Convocatoria para obtener Patente de Agente Aduanal publicada en DOF el 22/06/2023

DOF: 20/11/2023

ACUERDO de reanudación de la Convocatoria para obtener patente de Agente Aduanal publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 22 de junio de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Oficina del Titular.

ACUERDO DE REANUDACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA OBTENER PATENTE DE AGENTE
ADUANAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DÍA 22 DE JUNIO DE 2023.

La Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 25 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, fracción I, 17, 18, 26 y 31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, Apartado G, fracción VI, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1º, primer párrafo, 2º, fracciones II y XXI, 6º, 144, fracciones XIX, XXI y XXXIX y 159 de la Ley Aduanera; 216 y 233 del Reglamento de la Ley Aduanera; 1, 2, fracción IV, 3, fracción XIII, 4, primer párrafo, apartado A, 11, primer párrafo, así como las fracciones XIII, XVII, inciso a) y XX, 25 fraccionesXXIII y XXIV del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en relación con el precepto 13, fracción XLV del citado Reglamento Interior; así como en términos de los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 11, fracción VI, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria, conforme a los artículos 1º de la Ley Aduanera, 12 y 13 del Código Fiscal de la Federación, se emite el siguiente:

ACUERDO

A fin de salvaguardar el interés jurídico de las y los aspirantes a obtener la patente de agente aduanal a que se refiere la CONVOCATORIA publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, por esta Agencia Nacional de Aduanas de México, SE REANUDA, la FASE B. Registro e inscripción de las personas aspirantes del CAPÍTULO II FASES, de la CONVOCATORIA mencionada con la modalidad que se establece en el presente ACUERDO y con la finalidad de facilitar el proceso de registro e inscripción: se elimina el número máximo de solicitudes por día y se amplía el horario a 24 horas; lo anterior ya que existen personas que por razones de trabajo o de sus actividades cotidianas, se encontrarían imposibilitadas para hacer su registro en el horario de 9:00 a 19:00 hrs, como se señaló en la CONVOCATORIA que se reanuda. También se les dio validez a los registros de aquellas personas aspirantes que presentaron su solicitud en tiempo y forma conforme a la CONVOCATORIA señalada, así como el reconocimiento del derecho humano de las personas que se les cancelaron sus solicitudes por no haberlas realizado dentro del horario señalado en la misma para llevar a cabo nuevamente su proceso de registro conforme a los lineamientos del presente ACUERDO; de igual forma se otorga adicionalmente a estas personas y a cualquier otra que tenga interés en participar, 2 (dos) días hábiles más para que puedan registrarse e inscribirse en términos de la CONVOCATORIA durante 48 horas en forma ininterrumpida, en virtud de que los órganos fiscalizadores de la Agencia Nacional de Aduanas de México han señalado que sus investigaciones están en curso y que para poder determinar un posible jaqueo, es necesario contar con mayores elementos que permitan concluir esta circunstancia; sin embargo, del análisis efectuado han advertido que las irregularidades detectadas posiblemente se debieron a una saturación de solicitudes en el aplicativo que ocasionó que este colapsara y provocara las irregularidades señaladas en el “ACUERDO relativo a la Convocatoria general para obtener patente de agente aduanal publicada el 22 de junio de 2023”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 3 de julio de 2023, que dejó sin efectos la FASE B. Registro e inscripción de las personas aspirantes del CAPÍTULO II FASES, de igual manera, los órganos fiscalizadores también han indicado que sus investigaciones se encuentran en proceso de integración de información y documentación en aras de contar con elementos probatorios suficientes que permitan determinar lo conducente; no obstante lo anterior, dichos órganos manifiestan que las determinaciones que llegaren a resultar no inciden en el desarrollo y continuidad de la CONVOCATORIA. Por lo que se reanuda ésta con la implementación de un aplicativo más robustecido que incluye mayores niveles de seguridad, tales como la integración de un captcha que evite la utilización de robots en el registro de solicitudes, la utilización de la e.firma autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para la identificación unívoca de las personas solicitantes, y realización de pruebas de estrés que aseguran la capacidad y rendimiento óptimos del aplicativo, entre otros. Asimismo, se incorporó el desarrollo de la “Guía de Registro de Aspirantes para la Obtención de Patente de Agente Aduanal”, con la finalidad de facilitar el registro e inscripción de las personas solicitantes.

Lo anterior, en estricto apego a la normatividad aplicable y a los principios de igualdad, legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y eficiencia que debe prevalecer en el servicio público, considerando los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Que con fecha 22 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la CONVOCATORIA para obtener patente de agente aduanal.

Segundo. Que en el CAPÍTULO II, FASES, B. Registro e inscripción de las personas aspirantes, se establece lo siguiente:

“El registro e inscripción iniciará el mismo día de la publicación de la presente CONVOCATORIA en el Diario Oficial de la Federación y durará inexcusablemente cinco días hábiles (incluyendo el día de su publicación) sin prórroga alguna.

1.     Para el proceso de registro e inscripción, las personas aspirantes deberán contar con su certificado de firma electrónica avanzada vigente, emitida por el Servicio de Administración Tributaria y registrarse en línea en la liga (URL) https://intra.anam.gob.mx/convocatoria_aa El aspirante deberá registrar sus datos personales y subir en formato PDF, con un peso máximo de 5 MB por cada archivo, los documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente CONVOCATORIA, con excepción del comprobante del pago de Derechos por concepto deexamen para aspirante a agente aduanal, el cual se presentará una vez que su solicitud haya sido aceptada y notificada.

       Para el óptimo funcionamiento sistema de registro se recomiendan utilizar los siguientes navegadores:

       Internet Explorer 10 o superior.

       Firefox 30.0 o superior.

       Safari 6.1 o superior.

       Chrome 27.0 o superior.

2.     Para efectos del numeral anterior, únicamente se recibirán un máximo de 100 solicitudes por día. Sí en un día hubiera menos de 100 solicitudes registradas, las faltantes de ese día se acumularán al siguiente día, y así sucesivamente.

3.     Durante el periodo del registro de solicitudes, el sistema estará disponible, desde las 9:00 hrs. de cada día y se cerrará en el momento que se hayan registrado el máximo de solicitudes permitidas por día ó a las 19:00 hrs. El huso horario utilizado es el de la Ciudad de México.

4.     Una vez revisada y validada las documentación, los solicitantes recibirán un comunicado vía electrónica, indicando que su solicitud fue procedente y se les convocará a sustentar el examen de conocimientos de la presente CONVOCATORIA o un requerimiento para subsanar algún requisito no cubierto, para la cual se tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacerlo, a partir del día hábil siguiente a que surta efectos la notificación, en los términos del artículo 135 del Código Fiscal de la Federación(9). El no subsanar el requerimiento en el plazo establecido, tendrá como resultado la noprocedencia de la solicitud y, en caso de haber presentado documentos originales, a la devolución de la documentación exhibida por el aspirante. Lo anterior, se hará de conocimiento a las personas aspirantes a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, notificado vía electrónica…”

Tercero. Que el último párrafo de la CONVOCATORIA indica que ésta se desarrollará en estricto apego a la normatividad aplicable y a los principios de legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y eficiencia.

Cuarto. Que conforme al CAPÍTULO II, FASES, B. Registro e inscripción de las personas aspirantes, numeral 3, el período de registros de solicitud acaeció los días 22, 23, 26, 27 y 28 de junio de 2023, durante los cuales se levantaron actas por irregularidades advertidas en el proceso de inscripción.

Quinto. Que con fecha 3 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO relativo a la Convocatoria general para obtener patente de agente aduanal publicada el 22 de junio de 2023”, mediante el cual, se DEJA SIN EFECTOS, la FASE B. Registro e inscripción de las personas aspirantes del CAPÍTULO II FASES, de la citada CONVOCATORIA, continuándose con el proceso hasta en tanto sean los órganos fiscalizadores de la Agencia Nacional de Aduanas de México, los analicen, resuelvan y en su caso sancionen las irregularidades detectadas.

Sexto. Que mediante oficio número 2504 de fecha 6 de noviembre de 2023 la Dirección General de Evaluación de la Agencia Nacional de Aduanas de México, señaló que las investigaciones concernientes a las anomalías derivadas de fallas en el sistema de registro para la obtención de la patente de agente aduanal se encuentran en fase de integración de información y documentación que permitan contar con los elementos probatorios suficientes para determinar lo conducente de acuerdo a sus facultades previstas en las fracciones V y X del artículo 33 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México y que las determinaciones que llegaren a resultar del proceso de análisis no inciden en el desarrollo y continuidad de laCONVOCATORIA para la obtención de la patente de agente aduanal.

CONSIDERACIONES EN EL SEGUIMIENTO DEL PROCESO

Primera. Que atento a los antecedentes antes descritos y hechos que enseguida se detallan, las personas físicas mexicanas por nacimiento, que participaron en el proceso de selección para obtener una patente de agente aduanal, en términos de la CONVOCATORIA publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023 y obtuvieron su registro en la plataforma y que conforme a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2023, respecto del “ACUERDO relativo a la Convocatoria general para obtener patente de agente aduanal publicada el 22 de junio de 2023”, que dejó sin efectos la FASE B. Registro e inscripción de las personas aspirantes del CAPÍTULO II FASES, podrán continuar con las demás fases delprocedimiento.

Segunda. Que derivado de las irregularidades observadas, se reconocen como válidos los folios de las personas que se listan a continuación, toda vez que se registraron en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en la CONVOCATORIA que se expidió para tal efecto, quienes podrán continuar con el proceso y no deberán volver a registrarse como consecuencia del presente ACUERDO, toda vez que el registro que ya tienen es definitivo y válido para continuar con las diferentes etapas del procedimiento de la CONVOCATORIA, sí así lo desean:

FOLIONOMBRERFCFOLIONOMBRERFC
2023-001CARLA ABASCAL SECCHIAASC960823PE72023-288VALENTINA GUTIERREZ DIAZGUDV960507Q84
2023-002JOSE ANTONIO HERRERA ALAMILLOHEAA711004QI42023-289JONATHAN JORGE ESTEBAN GOMEZ RUIZGORJ781007JM7
2023-003KENIA GUZMAN TABUYOGUTK7207209592023-290LUIS RAUL ALMEIDA DINGLERAEDL631110PB0
2023-004FIDEL ALEJANDRO GUTIERREZ VELAZQUEZGUVF800726U402023-291MARIA DEL ROSARIO FERNANDEZMARTINEZFEMR680524MP0
2023-005ERENDIRA DIDILIA HERNANDEZ TREJOHETE850208LW02023-292MARCELO VAZQUEZ CALDERONVACM821028EC9
2023-006INGRID CORONA LEONCOLI790112E8A2023-293ERICK EDUARDO REYES SOLORZANORESE850506IL1
2023-007LUCERO DEL CARMEN CAMPOS RENDONCARL840326Q622023-294RICARDO ADOLFO PEREZ GASPARPEGR890113HX6
2023-008ANDRES DIAZ BARQUINDIBA890114DC72023-295ADRIAN TABARES PEÑATAPA970714CM1
2023-009JAVIER EDUARDO CASADOS RODRIGUEZCARJ750304F872023-296JOSUE DE LA CRUZ ESPIRITUCUEJ801027DE0
2023-010ANA MARIA DIAZ BARQUINDIBA801001DZ32023-297LUIS FERNANDO ZAMUDIO RODRIGUEZZARL850406B50
2023-011ISIDORO JUAREZ GOMEZJUGI8603299SA2023-298JAVIER GOMEZ VELAZQUEZGOVJ861011J35
2023-012ALEJANDRO FLORES MANCERAFOMA820925H4A2023-299ROSALIA RUIZ SANCHEZ DE LA VEGARUSR870304QUA
2023-013FABIOLA FLORES TELLEZFOTF840624CI82023-300JULIO ALEJANDRO RAMIREZ VILLUENDASRAVJ960320K35
2023-014IREV TORRES SOSATOSI7005097J92023-301JOSE ROBERTO GOMEZ LOPEZGOLR810617QG6
2023-015CARLA GABRIEL XACUR AMBROSIOXAAC910528D5A2023-302JORGE ALBERTO PINEDA RUIZPIRJ841110M38
2023-016CESAR SALVADOR CISNEROS RIVASCIRC830525SD92023-303ALICIA VAZQUEZ SEGURAVASA840903TKA
2023-017HECTOR ANTONIO FLORES ALVAREZFOAH800327AQ32023-304GABRIEL ALEJANDRO TORIZ DIAZTODG741111PS8
2023-018MANUEL DE JESUS LOPEZ FLORESLOFM751220AW22023-305JAVIER ARMANDO CORTES ROMANOCORJ620404NV2
2023-019LUIS IGNACIO GUTIERREZ GOMEZGUGL870112V602023-306SONIA NAJERA SORIANONASS6501092Y3
2023-020MAVY GEORGINA DEL CAMPO GONZALEZCAGM870827KU42023-311MANUEL IGNACIO GARCIA RIOS ACEROGAAM820503438
2023-021SILVIA LETICIA ARMENDARIZ BARCENASAEBS871001DC22023-312GLORIA AMERICA UGARTE GUTIERREZUAGG6012022U4
2023-022ROBERTO ANTONIO DE LA ROSA LEONROLR9807122X32023-313BENJAMIN GONZALEZ TERAN PONCEGOPB770219SDA
2023-023ALEJANDRO SOLORZANO SALGADOSOSA8107158B92023-315CARLOS GORDILLO BOLAÑOSGOBC850522PB3
2023-024SOLEYBA MENDOZA CERVANTESMECS700626BV52023-316ROGELIO ESPINOZA FONCERRADAEIFR700203F98
2023-025ADRIANA GUADALUPE GRAPPIN ARELLANOGAAA810916AW62023-317FRANCISCO JAVIER CHAVEZ RAMIREZCARF881227JT1
2023-026BRIAN VILLANUEVA ZARATEVIZB860627MD62023-318MARIO III NICOLAS RUANOVA MORINEAURUMM75091011A
2023-027ERNESTO ALONSO GONZALEZ HERNANDEZGOHE790509CKA2023-319DAVID ORTIZ MORQUECHOOIMD810830KL8
2023-028RIGOBERTO NAVA SANCHEZNASR801002QIA2023-320ANA LAURA DOMINGUEZ LEALDOLA840722F89
2023-029PATRICIA ANNETTE DE LUNA MONTEMAYORLUMP700317G862023-321KRIZIA ALEXIS GAMAS LANDAVAZOGALK880522MG4
2023-030JAIME TALAVERA RAMIREZTARJ610224GT52023-322HUGO ACOSTA MARTINEZAOMH740228LIA
2023-031SERGIO ALEJANDRO FELIX LOMELIFELS720831NT72023-324JUAN PABLO RANGEL OCHOARAOJ810116RS4
2023-032ERIC EUSEBIO MANCILLA RIVERAMARE770903LGA2023-325FERNANDO ALEJANDRO ANGELESALDANAAEAF6806276U6
2023-033JOSE LUIS GOMEZ MALPICAGOML680608II72023-326RICARDO PEREZ LERMAPELR710410JG4
2023-034JAIME GUEVARA FAZGUFJ660201HFA2023-327ALEJANDRO BORTOLOTTI PICHARDINIBOPA810212J42
2023-035RICARDO OSTOS VILLARREAL ZAVALAOOZR8201026E32023-329CESAR ZAMORANO LEONZALC8605123Q1
2023-036OMAR SAADI JOSE CRUZ ESPINDOLACUEO781121IQ52023-330ALVARO VLADIMIR OBREGON AVILAOEAA760701RA4
2023-037JOSUE GONZALEZ CARMONAGOCJ821015UG32023-332LAURA GABRIELA GUTIERREZ ORTIZGUOL7501237W4
2023-038RICARDO HERNANDEZ FLORESHEFR760403HW22023-333JANETH ALEJANDRA GOMEZ SALCEDOGOSJ930820PM7
2023-039CESAR EDGARDO LECHUGA ILLINGWORTHLEIC900909MY12023-334ROGELIO MURIS RODRIGUEZMURR860910F63
2023-040MONICA LORENA SOLORZANO IBARROLASOIM731016U332023-336ARMANDO JAIME MAGALLONJAMA711002PT2
2023-041JORGE NUÑEZ TIRADONUTJ7107045R62023-337MANUEL DAVID NIÑO BEAUREGARDNIBM8802071I7
2023-042ADOLFO RIVERA ARGUELLORIAA870422VC92023-338CUAUHTEMOC ISRAEL LOPEZ ALDACOLOAC870611JS9
2023-043ALAN ENRIQUE ROSAS GARCIAROGA9110012I72023-340MARCO TULIO RAMIREZ SALAZARRASM891118KH9
2023-044DANTE JEHOVA CISNEROS GARCIACIGD720723DR82023-342CESAR REYES DELGADOREDC691223QU6
2023-045ZAIRA ERIKA PADILLA ORTIZPAOZ840327S882023-344SANDRA CECILIA MONTELONGO CRUZMOCS7403224S1
2023-046CECILIA IVONNE TUFIÑO LUGOTULC880825FR22023-345RICARDO BERRELLEZA VALENZUELABEVR901108DF6
2023-047SEIJI NUÑEZ QUIRARTENUQS7502224482023-346CHRISTOPHER ANTONIO BARRIOS MORABAMC911025IP1
2023-048VIVIANA AVIÑA RAMIREZAIRV8704242I52023-347KARLA LUCILA HERNANDEZ BERMUDEZHEBK8601037F3
2023-049RODRIGO AMPUDIA TOMMASIAUTR6806013I52023-348MISRAIM CESAR GARCIA MORENOGAMM881018G21
2023-050MARIA GLORIA HINOJOSA HERRERAHIHG840518DG82023-350BEATRIZ LOIS OGANDOLOOB830724AJ9
2023-051ENRIQUE MANUEL HINOJOSA HERRERAHIHE8701292D32023-351HEIDI ETHEL RUIZ ZAVALARUZH7111194E7
2023-052JOSE ULISES RONQUILLO CHAVARRIAROCU801126NW42023-352IRMA ALICIA RODRIGUEZ ALVARADOROAI701024B65
2023-053LUIS MIGUEL TREVIÑO DAVILATEDL840504HH92023-353JAVIER EDUARDO GRANDA HORTIGUELAGAHJ690425E67
2023-054VERONICA SOSA BECERRASOBV840729E442023-354VICTOR DE LA VEGA PROALVEPV7602039L3
2023-055MARIA ELENA FLORES MANCERAFOME740429LG72023-355SAID RICARDO RIVERO GONZALEZRIGS920127IV4
2023-056DAVID VELAZQUEZ ARRIAGAVEAD771227B522023-356MARIA YURIDIA GAMBOA RAMIREZGARY9102242DA
2023-057BORIS ARONOVICH LONDONAOLB560309CH22023-357MARIA DEL REFUGIO DEL ANGELHERRERAAEHR741225GN9
2023-058LUCIA VILLANUEVA LORENZOVILL820429CX72023-358ANDRES ORTIZ MORQUECHOOIMA840811UQ8
2023-059ALDO HUMBERTO ALVAREZ OLVERAAAOA810903S512023-359JULIETA OFELIA QUEZADA REYESQURJ600819L54
2023-060DAVID CARLOS LABASTIDA ACOSTALAAD820525CB82023-360GUADALUPE IBARRA HERRERAIAHG8705179H4
2023-061JORGE ALBERTO LAGOS RAMONLARJ621018TM52023-361MARIA DOLORES SANTIAGO CONTRERASSACD790108BK7
2023-062CARLOS ANDRES RUBIO MACIASRUMC821124UV42023-362RUBEN ARTURO CARRILLO PALACIOSCAPR720128IN9
2023-063FRANCISCO SALVADOR RENDON GARCIAREGF6906042I02023-363ALEJANDRO CAMPERO MARTINEZCAMA700910IA0
2023-064LEONARDO FLORES BARRONFOBL9808193F12023-364JUAN SANCHEZ JUAREZSAJJ780921PI5
2023-065MANUEL GARNICA PRADOGAPM6803153F02023-365JUAN LUIS CORONADO FIGUEROACOFJ860610K96
2023-066RENE FRANCISCO JORGE GOMEZJOGR780727K142023-366DIEGO VIDALES LEGORRETAVILD901114RT2
2023-067CARLOS MAURICIO GOMEZ MALPICAGOMC761015RT92023-368LINDA NADXIELI NUÑEZ RANGELNURL7409107Q1
2023-068JORGE ALEJANDRO VERGARA ANDRADEVEAJ940501FM22023-369MARIA DOLORES DE LA GARZA GONZALEZGAGD820729P11
2023-069HUGO NIETO GUERRERONIGH7712148K52023-370ALEJANDRO ANDREI QUIÑONES LOPEZQULA900304GC2
2023-070JOAQUIN EHECATL GOMEZ GENOVEZGOGJ9105259B62023-371ROSA MARIA GALLARDO REYESGARR840422455
2023-071MARIA ISABEL CABEZA FERNANDEZ DELVALLECAFI7412038F22023-372ALEJANDRO MAGAÑA MAGAÑAMAMA8007015T5
2023-072JOSE PABLO CABEZA COUTTOLENCCACP841018RM22023-373JORGE ALEJANDRO SANCHEZ CELISSACJ7807179N6
2023-073GUILLERMO EDUARDO JESUS GARIBAYRODRIGUEZGARG890602ME02023-374ANTUAN ZAMUDIO RODRIGUEZZARA880915RM3
2023-074HELI DE BELEN VARGAS SANCHEZVASH810510IC32023-375JESUS ALBERTO ALCALA LIRAAALJ8802044P3
2023-075JUAN RABINDRANA CISNEROS GARCIACIGJ680918QD22023-376TANIA MARIA GONZALEZ BARRERAGOBT851114QJ5
2023-076RICARDO NAVARRO GARCIANAGR670926QE62023-377GABRIEL ANGEL RODRIGUEZ GAUCINROGG6202279AA
2023-077METZLI AURORA GOMEZ GENOVEZGOGM950708NC72023-378JAVIER AGUSTIN LARES MUÑOZLAMJ941114D60
2023-078JESSICA VIRIDIANA ARIAS MARTINEZAIMJ820115B3A2023-379ASTRID ROMAN LOPEZROLA9411259Z4
2023-079ARIANA MARLENE GARCIA ALMADAGAAA820220C762023-380VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERAAACV9301239N5
2023-080VERONICA ELIZABETH HERNANDEZ YAÑEZHEYV720606BX82023-382ALBERTO GONZALEZ DIAZGODA880408UJ4
2023-081LUIS EDUARDO TREJO NOGUEZTENL730517FEA2023-383SERGIO DIAZ RAYADIRS820202S69
2023-082WENDY SELENE LORTIA LARALOLW741216PE32023-384SALVADOR EDUARDO AMADOR MORENOAAMS820415K94
2023-083RUBEN OMAR VELASCO GONZALEZVEGR880128L6A2023-385OSCAR ALEJANDRO FRAGOSO SANCHEZFASO940804N46
2023-084MARIA DE JESUS PEREZ ROJOPERJ7412101H62023-386STEPHANIE GOMEZ ESTRADAGOES930714NG0
2023-085MIRIAM GABRIELA RUIZ RODRIGUEZRURM920712ES22023-387JORGE HUMBERTO CASTAÑEDA RAMIREZCARJ860113848
2023-086LUIS ARMANDO MERJIL CASTELLANOSMECL900312KY72023-388OSCAR SAID NOVELLA MUÑOZNOMO790205HP3
2023-087DIANA FRIDA PALMA CARLOSPACD9509306U02023-389JESSICA VANESSA DE LA FUENTE LOZANOFULJ890722FT1
2023-088HECTOR IRAN MENDOZA CABIDOMECH8808056NA2023-390ALVARO BENJAMIN OCHOA DIAZOODA851231PB4
2023-089SALVADOR EUGENIO DOMINGUEZ GARCIADOGS821017PN12023-391CESAR ANDRES RODRIGUEZ CANOROCC920502LK1
2023-090GILDA MARIA VILLANUEVA LORENZOVILG8102018W12023-392JESUS MARCELO VILLARREAL SAENZVISJ960909J29
2023-091DAVID GARCIA ESCOBARGAED850330IH22023-393LUIS EDUARDO PONCE ROMANPORL730709VE7
2023-092PAULINA MARIA GONZALEZ PEÑAGOPP910818GQ12023-394SEBASTIAN ZARAGOZA LORDENZALS9707153P1
2023-093ANIBAL CARBALLO ARLANZONCAAA831016DG42023-395ANGEL HUMBERTO MANCIAS RAMOSMARA8006048Q7
2023-094HECTOR RAMIREZ COSSRACH800530KF82023-396ADRIANA CHACON SANCHEZCASA8201141B1
2023-095RAFAEL MATIAS JIMENEZMAJR800406UJ92023-397JESSICA ISSELIN TALAVERAIETJ730207BC5
2023-096JOSUE GERMAN ROMAN LOPEZROLJ8809106A22023-398ALBERTO VAZQUEZ CIPRIANOVACA8309282Z7
2023-097JULIO CESAR VILLANUEVA LORENZOVILJ8506129N02023-399DEBORAH DIBELLA CASTRODICD750306TJ4
2023-098JUAN ANTONIO BARRAGAN CABRALBACJ800429M502023-400JOSE ALFREDO ALMAGUER BARBOZAAABA7511018U5
2023-099OSCAR JAVIER ALVAREZ NUÑEZAANO7505228V92023-401GENARO LUIS POZOS CRUZPOCG700104TE0
2023-100LUIS RICARDO CANTU MUÑOZCAML7103142W32023-402ERICK GARCIA DIAZ DE LA VEGAGADE821205EXA
2023-101ERICK RAUL TREJO ROJASTERE881105D822023-403ROBERTO MORAN ORTIZMOOR781128F58
2023-102ROBERTO ROMERO RODRIGUEZRORR800627SX92023-404ALEJANDRO MORALES LOPEZMOLA760407PU1
2023-103ALDO RENE CANALES CANTUCACX970708KC22023-405VIOLETA RODRIGUEZ HERNANDEZROHV840327P34
2023-104VICENTE MARTINEZ GARCIAMAGV7001194H92023-406MARIA DE JESUS ORTIZ NAVEJASOINJ77061085A
2023-105RICARDO LOPEZ TORRESLOTR6909176B52023-408AMERICA IBARRA SANCHEZIASA840301CA2
2023-106MARIA DE LAS NIEVES DAVILA MORENODAMN751209J112023-409DANIEL DE LA MIYAR GARZAMIGD730723IL1
2023-107ENRIQUE ESPINOZA GARCIAEIGE760610MZ82023-410MARIA DEL CARMEN RUIZ GONZALEZRUGM84010113A
2023-109ESTEBAN BURROLA SUAREZBUSE960723M262023-411MARIA NORA GONZALEZ SILVAGOSN700524GC6
2023-110LORENA ALEJANDRA CARDENAS TISCAREÑOCATL710208PL52023-412ANDRES CHAVEZ GONZALEZCAGX9110105EA
2023-111BRISEIDA FLETES RUELASFERB731121H6A2023-413NORA DELIA CORTES GONZALEZCOGN841227RJA
2023-112MARISSA ROXANA SANCHEZ ESTEBANSAEM900306HP32023-414ABRAHAM WALTER RICO MURRIETARIMA720205JU3
2023-113AURELIO BARAJAS SANCHEZBASA9105307932023-415RUBISEL MONTESINO CASTELLANOSMOCR711017U40
2023-114PABLO ANDRES GARZA GARZAGAGP9207273G82023-416CARLOS DAVID MARTIN CASILLASMACC9112301K1
2023-115ERNESTO JOEL LEON ZAMORALEZE760522VD72023-417MARCELA ROCIO HERRERA LASSOHELM830708DN5
2023-116RUBEN VAZQUEZ PEREZVAPR810330FV72023-418FERNANDO CASTRO HERNANDEZCAHF800416CU0
2023-117JOSE ALEJANDRO BECERRA BECERRABEBA750904A612023-419JORGE DIAZ NIETODINJ800104LN3
2023-118MANUEL DE JESUS AGUERO RAMIREZAURM900731TB32023-420CARLOS TERESO SANCHEZ REYESRETANASARC430901FI9
2023-119JUAN FRANCISCO SUSANO ORNELASSUOJ9205038M92023-421MARIO EDGARDO CAMACHO PADILLACAPM730621SZ0
2023-120SALVADOR IVAN REYES NAJERARENS9405204P62023-422OCTAVIO MACHETTO DEL TOROMATO770606S10
2023-121MARIA TERESA YARZA RUENESYART940118IK82023-423ALAN RODRIGO UGARTE GUTIERREZUAGA901206QY4
2023-122MIGUEL ANGEL TRUJILLO HERNANDEZTUHM710210F152023-424DIEGO DE ANDA LUGOAALD9405015W8
2023-123HECTOR DAVID CAMPOS MARTINEZCAMH831229RSA2023-425CECILIA DE LA TORRE MERASTOMC901031CK8
2023-124ROBERTO RODAL OSEGUERAROOR6707227V02023-426RUBEN ARTURO CARRILLO ARREOLACAAR930917N16
2023-125OSCAR ALEJANDRO VAZQUEZ CASTILLOVACO880710AA42023-427ROBERTO CASTRO BOJORQUEZCABR7401274K1
2023-133JUAN RODRIGO REVILLA GARCIAREGJ910102HY02023-428BRENDA GABRIELA PEÑA ESPINOZAPEEB860227JA6
2023-134MARIELA EDITH CARDENAS GONZALEZCAGM80061729A2023-429LIZBETH DEL ROCIO PEREZ GARCIAPEGL860227E23
2023-135MARIO IVAN OLIVAS RODRIGUEZOIRM791117HS52023-430SONIA ERIKA CERDA DE LA TORRECETS8409204V0
2023-136ENRIQUE ARTURO HERRERA CEBALLOSHECE8011204W22023-431LUIS MANUEL MARTINEZ AGUILERAMAAL83102688A
2023-137JOSE EFRAIN AYALA DIAZAADE8707123W12023-433ABRAHAM MORENO HERNANDEZMOHA8411144J6
2023-138CARLOS GERARDO MARTINEZ GONZALEZMAGC870308E962023-434DENNYS DEL ROCIO BARBA PONCEBAPD800902DKA
2023-139RAUL OMAR OLIVARES HERNANDEZOIHR9705013942023-435ALEJANDRA SALAZAR GARCIASAGA790227VE7
2023-140ALITZEL FERNANDA RODRIGUEZ GOMEZROGA930707GT92023-436JUAN CARLOS BERNARDINO FRANCISCOBEFJ850812792
2023-141JESUSXAVIER DIAZ DE LA PEÑADIPJ910617MC22023-439NANCY GOMEZ BOUSQUETGOBN821007RK5
2023-142RICARDO ORTEGA ANGUIANOOEAR7505292T52023-440MAGUSI REYES RODRIGUEZRERM951005PZ6
2023-143CESAR ALEJANDRO DOMINGUEZ LEALDOLC890515FYA2023-441SANJUANA RIVERA SEGOVIARISS670923M51
2023-144MAYRA PATRICIA GARCIA GARCIAGAGM9108319S32023-442NANCY RAMIREZ MARTINEZRAMN970627JG9
2023-145IGNACIO JAVIER YAÑEZ PORCAYOYAPI7911093C72023-443BISMARCK ALEXANDRO TERRAZASOSORIOTEOB7606188B4
2023-146ALBERTO RUIZ RIOJARURA710831NT82023-444JOSE AVILA ARROYOAIAJ7611116N4
2023-147ADRIAN OSCAR MAYER SANCHEZMASA961227TL12023-445MARCO ANTONIO ARRIZON AYONAIAM830115CB8
2023-148ARMANDO VAZQUEZ SALESVASA901126LT42023-446ROSA MARIA FRANCO MURILLOFAMR780908A76
2023-149ADRIAN GENARO SALDAÑA REYSARA820403DBA2023-447CARLOS EUSEBIO GONZALEZ TORRESGOTC720814SE0
2023-150BETSY ATENEA CERVANTES RIZOCERB901221QY52023-448ALEX ESTUDILLO GUDEEUGA801218TH7
2023-151MAURICIO ATSCAYACATL ZAMUDIO RAMIREZZARM8906244Z22023-449OSCAR BLADIMIR SIERRA ESTRADASIEO760224H96
2023-152MARCO ANTONIO BARQUIN MOLINABAMM860810VE12023-450HADASSA LUCERO MORALES ANDRADEMOAH881011UJ6
2023-153SILVIA BETHSABE MARTINEZ FLORESMAFS800114ED62023-451FERNANDO MACIEL RAMIREZMARF7911091U9
2023-154CYNTHIA BARRIOS RUIZBARC720811L442023-452ALEJANDRO ZEUS ESCANDON JASSOEAJA960218TQ2
2023-155MANUEL RICARDO RIVERO PRADORIPM6811023842023-453ROBERTO LOPEZ SANCHEZLOSR6612286S8
2023-156GERARDO VELAZCO MADRIGALVEMG700625RX92023-454OLIVER RODRIGUEZ TIRADOROTO7901216F5
2023-157HECTOR RAMOS COVARRUBIASRACH810208ER42023-455FERNANDO RODRIGUEZ RUIZRORF660114FX0
2023-158MARIA DEL SOCORRO ELENA ROJASGONZALEZ DE CASTILLAROGS620104HZ82023-457CARLOS RUBEN HERNANDEZ CASTAÑEDAHECC750726NL4
2023-159AGUSTIN ZAMORA SANCHEZZASA810409RE62023-458RODOLFO GARZA GONZALEZGAGR670826NP3
2023-160MA. DEL CARMEN BECERRA SANCHEZBESM780101SL62023-460EDWIN ANGULO PEREZAUPE650623FY4
2023-161JOAQUIN EUGENIO GONZALEZ GALVANGOGJ800927KP52023-461AUGUSTO ROGELIO CANALES CANTUCACX861018BU5
2023-162PAMELA GARCIA ARREDONDOGAAP850705FN52023-462SUHAIL ORTIZ GARCIAOIGS770627KL7
2023-163JESUS ERNESTO SAAVEDRA SOUTOSASJ8611269F22023-463NORMA VALERIA MEZA ZEPEDAMEZN9612017U5
2023-164CARLOS MIGUEL LOPEZ HERNANDEZLOHC650322DY32023-464MARIA ANTONIETA VILLEGAS GONZALEZVIGA730109J9A
2023-165JOSE MANUEL GONZALEZ MACIASGOMM9003012502023-467CARLOS FRANCISCO PIÑERA GARZAPIGC870530A97
2023-166GUILLERMO ISAAC BALTIER PRADOBAPG890303NP82023-468ALDO BERLIN JASSO RANGELJARA781202618
2023-167ADRIANA AGUIRRE ZAMUDIOAUZA7312298N12023-469CARLOS ALBERTO DIAZ SARACHODISC941029493
2023-168MIGUEL ENRIQUE ZAMORA CUEVASZACM7407117392023-470CRISTIAN ALEXIS RAMIREZ JIMENEZRAJC9207223RA
2023-169GUSTAVO ACOSTA CIDAOCG730612FBA2023-471GERARDO HUERTA NAVARROHUNG900214BZ7
2023-170EDGAR HERNANDEZ NAVARROHENE8209115W92023-472JOSE ANTONIO JIMENEZ OSORIOJIOA840425358
2023-171KRISTIAN OMAR PAZ CRUZPACK8001137I42023-473KARINA IVETTE DIAZ ESPINOZADIEK8006284J7
2023-172JOSE ANTONIO MARTIN RODALL OSEGUERAROOA640902KR62023-474CLAUDIA VARGAS HERNANDEZVAHC720513K13
2023-173NELLY RAMIREZ MARTINEZRAMN901128MY42023-475EDUARDO CASTORENA ROMANCARE861003J20
2023-174EZIO RENE PEDRAZZINI SANCHEZPESE880517RG72023-476CARLOS VICTOR HUERTA GUTIERREZHUGC970128DD5
2023-175JULIO CESAR GARCIA ESPINOSAGAEJ7212164U72023-477KEVIN SERGIO GUZMAN VELAZQUEZGUVK951118448
2023-176OSCAR MANUEL BRIZUELA AHUMADABIAO760126HDA2023-478MAURICIO SALDAÑA HERRERASAHM930513N83
2023-177GUILLERMO MAXIMINO CASTRO SOLORZANOCASG6108132E82023-479JUAN MANUEL LOAEZA DIAZLODJ950123494
2023-178EDGAR MARTINEZ TELLOMATE950604D522023-480ARTURO VALENCIA PRIETOVAPA6801025X7
2023-179EMMANUEL ANGEL MENA CORDOVAMECE800827R782023-481DAVID LEAL COTOLECD771221PD9
2023-180JOSE OVIDIO HINOJOSA DE LA GARZAHIGO7608123F42023-482JOSE MANUEL GARCIA CARVAJALGACM810320CV3
2023-181DIEGO ALVAREZ MEJIAAAMD811113TF62023-483SERGIO PEÑA HEDDERICHPEHS890224E54
2023-182SILVIA BERENICE FONSECA BALANDRANFOBS850909HY32023-484ROBERTO CARLOS ORTIZ NAVEJASOINR750719C53
2023-183RICARDO IVAN SALINAS VELASAVR910917IV72023-485GERARDO MENDOZA HERNANDEZMEHG790213NB0
2023-184CAROLINA GARZA RIVERAGARC9701078UA2023-486OSCAR ADRIAN URDIALES CASTILLOUICO7010028Z2
2023-185GERARDO AGUILA RAMIREZAURG6209257R92023-487THALIA JANET AGUILAR HERRERAAUHT880509CC3
2023-186RUBEN DARIO RODRIGUEZ URRETAROUR691229V282023-488DANIELA SADA PAZ DECANINISADD780331U66
2023-187MARIA DEL PILAR GARCIA ZAPICO MERCADOOCAMPOGAMP840821CX02023-489EDUARDO ALBERTO SARMIENTOSANCHEZSASE991220AR8
2023-188DIANA MIRANDA TORRESMITD8110219Q02023-490FERNANDO CORNEJO CORONACOCF6412255B3
2023-189BENJAMIN ALDANA ARCEAAAB7306044Q72023-491VICTOR VERTIZ DE LA ROSAVERV940501CU6
2023-190GUSTAVO ALEXIS MONARREZ CALDERONMOCG980909U472023-492EDUARDO LOZANO MERAZLOME771026IC6
2023-191ZULEMA IDALI ROBLES LOMELIROLZ8509253L52023-493GERMAN ARMENTA OCHOAAEOG8808315R5
2023-192DAVID ISAAC BAEZ REYESBARD8704057Z22023-494ROSALINDA SANDOVAL GUADARRAMASAGR861111DG0
2023-193ELIDA GUADALUPE PADILLA TOVARPATE9912272W02023-495SAYDA ELIZABETH LEYVA CONTRERASLECS871227B16
2023-194RODRIGO SANTOS DE LA LLAVESALR910824LL02023-496JORGE LUIS HERREROS HOYOHEHJ711212AH2
2023-195FELIPE ALBERTO CARMONA LOMELICALF800123H572023-497JULIETA REYES FUENTESREFJ771219K31
2023-196LUIS FELIPE MADRAZO VELAZQUEZMAVL631209M772023-498LUIS GERARDO ARMENTA ALCARAZAEAL890910F97
2023-197EDUARDO CANTU RUIZCARE640608DB72023-499VALERIA PAOLA SAENZ JIMENEZSAJV9509098Q5
2023-198JESUS ENRIQUE VALVERDE BORBOAVABJ860614TK12023-500ERIKA YURIZAN GONZALEZ CANUTOGOCE8303034C4
2023-199JULIO CESAR GOMEZ RODRIGUEZGORJ830730BT22023-501JORGE DE LA FUENTE AMAROFUAJ630423654
2023-200ERNESTO JOSE SALGADO VALDESPINOSAVE691007IA82023-502MARIA TERESA DOCTOR DE LA FUENTEDOFT680711DD9
2023-201ROSARIO RAMIREZ VAZQUEZRAVR781127K772023-503ALEJANDRO LAZARO DELGADOLADA840315D97
2023-269MARIA INES HERNANDEZ NAVARROHENI7301213K12023-504LUIS MIGUEL OCAMPO URIBEOAUL820615V29
2023-269ANA ROSA FLORES FIGUEROAFOFA8710286F52023-505HECTOR PEÑA SALDAÑAPESH5602035W6
2023-270RAYMUNDO FUENTES ACEVESFUAR810726VB12023-506EDUARDO HOMS ALVAHOAE800209FG0
2023-271CLAUDIA LETICIA BOCANEGRA ZUÑIGABOZC811111IW72023-507PEDRO HERNANDEZ FLORESHEFP791110AU8
2023-272DIEGO SALDIVAR HERNANDEZSAHD8001194L32023-509CARLOS RODOLFO CHAVEZ FLORESCAFC8205243U5
2023-273CARLA ALEJANDRA GUERRERO GARCIAGUGC810410SY22023-510GEORGINA JOLLY GARCIA DE SILVAGASG740319J56
2023-273JULIO ABRAHAM PEREZ GARCIAPEGJ8802231I82023-511SANDRA CRUZ LOPEZCULS900822AQ7
2023-274RODOLFO RAMIREZ MULLERRAMR761012FUA2023-512JUHAINA SAPNA BUXANI MORANBUMJ910122MD3
2023-275JOSE LUIS LOPEZ PEGUEROLOPL700910BQ92023-513FABIAN PIÑA SOTOPISF8501208E7
2023-275CARMEN PATRICIA MUÑIZ SIERRAMUSC7903014BA2023-514GERONIMO GONZALEZ MARTINEZGOMG940523SW4
2023-276REGINO FRANCO REYESFARR870210MF02023-515JOSE HERNANDO PEREZ AGUILERAPEAH84032513A
2023-277RAUL BERNARDO ARTEAGA TRIANAAETR7304249G72023-516ANABEL CENTENO CEDILLOCECA870616QB6
2023-278ANA LAURA DOMINGUEZ RIVERADORA880306MA32023-517MANUEL FRANCISCO RODRIGUEZMONARREZROMM790722492
2023-279KARLA LIZETH RIVERA JIMENEZRIJK8001137302023-518ELMO JUNIOR III INCLAN MEJIAIAME8806297I1
2023-280OSCAR CHAMBERLAIN MORENOCAMO921020T232023-519JOSE MANUEL ALVIDREZ MARTINAIMM760710GQA
2023-281SONIA ROXANA VALENCIA AVILAVAAS9611221442023-520ROLANDO ANDRES RAMIREZ DE LAHUERTARAHR931126RT7
2023-282NAUN RODRIGUEZ ALONSOROAN8301043Q32023-521CARLOS ANTONIO GUADALUPE VALDEZMANCILLAVAMC7101181AA
2023-283JONATHAN DIAZ DE LA PEÑADIPJ881028L7A2023-522GUILLERMO MEZA IZQUIERDOMEIG860623J68
2023-284EDER GOMEZ ALVAREZGOAE880715AS72023-523LEDY YAÑEZ ESLAVAYAEL910519FL2
2023-285GUILLERMO WOODWARD SANDOVALWOSG960121TI22023-524GERARDO ADOLFO PACHECO VAZQUEZPAVG760102B64
2023-286ROMUALDO OLVERA OLGUINOEOR6802075RA2023-525GERARDO OMAR CELIS LIZARRAGACELG790827247
2023-287EMMANUEL ALEJANDRO GARCIA PRECIADOGAPE840906T912023-526EDGARDO ALBERTO ORTEGA RIVERAOERE770208627

Tercera. Que derivado de la revisión efectuada por la Dirección General Jurídica de Aduanas a la información proporcionada por la Dirección General de Tecnologías de la Información, los siguientes folios no fueron registrados en los términos de la CONVOCATORIA expedida para tal efecto, por lo que se CANCELA la solicitud de las personas participantes que llevaron a cabo su registro fuera del horario establecido en la citada CONVOCATORIA con fundamento en lo dispuesto en el quinto párrafo del CAPÍTULO TERCERO OTRAS PREVISIONES de dicha CONVOCATORIA, mismas que ya han sido notificadas por oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas vía electrónica, en virtud de que no cumplieron con los lineamientos de la mencionada CONVOCATORIA al haber obtenido su registro fuera del horario establecido para tal efecto, con fundamento en el numeral 3 FASE B. Registro e inscripción de las personas aspirantes FASES CAPÍTULO II de la CONVOCATORIA, siendo las siguientes:

FOLIONOMBRERFCFOLIONOMBRERFC
2023-126ROBERTO FRANCISCO VALDEZ LOPEZVALR820224LX52023-233MARIA ELENA SIERRA GALINDOSIGE770417TR1
2023-127GENARO GARCIA ZAPICO MERCADO OCAMPOGAMG860318DIA2023-234ALEJANDRO ESPEJEL GALLEGOSEEGA760131J73
2023-128SONIA MARIA JAIME AVIÑAJAAS9103174722023-235JAVIER GEREZ BAZANGEBJ8001191K9
2023-129CARLOS ARTURO COYOTZI HERNANDEZCOHC930518L112023-236ANA LUISA AYALA DIAZAADA900306EK6
2023-130FERNANDO MARTINEZ ROMEROMARF6410313642023-237VICTOR MANUEL HERNANDEZ VELAZQUEZHEVV760426F28
2023-131SALVADOR ROSAS ZALDIVARROZS890819RQ62023-238ROBERTO TENA MARTINEZ VARATEMR750324QZ6
2023-132KARLA ALEJANDRA SANCHEZ CRUZSACK9012055W42023-239JOSE ALFREDO ORTIZ LOPEZOILA890828LM8
2023-202LORENA ESMERALDA TORRUCO JAIMETOJL770426S452023-240ERNESTO BUENO SOTOBUSE640217421
2023-203HECTOR DAVID LOZOYA REYNALORH890518S632023-241ALEJANDRA MARIA GUTIERREZ CETTOGUCA940503842
2023-205DANIEL LINARES RODRIGUEZLIRD700313KE92023-242RAUL BOLAÑOS MEDINABOMR680919GL8
2023-206VICTOR FABIAN VILLAVERDE ROMEROVIRV921227DS72023-243PAOLA ARMENDARIZ ALVARADOAEAP0002143G6
2023-207ALEXA DE LA MIYAR MALDONADOMIMA851021EK82023-243ANDREA ROJAS ROMERORORA930712BN9
2023-208PEDRO CARLO CANABAL HERMIDACAHP721011NZ92023-244REGINALDO GUTIERREZ RAMONGURR8507205X4
2023-210HECTOR GARCIA DE LA CADENA PEREZGAPH850604AZ62023-245OMAR RIOS GUTIERREZRIGO850227CL8
2023-212ESMERALDA HUERTA DE LA FUENTEHUFE7805204362023-246LORENA DE LA GARZA SANTOSGASL640225JG4
2023-215GUSTAVO ADOLFO CHIMELY LOPEZCILG650106UL12023-247SALOMON BARRIOS CHAVIRABACS7408112R3
2023-215KARINA ZUBARAN DEL VALLEZUVK740622AQ32023-248ANAHI MARTINEZ ORTIZ DE ZARATEMAOA770712J27
2023-216GUILLERMO BONILLA GANDARABOGG8108303I12023-249MARIA FERNANDA GONZALEZ PARRAGAGOPF900601CE4
2023-216PEDRO EDUARDO VILLASIS VALDOVINESVIVP791112L652023-250ANDRES GUTIERREZ COSTILLAGUCA810627RL8
2023-217CARLOS HUMBERTO MICHEL MADRIGALMIMC7710193H42023-251GABRIEL ALEJANDRO DELGADO HUERTADEHG750320NB7
2023-218AZDRIEL LOPEZ ADRIANOLOAA810331U322023-252PEDRO ANDRES RAMIREZ BARROSORABP900204GP4
2023-220ALEJANDRO SALVADOR VELAZQUEZ DEL RIOVERA7502123552023-253ROCIO VALTIERRA GONZALEZVAGR7505302L0
2023-221RAUL VAZQUEZ CASTROVACR700127NL02023-254MARTHA LAURA CASSO OSORNIOCAOM701103735
2023-221JUAN PABLO WOODWARD SANDOVALWOSJ981010SX12023-255CAMILO VILLEGAS DE LEONVILC830701121
2023-222CAMILLE STEPHAN CHRISTOPHE DUTOIT ESCAMILLADUEC880629RB52023-256JESUS CASTULO BARRERACABJ7412254C3
2023-223NANCY VELEZ MORENOVEMN770421A782023-257PEDRO ARTURO AGUIRRE PEÑAAUPP7511262Q7
2023-224RUBEN LOPEZ ADRIANOLOAR771107GKA2023-258JULIAN SANCHEZ TORRESSATJ720602GU4
2023-225PAULINA CAMPOS VALENCIACAVP8212229132023-259MIRIAM MENDOZA MORENOMEMM7809132M2
2023-226ANDREA YOLIMA RUIZ RAMOSRURA831122LP02023-260LUIS RODOLFO RODRIGUEZ CANOROCL870730DU6
2023-227GABRIEL VALDEZ RODRIGUEZVARG731118M2A2023-261HUGO RODRIGUEZ YAÑEZROYH650407G30
2023-228ISRAEL FERNANDO DE LEON CORTINASLECI7807187342023-263NORMA ELENA BALVER SALDAÑABASN6907011T9
2023-229ENRIQUE ISRAEL AGUILAR BARRAGANAUBE750712HI42023-264JUAN RAUL ORTIZ SIMONOISJ801120S27
2023-230LIZETH ALEJANDRA IBARRA GALVANIAGL861006FL12023-265MARIA GUADALUPE VERA RUEDAVERG750407T95
2023-231CESAR GERARDO GUZMAN MORENOGUMC800426SPA2023-266IRSE RAMIREZ OROZCORAOI780322K63
2023-232GERARDO MONARREZ LOZANOMOLG700320PQA2023-267SANTIAGO DEL RIO SAMANORISS9611165A2

Cabe aclarar que aún cuando las personas antes mencionadas ya han sido notificadas por la Dirección General Jurídica de Aduanas, vía electrónica de la cancelación de su solicitud, también se les hace de su conocimiento la misma por medio del presente ACUERDO.

No obstante lo anterior, en aras de garantizar sus derechos humanos, al reanudarse el CAPÍTULO II, FASES, B. Registro e inscripción de las personas aspirantes, de la CONVOCATORIA para obtener la patente de agente aduanal, se les invita a las personas antes mencionadas, así como a cualquier otra que tenga interés en participar en la CONVOCATORIA que se reanuda, a llevar a cabo el proceso de registro e inscripción, conforme a la modalidad del presente ACUERDO.

ACUERDO

En este orden -se reitera-, que a fin de salvaguardar el interés jurídico de las personas que participaron en la CONVOCATORIA publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, en el proceso de selección para aspirar a la obtención de una patente de agente aduanal, así como cualquier otra que tenga interés en participar, se REANUDA la FASE B. Registro e inscripción de las personas aspirantes del CAPÍTULO II FASES, de la CONVOCATORIA publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, continuándose con el proceso hasta su conclusión conforme a lo antes planteado, y otorgando un tiempo adicional de registro para aquellas personas cuyas solicitudes quedaron canceladas por haberse registrado fuera del horario establecido en la citada CONVOCATORIA, así como para cualquier otra persona que tenga interés en participar en dicha CONVOCATORIA.

Ahora bien, las personas interesadas en participar en la reanudación de la CONVOCATORIA publicada el 22 de junio de 2023, se sujetarán a la modalidad siguiente:

1.- Para el proceso de registro e inscripción, las personas aspirantes deberán contar con su certificado de firma electrónica avanzada vigente, emitida por el Servicio de Administración Tributaria y registrarse en línea en la liga (URL) https://reinicioconvocatoria2023.anam.gob.mx

El aspirante deberá registrar sus datos personales y subir en formato PDF, con un peso máximo de 5 MB por cada archivo, los documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente CONVOCATORIA, con excepción del comprobante del pago de Derechos por concepto de examen para aspirante a agente aduanal, el cual se presentará una vez que su solicitud haya sido aceptada y notificada.

Para el óptimo funcionamiento del sistema de registro, se recomiendan utilizar los siguientes navegadores:

Internet Explorer 10 o superior.

Firefox 30.0 o superior.

Safari 6.1 o superior.

Chrome 27.0 o superior.

2.- Para facilitar el proceso de registro e inscripción, las personas aspirantes podrán consultar, descargar o visualizar la “Guía de Registro de Aspirantes para la Obtención de Patente de Agente Aduanal” en la página de la Agencia Nacional de Aduanas de México https://anam.gob.mx/, antes de ingresar.

3.- El registro e inscripción de las personas aspirantes comenzará al primer minuto del día 22 de noviembre de 2023y concluirá a las 23:59 horas del día 23 de noviembre del año en curso. Lo anterior en adición al periodo establecido en la CONVOCATORIA publicada en el mismo Órgano Oficial de Difusión, el 22 de junio de 2023; por tanto, este proceso de inscripción durará inexcusablemente 2 (dos) días hábiles (22 y 23 de noviembre de 2023), sin prórroga alguna.

4.- Durante el periodo del registro de solicitudes, el sistema estará disponibles durante las 24 horas del día. El huso horario utilizado es el de la Ciudad de México.

5.- Una vez revisada la documentación, los solicitantes recibirán un comunicado vía electrónica, indicando que su solicitud fue aceptada y se les convocará a sustentar el examen de conocimientos de la presente CONVOCATORIA, si así lo desea, previo pago de los derechos correspondientes en el formato establecido para tal efecto denominado “Formulario múltiple de pago de comercio exterior” o un requerimiento para subsanar algún requisito no cubierto, para la cual se tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacerlo, a partir del día hábil siguiente a que surta efectos la notificación, en los términos del artículo 135 del Código Fiscal de la Federación. El no subsanar el requerimiento en el plazo establecido, tendrá como resultado la no procedencia de la solicitud y, en caso de haber presentado documentos originales, a la devolución de la documentación exhibida por el aspirante. Lo anterior, se hará de conocimiento a las personas aspirantes a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, notificado vía electrónica.

6.- Si alguna persona aspirante no reúne algún requisito y por cargas de trabajo la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) no hiciere el requerimiento correspondiente, queda a salvo la facultad de la ANAM de requerir a la persona aspirante los requisitos omitidos, en cualquier fase de la CONVOCATORIA, y si ésta no cumpliera con los mismos dentro del término legal, se le cancelará su solicitud.

7.-El registro e inscripción de las personas aspirantes a obtener patente de agente aduanal así como la entrega de documentación, invariablemente deberá hacerse a través de la URL señalada en el presente ACUERDO.

8.- Los aspirantes deberán cumplir, además de lo señalado en el presente ACUERDO, con todos y cada uno de los lineamientos y requisitos que se establecen en la CONVOCATORIA para obtener patente de agente aduanal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023.

9.- Para aquellas personas aspirantes a obtener una patente de agente aduanal que en un juicio de amparo se les haya concedido la suspensión provisional o definitiva, y que a la fecha esté pendiente de resolución, durante el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2023 y la fecha de publicación del presente ACUERDO, en cumplimiento de dichas suspensiones, a través del presente ACUERDO se habilitan los medios electrónicos a través de la URL https://reinicioconvocatoria2023.anam.gob.mx con el propósito de que los quejosos estén en posibilidad de registrarse e inscribirse y presenten su documentación para fungir como aspirante para obtener la patente de agente aduanal, por lo que se les invita a realizar el trámite de registro e inscripción para obtener la patente de agente aduanal conforme a la CONVOCATORIA publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023 y al presente ACUERDO, debiendo cumplir estrictamente con las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES indicadas en los CAPÍTULOS I, II y III de dicha CONVOCATORIA, así como en el artículo 159 de la Ley Aduanera y demás requisitos.

Por otro lado, para aquellos aspirantes a obtener una patente de agente aduanal que en un juicio de amparo se les haya otorgado la protección de la justicia federal durante el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2023 y la fecha de publicación del presente ACUERDO, para que se les emita una convocatoria o se les reconozca su registro, con fundamento en el artículo 73 de la Ley de Amparo, atendiendo al principio de relatividad de las sentencias de amparo y en cumplimiento de la ejecutoria que se haya dictado en dichos juicios de amparo, se considerará que la CONVOCATORIA para obtener la patente de agente aduanal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, así como el presente ACUERDO que la reanuda, están dirigidos también a favor de los quejosos en lo individual, independientemente de que se les emita una convocatoria en forma particular si las cargas de trabajo de la Agencia Nacional de Aduanas de México así lo permiten, razón por la cual se les reconoce su registro e inscripción para participar en las subsecuentes fases y etapas de la CONVOCATORIA para obtener la patente de agente aduanal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, debiendo cumplir estrictamente con las BASES,FASES y OTRAS PREVISIONES, indicadas en los CAPÍTULOS I, II y III de dicha CONVOCATORIA, así como los requisitos previsto en el artículo 159 de la Ley Aduanera y demás requisitos; quienes podrán continuar con el proceso y no deberán volver a registrarse como consecuencia del presente ACUERDO, toda vez que el registro que se les reconoce es definitivo y válido para continuar con las diferentes etapas del procedimiento de la CONVOCATORIA mencionada, sí así lo desean.

Para aquellas personas aspirantes que hayan presentado documentación a través de la oficialía de partes de la Agencia Nacional de Aduanas de México, por correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano o correo electrónico de la Agencia Nacional de Aduanas de México, y que a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo no hayan promovido juicio de amparo o algún medio de defensa, se les comunica que su solicitud resulta improcedente toda vez que no reúnen lo señalado en las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES de la CONVOCATORIA publicada en elDiario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, y si así lo desean, se les invita a registrarse e inscribirse en el proceso para obtener patente de agente aduanal conforme a la CONVOCATORIA mencionada y al presente ACUERDO.

10.- Con la finalidad de dar claridad y certidumbre en la reanudación de la CONVOCATORIA, se trascriben el CAPÍTULO I BASE SEGUNDA REQUISITOS, CAPÍTULO II FASES C, D y E y CAPÍTULO III OTRAS PREVISIONES de esta.

CAPÍTULO I BASES

SEGUNDA. – REQUISITOS:

Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud durante los plazos establecidos en la presente CONVOCATORIA, en la liga (URL) https://intra.anam.gob.mx/convocatoria_aa, en la que manifiesten:

·  Nombre completo.

·  RFC y CURP.

·  Currículum vitae con fotografía.

·  Elegir 3 aduanas de adscripción en donde desea operar, para que la autoridad aduanera designe en base a las necesidades del servicio a qué aduana lo adscribe.

·  Domicilio para oír y recibir notificaciones.

·  Correo electrónico y correo electrónico alterno para recibir notificaciones.

·  Teléfono fijo o móvil y teléfono alterno fijo o móvil.

Asimismo, con fundamento en el artículo 159 de la Ley Aduanera(4) y 51, fracción I de la Ley Federal de Derechos vigente(5), en relación con la ficha de trámite 38/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023(6), deberán subir en la referida liga (URL), en archivos .pdf, la documentación que a continuación se requiere, a efecto de llevar a cabo la verificación del cumplimiento de requisitos, en los siguientes términos:

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

Las personas aspirantes deberán presentar acta de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con fecha de expedición no superior a un año.

En el supuesto de que el acta de nacimiento haya sido expedida por alguna Embajada o Consulado Mexicano en el extranjero, las personas aspirantes deberán presentar copia certificada de la misma; y para el caso de haber sido expedida en idioma distinto al español, deberán acompañarse de la traducción y apostilla correspondiente.

Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes.

II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente no hubiere sido cancelada o extinguida.

Las personas aspirantes deberán presentar carta bajo protesta de decir verdad debidamente firmada con fecha al día de su presentación, dirigida a la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, mediante la cual manifieste: no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sido agente aduanal o apoderado aduanal, o en caso de haberlo sido, manifestar que su patente no haya sido cancelada o extinguida.

Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes.

III. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.

Las personas aspirantes deberán presentar carta bajo protesta de decir verdad debidamente firmada con fecha al día de su presentación, dirigida a la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, mediante la cual manifieste: no ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.

Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes.

IV. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.

Las personas aspirantes deberán presentar carta bajo protesta de decir verdad debidamente firmada con fecha al día de su presentación, dirigida a la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México. mediante la cual manifiesten no tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el titular de la aduana de adscripción de la patente.

Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes.

V. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.

Las personas aspirantes deberán presentar Título Profesional de nivel licenciatura, debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

En el supuesto de contar con Título Profesional expedido en el extranjero, las personas aspirantes deberán presentar copia certificada del oficio de revalidación de Título Profesional emitido por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública.

Por ningún motivo se aceptará Título profesional expedido en el extranjero, sin su correspondiente revalidación de estudios en México, por lo que no serán válidas constancias o solicitudes de trámite de revalidación.

Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes, con el fin de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes. Para tal efecto, con fundamento en el artículo 233 del Reglamento de la Ley Aduanera(7), se entenderá que no se satisface el requisito de tener título profesional o su equivalente, cuando se hubiere presentado para la obtención de la patente y haya resultado falso o inexistente.

VI. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de cinco años.

Las personas aspirantes deberán presentar documento con fecha actualizada, con el que acrediten fehacientemente contar con experiencia en materia aduanera, mayor de 5 años.

Dicha constancia deberá ser expedida por alguna empresa, registrada en el padrón de importadores y exportadores del Servicio de Administración Tributaria o agente o agencia aduanal, dirigida a la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, que de manera continua realice operaciones aduaneras y de comercio exterior, con la que las personas aspirantes acrediten haber ocupado los puestos relacionados con dichas actividadesdurante más de 5 años.

La constancia referida deberá estar suscrita por el agente aduanal, gerente, director o persona con puesto análogo, en la que detalle las funciones realizadas por las personas aspirantes, el tiempo que laboraron o llevan laborando, y los datos de localización de quien suscribe la misma, como número telefónico y correo electrónico.

También se podrá presentar constancia de inscripción al padrón de importadores y exportadores del Servicio de Administración Tributaria, dirigida a la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, de que es importador/exportador de bienes y servicios. El registro al padrón de importadores y exportadores debe estar vigente y tener una antigüedad mayor a cinco años.

Asimismo, podrán presentar como constancia los títulos de maestría o doctorado en materias aduaneras y de comercio exterior con fecha de expedición mayor a cinco años, o bien, aquellas que los acrediten como catedráticos en dichas materias a nivel mínimo de licenciatura durante más de 5 años.

Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes, empresas y agencias correspondientes, a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes.

VII. Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, y demostrar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Las personas aspirantes deberán presentar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo expedida por el Servicio de Administración Tributaria, al día de su presentación, en términos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación(8).

Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes.

VIII. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.

Las personas aspirantes deberán presentar y resultar aprobados con una calificación mínima de 85 puntos sobre 100, en el examen de conocimientos, a fin de estar en posibilidad de sustentar el examen psicotécnico.

Inexcusablemente, las personas aspirantes deberán acreditar la totalidad de las evaluaciones que refiere el párrafo precedente, a efecto de proceder con la continuidad del proceso.

Por ningún motivo se tomarán en cuenta los exámenes de conocimientos y psicotécnicos que hayan sido practicados por la autoridad aduanera a las personas aspirantes con anterioridad a la publicación de la presente CONVOCATORIA, ya sea bajo el procedimiento de obtención de patente de agente aduanal por CONVOCATORIA diversa, o por procedimiento de obtención de patente de agente aduanal por sustitución.”

CAPÍTULO II FASES

C.    Aplicación del examen de conocimientos.

1. La aplicación del examen de conocimientos se practicará por única ocasión y estará a cargo de la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en la sede y horario que la autoridad aduanera determine. Lo anterior, se hará de conocimiento a las personas aspirantes vía electrónica.

2. Bajo ningún motivo se podrá sustentar el examen de conocimientos en sede, fecha u hora distinta a la establecida, ni se aceptarán justificantes de inasistencia de cualquier índole.

3. Para tener derecho a sustentar el examen, las personas aspirantes deberán asistir puntualmente en la sede, fecha y horario establecido, presentando el comprobante de pago de Derechos por concepto de examen para aspirante a agente aduanal (dicho pago no será devuelto por ningún motivo, aun cuando la solicitud resulte improcedente), y acreditar su identidad con alguno de los siguientes documentos: credencial para votar vigente; cédula profesional con fotografía o pasaporte vigente.

4. El examen de conocimientos, se compondrá de cinco módulos, que valorarán lo siguiente:

a) Conocimientos generales de Derecho Aduanero y Comercio Exterior (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Tratados Internacionales en materia aduanera y comercio exterior (Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2020; Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2015; Protocolo Adicional del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016; Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000); Ley Aduanera y su Reglamento, Ley de Comercio Exterior y su Reglamento; Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación; Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y sus fichas de trámite).

b) Reglas Generales y Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

c) Clasificación Arancelaria.

d) Análisis de pedimento y sus anexos.

e) Caso práctico de operaciones de Comercio Exterior.

5. Cada uno de los cinco módulos tendrá un valor de 20 puntos dando un total de 100 puntos. La calificación final del examen de conocimientos, se calculará evaluando individualmente los cinco módulos señalados, y sumando los resultados obtenidos en cada uno, por lo que, para obtener un resultado aprobatorio, las personas aspirantes deberán obtener una calificación mínima de 85 sobre 100 puntos.

6. En caso de no aprobar el examen de conocimientos con el puntaje solicitado, o de no haberse sustentado, éste se tendrá por no aprobado, procediéndose a concluir la solicitud y, en caso de haber presentado documentos originales, a la devolución de la documentación exhibida por el aspirante. Lo anterior, se hará de conocimiento a las personas aspirantes a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, notificado vía electrónica.

D.    Aplicación de examen psicotécnico.

1. En caso de que las personas aspirantes obtengan resultado aprobado en el examen de conocimientos, se notificará vía electrónica, día y hora para la aplicación del examen psicotécnico (evaluaciones médico-toxicológico, polígrafo, entorno socioeconómico y psicológico), las cuales estarán a cargo de la Dirección General de Evaluación de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

2. Para tener derecho a sustentar la evaluación, las personas aspirantes deberán asistir puntualmente en la sede, fecha y horario establecido y acreditar su identidad con alguno de los siguientes documentos: credencial para votar vigente; cédula profesional con fotografía o pasaporte vigente.

3. Bajo ningún motivo se podrá sustentar el examen psicotécnico en sede, fecha u hora distinta a la establecida por la Dirección General de Evaluación de la Agencia Nacional de Aduanas de México, ni se aceptarán justificantes de inasistencia de cualquier índole.

4. Es responsabilidad de las personas aspirantes, presentarse en la fecha y hora señalada para sustentar el examen psicotécnico.

5. Los requisitos del examen psicotécnico se darán a conocer a los aspirantes vía electrónica 30 días naturales antes de la aplicación del mismo; y, al momento de presentarse el aspirante, se le dará a conocer los procedimientos e indicaciones de la evaluación.

Asimismo, los resultados de estas evaluaciones se harán del conocimiento de los aspirantes, vía electrónica, 10 días hábiles después de su aplicación.

6. En caso de no aprobar el examen psicotécnico, o de no haberse sustentado, éste se tendrá por no aprobado, procediéndose a concluir la solicitud y, en caso de haber presentado documentos originales, a la devolución de la documentación exhibida por el aspirante. Lo anterior, se hará de conocimiento a las personas aspirantes a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México,notificado vía electrónica.

E.    Otorgamiento de patente de agente aduanal.

En el supuesto de que las personas aspirantes cumplan cabalmente con las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES indicadas en los CAPÍTULOS I, II y III de la presente CONVOCATORIA, así como con los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente, se procederá al otorgamiento de patente de agente aduanal, previo pago de Derechos, por concepto de expedición de patente de agente aduanal, en términos del artículo 51 fracción II de la Ley Federal de Derechos vigente(10), en relación con la ficha de trámite 40/LA delAnexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023(11).

Es de señalar que, la patente de agente aduanal es personal e intransferible, y se otorgará al interesado, en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de la notificación del oficio que será emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, mediante el cual, se informe a las personas aspirantes haber cumplido estrictamente con las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES indicadas en los CAPÍTULOS I, II, III de la presente CONVOCATORIA, así como con los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente.

Una vez notificado el oficio de obtención de patente de agente aduanal, las personas aspirantes a las que se les haya otorgado la patente, contarán con 20 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del citado oficio, para solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, bajo el apercibimiento que, de no formalizarlo así, quedará sin efectos lo acordado y se dará de baja la patente del agente aduanal.

Al día hábil siguiente de la publicación del otorgamiento de patente de agente aduanal en el Diario Oficial de la Federación, se activará la misma.”

CAPÍTULO III

OTRAS PREVISIONES

Para aquellos aspirantes a obtener una patente de agente aduanal que a través de un juicio de amparo se les haya otorgado la protección de la justicia federal con fundamento en el artículo 73 de la Ley de Amparo (principio de relatividad de las sentencias de amparo)(12), y en cumplimiento de la ejecutoria, se les haya emitido a su favor una CONVOCATORIA dirigida al quejoso y que haya sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, deberán sujetarse a las BASES, FASES, ETAPAS y procedimiento de la misma, sin que puedan participar e inscribirse en la presente CONVOCATORIA.

Para aquellos solicitantes del juicio de amparo que buscan se les expida una CONVOCATORIA y puedan participar en las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES indicadas en los CAPÍTULOS I, II, III de la presente CONVOCATORIA, para obtener una patente de agente aduanal, y que todavía en el momento que se publique la presente CONVOCATORIA no hayan obtenido sentencia favorable ejecutoriada, deberán sujetarse a esta CONVOCATORIA, toda vez que esa es la pretensión de los quejosos.

Se precisa que, los resultados obtenidos en las evaluaciones de los exámenes de conocimientos y psicotécnico, son definitivos, inapelables y confidenciales, por lo que las personas aspirantes aceptan las condiciones establecidas para su aplicación desde el momento de su participación en la presente CONVOCATORIA.

Para la realización de los exámenes de conocimientos y psicotécnico, las personas aspirantes no podrán introducir documentación alguna, ni utilizar teléfonos celulares, computadoras, tablets, o cualquier otro aparato electrónico.

El incumplimiento de las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES indicadas en los CAPÍTULOS I, II y III de la presente CONVOCATORIA, así como de cualquier irregularidad que las personas aspirantes presenten durante el desarrollo de la misma, traerá como consecuencia la cancelación de su solicitud. Lo anterior, se hará de conocimiento a las personas aspirantes a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, notificado vía electrónica.

Es responsabilidad de las personas aspirantes proporcionar con veracidad, autenticidad y precisión sus datos personales, así como los requisitos solicitados en la presente CONVOCATORIA. De no acreditarse la existencia o autenticidad de la documentación presentada por las personas aspirantes al momento de la revisión documental, o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar señalados, se notificará vía electrónica a las personas aspirantes por oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, el motivo de improcedencia, dejándose sin efectos la solicitud y se procederá, en caso de haber presentado documentos originales, a la devolución de los mismos.

La presente CONVOCATORIA se desarrollará en estricto apego a la normatividad aplicable y a los principios de legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y eficiencia.

Ciudad de México a 15 de junio de 2023.- El Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Lic. Rafael Fernando Marín Mollinedo.- Rúbrica.

BIBLIOGRAFÍA PARA EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente al 30 de abril de 2023.

2. Tratados Internacionales en materia aduanera y comercio exterior (Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2020; Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2015; Protocolo Adicional del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, publicado en el DOF el 15 de enero de 2016; Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000).

3. Ley Aduanera y su Reglamento vigentes al 30 de abril de 2023.

4. Ley de Comercio Exterior y su Reglamento vigentes al 30 de abril de 2023.

5. Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación vigente al 30 de abril de 2023.

6. Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y sus fichas de trámite.”

Lo anterior, en estricto apego a la normatividad aplicable y a los principios de igualdad, oportunidad, legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y eficiencia que debe prevalecer siempre en el servicio público.

TRANSITORIOS

Único.- El presente ACUERDO surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México a 16 de noviembre de 2023.- El Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, André Georges Foullon Van Lissum.- Rúbrica.