DOF: 09/06/2016
RESOLUCIÓN que modifica el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario para iniciar el proceso de certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracciones X, X Bis, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario aclarar las fechas para que los auditores externos independientes lleven a cabo el proceso de certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como incluir expresamente a los auditores internos y a los representantes, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO PARA
INICIAR EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES,
OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y DEMÁS PROFESIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
INICIAR EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES,
OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y DEMÁS PROFESIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
ÚNICO.- Se REFORMA la denominación del “Acuerdo por el que se da a conocer el calendario para iniciar el proceso de certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, para quedar como “Acuerdo por el que se da a conocer el calendario para iniciar el proceso de certificación de auditores externos independientes, auditores internos, oficiales de cumplimiento, representantes y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, así como los artículos 1 y 2 y se ADICIONA un artículo 3 al “Acuerdo por el que se da a conocer el calendario para iniciar el proceso de certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2015, para quedar como sigue:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO PARA INICIAR EL PROCESO DE
CERTIFICACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES, AUDITORES INTERNOS, OFICIALES
DE CUMPLIMIENTO, REPRESENTANTES Y DEMÁS PROFESIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL
TERRORISMO
CERTIFICACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES, AUDITORES INTERNOS, OFICIALES
DE CUMPLIMIENTO, REPRESENTANTES Y DEMÁS PROFESIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL
TERRORISMO
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el calendario con las fechas en las que los auditores externos independientes, auditores internos, oficiales de cumplimiento, los representantes a que alude la 42a. de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de
Inversión y demás profesionales a que se refiere el artículo Segundo Transitorio de las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo” (Disposiciones), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014, deberán iniciar el proceso de certificación o bien, contar con el certificado a que se refieren dichas Disposiciones, según sea el caso.
Artículo 2.- Los oficiales de cumplimiento, representantes y demás profesionales a que hace referencia el artículo 1 del presente Acuerdo, deberán iniciar el proceso de certificación, o en su caso, haberlo iniciado de conformidad con el siguiente calendario:
Entidad o sociedad
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Inicio del proceso de certificación
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1. Instituciones de crédito, casas de bolsa y sociedadesfinancieras de objeto múltiple reguladas.
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Junio de 2015
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2. Casas de cambio, almacenes generales de depósito yuniones de crédito.
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Septiembre de 2015
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3. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo,sociedades financieras populares, sociedades financierascomunitarias, organismos de integración financiera rural.
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Enero de 2016
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4. Sociedades operadoras de fondos de inversión,sociedades distribuidoras de acciones de fondos deinversión, centros cambiarios y transmisores de dinero.
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Abril de 2016
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5. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural,Forestal y Pesquero.
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Agosto de 2016
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Artículo 3.- Los auditores externos independientes y los auditores internos a que hace referencia el artículo 1 del presente Acuerdo, podrán iniciar el proceso de certificación en cualquier fecha, no obstante, deberán contar con el certificado a que aluden las Disposiciones a más tardar el 1 de enero de 2017.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
Ciudad de México, a 1 de junio de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.