CAAAREM informa sobre anteproyecto para sujetar 25 fracciones arancelarias del Sector Siderúrgico, al Aviso Automático

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T-0173/2015

México D.F., a 13 de Agosto de 2015

Anteproyecto COFEMER: Se sujetan 25 fracciones arancelarias más del Sector Siderúrgico, al Aviso Automático de Importación.

A TODOS LOS ASOCIADOS:

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Hacemos de su conocimiento que se encuentra en revisión ante la COFEMER, el Anteproyecto citado al rubro, el cual prevé sujetar otras 25 fracciones arancelarias del Sector Siderúrgico, al Aviso Automático de Importación, únicamente cuando su importación se realice bajo el régimen de Importación Definitiva. Las modificaciones entrarán en vigor 5 días hábiles siguientes a su publicación en el D.O.F., como disposición aplicable.

Estos cambios derivan de que la Secretaría de Economía se ha percatado de diversas problemáticas en la importación de mercancías de este sector, es por ello que en un primer momento como medida se determinó sujetar a algunas mercancías de este sector al pago de cuotas compensatorias; sin embargo, se han detectado errores en la clasificación arancelaria, por lo que con el presente Anteproyecto como medida de control y mitigación, se pretenden sujetar otras 25 fracciones arancelarias al Aviso Automático de Importación, las cuales corresponden tanto a las mercancías que están sujetas a cuotas compensatorias, así como a aquellas similares a éstas (no sujetas a cuotas), en las cuales se ha advertido se clasifican incorrectamente.

Atendiendo a lo anterior, y a las particularidades tan específicas y alta tecnicidad de las mercancías del Sector Siderúrgico, les recomendamos revisar cuidadosamente la información contenida en la documentación para la importación de esta mercancía, como lo es el certificado de molino, o bien el certificado de calidad, así como toda aquella información que el importador les aporte sobre las características de las mismas (acero laminado, en tubo, aleado o sin alear, si el proceso es en frío o en caliente, etc.), a fin de que ello les permita identificarlas claramente y en consecuencia clasificarla en la fracción arancelaria que le corresponda.

Es de suma importancia allegarse de toda la información necesaria que le pueda proporcionar el importador, en observancia del artículo 54 de la Ley Aduanera, sin perder de vista lo dispuesto en su fracción II, la cual contempla una excluyente de responsabilidad, cuando existe ya sea inexactitud o

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bien, incluso falsedad en los datos o documentos, los cuales no pueden advertirse por tratarse de mercancías que para su identificación requiera de análisis químico, o de análisis de laboratorio. *Link del Anteproyecto: http://www.cofemersimir.gob.mx/expedientes/17572/*Dudas o comentarios: lramirez@caaarem.mx y juana.espinosa@caaarem.mx

ATENTAMENTE

LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS

DIRECTOR GENERAL RUBRICA

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