DOF 03 marzo 2026
Oficio Circular por el que se da a conocer a las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de laAdministración Pública Federal, sujetos a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio que se indican, la conversión a moneda nacional de los umbrales determinados y actualizados, conforme a los respectivos capítulos de compras del sector público, que tendrán vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación al 30 de junio de 2026
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: A partir de su publicación en el DOF y hasta el 30 de junio de 2026
El 3 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio Circular No. UCP/230/042/2026, emitido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, mediante el cual se da a conocer la conversión a moneda nacional de los umbrales aplicables a los capítulos de compras del sector público previstos en diversos Tratados de Libre Comercio.
¿A quién impacta esta publicación?
Este oficio es relevante para:
- Dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
- Entidades paraestatales.
- Órganos administrativos desconcentrados.
- Fiscalía General de la República.
Siempre que se encuentren listadas en los capítulos de compras del sector público de los tratados señalados y realicen procedimientos de contratación pública (adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública).
Tratados de Libre Comercio involucrados
La conversión aplica para los capítulos de compras gubernamentales de los siguientes instrumentos:
- T-MEC – Capítulo 13.
- TLC México–Israel – Capítulo VI.
- TLC México–AELC – Capítulo V.
- TLCUEM (Decisión 2/2000) – Título III.
- TLC México–Japón – Capítulo 11.
- TLC México–Chile – Capítulo 15 bis.
- Protocolo Adicional de la Alianza del Pacífico – Capítulo 8.
- TIPAT – Capítulo 15.
- Acuerdo de Continuidad Comercial México–Reino Unido (ACC MX-RU).
Fundamento jurídico relevante
El mecanismo de actualización deriva de las disposiciones contenidas en:
- Sección G, párrafo 2 del Capítulo 13 del T-MEC.
- Anexo V, Parte A, párrafo 4 del TLC México–Israel.
- Anexo XVI, Parte C, párrafo 1 del TLC México–AELC.
- Anexo X, Parte C, párrafo 1 del TLCUEM.
- Anexo XV, Parte B, párrafo 4 del TLC México–Japón.
- Anexo 15 bis-05 del TLC México–Chile.
- Anexo 8.2 del Protocolo Adicional de la Alianza del Pacífico.
- Anexo 15-A del TIPAT.
Estos establecen que la conversión de umbrales se realizará de forma semestral utilizando el tipo de cambio determinado por Banco de México.
Tipo de cambio utilizado
Para el primer semestre de 2026 se utilizó el tipo de cambio publicado por Banco de México el 2 de diciembre de 2025:
$18.2757 M.N. por dólar estadounidense.
Umbrales en Moneda Nacional Vigentes hasta el 30 de junio de 2026
1. Dependencias de la Administración Pública Federal
Adquisiciones, arrendamientos y servicios (incluidos los relacionados con obra pública)
$1,932,966.00 M.N.
Obra pública
$251,285,191.00 M.N.
2. Entidades Paraestatales
Adquisiciones, arrendamientos y servicios (incluidos los relacionados con obra pública)
$9,664,793.00 M.N.
Obra pública
$309,288,517.00 M.N.
Aspectos clave e implicaciones prácticas
1. Determinación del régimen aplicable en contrataciones públicas
Los umbrales determinan cuándo una contratación debe sujetarse a las obligaciones de los capítulos de compras gubernamentales de los tratados, incluyendo:
- Principios de trato nacional y no discriminación.
- Publicación internacional de convocatorias.
- Plazos específicos para licitación.
- Mecanismos de impugnación.
Una incorrecta determinación del umbral puede generar:
- Incumplimientos a compromisos internacionales.
- Riesgos de impugnaciones.
- Observaciones por parte de órganos de fiscalización.
2. Impacto presupuestal y planeación de contrataciones
Las unidades administrativas responsables de procedimientos de contratación deberán:
- Verificar el valor estimado del contrato.
- Determinar si supera el umbral aplicable.
- Ajustar su estrategia de contratación conforme al tratado correspondiente.
Esto es especialmente relevante en:
- Licitaciones consolidadas.
- Proyectos de infraestructura.
- Servicios plurianuales.
3. Vigencia semestral
Los valores estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2026, por lo que será necesario monitorear la actualización correspondiente al segundo semestre.
Conclusión
Esta publicación no modifica los tratados ni los capítulos de compras gubernamentales, pero sí actualiza un elemento operativo crítico: los umbrales en moneda nacional que determinan cuándo aplica el régimen internacional de contratación pública.
Para las dependencias y entidades sujetas a cobertura, resulta indispensable validar en cada procedimiento si el monto estimado rebasa los límites establecidos, a fin de asegurar cumplimiento normativo y evitar contingencias administrativas.
Publicación oficial:
DOF 03 marzo 2026
OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de laAdministración Pública Federal, sujetos a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio que se indican, la conversión a moneda nacional de los umbrales determinados y actualizados, conforme a los respectivos capítulos de compras del sector público, que tendrán vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación al 30 de junio de 2026.
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