México D.F., a 21 de Noviembre de 2017
Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la Convocatoria para la aprobación de laboratorios de prueba en materia de petrolíferos y petroquímicos y establece los plazos de resolución correspondientes
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento que la Comisión Reguladora de Energía publicó en el D.O.F. de fecha 21/11/2017, el Acuerdo citado al rubro, cuya entrada en vigor será el día hábil siguiente de su publicación:
Derivado del interés que tiene el gremio, respecto a los laboratorios acreditados para el cumplimiento de las NOM´s relacionadas con la importación de hidrocarburos, les informamos lo siguiente:
- Convocatoria
Se emite la Convocatoria para la aprobación de laboratorios de prueba acreditados, interesados en auxiliar a la Comisión Reguladora de Energía en las actividades de evaluación de la conformidad de la “NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos” y la “NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos”.
- Requisitos (Primero)
Los interesados observarán los requisitos establecidos en los trámites denominados “Solicitud de Autorización de Laboratorios de Prueba para evaluar la conformidad de la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos” y “Solicitud de Autorización de Laboratorios de Prueba para evaluar la conformidad de la NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petroquímicos”, identificados con los números de registro CRE-16-004 y CRE-16-002, los cuales, podrán consultar en la dirección electrónica siguiente: www.cofemer.gob.mx.
- Plazos de resolución de la solicitud (Segundo)
La Comisión resolverá la procedencia o improcedencia de la solicitud de aprobación como laboratorio de prueba, en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos, la Comisión prevendrá al solicitante dentro de un término máximo de diez días hábiles, para que solvente o corrija la omisión correspondiente. Notificada la prevención, se suspenderá el plazo antes referido, y se reanudará a partir del día inmediato siguiente a aquél en que la Comisión reciba la información requerida. En el supuesto que no se desahogue la prevención en el término señalado, o habiéndose desahogado no se subsane o corrija la omisión correspondiente, la solicitud será desechada.
- Vigencia de la aprobación de laboratorio (Cuarto)
La Comisión emitirá la aprobación como laboratorios de prueba para la evaluación de la conformidad de la NOM-016-CRE-2016 y NOM-014-CRE-2016, con una vigencia máxima de tres años contados a partir de la resolución de aprobación.
El Acuerdo se encuentra en la Base de Datos de CAAAREM para su consulta.
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA