 63% y42% en los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022, respectivamente.
181. Por su parte, el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, incrementó70% en el periodo analizado: disminuyó 6% y 18% en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020, respectivamente, y subió 99% y 12% en los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de2021-septiembre de 2022, respectivamente.
182. Para comparar el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional con respecto al precio deexportación de Rusia, la Secretaría agregó fletes, derecho de trámite aduanero y arancel para llevarlos a un nivel comercialcomparable con el precio de la producción nacional. Al respecto, la Secretaría observó que, si hubiesen ingresado importacionesde placa de acero en rollo originarias de Rusia en el periodo analizado, el precio de exportación registraría márgenes desubvaloración de hasta 20%.
183. Con base en lo descrito en el punto 88 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el precio de exportaciónutilizado en el análisis de dumping con respecto al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional arrojó unmargen de subvaloración de 5% en el periodo de revisión.
184. AHMSA y Ternium analizaron si el comportamiento potencial de los precios de las importaciones de Rusia, en caso deque se elimine la cuota compensatoria, daría lugar a márgenes de subvaloración. Para ello, estimaron el precio al que podríanconcurrir las exportaciones rusas en función de las perspectivas del mercado de productos siderúrgicos (precio promedio mundialde placa de acero a 2027) del CRU para los periodos octubre de 2022-septiembre de 2023 y octubre de 2023-septiembre de2024. Estas variaciones se aplicaron a los precios promedio de las exportaciones de Rusia al mundo de las subpartidas 7208.10,7208.25, 7208.37 y 7225.30.
185. AHMSA y Ternium estimaron el precio de venta al mercado interno con base en las tasas de variación del costo de lamateria prima para el periodo octubre de 2022-septiembre de 2023. Para el periodo octubre de 2023-septiembre de 2024,consideran tanto el comportamiento del costo de la materia prima como el comportamiento del precio de exportación como delmargen de subvaloración observados.
186. La Secretaría analizó las proyecciones y consideró aceptable la metodología que AHMSA y Ternium utilizaron paraestimar los precios nacionales y de las importaciones de placa de acero en rollo, pues se basan, por una parte, en la tendenciaque han registrado los precios de las exportaciones de Rusia al mundo y los pronósticos de la consultora CRU (especializada enproductos siderúrgicos) y, por otra, en la tendencia de valores y volúmenes de los costos de la materia prima del producto objetode revisión.
187. La Secretaría, tomando en cuenta lo descrito en el punto 185 de la presente Resolución y las estadísticas de exportaciónde Trade Map y del ISSB, replicó los ejercicios que AHMSA y Ternium realizaron para sus estimaciones. Al respecto, observó queel precio de exportación de Rusia podría ingresar al país con un margen de subvaloración de hasta 23% en el periodo octubre de2023-septiembre de 2024. En tanto, que el precio de venta al mercado interno registraría una diminución de 25% en el periodooctubre de 2023-septiembre de 2024.
188. A partir de la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe laprobabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de placa de acero en rollooriginarias de Rusia, concurrirían al mercado nacional a un nivel de precios tal que repercutiría de manera negativa sobre elprecio nacional del mercado interno causando una depresión de los mismos, pues podría alcanzar niveles significativos desubvaloración con el consecuente incremento de la demanda de nuevas importaciones, lo que tendría efectos negativos en larama de producción nacional.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
189. Ternium manifestó que las circunstancias se han agravado en relación con la resolución final del último examen devigencia concluido el 24 de noviembre de 2022, donde se acreditó la probabilidad fundada de repetición del daño en casohipotético de que se elimine la cuota compensatoria. Por su parte, la Resolución de Inicio no contiene elementos de prueba quejustifiquen realmente que las circunstancias han cambiado en relación con dicho examen de vigencia.
190. AHMSA indicó que la cuota compensatoria a las importaciones de placa en rollo originarias de Rusia ha sido efectivapara contrarrestar el daño causado, determinado desde la investigación ordinaria. Asimismo, señaló que la cuota compensatoriaha contenido el ingreso de las importaciones en condiciones de discriminación de precios de placa de acero en rollo originarias deRusia evitando así los efectos adversos sobre los indicadores de la producción nacional.
191. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, laSecretaría consideró los indicadores económicos y financieros (el estado de costos, ventas y utilidades al mercado interno) queTernium y AHMSA aportaron, correspondientes a placa de acero en rollo similar a la que es objeto de revisión, para el periodoanalizado, así como las proyecciones sobre el comportamiento que tendrían dichos indicadores en los periodos octubre de 2022-septiembre de 2023 y octubre de 2023-septiembre de 2024, en caso de que se elimine la cuota compensatoria. Asimismo, laSecretaría tomó en cuenta los estados financieros dictaminados para los años 2017 a 2021, de las empresas que conforman larama de producción nacional. La Secretaría actualizó la información financiera mediante el método de cambios en el nivel generalde precios utilizando el índice nacional de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
192. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que el volumen de la producción de la rama de producciónnacional disminuyó 15% en el periodo analizado: decreció 19% y 26% en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 yoctubre de 2019-septiembre de 2020, respectivamente, y creció 16% y 22% en los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021y octubre de 2021-septiembre de 2022, respectivamente.
193. En términos de participación de mercado, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacionaltuvo una participación en el CNA de 86% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, 81% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019, 78% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, 74% en el periodo octubre de 2020-septiembre de2021 y 70% en el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022.
194. En cuanto a las ventas totales de la rama de producción nacional, se registró una disminución de 20% en el periodoanalizado: decrecieron 19% y 30% en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020,respectivamente, e incrementaron 6% y 34% en los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembrede 2022, respectivamente. El comportamiento de las ventas de la rama de producción nacional se explica por el desempeño quetuvieron las ventas al mercado interno, pues representaron en promedio el 91% de las ventas totales en el periodo analizado:
a. las ventas al mercado interno registraron una caída de 26% en el periodo analizado: disminuyeron 16% y 27% en losperiodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020, respectivamente, y crecieron 6% y15% en los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022, respectivamente, y
b. las ventas al mercado externo acumularon un crecimiento de 38% en el periodo analizado: disminuyeron 46%, 69% y 2%en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019, octubre de 2019-septiembre de 2020 y octubre de 2020-septiembrede 2021, respectivamente y, en el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022 incrementaron 755%.
195. El empleo de la rama de producción nacional registró una caída de 4% en el periodo analizado: disminuyó 6% y 3% enlos periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020, respectivamente, y creció 1% y 4% enlos periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022, respectivamente.
196. La productividad de la rama de producción nacional medida como el cociente de la producción y el empleo, disminuyó11% en el periodo analizado: decreció 13% y 24% en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020, respectivamente, y aumentó 15% y 17% en los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de2021-septiembre de 2022, respectivamente.
197. Los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 36% en el periodo analizado: cayeron 11% y 66% en losperiodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020, respectivamente, y crecieron 77% y 19%en los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022, respectivamente.
198. Con respecto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que incrementó 37% enel periodo analizado: creció 1% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019; se mantuvo prácticamente constante en elperiodo octubre de 2019-septiembre de 2020 e incrementó 27% y 7% en los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 yoctubre de 2021-septiembre de 2022, respectivamente. Por su parte, el porcentaje de utilización fue de 20% en el periodo octubrede 2017-septiembre de 2018, 16% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019, 12% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, 11% en el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021 y 12% en el periodo octubre de 2021-septiembre de2022, por lo cual, perdió 7 puntos porcentuales en el periodo analizado.
199. Por otra parte, la Secretaria observó que el volumen de ventas en el mercado de exportación, respecto al volumen totalde la industria nacional, representó el 1% en el periodo de revisión y, en promedio, el 7% en el periodo analizado, por lo que soloanalizó los efectos de las importaciones examinadas en los resultados financieros por ventas en el mercado interno; mercadodonde compiten o podrían competir en los periodos de proyección las citadas importaciones.
200. El desempeño de los volúmenes de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y de sus precios, sereflejó en el comportamiento de sus ingresos de la siguiente forma: en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubrede 2019-septiembre de 2020 bajaron 22% y 38%, respectivamente. En el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021 y elperiodo de revisión se observó una recuperación, y los ingresos por ventas subieron 89% y 19%, respectivamente. Durante elperiodo analizado, los ingresos por ventas al mercado interno acumularon un crecimiento de 9%.
201. Por su parte, los costos de operación que resultaron de las ventas al mercado interno acumularon un crecimiento de 16%durante el periodo analizado: bajaron 11% y 29% en los periodos octubre 2018 – septiembre 2019 y octubre 2019 – septiembre2020, respectivamente y aumentaron 24% en el periodo octubre 2020 – septiembre 2021 y 49% en el periodo de revisión.
202. Como resultado del comportamiento de los ingresos y de los costos operativos, la Secretaría observó que, los resultadosoperativos disminuyeron 18% durante el periodo analizado: bajaron 65% en el periodo octubre 2018 – septiembre 2019 y 1.28veces en el periodo octubre 2019 – septiembre 2020, crecieron 16.7 veces en el periodo octubre 2020 – septiembre 2021 perodisminuyeron 46% en el periodo de revisión.
203. En relación con el comportamiento del margen operativo, este disminuyó 4.8 puntos porcentuales durante el periodoanalizado; pasó de representar 19.4% al inicio del periodo analizado a 14.6% al final del periodo de revisión. En el periodo octubrede 2018-septiembre de 2019 disminuyó 10.8 puntos porcentuales, y cambió de 19.4% a 8.6%; en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 bajó 12.5 puntos porcentuales, y cambió de 8.6% a (-) 3.9%; en el periodo octubre de 2020-septiembre de2021 se recuperó, y aumentó 35.9 puntos porcentuales, y de (-) 3.9% pasó a 32%, en tanto, en el periodo de revisión bajó 17.5puntos porcentuales, para terminar en 14.6%.
204. En resumen, la Secretaría observó que, en el periodo de revisión, la rama de producción nacional registró un crecimientode 19% en los ingresos por ventas de placa de acero en rollo en el mercado nacional, combinado con un aumento de 49% de loscostos operativos, lo que resultó en una disminución de sus resultados operativos de 46%, y de su margen de operación, de 17.5puntos porcentuales. Durante el periodo analizado, los ingresos por ventas de la mercancía similar en el mercado nacionalsubieron 9%, mientras que los costos de operación aumentaron 16%, por lo que los resultados operativos bajaron 18%, y elmargen de operación bajó 4.8 puntos porcentuales, y cambió de 19.4% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018 a14.6%, al finalizar el periodo de revisión.
205. En relación con las variables de rendimiento sobre la inversión en activos (ROA, por las siglas en inglés de Return OnAssets), flujo de caja y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.6 del AcuerdoAntidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados de lasempresas productoras nacionales que constituyen la rama de producción nacional, ya que estos incluyen la producción del grupoo gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
206. El rendimiento sobre la inversión de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, aumentó 18.8 puntosporcentuales de 2017 a 2021, como se detalla a continuación:
207. A partir de los estados de flujo de efectivo de la industria nacional, la Secretaría observó que el flujo de caja a niveloperativo aumentó 1.99 veces durante el periodo 2017 – 2021.
208. La Secretaría midió la capacidad de la rama de producción nacional para obtener los recursos financieros necesariospara llevar a cabo su actividad productiva por medio de índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda. Al respecto, seobservó el siguiente comportamiento:
209. Respecto a la información descrita en el cuadro anterior, una relación entre activos circulantes y pasivos de corto plazo,en general, se considera adecuada si guarda una relación 1 a 1, o superior. Por lo anterior, la Secretaría observa que, en los años2017, 2019 y 2020, la liquidez de la rama de producción nacional mantuvo niveles bajos, ya que en dichos años la razón entreactivos circulantes y pasivos a corto plazo fue insuficiente a la unidad. Al realizar un análisis más estricto, y descontar losinventarios (prueba del ácido) de la industria nacional considerando los activos de realización inmediata, la Secretaría observóuna disminución en la capacidad de la rama de producción nacional para enfrentar sus obligaciones de corto plazo en todo elperiodo.
210. En lo que se refiere al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción de pasivo total con respecto a capitalcontable inferior a 100% es manejable. En este caso, la Secretaria observó que de 2017 a 2020 la rama de producción nacionalregistró niveles de apalancamiento elevados, mientras que la relación pasivo total a activo total guardó niveles inferiores al 100%durante el periodo analizado.
211. Con base en el análisis efectuado en los puntos anteriores, la Secretaría observó que, en el periodo analizado, a pesar deque no se observaron importaciones del producto objeto de revisión, la rama de producción nacional registró una disminución ensus resultados operativos y en su margen de operación. Estos resultados están explicados por el crecimiento que han tenido loscostos operativos a tasas mayores que el crecimiento de los ingresos por ventas de mercancía similar, tanto en el periodorevisado como en el periodo analizado. Por lo anterior, la Secretaría considera que la información financiera expuesta por lasproductoras nacionales permite identificar elementos de vulnerabilidad en su desempeño financiero, tanto en el periodo analizadocomo en el periodo de revisión, y la posible eliminación de la cuota compensatoria vigente incidiría aún más en la fragilidad de laviabilidad financiera de la producción nacional y de sus resultados operativos futuros.
212. AHMSA manifestó que la Resolución final del último examen de vigencia (24 de noviembre de 2022) conllevó un análisisexhaustivo y minucioso que no puede simplemente desestimarse en cuestión de horas, máxime que la resolución de la Secretaríadetermina de manera implícita que no existe un cambio de circunstancias que hiciera variar el daño importante previsible porcausa del dumping, ni el potencial incremento del volumen importado alentado por su nivel de precios.
213. Ternium indicó que no han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la práctica desleal, pues la eliminación odisminución de la medida compensatoria llevaría a una competencia desleal que resultaría en daño para la industria nacional.
214. Al respecto, AHMSA y Ternium estimaron el efecto que tendrían las importaciones objeto de revisión sobre susindicadores, en caso de que se elimine la cuota compensatoria. Para ello, consideraron que el volumen de importación de placade acero en rollo de Rusia alcanzaría el nivel que se registró en la investigación ordinaria a precios por debajo del precio deproducción nacional, conforme a lo señalado en los puntos 167 y 171 de la presente Resolución.
a. AHMSA estimó que las importaciones de Rusia serían igual a cero en el periodo octubre 2022 a septiembre 2023 debido a que durante el procedimiento de revisión se mantiene la aplicación de la cuota compensatoria, tal como sucedió en el periodo analizado (octubre 2017 – septiembre 2022). En el periodo octubre de 2023 a septiembre de 2024 estimó que, con la cancelación de la cuota compensatoria, las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia repetirían el comportamiento observado en la investigación ordinaria, incrementando su volumen hasta representar el 12% del CNA;
b. Ternium proporcionó un análisis de tendencias en un escenario con cuota compensatoria y otro considerando qué ocurriría si se suprimiera la cuota compensatoria, para dos periodos comparables posteriores similares al periodo objeto de revisión. Indicó que durante el periodo octubre de 2022 – septiembre de 2023 no se realizarían importaciones originarias de Rusia, pues la cuota compensatoria estaría vigente; en consecuencia, en caso de que se pudiera eliminar la cuota compensatoria, se apreciaría hasta el periodo que va de octubre de 2023 – septiembre de 2024;
c. Ternium propuso una evaluación contra-factual, donde se compare la situación esperada manteniendo vigente la cuota compensatoria contra la situación hipotética que existiría sin la aplicación de esta. Es decir, contrastando el escenario con cuota compensatoria contra el escenario sin cuota compensatoria en el periodo octubre de 2023 – septiembre de 2024;
d. a partir de la estimación del CNA y las importaciones, estimaron la producción por diferencia y el resto de los indicadores económicos conforme a tasas de crecimiento registradas en el periodo analizado, y
e. la afectación de los indicadores incluidos en el estado de costos, ventas y utilidades de la rama de producción nacional asociados a las ventas al mercado interno se realizó a partir de comparar el escenario donde se mantendría la cuota compensatoria vigente contra el escenario que considera el caso de eliminar la cuota compensatoria.
215. Con la finalidad de observar el efecto de las importaciones de placa de acero en rollo sobre los indicadores de la rama deproducción nacional, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, la Secretaría determinó procedente realizar el análisiscontra-factual de acuerdo con lo descrito en el punto anterior, ya que la metodología está sustentada en un comportamientoconservador de las importaciones objeto de revisión en un nivel similar al observado en la investigación ordinaria y toma encuenta el comportamiento y participaciones de los indicadores económicos y financieros en el periodo analizado.
216. De esta información se observó que, ante la eliminación de la cuota compensatoria y dada la situación de vulnerabilidadque mostró la rama de producción nacional en el periodo analizado, los indicadores de placa de acero en rollo de la ramareflejarían una afectación en el periodo octubre de 2023 – septiembre de 2024 sin cuota compensatoria con respecto a los nivelesque registrarían en el periodo octubre de 2023 – septiembre de 2024 con cuota compensatoria. Los decrementos más importantesse registrarían en los siguientes indicadores: pérdida de mercado en 3 puntos porcentuales, producción en 5%, producciónorientada al mercado interno en 6%, ventas al mercado interno en 11%, empleo en 2% y utilización de la capacidad 1 puntoporcentual.
217. Asimismo, al comparar el desempeño que tendrían los principales indicadores financieros, de mantenerse la cuotacompensatoria vigente, contra el desempeño que tendrían los mismos, en el caso de eliminarse la cuota compensatoria, seobservó que los ingresos por ventas de producto similar en el mercado interno serían 32% menores, mientras que los costos deoperación serían 9% menores. El comportamiento combinado de ambas variables se reflejaría en resultados operativos 56%inferiores y un margen menor en 17.3 puntos porcentuales, que sería de 31.3% en lugar de un margen de 48.6% en el caso demantenerse la cuota compensatoria vigente.
218. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que el volumensignificativo de las importaciones originarias de Rusia, así como el nivel de precios al que concurrirían y su efecto sobre losprecios nacionales, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminaciónde la cuota compensatoria, la rama de producción nacional del producto similar registraría efectos negativos sobre los indicadoreseconómicos y financieros relevantes.
7. Potencial exportador de Rusia
219. Ternium argumentó que el CNA de placa de acero en rollo en el mercado de Rusia cayó 13% en el periodo de revisión(octubre 2021-septiembre 2022), mientras que en México este indicador registró una tasa positiva de 0.4%, situación que reflejaun mayor excedente de exportación en la industria de placa de acero en rollo rusa.
220. Ternium agregó que de acuerdo con analistas especializados, la caída en el consumo refleja básicamente los efectos delas sanciones occidentales impuestas contra el país por su invasión a Ucrania en febrero de 2022, los cuales también observanun aumento en su capacidad libremente disponible. Por ejemplo, la publicación Fastmarkets(https://www.fastmarkets.com/insights/six-months-of-war-how-has-it-changed-theglobal-steel-market), destaca lo siguiente:
a. países como México se convierten en destinos reales o potenciales para los excedentes de exportación de acero ruso, y
b. la industria siderúrgica de Rusia suele tener un importante componente de exportación, por lo que la reducción real de compradores genera presión sobre un aumento en los excedentes que tratarán de buscar cabida en cualquier otro mercado, incluyendo al mexicano.
221. Ternium indicó que las circunstancias actualmente son aún más graves para la rama de producción nacional ante laindustria objeto de revisión, puesto que el conflicto bélico de febrero del 2022 ha traído como consecuencia el incremento delpotencial exportador y la capacidad libremente disponible de dicha industria, tanto en términos absolutos como en relación con eltamaño del mercado y de la industria en México de productos similares. Lo anterior, fundamentalmente porque diversos paísesadoptaron medidas o sanciones económicas contra dichas mercancías, entre las que se encuentran las siguientes:
a. prohibición de importaciones de placa de acero en rollo por parte de varios países (por ejemplo, Unión Europea, Japón y Reino Unido);
b. incremento arancelario (por ejemplo, los Estados Unidos y Reino Unido, al 35%);
c. revocación del tratamiento de nación más favorecida (los Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón y Unión Europea);
d. identificación de estatus de economía de no mercado (los Estados Unidos), y
e. medidas de remedio comercial, incluyendo medidas antidumping u otras como medidas de salvaguardia.
222. AHMSA indicó que el volumen de exportación al mercado internacional de placa de acero en rollo originaria de Rusiamostró una tasa de crecimiento media anual de 7% entre el periodo octubre 2017 – septiembre 2018 y el periodo octubre 2020 -septiembre 2021. En el periodo de revisión dichas exportaciones disminuyeron 73% respecto al mismo periodo anterior.
223. Asimismo, AHMSA señaló que Rusia produce placa de acero en rollo para exportar, la producción rusa de estamercancía fue superior en 545 mil, 792 mil, 796 mil, 886 mil y 659 mil toneladas respecto de su consumo en los periodos octubre -2017-septiembre 2018, octubre 2018 – septiembre 2019, octubre 2019 – septiembre 2020, octubre 2020 – septiembre 2021 yoctubre 2021 – septiembre 2022, respectivamente. Y de esa producción excedente exportó el 111% en el primer periodo, el 75%en el siguiente, el 73% en el periodo subsecuente, el 83% en el periodo previo al de revisión y, en el periodo de revisión registróexportaciones por el 30% de su producción excedente sobre su consumo.
224. AHMSA argumentó que Rusia ha mantenido una orientación exportadora que no ha cambiado en el tiempo, ni se alterócon el conflicto bélico que emprendió. Manifestó que los volúmenes exportados por Rusia de placa de acero en rollorepresentaron en promedio, durante el periodo analizado, el 34% del CNA mexicano, el 39% de la producción para venta(nacional y exportación) y el 62% de las ventas a mercado interno, pero más importante aún, fueron equivalentes en promedioapenas al 2% de su capacidad disponible para la exportación, por lo que su potencial para retornar con altos volúmenes de placade acero en rollo al mercado mexicano se ha mantenido durante todo el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria.
225. Asimismo, manifestó que de acuerdo a la publicación internacional CRU, la capacidad de producción de laminados encaliente de Rusia, que incluye la placa de acero en rollo fue de 29.2 millones de toneladas en el periodo octubre 2021 aseptiembre 2022; esa capacidad comparada con el consumo ruso de placa de acero en rollo en ese mismo periodo da comoresultado una capacidad disponible para la exportación de 26 millones de toneladas, tal volumen representa 13 veces el CNAmexicano del producto objeto de revisión, lo cual representa una potencial amenaza para la producción nacional en caso deeliminarse la cuota compensatoria y de ninguna manera puede considerarse como un cambio de circunstancias que pudiera evitarel dumping y el daño que parecen continuar en la práctica comercial de las exportaciones rusas.
226. El Ministerio de Rusia argumentó que el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, iniciado en febrero de 2022, por su propianaturaleza constituye una circunstancia capaz de impactar de manera considerable las condiciones en las que actualmenteoperan los productores y/o exportadores rusos de placa de acero en rollo, actualmente, los productores rusos pueden exportar elproducto a una gran cantidad de mercados como en años anteriores. Por ejemplo, el producto podría exportarse a países de laUnión Económica Euroasiática y a muchos otros países sin restricciones comerciales u otras barreras.
227. Ternium argumentó que si bien Rusia no tiene restricciones para exportar a los países de la Unión EconómicaEuroasiática, las economías y, por ende, los mercados de dichos países (Armenia, Bielorrusia, Kazajistán y Kirguistán) sonpequeños, de modo que difícilmente lograrían absorber el exceso de oferta exportable rusa, más aun considerando la pérdida deimportantes mercados de productos siderúrgicos, como la Unión Europea, Canadá o el Reino Unido derivado de las sancionesimpuestas por estos países, independientemente del cierre de mercado de facto por parte de los Estados Unidos. Lo anterior escomprobable, dado que el consumo de acero está correlacionado con el tamaño de la economía de un país, la diferencia relativadel PIB permite inferir diferencias relativas en el tamaño del mercado que nos ocupa. Por ejemplo, en comparación con México,los cuatro socios de Rusia del bloque euroasiático representaron en conjunto, el 22.6% de su PIB en 2021.
228. El Ministerio de Rusia señaló que existen varias limitaciones estructurales para los productores rusos en la exportación.Las sanciones impuestas por varios países, incluida la prohibición de entrada a los puertos, el cierre de los espacios aéreos y elembargo financiero, complican significativamente la exportación. La incapacidad de suministrar pequeños lotes de mercancías(solo envío de volumen de carga), fluctuaciones del tipo de cambio y el aumento de los costos de flete hacen que el mercadomexicano sea menos atractivo. Por lo tanto, México es de menor interés para los exportadores rusos que otros mercados másimportantes.
229. AHMSA argumentó que Rusia indicó que enfrenta limitaciones en sus exportaciones, lo que haría improbable que sedirigieran al mercado mexicano. Sin embargo, hace énfasis en que dichas limitaciones consisten en las sanciones impuestas pordiversos países y los cierres en varios espacios aéreos y puertos, a razón del conflicto bélico con Ucrania. En este sentido, elhecho de que México no mantenga sanciones comerciales actualmente, hace más atractivo al mercado mexicano para que Rusiaredirija sus exportaciones a nuestro país, pues como el propio Ministerio de Rusia ha señalado: “el producto podría exportarse apaíses de la Unión Económica Euroasiática y a muchos otros países sin restricciones comerciales u otras barreras”.
230. AHMSA manifestó que la comparecencia del Ministerio de Rusia se limita a formular una serie de aseveraciones sinsustento, pues ninguno de los argumentos que aporta se acompañan de pruebas directas, exactas y pertinentes que demuestrensus afirmaciones. En consecuencia, los argumentos del Ministerio de Rusia no otorgan un ápice de certeza a la autoridad al noestar fundamentados y demostrados con las pruebas pertinentes. Con base en lo anterior, no existe ni un solo argumento,aportado por la contraparte rusa dentro de este procedimiento, que permita comprobar de manera fehaciente y verosímil que, encaso de eliminarse la cuota compensatoria en revisión, no se repetiría la práctica desleal.
231. Con la finalidad de allegarse de mayores elementos, la Secretaría requirió información específica sobre indicadores delproducto objeto de revisión al Ministerio de Rusia; sin embargo, señaló que no disponen de información y no llevan estadísticasoficiales.
232. De lo anterior y con base en la información proporcionada por AHMSA y Ternium (CRU e ISSB), relativas al potencialexportador de Rusia, la Secretaría consideró que las empresas proporcionaron información que tuvieron razonablemente a sualcance. Si bien, dicha información no es específica al producto objeto de revisión o consideran algunas estimaciones, elcomportamiento de la misma podría considerarse un indicativo sobre el potencial exportador de placa de acero en rollo de Rusia:
a. las exportaciones de Rusia crecieron 29% en el periodo analizado: cayeron 3% en los periodos octubre de 2018 – septiembre de 2019 y octubre de 2019 – septiembre de 2020 y crecieron 26% y 9% en los periodos octubre de 2020 – septiembre de 2021 y octubre de 2021 – septiembre de 2022, respectivamente. Bajo este contexto, las exportaciones de Rusia mantuvieron su participación promedio de 3% en las exportaciones mundiales, durante el periodo analizado, ubicándose como el décimo país exportador;
b. en el periodo analizado el consumo de Rusia decreció 0.4%: incrementó 5%, 4% y 5% en los periodos octubre de 2018 – septiembre de 2019, octubre de 2019 – septiembre de 2020 y octubre de 2020 – septiembre de 2021, respectivamente. No obstante, en el periodo de revisión el consumo de Rusia registró una caída significativa de 13%, periodo en el que comenzó el conflicto bélico;
c. la capacidad disponible de Rusia representó más de 12 y 13 veces el mercado nacional de México y la producción nacional en el periodo de revisión, respectivamente, suficiente para abastecer varias veces el mercado nacional, y
d. la capacidad exportable de Rusia también representó varias veces el mercado nacional de placa de acero en rollo.
233. Con base en las pruebas presentadas, así como el análisis y los resultados descritos en los puntos anteriores, laSecretaría determinó que la caída en el consumo y el incremento en las exportaciones, muestra que Rusia ha buscado mercadospara colocar su producción de placa de acero en rollo, en un escenario donde diversos países adoptaron medidas o sancioneseconómicas contra las exportaciones de Rusia derivado de su conflicto bélico con Ucrania.
234. La capacidad exportable y libremente disponible de Rusia muestra el importante potencial para desviar hacia México yabastecer el mercado nacional. Lo anterior, aunado al nivel de subvaloración que podría alcanzar por los bajos precios a los queconcurrirían por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, indica la probabilidad fundada de que, antela eliminación de la cuota compensatoria, se incrementarían las exportaciones de Rusia al mercado mexicano, en términosabsolutos y relativos de manera significativa.
235. Ternium manifestó que como fue ampliamente documentado en el último examen de vigencia finalizado el 24 denoviembre de 2022, las exportaciones rusas de placa de acero en rollo han sido objeto de diversas medidas de remediocomercial, incluyendo medidas antidumping u otras (medidas de salvaguardia o bien aranceles bajo la sección 232 de los EstadosUnidos), entre los que se encuentran los siguientes:
236. La Secretaría considera que estas medidas de remedio comercial sumadas a las sanciones económicas por el conflictobélico, constituyen un elemento adicional que permite presumir que los exportadores de dicho país tendrían un incentivo adicionalpara colocar sus exportaciones en otros países, como sería el mercado mexicano en caso de que se eliminara la cuotacompensatoria vigente. Lo anterior, en un entorno de mayor competencia y búsqueda de mercados debido a la situacióninternacional observada en el periodo analizado, y de manera particular en el periodo de revisión.
237. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó de manera preliminarque existen elementos para determinar que el conflicto bélico no modificó el potencial exportador de Rusia con un nivel de preciossignificativamente bajos, de tal forma que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de placa de acero en rollooriginaria de Rusia, tendría efectos negativos a la rama de producción nacional, ante el probable desvío de exportaciones deplaca de acero en rollo en condiciones de dumping. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión preliminar, sin que seanlimitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. Existen elementos suficientes para sustentar que Rusia exporta en condiciones de discriminación de precios, conforme a lo descrito en el punto 139 de la presente Resolución.
b. Las importaciones originarias de Rusia fueron inexistentes en el periodo analizado, sin embargo, existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se registraría un incremento de las importaciones originarias de Rusia en condiciones de dumping y alcanzarían una participación significativa de mercado, en detrimento de la rama de producción nacional.
c. Existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, el precio de las importaciones potenciales originarias de Rusia alcance un nivel de subvaloración con respecto al precio nacional de 23% en los periodos proyectados, lo que repercutiría de manera negativa en los precios internos, puesto que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios ante el incremento de la demanda por nuevas importaciones, y se causaría un detrimento en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
d. La eliminación de la cuota compensatoria afectaría la situación de la rama de producción nacional, en el periodo proyectado octubre de 2023-septiembre de 2024 con respecto al mismo periodo con cuota compensatoria, destacan disminuciones en la pérdida de mercado en 3 puntos porcentuales, producción en 5%, producción orientada al mercado interno en 6%, ventas al mercado interno en 11%, empleo en 2%, utilización de la capacidad 1 punto porcentual, beneficios operativos 56%, ingresos por ventas en 32% y margen operativo en 17.3 puntos porcentuales.
e. El potencial exportador con que cuenta Rusia de aproximadamente 12 veces el mercado nacional y 13 veces la producción nacional, y el bajo nivel precios a los que concurriría la placa de acero en rollo por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones originarias de Rusia podrían aumentar en volúmenes significativos con la consecuente afectación en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
f. Las exportaciones de Rusia son objeto de restricciones en algunos mercados por medidas de remedio comercial (los Estados Unidos, la Unión Europea y el Reino Unido) y sanciones económicas en productos similares al objeto de revisión, lo que permite presumir que dichos países reorienten embarques de placa de acero en rollo objeto de revisión hacia mercados más abiertos como el mercado mexicano.
238. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, si bien no se observó un cambio decircunstancias respecto al daño ocasionado a la rama de producción nacional, sí se advierte un cambio de circunstanciasrespecto al margen de discriminación de precios, tal y como se describe en los puntos 57 a 139 de la presente Resolución.
239. Derivado de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 68 de laLCE, y 99, 100, 105 y 106 del RLCE, la Secretaría determina modificar la cuota compensatoria definitiva de 29.30% y estableceruna cuota compensatoria provisional de 12.35%.
240. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 7.5 y 9.1 del Acuerdo Antidumping, 57 fracción I y 68 dela LCE y 99 último párrafo del RLCE, es procedente emitir la siguiente:
241. Continúa el procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria, la cual se modifica, por lo que seestablece una cuota compensatoria provisional de 12.35% sobre las importaciones de placa de acero en rollo originarias deRusia, independientemente del país de procedencia, que ingresen a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02,7208.37.01 y 7225.30.91 de la TIGIE, o por cualquier otra.
242. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria provisional que se señala en el punto anterior de lapresente Resolución, se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el procedimiento correspondiente.
243. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 241 de lapresente Resolución en todo el territorio nacional.
244. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pagode la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.
245. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagarla cuota compensatoria provisional, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de lamercancía es distinto a Rusia. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por elque se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para sucertificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país deorigen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado enel DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008, 16 de octubre de 2008 y 4 de febrerode 2022.
246. Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados apartir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, deconsiderarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias queestimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, o bien, a las 18:00 horas, si se presenta víaelectrónica, conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría deEconomía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en elDOF el 4 de agosto de 2021.
247. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a lasdemás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día quela Secretaría.
248. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México para los efectos legales correspondientes.
249. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
250. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.