Convocatoria certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo

DOF: 01/04/2016

CONVOCATORIA para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Descargar PDF

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, fracciones X, X Bis, XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como 1 y 7, primer párrafo de las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014 y modificadas mediante resolución publicada en dicho órgano de difusión el 13 de marzo de 2015, expide la siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
La presente convocatoria relativa al proceso de certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo se encuentra dirigida a:
I.     Los oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes, auditores internos y demás profesionales que presten sus servicios en las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, centros cambiarios y transmisores de dinero, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operacionesque pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
II.     A los auditores y demás profesionales que coadyuven con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando esta los contrate, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, y
III.    A aquellas personas físicas que cumplan con los requisitos y documentación establecidos en las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014 y modificadas mediante resolución publicada en dicho órgano de difusión el 13 de marzo de 2015.
BASES DE PARTICIPACIÓN
PRIMERA.- Las personas interesadas deberán cubrir los requisitos a que alude el artículo 9 de las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014 y modificadas mediante resolución publicada en dicho órgano de difusión el 13 de marzo de 2015.
SEGUNDA.- Los participantes deberán enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información y documentación prevista por el artículo 10 de las disposiciones a que alude la base PRIMERA anterior, y en el “Instructivo para solicitar la expedición del certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dará a conocer en su portal de Internet, dentro de la sección denominada “Obtención del Certificado” en la siguiente dirección http://www.cnbv.gob.mx.
En dicho Instructivo los participantes podrán consultar los términos y condiciones relacionados con el proceso de certificación.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores notificará la aceptación de la solicitud a través del mismo medio utilizado para el envío de información a que se refiere la presente Base.
TERCERA.- El examen se llevará a cabo el día sábado 2 de julio de 2016, a las 9:00 horas, con una duración de cuatro horas.
Las personas interesadas deberán presentarse a las 7:00 horas para el cotejo de la documentación señalada en la base SEGUNDA anterior.
El examen se aplicará en la Ciudad de México; Naucalpan de Juárez, Estado de México; Guadalajara, Jalisco; Monterrey, Nuevo León; Hermosillo, Sonora; Mexicali, Baja California; Chihuahua, Chihuahua; Ciudad Victoria, Tamaulipas; Guanajuato, Guanajuato; Morelia, Michoacán y Mérida, Yucatán.
En la aceptación de la solicitud de obtención del certificado respectiva, se señalará el lugar de aplicación del examen, de acuerdo con la selección de sede por la persona interesada y los lugares disponibles que se encuentran distribuidos conforme a lo siguiente:
sede
participantes
Ciudad de México
440
Estado de México
30
Jalisco
225
Nuevo León
145
Sonora
150
Yucatán
65
Baja California
225
Chihuahua
170
Tamaulipas
120
Guanajuato
80
Michoacán
60
CUARTA.- El cronograma del proceso de certificación será conforme a lo siguiente:
Etapa
Fecha o Plazo
Registro y envío de solicitud de obtención delcertificado
Del 1 al 30 de abril de 2016
Cotejo de la documentación
2 de julio de 2016
Aplicación del examen
2 de julio de 2016
Notificación de los resultados del examen
29 de julio de 2016
QUINTA.- El resultado que recaiga a la evaluación será “Aprobatorio” o “No Aprobatorio”.
SEXTA.- A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los participantes formulen con relación al proceso, se encuentra disponible el correo electrónico prevención.lavado@cnbv.gob.mx.
Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de las direcciones generales de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A y B, de la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos.
Atentamente,
Ciudad de México, a 18 de marzo de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *