CAAAREM recomienda a los Agentes Aduanales revisar mensualmente sus opiniones positivas en el SAT

0.B8
T-0200/2015
México D.F., a 23 de Septiembre de 2015

Requisito para operar – Cumplimiento de obligaciones fiscales (Fracción I del artículo 160 LA)
A TODOS LOS ASOCIADOS:

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En relación con el requisito para operar que deben cubrir los Agentes Aduanales y que se encuentra establecido en la fracción I del artículo 160 de la Ley Aduanera, relativo a estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para tal efecto el artículo 215 del Reglamento de la Ley Aduanera establece que dicho requisito se acreditará mediante la constancia referida en el último párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

En este sentido, y con la finalidad de confirmar que cuenta con una opinión favorable del cumplimiento de sus obligaciones fiscales por parte del Servicio de Administración Tributaria, les recomendamos verificar mensualmente el status de las mismas, ingresando a la siguiente dirección electrónica:  https://siat.sat.gob.mx/PTSC/ o bien, seguir el procedimiento que establece la Regla 2.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

En ese tenor, la propia Regla 2.1.35., establece que la opinión generada atendiendo a la situación fiscal del contribuyente, podrá emitirse de manera positiva o negativa; por lo que en caso de que dicha opinión se emita en sentido negativo, les sugerimos acudir directamente o a través de su Asociación, a la Administración Local de Recaudación, con el fin de aclarar y en su caso, regularizar su situación fiscal.

Lo anterior, toda vez que en caso de no contar con una opinión positiva en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con el antepenúltimo párrafo del artículo 160 de la Ley Aduanera, se actualizará la causal de inhabilitación de la Patente del Agente Aduanal y podrá ser suspendida de manera temporal hasta por un mes a partir de que se de el cumplimiento a las obligaciones que motivaron el procedimiento.

No omitimos mencionar, que tenemos conocimiento que la autoridad aduanera a través de sus facultades, ha iniciado la verificación de dicho cumplimiento de obligaciones fiscales.

Por último, les reiteramos que su seguridad jurídica es lo más importante para nuestra Confederación, por lo que con el fin de orientarlos en la regularización de sus créditos y prevenir el inicio de un proceso, les sugerimos llevar a cabo las medidas antes descritas, poniendo además a su disposición para brindar orientación los siguientes contactos:

Lic. Paola Vanessa Sosa Alvarado
Directora Jurídica
Tel. (55) 3300-7500 ext. 1629
vanessa.sosa@caaarem.mx
Lic. Esmeralda Sotelo Manríquez
Jefa Depto. de Agentes Aduanales
Tel. (55) 3300-7500 ext. 1622
esotelo@caaarem.mx
Lic. Baranya Torrentera Cantú
Abogada
Tel. (55) 3300-7500 ext. 1632
baranya.torrentera@caaarem.mx

 

ATENTAMENTE

LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA

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