Certificación de auditores externos, en prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo

DOF: 04/07/2017

RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracciones X, X Bis, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario precisar diversas normas atinentes a la certificación de los auditores, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, con la finalidad de hacer más eficientes los procedimientos relativos, lo que habrá de redundar en mayor certeza jurídica para los destinatarios de la norma, y
Que adicionalmente deben incorporarse causales de revocación de dicha certificación cuando las personas dejen de cumplir con los requisitos correspondientes a fin de coadyuvar a la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA
CERTIFICACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y
DEMÁS PROFESIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracción VII; 9, fracción IV; 13, primer párrafo; 26, fracción III y 30, fracciones IV y V; se ADICIONA el artículo 30, fracciones VI, VII y VIII de las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014, actualizadas con las modificaciones publicadas en dicho órgano de difusión el 13 de marzo de 2015, para quedar como sigue:
“Artículo 2.-. . .
I. a VI           . . .
VII.  Sujeto Supervisado: a los almacenes generales de depósito, casas de bolsa, casas de cambio, centros cambiarios, instituciones de banca de desarrollo, instituciones de banca múltiple, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, sociedades operadoras de fondos de inversión, transmisores de dinero, uniones de crédito y demás personas sujetas a lasupervisión de la Comisión.”
“Artículo 9.-. . .
I. a III.          . . .
IV.   No tener antecedentes de suspensión, cancelación o revocación de algún registro para fungir como auditor externo independiente, o bien, que no le haya sido revocada previamente alguna certificación por parte de la Comisión o de algún organismo autorregulatorio reconocido en términos de las disposiciones legales aplicables.
“Artículo 13.- El Evaluador realizará el cotejo de los documentos enviados electrónicamente con los originales, señalados en las fracciones I, II, V, VI y VII del artículo 10 de las presentes Disposiciones, en forma previa a que los Participantes sustenten su evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que el Evaluador considere pertinente citar al Participante, para efecto de aclarar dudas respecto a la información o documentación que se adjuntó a la solicitud.
. . .”
“Artículo 26.-. . .
I. y II.    . . .
III.        Al menos uno de los socios o empleados, que realice la prestación de los servicios de auditoría y consultoría en la materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y
financiamiento al terrorismo, cuente con un Certificado vigente.
           Cuando el socio o empleado con Certificado vigente de la persona moral sea a su vez socio o empleado de otra persona moral, no podrá presentar su Certificado vigente con la finalidad de cumplir con el párrafo anterior con respecto a esa otra persona moral, y
IV.        . . .”
“Artículo 30.-. . .
I. a III.   . . .
IV.        No se logre acreditar el historial o las horas de capacitación requeridas conforme la información presentada;
V.         La Comisión hubiere impuesto alguna sanción económica a las personas certificadas;
VI.        Para el caso de las personas morales, cuando la Comisión detecte que en la realización de las actividades de auditoría y consultoría en la materia, estas se apartan total o parcialmente de la metodología señalada en la fracción IV del artículo 26 de las presentes disposiciones;
VII.       Se actualicen los supuestos establecidos en el artículo 8, fracciones I o III de las presentes disposiciones, o
VIII.      Se tenga conocimiento de la falsificación o alteración en la información o documentación utilizada para obtener la certificación.
. . .”
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de junio de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.