Certificados de origen al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 55

Oficio No. 516.2024.2887

Certificados de origen al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 55

Antecedentes:

  1. 2002: Publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 entre México, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (MERCOSUR).
  2. 2015: Publicación del Quinto Protocolo Adicional sobre el comercio automotriz entre Brasil y México.
  3. 2020: Suspensión de la emisión de certificados de origen para exportaciones a Brasil bajo el Quinto Protocolo del AAP.CE No. 55, por disposiciones de origen.
  4. 2024: El 24 de julio, se dejó sin efectos la suspensión mencionada, permitiendo que se soliciten certificados de origen bajo condiciones específicas.

Considerandos:

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior tiene la facultad de emitir resoluciones relacionadas con certificados de origen. Se establecen nuevas precisiones para garantizar claridad en los criterios de calificación de origen, aplicables a la producción de autopartes para vehículos entre México y Brasil.

Comunicado:

  1. Se deja sin efecto el oficio del 24 de julio de 2024 que suspendía la emisión de certificados.
  2. Se concluye que no existen impedimentos para emitir certificados de origen para autopartes producidas en México y exportadas a Brasil, o viceversa, bajo ciertas condiciones de contenido regional (mínimo 40%).
  3. Los certificados de origen serán expedidos por la Dirección General de Facilitación Comercial y Comercio Exterior mediante el Registro de Productos Elegibles y cumplirán con los protocolos del Acuerdo No. 55.

Publicación:

El comunicado será publicado en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) y se designa un correo electrónico para aclaraciones.


Publicación oficial:

Oficio No. 516.2024.2887

Certificados de origen al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 55


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