Concluye examen de vigencia de cuotas compensatorias impuestas a importaciones de éter monobutílico del etilenglicol originarias de EU

DOF: 06/03/2018

RESOLUCIÓN que concluye el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN QUE CONCLUYE EL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ÉTER MONOBUTÍLICO DEL ETILENGLICOL ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 12/17 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 11 de septiembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol (“EB”), originarias de los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
a.     para las importaciones provenientes de Eastman Chemical Company (“Eastman”) de 14.81%;
b.    para las importaciones provenientes de The Dow Chemical Company (“Dow Chemical”) y Union Carbide Corporation (“Union Carbide”) de 16.28%, y
c.     para las importaciones provenientes del resto de los exportadores de 36.64%.
B. Revisión de la Resolución Final ante Panel Binacional
2. El 9 de octubre de 2012 la empresa exportadora Eastman solicitó la revisión de la Resolución Final ante un Panel Binacional establecido de conformidad con el Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). A dicho procedimiento recayó el número de expediente: MEX-USA-2012-1904-02.
3. El 17 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF la decisión final del Panel Binacional, mediante la cual se determinó confirmar la Resolución Final, salvo en lo relativo a la reclamación de Eastman respecto a la exclusión de dos de sus canales de comercialización, por lo que, en lo que a ello se refiere, devolvió la Resolución Final a la Secretaría, a efecto de que adoptara medidas que no sean incompatibles con la decisión del Panel Binacional.
4. El 10 de mayo de 2017 se publicó en el DOF la Resolución por la que se da cumplimiento a la decisión final del Panel Binacional. Mediante dicha Resolución, se modificó la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 inciso a de la presente Resolución, de 14.81% a 9.30% para las importaciones provenientes de Eastman.
C. Revisión de cuotas compensatorias
5. El 25 de mayo de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión (la “Resolución Final de la Revisión”), mediante la cual se determinan las siguientes cuotas compensatorias:
a.     28.43% para las importaciones provenientes de Eastman;
b.    no se aplicará la cuota compensatoria a que se refiere el punto 1 inciso b de la presente Resolución, a las importaciones provenientes de Dow Chemical y Union Carbide, y
c.     28.43% para las importaciones provenientes de los demás exportadores.
D. Revisión de la Resolución Final de la Revisión ante Panel Binacional
6. El 24 de junio de 2016 la empresa exportadora Eastman solicitó la revisión de la Resolución Final de la Revisión ante un Panel Binacional establecido de conformidad con el Capítulo XIX del TLCAN. A dicho procedimiento recayó el número de expediente: MEX-USA-2016-1904-01.
7. El procedimiento de revisión ante el Panel Binacional se encuentra en trámite.
E. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
8. El 25 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el EB originario de los Estados Unidos, objeto de este examen.
F. Manifestación de interés
9. El 3 de agosto de 2017 Polioles, S.A. de C.V. (“Polioles”), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de EB originarias de los Estados Unidos.
G. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
10. El 5 de septiembre de 2017 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de EB originarias de los Estados Unidos (la “Resolución de Inicio”).
H. Convocatoria y notificaciones
11. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
12. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno de los Estados Unidos.
I. Partes interesadas
13. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:
1. Productor nacional
Polioles, S.A. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 222, Torre 1, Piso 17
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
2. Importador
Dow Química Mexicana, S.A. de C.V.
Martín Mendalde No. 1755-P.B.
Col. Del Valle
C.P. 03100, Ciudad de México
3. Exportadores
The Dow Chemical Company
Union Carbide Corporation
Martín Mendalde No. 1755-P.B.
Col. Del Valle
C.P. 03100, Ciudad de México
J. Desistimiento
14. El 19 de diciembre de 2017 Polioles compareció para desistirse de la manifestación de interés que presentó el 3 de agosto de 2017, así como de los argumentos y pruebas presentados durante el presente procedimiento, solicitando que, en consecuencia, quede sin materia el presente procedimiento y se tenga como concluido.
K. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
15. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 30 de enero de 2018. El proyecto fue opinado favorablemente por unanimidad.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
16. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII, 67, 70 y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
17. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Conclusión del examen de vigencia
18. De conformidad con lo previsto en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias se eliminarán en un plazo de cinco años, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, entre otros, un examen de vigencia de las cuotas compensatorias, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
19. En el presente caso, Polioles, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria, por lo que la Secretaría publicó en el DOF del 5 de septiembre de 2017, el inicio del presente procedimiento; sin embargo, Polioles, único productor nacional del producto objeto de examen, pese a que fue quien manifestó su interés en que se iniciara el examen, presentó su desistimiento de la manifestación de interés a que se refiere el punto 9 de la presente Resolución, así como de los argumentos y pruebas presentados durante el presente procedimiento, por lo que la Secretaría considera procedente concluir el procedimiento deexamen y eliminar la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de EB originarias de los Estados Unidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67 y 70 de la LCE.
20. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping; 67, 70 y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
21. Se declara concluido el presente procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de EB originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.
22. Se eliminan las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de EB originarias de los Estados Unidos.
23. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.
24. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
25. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
26. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.