Convocatoria para obtener patente de Agente Aduanal

DOF: 22/06/2023

CONVOCATORIA para obtener patente de agente aduanal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.

CONVOCATORIA PARA OBTENER PATENTE DE AGENTE ADUANAL

La Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 25 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 18, 26 y 31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, Apartado G, fracción VI, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, primer párrafo, 2, fracción II, 51, 144, fracciones XXI y XXXIX, y 159 de la Ley Aduanera; 216 y 233 de su Reglamento; 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación; 51 fracciones I y II de la Ley Federal de Derechos; 1, 4, primer párrafo, apartado A, 11 fracciones I, III, XIII, XVII, inciso a) y XX del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México; Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022; regla 1.2.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, publicadas en el citado órgano de difusión oficial de 27 de diciembre de 2022, reformada mediante PRIMERA y SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas en el mencionado Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero y 25 de abril de 2023 respectivamente,

CONVOCA

A las y los ciudadanos mexicanos por nacimiento, interesados en participar en el proceso de selección para aspirar a la obtención de una patente de agente aduanal, una vez cumplida con la totalidad de los requisitos previstos en la Ley Aduanera, así como la aprobación de las disposiciones generales, lineamientos, condiciones y requisitos adicionales establecidos en la presente CONVOCATORIA, al tenor de los siguientes:

CAPÍTULO I

BASES

PRIMERA.  DISPOSICIONES GENERALES:

1.     Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos.

2.     Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se establece el rubro de Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo como una de las tareas centrales del actual gobierno federal y lograr con esto que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables.

3.     Atento a lo anterior, en estricto apego a lo establecido en el citado artículo 25 de nuestra carta Magna y lo señalado en líneas que anteceden en el Plan Nacional de Desarrollo, la Agencia Nacional de Aduanas de México ha determinado la emisión de patentes de agente aduanal, quien es considerado un auxiliar del Estado Mexicano y facilitador del comercio exterior con los diversos países del mundo; por lo que, atendiendo a su actividad, debe de ajustarse a un marco jurídico específico, toda vez que el despacho aduanero de mercancías se encuentra colmado de formalidades y tecnicismos cuya práctica requiere de profesionales que cuenten con experiencia en el ramo aduanero y del comercio exterior mencionado.

4.     De ahí que, la actuación del agente aduanal requiera de una autorización del Gobierno de la República, denominada patente, en aras de proteger los intereses de la sociedad, puesto que lo que se busca es salvaguardar la salud, la economía, la seguridad nacional y la recaudación de impuestos, entre otros; de tal manera que la Agencia Nacional de Aduanas de México, requiere tener certeza de que son personas de alta responsabilidad social, dignos de confianza, tanto para el importador o exportador, como para la autoridad, toda vez que es quien determina el monto de lascontribuciones que se deben cubrir para el despacho de las mercancías, así como cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que se encuentren sujetas las mismas, entre otros elementos.

5.     Por lo que, en la presente CONVOCATORIA, no se discriminará a las personas aspirantes por razones de sexo, edad, discapacidad, origen étnico, condición social, orientación o preferencia sexual, religión, estado civil o cualquier otra circunstancia o condición que genere menoscabo en el ejercicio de sus derechos humanos.

6.     Por tanto, los datos personales que proporcionen las personas aspirantes estarán debidamente protegidos en términos de los artículos 116, primer y segundo párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP)(1), 113, fracción I y último párrafo de la de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP)(2), en relación con el 3, fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO)(3).

7.     Durante el desarrollo de la CONVOCATORIA y hasta la conclusión de ésta, las personas aspirantes, deberán dar cabal cumplimiento a lo establecido en la misma; de no ser así, los resultados que hasta ese momento se hayan obtenido serán nulos y la solicitud se considerará improcedente. Lo anterior, se hará de conocimiento a las personas aspirantes a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México y notificado vía electrónica en los correos señalados para tal efecto al momento de su registro.

8.     Lo establecido en la presente CONVOCATORIA, por ningún motivo podrá modificarse durante el desarrollo de las fases previstas en la misma, por lo que, desde el momento de su participación, las personas aspirantes aceptan su contenido así como la normatividad aplicable.

9.     Es responsabilidad de las personas aspirantes atender las notificaciones personales y/o electrónicas relativas a la presente CONVOCATORIA que sean realizadas en el domicilio que señalen para tal efecto al momento de su registro y/o vía electrónica en los correos señalados en el mismo.

10.   La vigencia de la presente CONVOCATORIA comprenderá desde su fecha de publicación, hasta el otorgamiento de la patente aduanal.

SEGUNDA.  REQUISITOS:

Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud durante los plazos establecidos en la presente CONVOCATORIA, en la liga (URL) https://intra.anam.gob.mx/convocatoria_aa, en la que manifiesten:

·  Nombre completo.

·  RFC y CURP.

·  Currículum vitae con fotografía.

·  Elegir 3 aduanas de adscripción en donde desea operar, para que la autoridad aduanera designe en base a las necesidades del servicio a qué aduana lo adscribe.

·  Domicilio para oír y recibir notificaciones.

·  Correo electrónico y correo electrónico alterno para recibir notificaciones.

·  Teléfono fijo o móvil y teléfono alterno fijo o móvil.

Asimismo, con fundamento en el artículo 159 de la Ley Aduanera(4) y 51, fracción I de la Ley Federal de Derechos vigente(5), en relación con la ficha de trámite 38/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023(6), deberán subir en la referida liga (URL), en archivos .pdf, la documentación que a continuación se requiere, a efecto de llevar a cabo la verificación del cumplimiento de requisitos, en los siguientes términos:

I.     Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

Las personas aspirantes deberán presentar acta de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con fecha de expedición no superior a un año.

En el supuesto de que el acta de nacimiento haya sido expedida por alguna Embajada o Consulado Mexicano en el extranjero, las personas aspirantes deberán presentar copia certificada de la misma; y para el caso de haber sido expedida en idioma distinto al español, deberán acompañarse de la traducción y apostilla correspondiente.

Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes.

II.     No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente no hubiere sido cancelada o extinguida.

Las personas aspirantes deberán presentar carta bajo protesta de decir verdad debidamente firmada con fecha al día de su presentación, dirigida a la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, mediante la cual manifieste: no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sido agente aduanal o apoderado aduanal, o en caso de haberlo sido, manifestar que su patente no haya sido cancelada o extinguida.

Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes.

III.    No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.

Las personas aspirantes deberán presentar carta bajo protesta de decir verdad debidamente firmada con fecha al día de su presentación, dirigida a la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, mediante la cual manifieste: no ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.

Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes.

IV.   No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.

Las personas aspirantes deberán presentar carta bajo protesta de decir verdad debidamente firmada con fecha al día de su presentación, dirigida a la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México. mediante la cual manifiesten no tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el titular de la aduana de adscripción de la patente.

Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes.

V.    Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.

Las personas aspirantes deberán presentar Título Profesional de nivel licenciatura, debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

En el supuesto de contar con Título Profesional expedido en el extranjero, las personas aspirantes deberán presentar copia certificada del oficio de revalidación de Título Profesional emitido por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública.

Por ningún motivo se aceptará Título profesional expedido en el extranjero, sin su correspondiente revalidación de estudios en México, por lo que no serán válidas constancias o solicitudes de trámite de revalidación.

Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes, con el fin de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes. Para tal efecto, con fundamento en el artículo 233 del Reglamento de la Ley Aduanera(7), se entenderá que no se satisface el requisito de tener título profesional o su equivalente, cuando se hubiere presentado para la obtención de la patente y haya resultado falso o inexistente.

VI.   Tener experiencia en materia aduanera, mayor de cinco años.

Las personas aspirantes deberán presentar documento con fecha actualizada, con el que acrediten fehacientemente contar con experiencia en materia aduanera, mayor de 5 años.

Dicha constancia deberá ser expedida por alguna empresa, registrada en el padrón de importadores y exportadores del Servicio de Administración Tributaria o agente o agencia aduanal, dirigida a la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, que de manera continua realice operaciones aduaneras y de comercio exterior, con la que las personas aspirantes acrediten haber ocupado los puestos relacionados con dichas actividades durante más de 5 años.

La constancia referida deberá estar suscrita por el agente aduanal, gerente, director o persona con puesto análogo, en la que detalle las funciones realizadas por las personas aspirantes, el tiempo que laboraron o llevan laborando, y los datos de localización de quien suscribe la misma, como número telefónico y correo electrónico.

También se podrá presentar constancia de inscripción al padrón de importadores y exportadores del Servicio de Administración Tributaria, dirigida a la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, de que es importador/exportador de bienes y servicios. El registro al padrón de importadores y exportadores debe estar vigente y tener una antigüedad mayor a cinco años.

Asimismo, podrán presentar como constancia los títulos de maestría o doctorado en materias aduaneras y de comercio exterior con fecha de expedición mayor a cinco años, o bien, aquellas que los acrediten como catedráticos en dichas materias a nivel mínimo de licenciatura durante más de 5 años.

Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes, empresas y agencias correspondientes, a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes.

VII.   Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, y demostrar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Las personas aspirantes deberán presentar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo expedida por el Servicio de Administración Tributaria, al día de su presentación, en términos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación(8).

Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes.

VIII.  Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.

Las personas aspirantes deberán presentar y resultar aprobados con una calificación mínima de 85 puntos sobre 100, en el examen de conocimientos, a fin de estar en posibilidad de sustentar el examen psicotécnico.

Inexcusablemente, las personas aspirantes deberán acreditar la totalidad de las evaluaciones que refiere el párrafo precedente, a efecto de proceder con la continuidad del proceso.

Por ningún motivo se tomarán en cuenta los exámenes de conocimientos y psicotécnicos que hayan sido practicados por la autoridad aduanera a las personas aspirantes con anterioridad a la publicación de la presente CONVOCATORIA, ya sea bajo el procedimiento de obtención de patente de agente aduanal por CONVOCATORIA diversa, o por procedimiento de obtención de patente de agente aduanal por sustitución.

CAPÍTULO II

FASES

La presente CONVOCATORIA se desarrollará en las siguientes fases:

A.    Publicación y difusión.

       La presente CONVOCATORIA será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

B.    Registro e inscripción de las personas aspirantes.

       El registro e inscripción iniciará el mismo día de la publicación de la presente CONVOCATORIA en el Diario Oficial de la Federación y durará inexcusablemente cinco días hábiles (incluyendo el día de su publicación) sin prórroga alguna.

1.     Para el proceso de registro e inscripción, las personas aspirantes deberán contar con su certificado de firma electrónica avanzada vigente, emitida por el Servicio de Administración Tributaria y registrarse en línea en la liga (URL) https://intra.anam.gob.mx/convocatoria_aa El aspirante deberá registrar sus datos personales y subir en formato PDF, con un peso máximo de 5 MB por cada archivo, los documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente CONVOCATORIA, con excepción del comprobante del pago de Derechos por concepto de examen para aspirante a agente aduanal, el cual se presentará una vez que su solicitud haya sido aceptada y notificada.

       Para el óptimo funcionamiento sistema de registro se recomiendan utilizar los siguientes navegadores:

Internet Explorer 10 o superior.

Firefox 30.0 o superior.

Safari 6.1 o superior.

Chrome 27.0 o superior.

2.     Para efectos del numeral anterior, únicamente se recibirán un máximo de 100 solicitudes por día. Sí en un día hubiera menos de 100 solicitudes registradas, las faltantes de ese día se acumularán al siguiente día, y así sucesivamente.

3.     Durante el periodo del registro de solicitudes, el sistema estará disponible, desde las 9:00 hrs. de cada día y se cerrará en el momento que se hayan registrado el máximo de solicitudes permitidas por día ó a las 19:00 hrs. El huso horario utilizado es el de la Ciudad de México.

4.     Una vez revisada y validada las documentación, los solicitantes recibirán un comunicado vía electrónica, indicando que su solicitud fue procedente y se les convocará a sustentar el examen de conocimientos de la presente CONVOCATORIA o un requerimiento para subsanar algún requisito no cubierto, para la cual se tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacerlo, a partir del día hábil siguiente a que surta efectos la notificación, en los términos del artículo 135 del Código Fiscal de la Federación(9). El no subsanar el requerimiento en el plazo establecido, tendrá como resultado la no procedencia de la solicitud y, en caso de haber presentado documentos originales, a la devolución de la documentación exhibida por el aspirante. Lo anterior, se hará de conocimiento a las personas aspirantes a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, notificado vía electrónica.

C.    Aplicación del examen de conocimientos.

1.     La aplicación del examen de conocimientos se practicará por única ocasión y estará a cargo de la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en la sede y horario que la autoridad aduanera determine. Lo anterior, se hará de conocimiento a las personas aspirantes vía electrónica.

2.     Bajo ningún motivo se podrá sustentar el examen de conocimientos en sede, fecha u hora distinta a la establecida, ni se aceptarán justificantes de inasistencia de cualquier índole.

3.     Para tener derecho a sustentar el examen, las personas aspirantes deberán asistir puntualmente en la sede, fecha y horario establecido, presentando el comprobante de pago de Derechos por concepto de examen para aspirante a agente aduanal (dicho pago no será devuelto por ningún motivo, aun cuando la solicitud resulte improcedente), y acreditar su identidad con alguno de los siguientes documentos: credencial para votar vigente; cédula profesional con fotografía o pasaporte vigente.

4.     El examen de conocimientos, se compondrá de cinco módulos, que valorarán lo siguiente:

a)    Conocimientos generales de Derecho Aduanero y Comercio Exterior (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Tratados Internacionales en materia aduanera y comercio exterior (Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2020; Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2015; Protocolo Adicional del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016; Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000); Ley Aduanera y su Reglamento, Ley de Comercio Exterior y su Reglamento; Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación; Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y sus fichas de trámite).

b)    Reglas Generales y Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

c)     Clasificación Arancelaria.

d)    Análisis de pedimento y sus anexos.

e)    Caso práctico de operaciones de Comercio Exterior.

5.     Cada uno de los cinco módulos tendrá un valor de 20 puntos dando un total de 100 puntos. La calificación final del examen de conocimientos, se calculará evaluando individualmente los cinco módulos señalados, y sumando los resultados obtenidos en cada uno, por lo que, para obtener un resultado aprobatorio, las personas aspirantes deberán obtener una calificación mínima de 85 sobre 100 puntos.

6.     En caso de no aprobar el examen de conocimientos con el puntaje solicitado, o de no haberse sustentado, éste se tendrá por no aprobado, procediéndose a concluir la solicitud y, en caso de haber presentado documentos originales, a la devolución de la documentación exhibida por el aspirante. Lo anterior, se hará de conocimiento a las personas aspirantes a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, notificado vía electrónica.

D.    Aplicación de examen psicotécnico.

1.     En caso de que las personas aspirantes obtengan resultado aprobado en el examen de conocimientos, se notificará vía electrónica, día y hora para la aplicación del examen psicotécnico (evaluaciones médico-toxicológico, polígrafo, entorno socioeconómico y psicológico), las cuales estarán a cargo de la Dirección General de Evaluación de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

2.     Para tener derecho a sustentar la evaluación, las personas aspirantes deberán asistir puntualmente en la sede, fecha y horario establecido y acreditar su identidad con alguno de los siguientes documentos: credencial para votar vigente; cédula profesional con fotografía o pasaporte vigente.

3.     Bajo ningún motivo se podrá sustentar el examen psicotécnico en sede, fecha u hora distinta a

la establecida por la Dirección General de Evaluación de la Agencia Nacional de Aduanas de México, ni se aceptarán justificantes de inasistencia de cualquier índole.

4.     Es responsabilidad de las personas aspirantes, presentarse en la fecha y hora señalada para sustentar el examen psicotécnico.

5.     Los requisitos del examen psicotécnico se darán a conocer a los aspirantes vía electrónica 30 días naturales antes de la aplicación del mismo; y, al momento de presentarse el aspirante, se le dará a conocer los procedimientos e indicaciones de la evaluación.

       Asimismo, los resultados de estas evaluaciones se harán del conocimiento de los aspirantes, vía electrónica, 10 días hábiles después de su aplicación.

6.     En caso de no aprobar el examen psicotécnico, o de no haberse sustentado, éste se tendrá por no aprobado, procediéndose a concluir la solicitud y, en caso de haber presentado documentos originales, a la devolución de la documentación exhibida por el aspirante. Lo anterior, se hará de conocimiento a las personas aspirantes a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, notificado vía electrónica.

E.    Otorgamiento de patente de agente aduanal.

En el supuesto de que las personas aspirantes cumplan cabalmente con las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES indicadas en los CAPÍTULOS I, II y III de la presente CONVOCATORIA, así como con los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente, se procederá al otorgamiento de patente de agente aduanal, previo pago de Derechos, por concepto de expedición de patente de agente aduanal, en términos del artículo 51 fracción II de la Ley Federal de Derechos vigente(10), en relación con la ficha de trámite 40/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023(11).

Es de señalar que, la patente de agente aduanal es personal e intransferible, y se otorgará al interesado, en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de la notificación del oficio que será emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, mediante el cual, se informe a las personas aspirantes haber cumplido estrictamente con las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES indicadas en los CAPÍTULOS I, II, III de la presente CONVOCATORIA, así como con los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente.

Una vez notificado el oficio de obtención de patente de agente aduanal, las personas aspirantes a las que se les haya otorgado la patente, contarán con 20 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del citado oficio, para solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, bajo el apercibimiento que, de no formalizarlo así, quedará sin efectos lo acordado y se dará de baja la patente del agente aduanal.

Al día hábil siguiente de la publicación del otorgamiento de patente de agente aduanal en el Diario Oficial de la Federación, se activará la misma.

CAPÍTULO III

OTRAS PREVISIONES

Para aquellos aspirantes a obtener una patente de agente aduanal que a través de un juicio de amparo se les haya otorgado la protección de la justicia federal con fundamento en el artículo 73 de la Ley de Amparo (principio de relatividad de las sentencias de amparo)(12), y en cumplimiento de la ejecutoria, se les haya emitido a su favor una CONVOCATORIA dirigida al quejoso y que haya sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, deberán sujetarse a las BASES, FASES, ETAPAS y procedimiento de la misma, sin que puedan participar e inscribirse en la presente CONVOCATORIA.

Para aquellos solicitantes del juicio de amparo que buscan se les expida una CONVOCATORIA y puedan participar en las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES indicadas en los CAPÍTULOS I, II, III de la presente CONVOCATORIA, para obtener una patente de agente aduanal, y que todavía en el momento que se publique la presente CONVOCATORIA no hayan obtenido sentencia favorable ejecutoriada, deberán sujetarse a esta CONVOCATORIA, toda vez que esa es la pretensión de los quejosos.

Se precisa que, los resultados obtenidos en las evaluaciones de los exámenes de conocimientos y psicotécnico, son definitivos, inapelables y confidenciales, por lo que las personas aspirantes aceptan las condiciones establecidas para su aplicación desde el momento de su participación en la presente CONVOCATORIA.

Para la realización de los exámenes de conocimientos y psicotécnico, las personas aspirantes no podrán introducir documentación alguna, ni utilizar teléfonos celulares, computadoras, tablets, o cualquier otro aparato electrónico.

El incumplimiento de las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES indicadas en los CAPÍTULOS I, II y III de la presente CONVOCATORIA, así como de cualquier irregularidad que las personas aspirantes presenten durante el desarrollo de la misma, traerá como consecuencia la cancelación de su solicitud. Lo anterior, se hará de conocimiento a las personas aspirantes a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, notificado vía electrónica.

Es responsabilidad de las personas aspirantes proporcionar con veracidad, autenticidad y precisión sus datos personales, así como los requisitos solicitados en la presente CONVOCATORIA. De no acreditarse la existencia o autenticidad de la documentación presentada por las personas aspirantes al momento de la revisión documental, o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar señalados, se notificará vía electrónica a las personas aspirantes por oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, el motivo de improcedencia, dejándose sin efectos la solicitud y se procederá, en caso de haber presentado documentos originales, a la devolución de los mismos.

La presente CONVOCATORIA se desarrollará en estricto apego a la normatividad aplicable y a los principios de legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y eficiencia.

Ciudad de México a 15 de junio de 2023.- El Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Lic. Rafael Fernando Marín Mollinedo.- Rúbrica.

BIBLIOGRAFÍA PARA EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente al 30 de abril de 2023.

2. Tratados Internacionales en materia aduanera y comercio exterior (Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2020; Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2015; Protocolo Adicional del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, publicado en el DOF el 15 de enero de 2016; Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y laComunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000).

3. Ley Aduanera y su Reglamento vigentes al 30 de abril de 2023.

4. Ley de Comercio Exterior y su Reglamento vigentes al 30 de abril de 2023.

5. Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación vigente al 30 de abril de 2023.

6. Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y sus fichas de trámite.

_____________________________

1     Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.

2     Artículo 113. Se considera información confidencial:

I. La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable;

[…]

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.

3     Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

[…]

IX. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;

4     ARTICULO 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

Para obtener la patente de agente aduanal los interesados deberán cumplir con los lineamientos indicados en la Convocatoria que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como con los siguientes requisitos:

l. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente no hubiere sido cancelada o extinguida.

III. (Se deroga).

IV. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.

V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.

VI. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.

VII. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de cinco años.

VIII. Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, y demostrar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

IX. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.

5     Artículo 51. Por los servicios que a continuación se señalan que se presten a los aspirantes para obtener patente de agente aduanal, autorización de representante legal, de dictaminador aduanero, de mandatario de agente aduanal o de agencia aduanal y a los agentes aduanales o agencias aduanales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Por el examen para aspirante a agente aduanal, representante legal o dictaminado aduanero ………………………………………………. $11,794.72, actualizada según ficha de trámite 38/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023.

6     38/LA Solicitud para la aplicación de exámenes para aspirantes.

[…]

Pago de derechos Costo: $12,714.00 (doce mil setecientos catorce pesos 00/100 m.n.)

7     Artículo 233. Para efectos de lo establecido en los artículos 159, segundo párrafo, fracción VI, y 166, inciso a) de la Ley, se entenderá que el agente aduanal no satisface el requisito de tener título profesional o su equivalente, cuando alguno de ellos se hubiere presentado para la obtención de la patente y haya resultado falso o inexistente.

8     Artículo 32-D.

[…]

Los contribuyentes que requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para realizar alguna operación comercial o de servicios, para obtener subsidios y estímulos, para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, incluyendo los de comercio exterior, así como para las contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicio y obra pública que vayan a realizar con los sujetos señalados en el primer párrafo de este artículo, deberán hacerlo mediante el procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria y las autoridades fiscales federales en materia de seguridad social, a través de las reglas de carácter general.

9     Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.

10    Artículo 51. Por los servicios que a continuación se señalan que se presten a los aspirantes para obtener patente de agente aduanal, autorización de representante legal, de dictaminador aduanero, de mandatario de agente aduanal o de agencia aduanal y a los agentes aduanales o agencias aduanales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

[…]

II.- Por la expedición de la patente de agente aduanal ………………………………. $23,585.97, actualizada según ficha de trámite 40/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023.

11    40/LA Solicitud para el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal”

{…]

Pago de derechos Costo: $25,423.00 (veinticinco mil cuatrocientos veintitrés pesos 00/100 m.n.).

12    Artículo 73. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda…