Circular Quinta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2018 y sus anexos

0.B8
G-0056/2019
México D.F., a 1 de Abril de 2019

Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, y sus anexos 1-A, 4, 21, 22 y 27.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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Hacemos de su conocimiento que la S.H.C.P. publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30/03/2019 en su edición vespertina, la Resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor será al día siguiente de su publicación, siendo este el 01/04/2019 salvo las excepciones señaladas.

Nota: Esta Resolución se publica en los mismos términos en que se dio a conocer la misma de manera anticipada mediante la circular No. G-0055/2019

Entre otros cambios se destacan los siguientes:

    • Causales de suspensión en los padrones (Regla 3.1.3)

Se adicionan 2 causales de suspensión, cuyo contenido es el siguiente:

Las empresas con Programa IMMEX, respecto a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 10, Apartado A, Sectores 10 “Calzado”, “Textil y Confección”, 14 “ Siderúrgico”, y 15 “Productos Siderúrgicos”, así como del Apartado B, Sectores 8 “Minerales de Hierro y sus concentrados”, 9 “Oro, plata y cobre”, 14 “ Hierro y Acero”, 15 “Aluminio”, realicen operaciones de comercio exterior mediante pedimentos consolidados, en contravención o sin cumplir con lo señalado en la regla 3.1.22. cuarto párrafo (relativo a pedimentos de importación definitiva y de extracción de mercancías de depósito fiscal para su importación definitiva).

Nota: Este supuesto entra en vigor el 1 de julio de 2019 (Artículo Primero Transitorio, fracción I).

    • El importador no retire la mercancía introducido al régimen de deposito fiscal, en el plazo establecido en el artículo 119 – A segundo párrafo de la Ley (24 meses)
    • Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento (1.5.4)

Se modifica esta regla para disponer que la exigencia de lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento, de la Ley Aduanera, respecto a los elementos que el importador deberá proporcionar anexos a la manifestación de valor, serán exigibles a partir del 1/07/2019 (anteriormente dicha fecha era el 1/04/2019).

    • Anexo 4 Horario de las Aduanas

Se reforma este Anexo, para disponer que se modifica el horario de operación de las siguientes Aduanas/Secciones:

ADUANA DE MAZATLAN Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00horas.Antes de 8:00 a 17:00 horas
Sección Aduanera de Topolobampo Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00horas.Antes de 8:00 a 17:00 horas
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Culiacán Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00horas.Antes de 8:00 a 17:00 horas
ADUANA DE COLOMBIA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:30 horas. Sábados de 8:00 a 16:00 horas.Antes lunes a viernes de 9:00 a 22:30 horas

Antes sábados de 10:00 a 16:00 horas

Exportación Domingos: De 10:00 a 14:00 horas.

Importación Domingos: Cerrado.

ADUANA DE TUXPAN Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00horas.Antes de 8:00 a 17:00 horas

Y se agrega sábados de 9:00 a 13:00 horas.

Sección Aduanera de Tuxpan Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00horas.Antes de 8:00 a 17:00 horas

Y se agrega sábados de 9:00 a 13:00 horas.

Se reforma este Anexo, para disponer que se modifica el nombre Sección Aduanera de la Aduana de Ciudad del Carmen:

ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera de Seybaplaya (Solo corrección de ortografía) Antes Seyvaplaya Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
    • Anexo 22 Instructivo para el llenado de pedimento.

Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”

CLAVE “C9”

Se deroga el uso de la clave C9, referente a Certificados de uso final (Placa de acero en rollo de Rusia)

CLAVE “ES”

Se modifica la redacción del supuesto de aplicación, para establecer que se puede utilizar para aplicación de regulaciones y restricciones no arancelarias, y/o mercancías remanufacturadas con tratamiento arancelario preferencial al amparo del TIPAT.

Clave “IN”

Se modifica el Complemento 1 para el numeral 13 regla 2.4.3 referente a (Autorización para introducir o extraer mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas) (anteriormente hacía mención al sexto párrafo de la citada regla).

Clave “LP”

Para el complemento 2 y 3 se incorpora el uso del Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT

Clave “RD”

Se incorpora el uso de la fracción IV de la regla 4.5.31(antes 4.5.26)

Clave “SF”

Se modifica el supuesto de aplicación en donde ahora se debe de colocar el marbetes o precintos. Y se suprime el uso del Complemento 1

Clave “TL”

Se incorpora al Complemento 2 las siglas TIP, referente al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico. Se modifica el Complemento 3 para dar paso al TIPAT en lugar de Alianza del Pacifico.

La presente publicación se encuentra integrada en la base de datos CAAAREM para su consulta

 

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA