Durante una nuestra sesión online de “Consultas de Comercio Exterior”, nos encontramos con una pregunta que es relevante para muchas empresas:
¿Qué hacer cuando se realiza un doble pago de IGI (Impuesto General de Importación) y cómo lograr la devolución?
En este artículo, abordaremos los pasos necesarios para recuperar un doble pago de IGI y asegurar un proceso eficiente de rectificación.
El caso que nos presentaron involucra un error en el pago del IGI en un pedimento F4 de cambio de régimen. Resulta que el IGI ya había sido pagado en un pedimento anterior de entrada en IN. Antes de entrar en los detalles de cómo proceder, es importante mencionar que en este caso en particular, no aplican las excepciones de la regla 6.1.1, que dicta las condiciones en las cuales es posible rectificar sin autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para resolver esta situación
El primer paso es tramitar una autorización ante la ANAM para poder realizar la rectificación del saldo a favor. Esto implica solicitar a la autoridad correspondiente el permiso para corregir el error. Sin embargo, el proceso no termina ahí.
Aunque un Agente Aduanal podría ayudar a gestionar la rectificación, en este contexto, simplemente corregir el documento no garantiza la recuperación IGI que fue pagado en exceso.
Para lograrlo
Se debe redactar un escrito detallando la naturaleza del error y la razón detrás de la solicitud de devolución. En este escrito se deben incluir pruebas tangibles como el pedimento original, el pedimento de cambio de régimen, detalles de los montos pagados, el saldo a favor, documentación de las transacciones, facturas y el expediente de comercio exterior en su totalidad.
Adicionalmente
Se debe completar un formato proporcionado en los Anexos de Reglas Generales (A8). Toda esta documentación, junto con el escrito y el formato, debe presentarse en las oficinas correspondientes de la ANAM, ubicadas en Av. Hidalgo #77. Es fundamental asegurarse de llevar la documentación legal pertinente, como el acta constitutiva, el poder notarial y la identificación del representante legal, tanto en original como en copia.
Una vez presentada la solicitud, el proceso de revisión puede llevar entre 6 meses y 1 año para obtener una respuesta. Si la documentación es completa y correcta, la ANAM determinará si procede la devolución a favor. En caso de requerirse información adicional, se notificará al solicitante, lo que podría generar una extensión de tiempo en el proceso.
Es esencial tener en cuenta que el procedimiento de recuperación de saldos a favor en estas circunstancias demanda paciencia. Pequeños errores en el escrito o en la documentación pueden retrasar aún más el proceso. Si bien es posible realizar rectificaciones con la asistencia de un Agente Aduanal, estas no garantizan automáticamente la validez legal de la operación, especialmente cuando hay saldos a favor involucrados.
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En resumen
La regla 6.1.1 establece las pautas para rectificar con autorización del SAT en casos como el descrito. Si no se aplica ninguna de las excepciones mencionadas en la regla, como preferencias arancelarias, aranceles de un PROSEC o cambios en la Tasa de la TIGIE, es necesario tramitar la solicitud de rectificación y luego considerar opciones como la compensación o devolución de impuestos.
Recuerda que
Si necesitas orientación o asistencia en trámites de este tipo, estamos a tu disposición para brindarte ayuda a través de teléfono, WhatsApp o correo electrónico.
Esperamos que esta información te haya sido útil y estamos aquí para acompañarte en futuros desafíos en el ámbito del Comercio Exterior.
¡Hasta la próxima!