Cuota compensatoria a importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de China, Gran Bretaña e Irlanda

DOF: 21/02/2017

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de la República Popular China y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuando estas últimas sean procedentes de la empresa Uk Carbon and Graphite, CO. LTD. y los electrodos sean elaborados con barras de grafito originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ELECTRODOS DE GRAFITO PARA HORNO DE ARCO ELÉCTRICO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, CUANDO ESTAS ÚLTIMAS SEAN PROCEDENTES DE LA EMPRESA UK CARBON AND GRAPHITE, CO. LTD. Y LOS ELECTRODOS SEAN ELABORADOS CON BARRAS DE GRAFITO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 22/16 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 1 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
a.     para las importaciones de Jilin Carbon Import and Export Company (“Jilin”) de 68%;
b.    para las importaciones de Sichuan Guanghan Shida Carbon Co. Ltd. (“Sichuan”) de 250%;
c.     para las importaciones de Nantong Yangzi Carbon Co. Ltd. (“Nantong”) de 93%;
d.    para las importaciones de Henan Sanli Carbon Products, Co. Ltd. de 185%;
e.     para las importaciones de M. Brashem, Inc. de 38%, siempre y cuando provengan de las empresas proveedoras que presentó para el cálculo de su margen de discriminación de precios, y
f.     para las importaciones provenientes del resto de los exportadores de electrodos de grafito originarios de China de 250%.
B. Recurso de revocación
2. El 13 de marzo de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que se resolvió el recurso interpuesto por Talleres y Aceros, S.A. de C.V. y TA 2000, S.A. de C.V., en contra de la Resolución Final. Se confirmó en todos sus términos la Resolución Final.
3. El 3 de abril de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que se resolvió el recurso interpuesto por Jilin, Sichuan y Nantong, en contra de la Resolución Final. Se determinó modificar la cuota compensatoria de Jilin de 68% a 42%. Respecto de Sichuan y Nantong se confirmó en todos sus términos la Resolución Final.
C. Elusión de cuotas compensatorias
4. El 1 de septiembre de 2015 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias de China, mediante la cual se determinó la aplicación de cuotas compensatorias a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (“Reino Unido”) y procedentes de la empresa UK Carbon and Graphite, Co. Ltd. (UKCG), elaborados con barras de grafito originarias de China, que ingresen por la fracción arancelaria 8545.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), en los términos señalados en los puntos 1 y 3, de esta Resolución, según corresponda al productor chino de la barra de grafito.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 25 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a
partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarios de China, objeto de este examen.
E. Manifestación de interés
6. El 16 de diciembre de 2016 GrafTech México, S.A. de C.V. (“GrafTech”), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de junio al 30 de noviembre de 2016.
7. GrafTech precisó que los electrodos de grafito para horno de arco eléctrico también ingresan al territorio nacional a través de importaciones temporales, al amparo de la Regla Octava de las complementarias (“Regla Octava”) para la aplicación de la TIGIE, a través de la fracción arancelaria 9802.00.13, así como de Programas de Promoción Sectorial, por lo que el procedimiento de examen de vigencia deberá comprender dichas importaciones.
8. GrafTech es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, en fabricar, transformar, procesar, mezclar, industrializar, exportar, comprar, vender, distribuir y, en general, comerciar en cualquier forma, electrodos de grafito y de carbón, sus partes y subproductos. Para acreditar su calidad de productor nacional de electrodos de grafito, presentó carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 14 de diciembre de 2016.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
9. El producto objeto de examen son los electrodos de grafito para horno de arco eléctrico de 8 a 24 pulgadas de diámetro. Las longitudes más comunes son de 60, 72, 84, 96 y 110 pulgadas (sin contar el nipple).
10. Un electrodo de grafito completo se compone de dos partes: un cuerpo cilíndrico sólido, de color negro con sockets roscados en los extremos, y un dispositivo de conexión llamado comúnmente “nipple” que sirve para conectar un electrodo con otro a medida que se van consumiendo en el proceso de fusión dentro del horno de arco eléctrico. Los electrodos de grafito pueden venderse con el nipple conectado o por separado (situación que no afecta la clasificación arancelaria).
2. Características
11. De acuerdo con la Resolución Final, el diámetro es la principal característica que determina la compra de un electrodo de grafito, ya que depende de la medida específica del orificio del horno en que son insertados para la fundición de metales.
12. Otra de las características del producto objeto de examen es la potencia o grado del electrodo, el cual está en función de los requerimientos del usuario en el proceso de fundición. El producto objeto de examen se clasifica en grados UHP (ultra alta potencia), HP (alta potencia), SHP (entre los grados HP y UHP), SP (potencia estándar), RP (potencia regular) y LP (potencia baja), mientras que el producto nacional en sus equivalentes AGX, AGR, LFX, NEXUS y AGI (entre los grados AGX y AGR).
13. La calidad y uso de los electrodos se determina a partir de las siguientes propiedades físicas y mecánicas:
a.     Densidad aparente: Es el peso por unidad de volumen. Una mayor densidad aparente habitualmente refleja mejores propiedades mecánicas.
b.    Resistencia específica/Resistividad eléctrica: Es la resistencia al paso de la corriente eléctrica. Un valor bajo de resistencia permite una mayor intensidad de corriente sin que los electrodos se sobrecalienten.
c.     Resistencia a la tensión: Es la fuerza que se requiere para producir una rotura por tensión. Un valor alto reduce el número de roturas de los nipples.
d.    Resistencia a la flexión: Es la fuerza que se requiere para producir una rotura por flexión (también se le llama módulo de rotura). Un valor alto reduce el número de roturas de los electrodos.
e.     Coeficiente de dilatación/Coeficiente de expansión térmica: Se refiere al aumento en la longitud por el incremento de la temperatura. Un valor bajo proporciona una mejor resistencia al choque térmico. La compatibilidad entre el coeficiente de dilatación del electrodo y del nipple es importante para un correcto rendimiento de la unión.
f.     Módulo de Young: Es una medida de resistencia al cambio de longitud ante una fuerza de tensión o compresión. Este módulo de elasticidad se expresa como la relación entre la fuerza (fuerza por unidad de superficie) y la deformación resultante (cambio en longitud por unidad de longitud). Un valor bajo está usualmente asociado a una buena resistencia al choque térmico.
g.    Grado: Depende de la calidad de la materia prima (coque) que se emplea en la fabricación de los electrodos de grafito. La clasificación puede variar entre los productores del mundo.
3. Tratamiento arancelario
14. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 8545.11.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria
Descripción
85
Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción desonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes yaccesorios de estos aparatos.
8545
Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito uotros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos.
– Electrodos:
8545.11
— De los tipos utilizados en hornos.
8545.11.01
– De los tipos utilizados en hornos.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
15. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 8545.11.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2010, cualquiera que sea su origen.
4. Proceso productivo
16. Los principales insumos para la fabricación de los electrodos de grafito son el coque calcinado de petróleo y la brea de alquitrán como aglutinante para la aglomeración (constituyen el 98% de un electrodo). La proporción de coque y brea es aproximadamente de 80 y 20%, respectivamente. El coque calcinado de petróleo es un producto sólido, negro brillante, que resulta del proceso de rompimiento (cracking) de los residuos pesados del petróleo. El cracking consiste básicamente en incrementar la temperatura del material para eliminar las impurezas y dejar un producto final con 95% de carbón fijo. El coque que se utiliza en la fabricación de electrodos está constituido de carbón aproximadamente 95%, y el resto son cenizas.
17. El proceso productivo de los electrodos de grafito para horno de arco eléctrico se realiza en las siguientes etapas:
a.     Molienda, mezclado y extrusión: el coque se clasifica para molerlo a una granulometría especificada para cada formulación. El coque molido se mezcla con brea líquida y otros ingredientes para obtener una pasta moldeable. La pasta se somete a un proceso de extrusión para formar un cilindro sólido llamado electrodo verde cuyas dimensiones son cercanas a las del producto final.
b.    Cocimiento: el electrodo verde se somete a un proceso de cocimiento en hornos especiales a temperaturas superiores a los 800°C, para eliminar los volátiles existentes en el electrodo verde y convertir en coque la brea utilizada como aglutinante. Parte de la brea se sublima durante el cocimiento del electrodo verde, lo cual deja una porosidad en el electrodo. El producto que se obtiene se llama electrodo cocido.
c.     Impregnación: consiste en rellenar la porosidad del electrodo cocido. Los poros se rellenan con brea líquida que se introduce a presión. Posteriormente, el electrodo se somete a un nuevo proceso de cocción, llamado recocido, a una temperatura de hasta 800°C. Los electrodos de grado AGR no requieren ser impregnados debido a la carga eléctrica que deben soportar y pasan directamente de la etapa de cocimiento a la de grafitación.
d.    Grafitación: el electrodo cocido o recocido se somete a un nuevo proceso de calentamiento en hornos especiales a una temperatura de hasta 3000°C, para que el coque se transforme física y químicamente en grafito. El producto resultante es el electrodo de grafito.
e.     Maquinado: se trabaja el electrodo de grafito para darle las dimensiones finales de diámetro y longitud. Se utiliza un dado exclusivo para cada medida, en el cual, la nariz de salida es la que proporciona el diámetro final. Los extremos se modifican para formar los sockets donde se conectan los nipples de conexión.
5. Normas
18. Son aplicables al producto objeto de examen las siguientes normas: NMX-J-179-1972 “Electrodos de grafito para ser empleados en Hornos de Arco Eléctrico”, ASTM: E130-87 (2003) “Designación de formas y tamaños de electrodos de grafito”, C783-85 (2005) “Muestreo de núcleo de electrodos de grafito” y C1025-91 (2005) “Método de prueba para módulo de ruptura en flexión de electrodos de grafito”. Aunque ninguna de ellas tiene carácter obligatorio. Otros organismos de normalización también emiten normas relativas a los electrodos de grafito, por ejemplo, la Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos de los Estados Unidos, la Comisión Electrotécnica Internacional o la Asociación Japonesa de Estándares (NEMA, IEC y JSA, por las siglas en inglés de National Electrical Manufacturers Association, International Electrotechnical Commission y Japanese Standards Association, respectivamente).
6. Usos y funciones
19. Los electrodos de grafito se utilizan en hornos de arco eléctrico empleados en los procesos productivos de acero, fierro fundido, ferroaleaciones y otras ligas metálicas.
G. Partes interesadas
20. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer, son las siguientes:
1. Productora nacional
GrafTech México, S.A. de C.V.
Av. Vasco de Quiroga No. 2121, piso 4
Col. Peña Blanca Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
2. Importadoras
Aceros Corsa, S.A. de C.V.
Av. La Prensa No. 2
Col. San Juan Ixhuatepec
C.P. 54180, Tlalnepantla, Estado de México
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Campos Elíseos No. 29, piso 7
Col. Chapultepec Polanco
C.P. 11580, Ciudad de México
Deacero, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 2333
Col. Valle Oriente
C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León
Grupo Acerero, S.A. de C.V.
Eje 108 S/N
Col. Zona Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Grupo Simec, S.A.B. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 601, edificio A, piso 2
Col. La Nogalera
C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco
Orge, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 601, edificio A, piso 3, Int. 7
Col. La Nogalera
C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco
Simec International 6, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 601, edificio A, piso 3, Int. 4
Col. La Nogalera
C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco
TA 2000, S.A. de C.V.
Talleres y Aceros, S.A. de C.V.
Carretera Federal México-Veracruz Km. 321 S/N, Int. 2
Zona Industrial
C.P. 94450, Ixtaczoquitlán, Veracruz
3. Exportadoras
Henan Sanli Carbon Products, Co. Ltd.
North Side of Xiaotun Village
Postal Code 453638, Baiq Xinxiang, China
Jilin Carbon Import and Export, Co.
9 Heping Street
Jilin City
Postal Code 132002, Jilin, China
M. Brashem, Inc.
14023 NE 8th Street
Bellevue, WA
Postal Code 98007, Washington, United States of America
Nantong Yangzi Carbon, Co. Ltd.
208, Xishi Street
Tangzha, Nantong
Postal Code 226002, Jiangsu, China
Sichuan Guanghan Shida Carbon, Co. Ltd.
Xiwai Township
Guanghan City
Postal Code 618300, Sichuan Province, China
UK Carbon and Graphite, Co. Ltd.
House 5 Strutt Street
Belper, Derbyshire
DE561UN, United Kingdom
4. Asociaciones
China Chamber of Commerce for Import and Export of
Machinery and Electronic Products
Building 12, Panjiayuan Nanli, floor 8-9
Chaoyang District
Postal Code 100021, Beijing, China
5. Gobierno
Consejero de Asuntos Económicos y Comerciales
Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
Embajada del Reino Unido en México
Río Lerma No. 71
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
H. Competencia
21. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
I. Legislación aplicable
22. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
J. Protección de la información confidencial
23. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
K. Ampliación de la cobertura del examen de vigencia
24. GrafTech solicitó incluir en el presente examen a las importaciones de electrodos de grafito que ingresen al amparo de la Regla Octava, Programas de Promoción Sectorial y temporales.
25. Al respecto, se aclara que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II de la LCE, el examen de vigencia tiene por objeto determinar si con la supresión de las cuotas compensatorias sería probable que la práctica desleal se repita o continúe, es decir, el análisis versa sobre el comportamiento de las importaciones del producto que está sujeto a cuota compensatoria, por ello, no sería posible incluir en la cobertura del examen de vigencia a los productos que no son objeto de cuota compensatoria. En consecuencia, es improcedente la solicitud de GrafTech de ampliar la cobertura delexamen de vigencia.
L. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas
26. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
27. En el presente caso, GrafTech, en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
M. Periodo de examen y de análisis
28. GrafTech, propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de junio al 30 de noviembre de 2016. Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del RLCE y la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), en el sentido de que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de doce meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la investigación, la Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2016.
29. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
30. Se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de China y del Reino Unido, cuando estas últimas sean procedentes de la empresa UKCG y los electrodos sean elaborados con barras de grafito originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 8545.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
31. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2016.
32. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1, 3 y 4 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
33. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
34. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
35. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
36. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
37. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.