CAAAREM nos comparte una reseña de las principales modificaciones al MOA


G-0204/2015

México D.F., a 24 de Julio de 2015

Novena modificación al Manual de Operación Aduanera 2011

Oficios: 800-02-00-00-00-2014-10759 y 800-02-04-00-00-2015-7313 de fechas: 30/09/2014 y 15/07/2015

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A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento la Novena modificación al Manual de Operación Aduanera (MOA) 2011 emitida por la Administración Central de Normatividad Aduanera, mediante el oficio citado al rubro.

A continuación detallamos los cambios más relevantes:

Tercera Unidad “Despacho Aduanero”, Apartado C “Despacho Aduanero para pasajeros”, Norma Séptima

Esta norma se modificó para indicar que en los casos en los que el pasajero traiga consigo mercancía sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias y no las cumpla, previo a la activación del mecanismo de selección automatizada puede promover el depósito de dichas mercancías ante la aduana y posteriormente declarar el abandono expreso. Lo anterior sin que se genere alguna multa, asimismo, podrá en su caso, promover el despacho de las mercancías depositadas dando cumplimiento de las regulaciones de que se trate, siempre que no hayan transcurrido los plazos legales de abandono.

Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, para efectos del abandono el pasajero deberá cubrir el pago de una multa 

Cuarta Unidad “Tránsito y depósito fiscal de mercancía”, Apartado A “Tránsito interno”, Norma Quincuagesimaséptima

Se aclara en esta Norma que tratándose de tránsitos internos a la exportación, si el mecanismo de selección automatizado arroja el resultado de “revisión” esta se debe realizar en un plazo máximo de 3 horas.

Séptima Unidad “Inspección y vigilancia permanente”, Apartado B ” Detección de incidencias en recinto fiscal”, Norma Quinta

Se elimina esta Norma la cual establecía la obligación del Subadministrador de ICG o de módulos de la aduana de llevar a cabo un registro electrónico semanal de irregularidades detectadas por el personal de la aduana en vehículos o en documentos aduaneros.

Octava Unidad “Procedimientos legales”, Apartado A “Procedimiento Administrativo sin causal de Embargo Precautorio”, Norma Decimonovena

Ahora indica que en aquellos casos en los que dentro del plazo de los diez días hábiles la autoridad reciba la promoción de ofrecimiento de pruebas y formulación de alegatos, esta hará constar en la resolución correspondiente la fecha en que el expediente se tuvo por integrado, especificando el cómputo del plazo de 4 meses y el plazo para la presentación de pruebas y alegatos de conformidad con el Art 12 del CFF. Asimismo, deberá indicar las diligencias realizadas a fin de desahogar las pruebas que requieran su solventación.

Octava Unidad “Procedimientos legales”, Apartado B “Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)”, Norma Vigesimasexta 

Se modifica esta Norma para ahora hacer referencia a la fracción II del Art 199 de la Ley Aduanera, respecto al porcentaje de disminución aplicable al pago de sanciones.

Octava Unidad “Procedimientos legales”, Apartado B “Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)”, Norma Vigesimaséptima

En esta nueva norma se establece que una vez recibido el escrito al que hace referencia el Art 153 de la Ley, mediante el cual el interesado manifieste su consentimiento al contenido del acta de hechos, la autoridad aduanera que hubiere iniciado el procedimiento emitirá una resolución provisional en la que determinará las contribuciones, cuotas compensatorias omitidas y sanciones que procedan.

Octava Unidad “Procedimientos legales”, Apartado B “Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)”, Norma Vigesimaoctava

Esta nueva Norma indica que la resolución provisional antes mencionada deberá contener los siguientes elementos:

  • Constar por escrito
  • Autoridad que la emite
  • Nombre de la persona a la que se dirige
  • Debidamente fundada y motivada
  • Determinación de las contribuciones, cuotas compensatorias y sanciones que procedan
  • Señalar que si el interesado acredita el pago de las contribuciones, accesorios y multas, cumplimiento de regulaciones en un plazo de 5 días hábiles después de notificada la resolución provisional, se ordenará la devolución de las mercancías 
  • Apercibir al interesado que no realizarse el pago en el plazo antes mencionado se tendrá sin efectos la resolución provisional y tendrá que esperar a la resolución definitiva en un plazo no mayor a 4 meses
  • Ostentar firma del funcionario que corresponda.

Octava Unidad “Procedimientos legales”, Apartado B “Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)”, Norma Vigesimanovena

Esta Norma dispone que una vez notificada la resolución provisional al interesado este tiene un plazo de 5 días hábiles para acreditar el pago correspondiente, y de ser así la autoridad en un plazo de 5 días hábiles siguientes emitirá una resolución definitiva en la que ordene la devolución inmediata de las mercancías.

Octava Unidad “Procedimientos legales”, Apartado B “Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)”, Norma Trigésima

En esta nueva Norma se indica que la resolución definitiva a la que se hace mención deberá contener:

  • Constar por escrito
  • Autoridad que la emite
  • Nombre de la persona a la que se dirige
  • Dar el carácter de definitiva a la resolución provisional en la que se determinaron las contribuciones, cuotas omitidas y sanciones procedentes
  • Fundada y motivada
  • Señalar que se acreditó el pago de las contribuciones y cumplimiento de regulaciones
  • Ordenar la devolución inmediata de las mercancías
  • Firma del funcionario

Octava Unidad “Procedimientos legales”, Apartado B “Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)”, Norma Trigésimaprimera

Se adiciona esta disposición para establecer que en caso de que el interesado no acredite el pago en el plazo antes señalado, la autoridad aduanera emitirá la resolución definitiva en un plazo que no exceda de 4 meses a partir de que se encuentre debidamente integrado el expediente, resolviéndose que la mercancía pasa a propiedad del fisco federal

Octava Unidad “Procedimientos legales”, Apartado B “Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)”, Norma Trigésimaoctava (actual)

Se modifica para establecer que en aquellos casos en los que dentro del plazo de diez días hábiles la autoridad reciba promoción de ofrecimiento de pruebas y formulación de alegatos por parte del interesado, la autoridad hará constar en la resolución que corresponda la fecha en la que el expediente se tuvo por integrado, especificando el cómputo del plazo de 4 meses y el plazo para la presentación de pruebas y alegatos de conformidad con el Art 12 del CFF. Asimismo, deberá indicar las diligencias realizadas a fin de desahogar las pruebas que requieran su solventación.

Nota: La autoridad nos aclara mediante el oficio 800-02-04-00-00-2015-7313 que aunque en el oficio 800-02-00-00-00-2014-10759 se le refiera como norma Trigesimatercera, su nomenclatura correcta es trigesimaoctava

Anexo 34 Formato para instruir la destrucción de mercancías

  • Se modifica ese Anexo a efecto de eliminar la necesidad de contar con el Visto Bueno emitido por la ACOA para la destrucción
  • Se reduce a 5 el número de días hábiles, que con anticipación se debe informar a la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior sobre el lugar, fecha, hora, entre otros datos, referentes la destrucción de las mercancías, para efecto de solicitar la intervención de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación. Previamente eran 7 días hábiles de anticipación y se debía informar a la Aduana emisora del oficio.

Cualquier duda o comentario en relación al tema, favor de comunicarse a la Dirección Operativa.

 

ATENTAMENTE
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA

 

G-0205/2015

México D.F., a 24 de Julio de 2015

Décima Cuarta Modificación al Manual de Operación Aduanera 2011

Oficios: 800-02-00-00-00-2015-7656 de fecha: 21/07/2015

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

La Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA) a través del oficio citado al rubro, comunica las siguientes modificaciones al Manual de Operación Aduanera (MOA): 

Se modifican las Normas Trigésimanovena (Cuentas Aduaneras) y Cuadragésimaoctava (Cuentas Aduaneras de garantía), ambas del apartado F “Causación, determinación y pago de contribuciones y aprovechamientos” de la Segunda Unidad “Actuaciones previas al despacho de mercancías”; para establecer lo siguiente:

TRIGESIMANOVENASe modifica el procedimiento para efectuar el pago mediante cuenta aduanera para quedar de la siguiente forma:

        • Transmitir a la VUCEM la constancia de depósito de cuenta aduanera.
        • Informar a la Aduana correspondiente por correo electrónico: 
          1. Número de E-document que identifique el documento.
          2. Número de pedimento validado.
        • Esperar respuesta o en su caso las observaciones, sobre el Visto Bueno del área de ICG (Informática, Contabilidad y Glosa de la aduana) por medio del correo electrónico previamente enviado a la aduana. En este punto se adicionan como autoridades facultadas para estos efectos al área de IC (Informática y Contabilidad) o el personal de la aduana designado para estos efectos. 
        • Posterior a esto, el importador realizará el pago ante las instituciones del sistema financiero.

Se adiciona un último párrafo para señalar que, cuando las instituciones del sistema financiero emitan la constancia de depósito original, el tanto correspondiente a la aduana se debe entregar a la ICG, IC o al personal designado para tal efecto, en un plazo máximo de 5 días posteriores a la realización de la operación, para que ellos lo remitan a la ACIA (Administración Central de Investigación Aduanera).Cabe señalar que se elimina la referencia a la impresión simplificada del pedimento.

CUADRAGESIMAOCTAVA

Se modifica el procedimiento para efectuar el pago mediante cuenta aduanera de garantía para quedar de la siguiente manera:

        • Transmitir a la VUCEM la constancia de depósito de cuenta aduanera.
        • Informar a la Aduana correspondiente por correo electrónico:
          1. Número de E-document que identifique el documento.
          2. Número de pedimento validado.
        • Esperar respuesta o en su caso las observaciones, sobre el Visto Bueno del área de ICG (Informática, Contabilidad y Glosa de la aduana) por medio del correo electrónico previamente enviado a la aduana. En este punto se adicionan como autoridades facultadas para estos efectos al área de IC (Informática y Contabilidad) o el personal de la aduana designado para estos efectos. 
        • Posterior a esto, el importador realizará el pago ante las instituciones del sistema financiero.

Se adiciona un último párrafo para señalar que, cuando las instituciones del sistema financiero emitan la constancia de depósito original, el tanto correspondiente a la aduana se debe entregar a la ICG, IC o al personal designado para tal efecto, en un plazo máximo de 5 días posteriores a la realización de la operación, para que ellos lo remitan a la ACIA (Administración Central de Investigación Aduanera).Cabe señalar que se elimina la referencia a la impresión simplificada del pedimento.

Se adjunta a la presente, el oficio en comento para su referencia:

 

ATENTAMENTE

LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA

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