ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 115 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 27 de junio de 2023.
AVISO mediante el cual se da a conocer el ajuste ordinario de septiembre de 2023 al monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.
DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía.
Actualización de la publicación con la primera autorización obtenida por CJA.
Resumen generado con Inteligencia Artificial:
El decreto en cuestión establece restricciones temporales a la importación de ciertas mercancías, con el objetivo de combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando, para prevenir daños a la salud, al medio ambiente y a la seguridad de la población. Para un importador que desee continuar operando, se deben seguir los siguientes pasos:
1. **Solicitud y Acreditación:** Los interesados en importar mercancías enumeradas en el Anexo Único deben solicitar y acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía que la importación es necesaria para su proceso productivo y que no contraviene el decreto.
2. **Permiso Previo de Importación:** Aquellos que ya cuenten con permisos de importación para mercancías reguladas deben acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos que la importación es necesaria para su proceso productivo y que no contraviene el decreto. Esto se debe hacer en un plazo máximo de 30 días hábiles después de la entrada en vigor del decreto.
3. **Análisis de la Secretaría de Energía:** La Secretaría de Energía debe analizar la información proporcionada por los solicitantes o permisionarios en un plazo máximo de 15 días hábiles.
4. **Medidas de Control:** Las secretarías de Economía y Energía deben regular las medidas de control no arancelarias de las importaciones y la trazabilidad de las mercancías enumeradas en el Anexo Único.
5. **Ajustes y Coordinación:** Varias autoridades federales, incluyendo la Agencia Nacional de Aduanas de México, deben realizar ajustes a registros, sistemas y plataformas para garantizar el cumplimiento efectivo del decreto. Además, se instruye a diversas autoridades a incrementar la inspección y verificación de instalaciones de trasvase, almacenamiento y transporte de las mercancías reguladas.
6. **Despacho Aduanero:** La Agencia Nacional de Aduanas de México debe determinar las aduanas específicas por las que se debe practicar el despacho aduanero para estas mercancías.
7. **Coordinación en Seguridad Pública:** Las autoridades federales a cargo de la seguridad pública, así como la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, deben coordinarse y coadyuvar en el cumplimiento del decreto.
8. **Garantía del Abasto:** El Ejecutivo Federal debe garantizar el abasto de las mercancías listadas en el Anexo Único, coordinando esfuerzos para combatir el problema de interés nacional y tomando acciones oportunas.
En resumen, un importador que desee continuar operando debe solicitar y acreditar la necesidad de importar las mercancías reguladas, cumplir con los permisos y regulaciones correspondientes, y coordinarse con diversas autoridades para garantizar el cumplimiento del decreto y el abasto de las mercancías.
DOF: 23/10/2023
DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía.
El decreto está dirigido a personas morales que tributan de acuerdo con los títulos II o VII, capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a personas físicas que tributan conforme al título IV, capítulo II, sección I de dicha ley, que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los siguientes bienes y los exporten.
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de México.
OFICIO 500-05-2023-15941 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.