México D.F., a 1 de Octubre de 2015
CUARTA MODIFICACION A REGLAS – DECLARACIÓN DE MARCA
A TODOS LOS ASOCIADOS:
El SAT. publica la CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS RGCE PARA 2015, dentro de las cuales se realizan cambios sustantivos en la regulación relativa a la declaración de la MARCA en el pedimento, para identificar la mercancía o distinguirla de otras similares, quedando las modificaciones de la siguiente forma:
1.3.3..- Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando:
…
XXXVI. En el pedimento no se declare la marca de los productos importados o la información a que se refiere la regla 3.1.34.
3.1.34.– Para los efectos del artículo 36 de la Ley, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional al amparo de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 y en el Anexo 30, Apartado A, deberán declarar la marca nominativa o mixta y su información relativa a la misma, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, en el bloque de identificadores con la clave y complemento que corresponda conforme al Apéndice 8, en ambos supuestos conforme lo establezca el Anexo 22.
Asimismo, quienes extraigan mercancías del territorio nacional al amparo del régimen aduanero de exportación definitiva, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 30, Apartado B, deberán declarar la marca nominativa o mixta para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, conforme lo establezca el Anexo 22.
De las modificaciones a Reglas antes transcritas, se observa lo siguiente:
A. Mediante la Regla 1.3.3., respecto a los supuestos de suspensión en el Padrón de Importadores, se amplía el texto normativo, no solo a la declaración de MARCA, sino a la información a que refiere la Regla 3.1.34.
B. A través de la Regla 3.1.34, en relación a la IMPORTACIÓN de la mercancía que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 y en el Anexo 30, Apartado A, el texto normativo aclara que deberá declararse marca NOMINATIVA O MIXTA, dentro del pedimento, así como la respectiva información solicitada a través del identificador MC y sus complementos.
C. Aunado a lo anterior, la obligación de declarar la marca NOMINATIVA O MIXTA, se extiende a las operaciones que se realicen bajo el régimen de EXPORTACIÓN DEFINITIVA de mercancía que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 y en el Anexo 30, Apartado A.
En el mismo orden de ideas, la CUARTA modificación a Reglas, realizó cambios al modelo de declaración de MARCA a través del Identificador MC y sus complementos, quedando como sigue:
MC- MARCA | P | MARCA NOMINATIVA, INNOMINADA, TRIDIMENCIONAL O MIXTA, QUE IDENTIFICA EL PRODUCTO | 1 Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. | Se deberá de asentar el número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. | Indicar el tipo de marca: 1 Nominativa. 2 Innominada. 3 Tridimensional. 4 Mixta. |
2 Licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca. | 1 Sin registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 2 Número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. |
Indicar el tipo de marca: 1 Nominativa. 2 Innominada. 3 Tridimensional. 4 Mixta. |
3 Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | |||
4 Tratándose de importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, aún y cuando ésta se encuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial.Cuando la mercancía ostente marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. | Indicar el tipo de marca:1 Nominativa.
2 Innominada. 3 Tridimensional. 4 Mixta. |
No asentar datos. (Vacío). | |||
5 Cuando el registro de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o pendiente de resolución. | Fecha de presentación de la solicitud. | Indicar el tipo de marca:1 Nominativa.
2 Innominada. 3 Tridimensional. 4 Mixta. |
En relación a lo anterior, es importante señalar cuales son los tipos de marca señalados por la autoridad en el complemento 3 del identificador que nos ocupa:
1. Entendemos como marca NOMINATIVA, aquella que identifican al producto con una denominación, constituido por letras, palabras o números, por ejemplo Nike, Reebok, Apple, Coca-Cola.
2. Entendemos como marca INNOMINADA, aquella que identifica al producto a través de algún símbolo o imagen como por ejemplo:
3. Entendemos como marca TRIDIMENSIONAL, aquella que identifica al producto a través de su envase o figura tridimensional, como por ejemplo:
4. Entendemos como marca MIXTA,,aquellas marcas que ostentan una combinación de dos o más tipos de marcas (nominativa, innominada y mixta), como por ejemplo:
La dispuesto en la presente circular entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para mayor información, comunicarse con el Lic. Omar Cervantes Ocadiz y/o Lic. Pilar Anaya Polo, al teléfono 33007500 ext 1626 y 1633.
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA
Buenas tardes
Con respecto a la modificación de esta regla aun tengo dudas, la principal es
al momento de declarar una marca mixta, que el importador tiene permiso
por parte del proveedor para comercializar su marca, pero dicha marca no esta
dada de alta en el IMPI, y me marca error en pedimento
les dejo la estructura de como se declaro
IDENTIFICADOR COMP1 COMP2 COMP3
MC 2 1 4
Quedo atento a sus comentarios
gracias
Raúl,
Buenas tardes.
Me parece que se está declarando correctamente el supuesto y quizá lo mejor sería buscar justificación del pedimento.
En su defecto, considero también correcto declarar los complementos 4, 4 ya que se configura el supuesto “Cuando la mercancía ostente marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.”
Espero que la recomendación sea de utilidad.
Saludos,
Oscar Rueda