Circular da a conocer a dependencias y órganos administrativos desconcentrados, sujetas a cobertura de los Tratados de Libre Comercio, la conversión a moneda nacional para el primer semestre del año 2020

DOF: 07/01/2020

OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, a las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como a la Fiscalía General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio, la conversión a moneda nacional para el primer semestre del año 2020, con vigencia del 1 de enero al 30 de junio de 2020, conforme a los capítulos de compras respectivos.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Oficialía Mayor.- Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.- No. de Oficio UNCP/700/TU/512/2019.

C. C. TITULARES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS O EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
P r e s e n t e.
Con fundamento en el artículo 51, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en concordancia con los artículos 31, fracción XXV, Primero, Octavo y Décimo Tercero Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado el 30 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se difunde la información siguiente para su debida aplicación por ser del interés de las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, listadas en el Capítulo de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio que se relacionan a continuación:
UBICACIÓN DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LA COBERTURA
DEL CAPÍTULO DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DEL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
Anexo
Número del
Capítulo o Título
Nombre del Tratado de Libre Comercio
Anexos 1001.1a-1 y 1001.1a-2
Capítulo X
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)
Secciones 1 y 2 de la Parte Adel Anexo I
Capítulo VI
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
el Estado de Israel (TLC México – Israel)
Secciones 1 y 2, de la Parte A-México del Anexo XII
Capítulo V
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLC
México AELC)
Secciones 1 y 2 de la Parte Adel Anexo VI
Título III
Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y
Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad
Europea y sus Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/
2000 del Consejo Conjunto CE-México. (TLCUEM)
Secciones 1 y 2 de la Parte Bdel Anexo 11
Capítulo 11
Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre
los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (TLC México-Japón)
Sección B-Lista de México del Anexo 15 bis-01
Capítulo 15 bis
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
la República de Chile (TLC México Chile)
Sección A y B México delAnexo 8.2
Capítulo 8
Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico
Sección A y C del Anexo 15-A Lista de México
Capítulo 15
Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico
(CPTPP)
Tomando en consideración, la información proporcionada por la Secretaría de Economía, mediante el oficio número 523/01/097/27/XII.20.9, se da a conocer el valor en dólares americanos actualizado de los umbrales establecidos en dichos capítulos para su aplicación durante el período bienal del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021, y su conversión a moneda nacional aplicable durante el primer semestre de 2020, de acuerdo a lo siguiente:
1.     Los artículos indicados en el cuadro que antecede, establecen que su ámbito de aplicación, entre otros elementos a considerar, estará determinado por el valor estimado del contrato con relación a los umbrales expresados en dólares estadounidenses.
2.     De acuerdo con el párrafo 1, inciso (c) del anexo 1001.1c del Capítulo X del TLCAN, el ajuste por inflación a los umbrales que se deberán aplicar para el periodo bienal del 1° de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021, conforme a los montos establecidos en el Oficio 523/01/097/27/XII.20.9, emitido por la Secretaría de Economía serán los siguientes:
PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O
TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
TIPO DE
CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR TRATADO
TLCAN, TLC MÉXICO-ISRAEL, TLC MÉXICO-AELC, TLCUEM, TLC MÉXICO-JAPÓN,
TLC MÉXICO-CHILE, ALIANZA DEL PACÍFICO y CPTPP
Contratos deadquisiciones,arrendamientos de bienes muebles y de servicios, incluidos con obra pública
$83,099 USD
(ochenta y tres mil, noventa y nueve dólares estadounidenses 00/ 100 EE.UU.A)
Contratos de obra pública
$10,802,884 USD
(diez millones, ochocientos dos mil, ochocientos ochenta y cuatro dólares estadounidenses
00/ 100 EE.UU.A)
PARA ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS
CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
TIPO DE
CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR TRATADO
TLCAN, TLC MÉXICO-ISRAEL, TLC MÉXICO-AELC, TLCUEM, TLC MÉXICO-JAPÓN,
TLC MÉXICO-CHILE, ALIANZA DEL PACÍFICO y CPTPP
Contratos deadquisiciones,arrendamientos de bienes muebles y de servicios, incluidos con obra pública
$415,495 USD
(cuatrocientos quince mil, cuatrocientos noventa y cinco dólares estadounidenses 00/ 100
EE.UU.A)
Contratos de obra pública
$13,296,479 USD
(Trece millones, doscientos noventa y seis mil, cuatrocientos setenta y nueve dólares
estadounidenses 00/ 100 EE.UU.A)
3.     En términos del anexo 1001.1c, párrafo 4 del Capítulo X del TLCAN, la conversión de umbrales a moneda nacional se realizará por periodos semestrales del 1 de diciembre y 1 de junio de cada año o el primer día hábil posterior, según corresponda, utilizando para tal fin el valor del peso mexicano en relación al dólar de Estados Unidos de América.
       De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, para el primer semestre de 2020, el tipo de cambio para la conversión de umbrales del Capítulo de Compras del Sector Público de estos tratados será el determinado por el Banco de México el día 02 de diciembre de 2019, mismo que fue
publicado en el DOF el día 03 del mismo mes y año, siendo éste de $ 19.5717 M.N. (diecinueve pesos con cinco mil setecientos diecisiete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar.
4.     Asimismo, de acuerdo con el Anexo V del Capítulo VI del TLC México-Israel; Anexo XVI del Capítulo V del TLC México-AELC; Anexo X del Título III del TLCUEM; Anexo 15 del Capítulo 11 del TLC México-Japón; Anexo 15 bis-05 del Capítulo 15 bis del TLC México-Chile; Anexo 8.2 Sección H del Capítulo 8 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y de la Sección H del Anexo 15-A Lista de México del Capítulo 15 del CPTPP, se establece que para otorgar equivalencia al valor actualizado de los umbrales aplicados en el contexto del TLCAN, desde su entrada en vigor, se aplicará el valor actualizado de los umbrales de este último.
5.     De acuerdo con lo señalado en los puntos 3 y 4 anteriores, los valores en moneda nacional de los umbrales aplicables a los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio en cuestión, para el período del 1 de enero al 30 de junio de 2020, son los siguientes:
PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN EL CAPÍTULO DE
COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN MONEDA NACIONAL DEL TRATADO
T-MEC; TLC México Israel; TLCA México AELC; TLCUE; TLC
México Japón; TLC México Chile; Alianza del Pacífico y CPTPP
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y de
servicios, incluidos con obra pública
$1,626,388.70 (un millón, seiscientos veintiséis mil, trescientos ochenta y
ocho pesos 70/100 M.N.)
Contratos de obra publica
$211,430,804.78 (Dos cientos once millones, cuatrocientos treinta mil,
ochocientos cuatro pesos 78/100 M.N.)
PARA ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN EL
CAPÍTULO DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN MONEDA NACIONAL POR TRATADO
T-MEC; TLC México Israel; TLCA México AELC; TLCUE; TLC
México Japón; TLC México Chile; Alianza del Pacífico y CPTPP
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y de
servicios, incluidos con obra pública
$8,131,943.49 (ocho millones, ciento treinta y un mil, novecientos
cuarenta y tres pesos 49/100 M.N.)
Contratos de obra publica
$260,234,698.04 (doscientos sesenta millones, doscientos treinta y
cuatro mil, seiscientos noventa y ocho pesos 04/100 M.N.)
6.     A fin de que las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, sujetas a la cobertura del Capítulo de compras del sector público de los citados Tratados de Libre Comercio, determinen el umbral que les resulta aplicable de acuerdo al valor del contrato que será adjudicado y al tipo de contratación, deberán verificar en el Tratado el anexo, sección o apartado en que se ubican.
Por lo expuesto, agradeceré que, por su amable conducto, se haga extensiva la presente información a las unidades administrativas responsables de llevar a cabo los procedimientos de contratación en las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y la Fiscalía General de la República de que se trate.
Ciudad de México, 27 de diciembre de 2019.- La Titular de la Unidad, María Guadalupe Arciniega García.- Rúbrica.