DOF: 05/02/2016
ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Salud.
ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, y MARÍA DE LAS MERCEDES
MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII y 39 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15 fracción VI, 16 fracción VI, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A fracciones I inciso c) y II inciso b), 95, 104 fracción II, 113 fracción II y 119 de la Ley Aduanera; 3o. fracción XXII, 17 bis, 194, 194 bis, 283, 284, 285, 286, 286 bis, 289, 292, 368 y 375 fracciones VIII y IX de la Ley General de Salud; 4o., 8o., 15, 232 y 238 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2 inciso C fracción X, 6 y 7 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 3 fracciones I, II, VII y XIII, 10 fracción II y 14 fracción II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que el 16 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud (Acuerdo), el cual fue modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 1 de septiembre de 2015.
Que el 28 de octubre del 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se adicionan las substancias nitroetano, nitrometano, benzaldehído y cloruro de bencilo, al listado de la clasificación a que se refiere la fracción I del artículo 4, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; y se consideran substancias psicotrópicas comprendidas en el artículo 245, fracción V, de la Ley General de Salud.
Que el control sanitario de substancias psicotrópicas y de las materias primas que intervengan en su elaboración compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan.
Que con el fin de mantener actualizado el marco normativo aplicable al sector salud en materia de comercio exterior, es necesario reformar el Acuerdo para efecto de sujetar a la presentación de una autorización sanitaria previa de importación y de exportación a las substancias nitroetano, nitrometano, benzaldehído y cloruro de bencilo.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior y 36-A fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de las fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, y
Que la medida a que se refiere el presente Acuerdo cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, INTERNACIÓN O SALIDA ESTÁ
SUJETA A REGULACIÓN SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, INTERNACIÓN O SALIDA ESTÁ
SUJETA A REGULACIÓN SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD
Único.- Se adicionan al punto Primero, apartado C) y al punto Quinto del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2012 y su modificación, las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponde según su numeración, para quedar como sigue:
“Primero.- …
A) a B)…
C) …
Fracción arancelaria
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Descripción
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…
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…
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2903.99.01
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Cloruro de bencilo.
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2904.20.08
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Nitroetano.
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2904.20.99
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Los demás.
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Únicamente: Nitrometano.
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…
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…
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2912.21.01
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Benzaldehído (aldehído benzoico).
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…
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…
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Segundo.- …
Tercero.- …
Cuarto.- …
Quinto.- …
Fracción arancelaria
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Descripción
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…
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…
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2903.99.01
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Cloruro de bencilo.
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2904.20.08
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Nitroetano.
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2904.20.99
|
Los demás.
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Únicamente: Nitrometano.
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…
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…
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2912.21.01
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Benzaldehído (aldehído benzoico).
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…
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…
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“
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 27 de enero de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.