Comisión Nacional de Hidrocarburos extiende vigencia de los Programas Provisionales autorizados, respecto de diversos contratos derivados de las licitaciones públicas internacionales

DOF: 23/08/2018

ACUERDO General CNH.E.35.003/18 por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos extiende la vigencia de los Programas Provisionales autorizados, respecto de diversos contratos derivados de las licitaciones públicas internacionales CNH-R02-L02/2016 y CNH-R02-L03/2016 de la Ronda 2.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO GENERAL CNH.E.35.003/18 POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS PROGRAMAS PROVISIONALES AUTORIZADOS, RESPECTO DE DIVERSOS CONTRATOS DERIVADOS DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES CNH-R02-L02/2016 Y CNH-R02-L03/2016 DE LA RONDA 2.
RESULTANDO
PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, entre otros, los decretos por los que se expidieron las leyes de Hidrocarburos, de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como aquellos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO. Que el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión o la CNH) podrá celebrar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, los cuales establecen que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad de la Nación. El artículo 23 de la citada Ley establece que la adjudicación de los mismos se llevará a cabo mediante licitación que realice la Comisión.
TERCERO. Que el 24 de agosto de 2016, la Comisión publicó en el DOF la Convocatoria CNH-R02-C02/2016 para el proceso de Licitación Pública Internacional CNH-R02-L02/2016 respecto de la Ronda 2, para la adjudicación de Contratos de Licencia para Extracción de Hidrocarburos en Áreas Contractuales Terrestres.
Que el 15 de noviembre de 2016, la Comisión publicó en el DOF la Convocatoria CNH-R02-C03/2016 para el proceso de Licitación Pública Internacional CNH-R02-L03/2016 respecto de la Ronda 2, para la adjudicación de Contratos de Licencia para Extracción de Hidrocarburos en Áreas Contractuales Terrestres.
CUARTO. Que derivado de los Fallos de las Licitaciones establecidas en el Resultando anterior (las Licitaciones), la Comisión formalizó el 8 de diciembre de 2017 veinte Contratos de Licencia para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, con los licitantes declarados ganadores y que cumplieron cabalmente con los requisitos establecidos en las bases de las Licitaciones para tales efectos.
En la cláusula 1.1 de los contratos mencionados anteriormente, se establecieron algunas definiciones para dichos contratos, mismas que son consideradas para efectos del presente Acuerdo General.
QUINTO. Que de los contratos formalizados conforme al Resultando anterior, siete de ellos tienen campos en producción (en adelante, Contratos), conforme al listado siguiente:
– Contrato No. CNH-R02-L02-A1.BG/2017 del Área 1 de la Licitación CNH-R02-L02/2016
– Contrato No. CNH-R02-L02-A4.BG/2017 del Área 4 de la Licitación CNH-R02-L02/2016
– Contrato No. CNH-R02-L02-A5.BG/2017 del Área 5 de la Licitación CNH-R02-L02/2016
– Contrato No. CNH-R02-L02-A10.CS/2017 del Área 10 de la Licitación CNH-R02-L02/2016
– Contrato No. CNH-R02-L03-BG-01/2017 del Área 1 de la Licitación CNH-R02-L03/2016
– Contrato No. CNH-R02-L03-VC-02/2017 del Área 7 de la Licitación CNH-R02-L03/2016
– Contrato No. CNH-R02-L03-CS-01/2017 del Área 9 de la Licitación CNH-R02-L03/2016
SEXTO. Que a través de las resoluciones CNH.E.65.001/17, CNH.E.65.003/17, CNH.E.65.005/17, CNH.E.65.007/17, CNH.E.65.009/17, CNH.E.65.011/17 y CNH.E.65.013/17 (en adelante, Resoluciones) la Comisión aprobó los Programas Provisionales de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 4.1 de los Contratos, el numeral 22.5, inciso h, de la sección III de las bases de licitación de las convocatorias señaladas en el Resultando TERCERO anterior, y el artículo 24 así como el Anexo VI de los “Lineamientos que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los Planes deExploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, así como sus modificaciones” (en adelante, Lineamientos).
SÉPTIMO. Que en el Considerando Quinto de las Resoluciones, se establece que los Contratistas deberán presentar ante la Comisión, los Planes de Desarrollo para la Extracción asociados a cada Contrato, 180 días previos a la conclusión de la vigencia de los Programas Provisionales aprobados. Lo anterior, entre otros, con el propósito de dar continuidad operativa a las actividades de Extracción de sus campos en producción durante el primer Año a partir de la Fecha Efectiva.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Órgano de Gobierno de la Comisión es competente para administrar y supervisar, en materia técnica, los Contratos y extender la vigencia de los Programas Provisionales, en términos de los artículos 14, 16, 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto y séptimo y 28, párrafos cuarto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, y 31, fracciones VI y XII de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 5, 10, 11, 22, fracciones I, III y XXVII, 38, fracciones I y III y 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 84, fracción III de la Ley General de Mejora Regulatoria, y 10, fracción I, 11 y 13, fracción XIII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
SEGUNDO. Que se recibieron por parte de los Contratistas escritos en esta Comisión, solicitando se otorgara una prórroga o extensión para la presentación de los Planes de Desarrollo, en virtud de la falta de información técnica necesaria para el cumplimiento de la Normativa Aplicable y los Contratos.
En razón de lo anterior, los Contratistas están solicitando una prórroga o extensión a la vigencia de los Programas Provisionales referidos en el Resultando SEXTO anterior, con el propósito de que estén en aptitud de diseñar un Plan de Desarrollo acorde con la Normativa Aplicable y el Contrato.
TERCERO. Que los Contratos indicados en el Resultando QUINTO del presente Acuerdo General, estipulan en su Cláusula 4.1 la implementación de un Programa Provisional, tal como se puede apreciar en la siguiente transcripción:
“4.1 Programa Provisional.
El Contratista deberá implementar, a partir de la Fecha Efectiva, un programa provisional previamente aprobado por la CNH de conformidad con lo establecido en las Bases de Licitación que deberá: (i) incluir una propuesta de actividades que permitan dar continuidad operativa a las actividades de Extracción en dichos Campos durante el primer Año a partir de la Fecha Efectiva y (ii) definir los procedimientos de entrega y recepción de Hidrocarburos en el Área Contractual de conformidad con la Normativa Aplicable.”
Conforme a esta cláusula, y no obstante que el Programa Provisional debe incluir una propuesta de actividades que permita dar continuidad operativa a las actividades de Extracción durante el primer año a partir de la Fecha Efectiva; de la lectura de la misma, no se advierte una prohibición para extender la vigencia del Programa Provisional, por lo que, de resultar necesario seguir realizando actividades que permitan la continuidad operativa a las actividades de Extracción, contractualmente no existe una restricción para la extensión del plazo.
CUARTO. Que el pasado 18 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mejora Regulatoria, la cual en su artículo 84 refiere lo siguiente:
“Artículo 84. Los Trámites y Servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición que haya sido emitida por titulares del poder ejecutivo de los distintos órdenes de gobierno podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los Sujetos Obligados, en su respectivo ámbito de competencia en el Medio de Difusión correspondiente, conforme a lo siguiente:
I. Habilitar el uso de herramientas electrónicas para la presentación de Trámites y Servicios;
II. Establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos;
III. Extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos Obligados;
IV. No exigir la presentación de datos y documentos, y
V. Implementar cualquier otra acción de mejora a los Trámites y Servicios de su competencia.”
(énfasis añadido)
Por lo que, conforme a la fracción III del artículo citado, esta Comisión se encuentra facultada para extender la vigencia de las resoluciones que haya otorgado, en este caso las Resoluciones donde se aprobaron los Programas Provisionales referidas en el Resultando SEXTO del presente Acuerdo General.
El Artículo 24 de los Lineamientos, conforme al cual se revisaron y dictaminaron los Programas Provisionales, establece que la vigencia de éstos no podrá ser mayor a un año, otorgando a los Operadores Petroleros el derecho de solicitar una prórroga no mayor a un tercio del plazo otorgado originalmente. Sin embargo, los Contratistas expusieron dentro de sus solicitudes, referidas en el Considerando SEGUNDO anterior, la imposibilidad de presentar un Plan de Desarrollo acorde con el Contrato y la Normatividad Aplicable, solicitando un lapso superior al que el artículo 24 de los Lineamientos otorga. Por lo que esta Comisión, considerando los argumentos expuestos por los Contratistas en sus solicitudes y con fundamento en el artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria, citado en este Considerando, se encuentra facultada para extender la vigencia de las Resoluciones el tiempo que estime pertinente, toda vez que, por las razones expuestas, a juicio de esta Comisión, una prórroga de cuatro meses no sería suficiente para estar en condiciones de presentar el Plan de Desarrollo.
QUINTO. Que derivado del análisis realizado a la naturaleza de los actos y los tiempos referidos en el Considerando SEGUNDO que antecede y conforme a la facultad señalada en el considerando anterior, resulta procedente que este Órgano de Gobierno extienda a los Contratistas la vigencia de sus Programas Provisionales hasta 12 meses, para que estén en posibilidades de presentar un Plan de Desarrollo acorde con la Normativa Aplicable y el Contrato.
SEXTO. Que conforme a las Resoluciones, se requiere que los Contratistas contemplen un plazo de 180 días naturales previos a la conclusión de la vigencia de los Programas Provisionales, para que remitan su propuesta de Plan de Desarrollo. Lo anterior, a fin de dar continuidad a las actividades de Extracción una vez que concluya la vigencia del Programa Provisional, tomando en cuenta los plazos previstos en el artículo 44 de la Ley de Hidrocarburos y las disposiciones aplicables de los Lineamientos.
SÉPTIMO. Que derivado de la extensión de la vigencia de las Resoluciones, los Contratistas deberán presentar una actualización de sus Programas Provisionales en los mismos términos que los originalmente presentados, para la aprobación de esta Comisión y conforme a la nueva vigencia que el presente Acuerdo General le está otorgando.
OCTAVO. Que conforme al Contrato, las actividades que considere el Contratista en la actualización del Programa Provisional, no acreditarán Unidades de Trabajo para el cumplimiento del Programa Mínimo de Trabajo y, en su caso, el Incremento.
NOVENO. Que con fundamento en el artículo 42 Bis de los Lineamientos, los Contratistas deberán pagar el aprovechamiento por los servicios de administración y seguimiento técnico anual del Programa Provisional, por los años subsecuentes, conforme a la extensión de la vigencia que el presente Acuerdo General otorga a las Resoluciones.
En consecuencia, atendiendo al marco jurídico aplicable, el Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, por unanimidad/mayoría de votos:
ACUERDA
PRIMERO. Se extienda la vigencia de los Programas Provisionales referidos en el Resultando SEXTO del presente Acuerdo General, hasta por un periodo de 12 meses, contados a partir de que termine la vigencia de los mismos, conforme a las Resoluciones.
Lo anterior, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO del presente Acuerdo General.
SEGUNDO. El presente Acuerdo General entrará en vigor a partir de su autorización por parte de este Órgano de Gobierno y aplicará de forma retroactiva a aquellos Contratistas que hayan solicitado prórroga o extensión de la vigencia de sus Programas Provisionales dentro de los últimos seis meses. Llévense a cabo las gestiones necesarias para que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Una vez que entre en vigor el presente Acuerdo, los Contratistas deberán presentar, en un plazo máximo de 60 días, la correspondiente actualización de sus Programas Provisionales, conforme al Considerando SÉPTIMO del presente Acuerdo General.
CUARTO. Inscríbase el presente Acuerdo CNH.E.35.003/18 en el Registro Público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Ciudad de México, a 14 de junio de 2018.- Los Comisionados integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: Alma América Porres Luna, Héctor Alberto Acosta Félix, Néstor Martínez Romero, Gaspar Franco Hernández.- Rúbricas.