Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

DOF: 26/06/2023

CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 4.5.1., tercer párrafo, fracciones I y II y 13.1., fracción IV, y se adicionan las reglas 10.28.; 10.29.; 10.30.; 10.31.; 10.32. y 13.1., fracción V de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar de la siguiente manera:

Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación

4.5.1.           

                   

                   Tratándose de las personas morales y empresas productivas del Estado, que se agrupen en consorcio en los términos del artículo 31 de la LISH, con relación al artículo 32, apartado B, fracciones I, inciso a) y IX de la misma Ley, así como los integrantes de un área unificada conforme a un Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, proporcionarán la información a que se refiere el primer párrafo de esta regla, conforme a lo siguiente:

I.     El operador deberá relacionar el monto de la totalidad de las operaciones realizadas en su carácter de operador de un consorcio o de asignatario operador de un área unificada; así como, el monto de aquellas operaciones efectuadas por cuenta propia.

II.     Los integrantes no operadores de un consorcio o el contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada, deberán relacionar el monto de las operaciones amparadas con el respectivo CFDI que el operador de un consorcio o el asignatario operador de un área unificada les hubiera emitido en términos de las reglas 10.5. o 10.32., según corresponda; así como, el monto deaquellas operaciones realizadas de forma individual.

LIVA 5, LIVA 2021 5-E, 32, LISH 31, 32, RMF 2023 4.5.2., 10.5., 10.32.

Operación del asignatario designado como operador de un área unificada

10.28.           Para los efectos de los artículos 46, segundo párrafo de la LISH, 29 y 29-A del CFF, así como 16 y 25 de la Ley del ISR, respecto de la determinación del ISR el asignatario que sea designado como operador de un área unificada, estará a lo siguiente:

I.     Los CFDI que se emitan para amparar los costos, gastos e inversiones que se realicen para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, deberán ser expedidos a nombre del asignatario que ha sido designado operador de un área unificada, de conformidad con dicho Acuerdo o Resolución.

II.     Deberá entregar al contratista designado como operador de un consorcio que forme parte de un área unificada, una relación de las operaciones que realice al amparo del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, debiendo conservar copia de la misma, así como de los comprobantes fiscales que amparen esas operaciones.

III.    Deberá expedir al contratista designado como operador de un consorcio que forme parte de un área unificada y a él mismo, los CFDI que amparen la parte proporcional que corresponda a los costos, gastos e inversiones realizados en cada periodo derivado de la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, los cuales deben incluir el complemento al que hace referencia la regla 10.32.

IV.   Deberá proporcionar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, a la AGH, la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta del contratista operador del consorcio que forma parte de un área unificada, identificando la parte proporcional que le corresponda del total de las operaciones efectuadas conforme a lo establecido en el Acuerdo o Resolución de Unificación,aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, de conformidad con la ficha de trámite 11/LISH “Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio”, contenida en el Anexo 1-A, tomando en consideración que deberá proporcionar los datos que correspondan al área unificada.

V.    No considerará como ingreso acumulable las cantidades que se perciban para efectuar gastos e inversiones por cuenta del contratista operador del consorcio que forma parte de un área unificada, siempre y cuando dichas cantidades se encuentren respaldadas con los comprobantes fiscales expedidos en los términos de la fracción III de esta regla.

VI.   Únicamente podrá deducir la parte proporcional del importe total amparado en los comprobantes que le sean expedidos para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, en términos de la fracción I de la presente regla, correspondiente a los gastos que efectivamente haya cubierto por cuenta propia en cada periodo.

VII.   Deberá cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, incluyendo las establecidas en el Título Tercero de la LISH.

CFF 29, 29-A, LISR 16, 25, LISH 46, LH 42, RLH 63, 64, RMF 2023 10.32.

Operación del contratista cuando un asignatario es designado como operador de un área unificada

10.29.           Para los efectos de los artículos 4, segundo párrafo de la LISH, 29 y 29-A del CFF, así como 16 y 25 de la Ley del ISR, respecto de la determinación del ISR, el contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de un área unificada, en la que un asignatario sea designado como operador, estará a lo siguiente:

I.     Podrá deducir, en forma individual, la parte proporcional de los costos, gastos e inversiones que se efectúen, siempre que el CFDI expedido por el asignatario designado como operador de un área unificada, ampare el monto de la parte proporcional que le corresponda a dicho contratista integrante de un área unificada y se reúnan los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

II.     Deberá cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, incluyendo las establecidas en el Título Segundo de la LISH.

III.    Deberá emitir los CFDI a que se refiere el artículo 32, apartado B, fracción III de la LISH a los integrantes del consorcio, de conformidad con la regla 10.5., mismos que deberán amparar los costos, gastos e inversiones realizados en cada periodo derivado de la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, que efectivamente haya cubierto cada integrante del consorcio, los cuales deberán coincidir con los costos, gastos e inversiones del CFDI, emitido por el asignatario designado como operador de un área unificada, a que se refiere la regla 10.28., fracción III.

CFF 29, 29-A, LISR 16, 25, LISH 4, 32, LH 42, RLH 63, 64, RFM 2023 10.5., 10.28.

Determinación del IVA por el asignatario designado como operador de un área unificada

10.30.           Para los efectos de los artículos 46, segundo párrafo de la LISH, 1, 4, 5 y 18 de la Ley del IVA, para la determinación del IVA, el asignatario que sea designado como operador de un área unificada, estará a lo siguiente:

I.     No considerará como valor de actos o actividades para calcular el IVA tratándose de prestación de servicios, las cantidades que perciba para efectuar gastos por cuenta del contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de un área unificada.

II.     Únicamente podrá acreditar la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, conforme a su participación en dicha área, del importe total del IVA amparado en el CFDI que le sea expedido para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, y que cumpla con la regla 10.32.

LIVA 1, 4, 5, 18, LISH 46, RMF 2023 10.28., 10.32.

Determinación del IVA acreditable por parte del contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada donde un asignatario sea el operador

10.31.           Para los efectos de los artículos 4, segundo párrafo de la LISH, 4, 5 y 18 de la Ley del IVA, para la determinación del IVA, el contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada en la que un asignatario sea designado como operador, podrá acreditar, en forma individual, la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, siempre que dicho asignatario expida el CFDI que cumpla con la regla 10.32. y se reúnan los demás requisitos establecidos en la Ley del IVA, su Reglamento y las demásdisposiciones fiscales para efectos del acreditamiento.

Lo establecido en la presente regla no limita o exime del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la regla 10.4. Asimismo, el IVA que se determine acreditable en los términos del párrafo anterior, deberá coincidir con el IVA acreditable a que se refiere la fracción III de la citada regla.

LIVA 4, 5, 18, LISH 4, RMF 2023 10.4., 10.28., 10.32.

Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por el asignatario designado como operador de un área unificada

10.32.           Para los efectos de los artículos 46, segundo párrafo de la LISH, 29 y 29-A del CFF, los CFDI que expida el asignatario designado como operador de un área unificada a favor del contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de dicha área unificada, con el fin de amparar los costos, gastos e inversiones efectuados derivados de la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, podrán emitirse de forma mensual, siempre que incluyan lasoperaciones que se hubieran realizado en el mes de calendario que corresponda y se expidan antes de que se cumpla el plazo para presentar las declaraciones de dicho mes.

Tanto los CFDI que se emitan de forma mensual en los términos del párrafo que antecede, como aquellos que se expidan sin ejercer dicha opción, deberán incorporar el Complemento “Gastos del consorcio derivados de la Ejecución de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos”, publicado en el Portal del SAT, y deberá contener la siguiente información correspondiente al asignatario designado como operador de un área unificada:

I.     En sustitución del número de contrato señalado en el complemento a que se refiere el párrafo anterior, se deberá indicar el nombre del área unificada de conformidad con el Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, con el cual se encuentra vinculado el costo, gasto o inversión.

II.     Identificar los costos, gastos o inversiones que se realizan con el Plan de Exploración o el Plan de Desarrollo para la Extracción, conforme a los Lineamientos que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

III.    La referencia de que el CFDI a que se refiere esta regla, se encuentra vinculado con los CFDI o comprobantes fiscales que cumplan con la regla 2.7.1.14., expedidos a favor del asignatario designado como operador de un área unificada con motivo de los costos, gastos o inversiones efectuados al amparo del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda.

       Adicionalmente y tratándose de los comprobantes señalados en el párrafo que antecede a los que hace referencia la regla 2.7.1.14., se deberá indicar, en su caso, el número de pedimento a través del cual se haya efectuado la importación respectiva, la clave del pedimento, la clave de la forma de pago de éste, el IVA pagado y, en su caso, cualquier otro impuesto pagado en el pedimento.

IV.   El número de folio fiscal y fecha de expedición de los comprobantes fiscales expedidos a favor del asignatario designado como operador de un área unificada con el cual se encuentra vinculado.

V.    Mes al que corresponden los costos, gastos o inversiones efectuados.

VI.   Importe de cada uno de los costos, gastos o inversiones efectuados que integran el total del monto del CFDI emitido al contratista operador del consorcio que forma parte de un área unificada y que se encuentren amparados en el CFDI o en los comprobantes fiscales que cumplan con la regla 2.7.1.14., expedido a favor del asignatario designado como operador de un área unificada. De igual forma, se deberáseñalar la clave en el RFC del proveedor que expidió el CFDI a favor del asignatario que sea designado como operador de un área unificada, con el que se encuentra vinculado el costo, gasto o inversión.

       Adicionalmente y tratándose de los comprobantes señalados en el párrafo que antecede a los que hace referencia la regla 2.7.1.14., se deberá indicar el número de identificación fiscal del proveedor que expidió el comprobante fiscal a favor del asignatario que sea designado como operador de un área unificada, con el que se encuentra vinculado el costo, gasto o inversión.

VII.   El porcentaje que el importe del CFDI a que se refiere esta regla represente del total del importe a que se refiere la fracción anterior.

VIII.  La actividad, sub-actividad y tarea con las cuales se encuentra relacionado el costo, gasto o inversión de que se trate, siempre que sean identificables.

IX.   El centro de costos al cual se encuentra relacionado el costo, gasto o inversión, especificando el pozo, yacimiento, campo y área unificada correspondiente, siempre que sean identificables.

X.    El monto de la retención del ISR, del IVA y, en su caso, de otros impuestos, que consten en el CFDI expedido a favor del asignatario designado como operador de un área unificada.

Lo establecido en la presente regla no limita o exime de forma alguna el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la regla 10.5., por parte del contratista designado como operador de un consorcio que forme parte de dicha área unificada.

CFF 29, 29-A, LISH 46, RMF 2023 2.7.1.14., 10.5.

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

13.1.            

I.     

II.     

III.    

IV.   Los relativos al 50% del derecho por la utilidad compartida y el monto total del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de marzo de 2023, a más tardar el 30 de mayo de 2023.

       El 50% restante del monto que corresponda al derecho por la utilidad compartida, a que se hace referencia en el párrafo anterior, a más tardar el 29 de junio de 2023.

V.    Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2023, a más tardar el 29 de junio de 2023.

LISH 42, 44, RMF 2023 2.8.3.1., Vigésimo Cuarto Transitorio

SEGUNDO.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución, podrá ser consultado en el Portal de SAT.

Transitorios

Único.          La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF.

Atentamente.

Ciudad de México, a 21 de junio de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.