Certificado de cumplimiento con NOM’s

0.B8
G-0106/2019
México D.F., a 22 de Mayo de 2019

Certificado de cumplimiento con NOM’s
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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Hacemos referencia al numeral 5 del Anexo 2.4.1 (Anexo NOM’s) referente a mercancías que deben de anexar al pedimento de importación certificado NOM al momento de su introducción a territorio nacional, para efecto de demostrar el cumplimiento de las NOM’s. Al respecto la Dirección General de Normas (DGN) el 15/05/2019 dio a conocer el Oficio No. 312.2019.01.1363, mismo que tiene una vigencia de 90 días naturales a partir de la fecha de su emisión el cual hace referencia a lo siguiente:

Que para efecto de lo dispuesto en el citado numeral 5 los organismos de certificación deberán transmitir la información al Sistema de Certificados Normas(www.normas-aduana.gob.mx/normas-Aduanas) conforme a la guia de usuario que para tal efecto de a conocer la DGN. Esta información consistirá en:

  • Vigencia del certificado
  • Características de la mercancía.
  • Volumen de la mercancía
  • Fracción arancelaria

Así mismo, para que se puede llevar a cabo el despacho aduanero los organismo de certificación deberán de transmitir la información contenida en los certificados al Sistema Normas-Aduana, dicha disposición será obligatoria a partir del 03 de junio de 2019.

Tomando en consideración el tiempo que lleva la evaluación de la conformidad de cada una de las NOM’s, la SE considera viable otorgar un plazo de 90 días naturales mismo que vence el 12 de agosto a efecto de que se puedan importar las mercancías, sin demostrar en la aduana el cumplimiento con la certificación correspondiente siempre y cuando la solicitud al organismo de certificación, laboratorios de prueba y calibración o unidades de verificación hayan sido ingresadas antes del 31 de mayo de 2019.

Para efecto de lo anterior los organismo de certificación, laboratorios de prueba y calibración o unidades de verificación emitirán el acuse de recibido con el folio correspondiente mismo que se deberá de declarar en el pedimento.

Este acuse del folio también se deberá de transmitir al Sistema Normas-Aduana el cual debe de incluir entre otros con lo siguiente:

  • Folio interno de recepción de la solicitud.
  • RFC del importador.
  • Fecha de recepción de la solicitud.
  • Clave NOM.
  • Producto.
  • Marca, modelo o tipo de producto.
  • País de origen, igual a la constante “TLP”.
  • Fecha de vigencia.
  • Fracción arancelaria.
  • Tipo de certificado igual a “NOM”.

Para mayor referencia se adjunta el Oficio No. 312.2019.01.1363

Cualquier duda o comentario favor de contactar a la Dirección Operativa.

ATENTAMENTE

RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA