México D.F., a 30 de Septiembre de 2015
Regularización y Cancelación de Créditos Fiscales
A TODOS LOS ASOCIADOS:
Con el fin de que los Agentes Aduanales estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dando cumplimiento a lo señalado en la fracción I, del artículo 160 de la Ley Aduanera, por medio del presente les damos a conocer el formato de escrito que esta Confederación sugiere se tome en cuenta para efectos de realizar la regularización y cancelación de Créditos Fiscales para obtener la opinión positiva a través del portal del Servicio de Administración Tributaria.
De lo anterior, se deberá señalar el motivo por el cual se solicita la cancelación de los créditos fiscales conforme a lo siguiente:
· Derivado del pago del crédito fiscal (por el importador o el Agente Aduanal)
· Derivado de Resolución favorable en recurso de revocación
· Derivado de Sentencia favorable en juicio de nulidad o en juicio de amparo
· Por Prescripción de los créditos fiscales conforme al artículo 146 del Código Fiscal Federal.
Hacemos referencia a las circulares relacionadas a este tema para su consulta: T-0054/2015, T-0200/2015
Para mayor información, comunicarse con el Lic. Tania Rodea y/o Lic. Baranya Torrentera, al teléfono 33007500 ext 1623 y 1632
Sin más por el momento les envío un cordial saludo.
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA