DOF: 11/12/2020
CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:PRIMERO. Se reforman las reglas 2.1.6., fracción II, primer párrafo y 2.11.2., y se adiciona la regla 2.1.6., fracción I, inciso c), de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, para quedar de la siguiente manera: Días inhábiles2.1.6….I….c) Los días 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de diciembre de 2020, así como el 4 y 5 de enero de 2021.II. Son días inhábiles para el SAT el 9 y 10 de abril de 2020, el 2 de noviembre de 2020, así como los días 24 y 31 de diciembre de 2020, y el 6 de enero de 2021. …CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14Forma de realizar el pago de derechos sobre minería2.11.2. Los contribuyentes que de conformidad con el Título II, Capítulo XIII de la LFD se encuentren obligados al pago de los derechos sobre minería, deberán presentar declaración conforme a las fichas de trámite 2/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho sobre Minería”, 3/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Especial sobre Minería”, 4/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Adicional sobre Minería” y 5/DERECHOS”Declaración del Pago del Derecho Extraordinario sobre Minería”, contenidas en el Anexo 1-A. Se tendrá por cumplida la obligación de presentar las declaraciones a que se refiere la presente regla, con el envío de las mismas y efectuado el pago que en su caso corresponda, conforme lo dispuesto en las fichas de trámite referidas en el párrafo que antecede. Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias deberán efectuarlas conforme lo establecido en las fichas de trámite citadas en el primer párrafo de esta regla. CFF 6, 20, 31, LFD 262, 263, 265, 264, 266, 268, 269, 270, RCFF 41SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero. Días inhábiles2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:a) El segundo periodo general de vacaciones del 2019, comprende los días del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020.b) Para las áreas de devoluciones y las que ejercen facultades de comprobación, los días del 20 al 31 de julio de 2020c) Los días 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de diciembre de 2020, así como el 4 y 5 de enero de 2021.II. Son días inhábiles para el SAT el 9 y 10 de abril de 2020, el 2 de noviembre de 2020, así como los días 24 y 31 de diciembre de 2020, y el 6 de enero de 2021. En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen. CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14Forma de realizar el pago de derechos sobre minería2.11.2. Los contribuyentes que de conformidad con el Título II, Capítulo XIII de la LFD se encuentren obligados al pago de los derechos sobre minería, deberán presentar declaración conforme a las fichas de trámite 2/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho sobre Minería”, 3/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Especial sobre Minería”, 4/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Adicional sobre Minería” y 5/DERECHOS”Declaración del Pago del Derecho Extraordinario sobre Minería”, contenidas en el Anexo 1-A. Se tendrá por cumplida la obligación de presentar las declaraciones a que se refiere la presente regla, con el envío de las mismas y efectuado el pago que en su caso corresponda, conforme lo dispuesto en las fichas de trámite referidas en el párrafo que antecede. Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias deberán efectuarlas conforme lo establecido en las fichas de trámite citadas en el primer párrafo de esta regla. CFF 6, 20, 31, LFD 262, 263, 265, 264, 266, 268, 269, 270, RCFF 41Tercero. Se modifican los Anexos 1, 1-A y 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.Atentamente,Ciudad de México a 9 de diciembre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.