Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2., 3.8.4. y 3.8.15 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016

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Boletín núm. P055

Ciudad de México, a 16 de agosto de 2016

Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2., 3.8.4. y 3.8.15 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016

A las empresas que cuenten con el registro de empresas certificadas, otorgado en términos de la regla 3.8.1., apartados A, B, D, F y L (derogada) de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016; así como las personas que cuenten con el registro de socio comercial certificado en términos de la regla 3.8.14. (derogada) de las Reglas antes citadas, se informa lo siguiente:

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Certificación en materia de IVA e IEPS y Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

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Ciudad de México a 29 de junio de 2016

Boletín Núm. P047

Certificación en materia de IVA e IEPS y Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Para aquellas empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS de conformidad con los artículos 28-A, primer párrafo de la LIVA y 15-A, primer párrafo de la LIEPS, se les hace de su conocimiento que la obligación establecida en la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción V de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, no será exigible hasta nuevo aviso.

Asimismo, las empresas que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS de conformidad con la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y 2014 y la Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y 2016, anteriores a la entrada en vigor del Capítulo 7 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, no se encuentran sujetas a dicha obligación.

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Eventualidad en la transmisión por sustitución de fibra óptica

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Boletín núm. P046

Ciudad de México, a 28 de junio de 2016.

“Eventualidad en la transmisión por sustitución de fibra óptica” 
Por medio del presente, se comunica a todos los usuarios de comercio exterior que la Asociación de Agentes Navieros A.C. (AMANAC) hizo de conocimiento a la Administración Central de Modernización Aduanera (ACMA), que por causas de fuerza mayor derivadas de un problema técnico por la sustitución de la fibra óptica, a partir de las 00:01 hasta las 8:00 horas del 28 de junio del año en curso, no será posible el envío de transmisiones electrónicas de archivos emitidos por las agencias navieras y agentes internacionales de carga al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), en términos de las reglas 1.9.8 y 1.9.9 Generales de Comercio Exterior para 2016.

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Alcance al boletín 44 Cédula actualizada del Manual Técnico de Registros del SAAI, para la declaración del CFDI

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Boletín núm. P045

Ciudad de México, 27 de junio de 2016.

En alcance al boletín informativo P044 emitido en esta fecha, con que se adjunta para suistitución la cédula actualizada del campo 4 del registro 505 del Manual Técnico de Registros del SAAI, se precisa que el llenado deberá ser conforme a lo siguiente:

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Cédula actualizada del Manual Técnico de Registros del SAAI (registro 505 “Facturas” ) para la declaración del CFDI

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Boletín núm. P044

Ciudad de México, 27 de junio de 2016.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la regla 3.1.35, primer parrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, se informa a los usuarios de comercio exterior que la actual versión del VOCE permite la declaración del CFDI en el campo 4 del registro 505 con todos sus caracteres.

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Modificación a las RGCE 3.1.35 y 3.1.36

0.B8
G-0189/2016
México D.F., a 23 de Junio de 2016

Modificación a las RGCE 3.1.35 y 3.1.36
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Se hace de su conocimiento que se publicó en el Portal del SAT la RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016; la cual se da a conocer con fines informativos para el particular y vinculativos para la autoridad, de conformidad con el Décimo tercero Resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, misma que puede ser consultada en el siguiente vínculo: 

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Exportación simplificada por personas físicas sujetas al Régimen de incorporación Fiscal

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Boletín núm. P041

Ciudad de México, a 07 de junio de 2016

EXPORTACIONES SIMPLIFICADAS

Hago referencia a la regla 3.7.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, la cual fue modificada mediante la “PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 10, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30 y 3”1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016, a efecto de incluir las operaciones de exportación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, personas físicas sujetas al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y la cual entrará en vigor 30 días posteriores a la citada publicación, de acuerdo con su Artículo transitorio único, fracción VI.

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Precisiones sobre la utilización de la clave 3 del Apéndice 3, del Anexo 22 de las RGCE

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Boletín núm. P040

Ciudad de México, 06 de junio de 2016.
Precisiones sobre la utilización de la clave 3 del Apéndice 3, del Anexo 22 de las RGCE vigentes

Por este medio se hace del conocimiento que a partir de la publicación del presente, en la información que se transmita electrónicamente, respecto a la introducción de mercancía al territorio nacional bajo los regímenes de importación definitiva y depósito fiscal, se podrá hacer uso de la clave 3 (carretero-ferroviario) “medios de transporte” del Apéndice 3, del Anexo 22, de las RGCE vigentes, con la finalidad de evitar que sean sancionadas aquellas operaciones en las que se requiera realizar un cambio de medio de transporte de última hora.

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Registro de cuentas bancarias de agentes y apoderados aduanales para efectuar pagos, modificada mediante RGCE 2016

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Boletín núm. P039

Ciudad de México, a 1 de junio de 2016.

CUENTAS BANCARIAS

Se hace referencia a los Artículos 59-B de la Ley Aduanera, 68 y 69 del Reglamento de la Ley Aduanera y a la regla 1.6.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, “Registro de cuentas bancarias de agentes y apoderados aduanales para efectuar pagos”, la cual fue modificada mediante la “PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 10, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30 y 31”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016, a efecto de incluir a los importadores y exportadores para que realicen el registro ante la AGA de las cuentas bancarias, a través de las cuales efectuarán los pagos.

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Para efectos de lo anterior, se informa que los importadores y exportadores a que se refiere la citada regla, son aquellos que realicen operaciones de comercio exterior mediante representante legal, bajo el esquema de despacho directo (Capítulo 1.10. de las citadas reglas).

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

COMPLEMENTO PARA COMERCIO EXTERIOR

Este complemento será utilizado por los contribuyentes que exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, de conformidad con la regla 2.7.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en relación con las Reglas Generales de Comercio Exterior 3.1.35. y 3.1.36., también vigentes; y servirá para incorporar la información del tipo de operación, datos de identificación fiscal del emisor, receptor o destinatario de la mercancía y la descripción de las mercancías exportadas.

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