México D.F., a 19 de Noviembre de 2015
Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 22 y 29.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento que la S.H.C.P. da a conocer en el D.O.F. de fecha 19/11/2015 la Resolución citada al rubro, misma que entrará en vigor el 22/11/2015, salvo por las excepciones que se señalen.
A continuación señalamos los cambios más relevantes:
La mayoría de las modificaciones se derivan de la publicación del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el DOF. de fecha 24/08/2015.
Algunos de los cambios radican en la actualización de la referencia normativa a ciertas administraciones dentro de las que destacamos la sustitución de la Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA) por la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA).
También se contempla la actualización normativa en las referencias de algunas reglas en el caso de la ARACE (Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE), para señalar a la ADACE (Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE).
Respecto a los tramites para el caso de la certificación en materia de IVA y de IEPS, se establece que los trámites se deberán realizar ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), ya que antes se establecía que los trámites se presentaban ante la ACALCE (Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior de la AGACE).
Transmisión del No. de folio del CFDI en los pedimentos de exportación definitiva (3.1.36)
Se adiciona esta regla para establecer como requisito en las exportaciones definitivas (clave de pedimento A1), que se deberá transmitir en el pedimento el No. de folio del CFDI (Comprobante Fiscal Digital), con lo cual, se limita a que en este tipo de operaciones únicamente se pueda presentar un Comprobante Fiscal Digital y no cualquier documento que ampare el valor de las mercancías.
Cabe mencionar, que lo dispuesto en la citada regla también será aplicable en las operaciones que se tramiten mediante pedimento de rectificación (clave R1).
Nota: Esta regla entrará en vigor el 01/07/2016
Verificación del No. de folio fiscal del CFDI en la página del SAT (3.1.37)
Se adiciona esta regla en la que se establece la obligación que quienes determinen las contribuciones aplicables a las operaciones de comercio exterior, de verificar que el numero o números de folio fiscal del CFDI, corresponda al que aparece en la respectiva página de internet del SAT.
Nota: Esta regla entrará en vigor el 01/07/2016
Enajenación de vehículos importados en franquicia (3.3.15)
Se adiciona esta regla para establecer el beneficio de enajenar vehículos importados en franquicia e inclusive en franquicia diplomática.
Beneficios para los socios comerciales certificados (3.8.18)
Se modifica en lo siguiente:
· Fracción I, se reforma para ampliar la cantidad a 3000 dólares (anteriormente dicha cantidad era de 700 dólares) al valor de las mercancías para considerar que el agente aduanal no se encuentra en supuesto de cancelación cuando al momento del despacho haya omitido presentar el permiso de la autoridad competente.
· Fracción II, inciso a), se amplia la cantidad a 5000 dólares (anteriormente dicha cantidad era de 3000 dólares) al valor de las mercancías declarado en el pedimento para señalar que no se considerará que los agentes aduanales se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente, derivado del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad aduanera en las que se detecte que haya declarado erróneamente el domicilio fiscal del importador o tratándose de las denuncias que realicen los importadores ante la Secretaría, por el uso indebido de su nombre, domicilio fiscal o su RFC, por terceros no autorizados por ellos.
Así mismo, en concordancia con la ampliación de la cantidad de 3000 dólares a 5000 dólares establecida en el inciso a), fracción II, se ajusta la cantidad a 5000 dólares para considerar que el agente aduanal no se encuentra en supuesto de cancelación cuando no se hubieran realizado denuncias por más de tres pedimentos contra el mismo agente aduanal de que se trate y el valor declarado en cada uno de ellos no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5000 dólares, o bien existiendo denuncia de más de tres pedimentos, el valor de lo declarado en todos ellos, no exceda dicha cantidad.
Procedimiento para solicitar prórroga del plazo de vigencia de mercancía importada temporalmente para un espectáculo público (4.2.2)
Se reforma para establecer que para solicitar prórroga del plazo de vigencia se deberá estar a lo siguiente:
1. Indicar en la solicitud los números de pedimentos de importación temporal y del pedimento de rectificación.
2. Dentro de los documentos que deben acompañar la solicitud se eliminan los referentes a la copia del pedimento de importación temporal, así como la copia del pedimento de rectificación.
Importación temporal de mercancías para competencias y eventos deportivos, culturales, investigaciones científicas, etc (4.2.8)
Se modifica en lo siguiente:
· Fracción II, se adiciona la referencia a los artículos 156 (Importación Temporal para competencias y eventos deportivos) y 157 (Concepto de vehículos de prueba) del Reglamento de la Ley Aduanera.Así mismo, señala que para autorizar un plazo adicional tratándose de mercancías para llevar a cabo investigaciones científicas, en la solicitud se deberá indicar los números del pedimento de importación temporal y del pedimento de rectificación (anteriormente debían de acompañar a dicho escrito con la copia del pedimento de importación temporal y copia del pedimento de rectificación). · Fracción III, se reforma para señalar que en el caso de mercancías importadas temporalmente para eventos culturales, la solicitud de prórroga del plazo de permanencia deberá tramitarse ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE) anteriormente se tramitaba ante la Administración Local Jurídica (ALJ). En dicha solicitud se deberá indicar el número de pedimento de importación temporal (anteriormente debían de acompañar a dicho escrito con la copia del pedimento de importación temporal)· Fracción IV, Se modifica para disponer que la solicitud de autorización para importar maquinaria y equipo necesario para cumplir un contrato derivado de licitaciones y concurse se deberá presentar ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE) anteriormente se presentaba ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA)
Requisitos que deben cumplir las navieras para importar temporalmente embarcaciones (4.2.10)
Se modifica para establecer que el aviso que deben dar por cada embarcación antes de iniciar su actividad de explotación comercial se debe presentar ante la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal (ADAF) anteriormente se señalaba a la Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF).
Administración que autorizará la destrucción o el cambio de régimen de mercancías derivadas de un accidente (4.2.16),
Se modifican para especificar que en el caso de mercancía importada temporalmente en traslado hacia el almacén general de depósito fiscal o en tránsito que sufra un accidente y queden restos, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE), será quien autorice la destrucción o cambio de régimen de éstos (anteriormente en esta regla no se indicaba ante que administración se debía presentar la solicitud de autorización).
Administración que autorizará la destrucción de mercancías que hubieran tenido un daño en el país para que se consideren como retornadas (4.2.17)
Se modifica para especificar que en el caso de mercancía importada temporalmente que sufra un daño en el país podrán considerarse como retornadas siempre que la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE), autorice su destrucción (anteriormente en esta regla no se indicaba ante que administración se debía presentar la solicitud de autorización).
Destrucción de contenedores, carros de ferrocarril, locomotoras, etc. (4.2.18)
Se modifica para establecer que el aviso de destrucción debe presentarse ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) (anteriormente se presentaba ante la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior (ARACE)
Procedimiento para el retorno de vehículos extranjeros con permiso de importación temporal vencido (4.2.20)
Se adiciona esta regla para establecer dicho procedimiento para lo cual se debe presentar una solicitud mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2 utilizando el formato “Solicitud de autorización para el retorno de vehículos extranjeros con permiso de importación temporal de vehículos vencidos, de conformidad con la regla 4.2.20”.
Prórroga para retornar mercancías al extranjero o cambiarla de régimen cuando se haya cancelado su programa a las empresas IMMEX (4.3.8)
Se modifica para establecer que la solicitud para prorrogar por única vez por 180 días naturales para cambiar de régimen o retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente cuando le haya sido cancelado su programa IMMEX se debe de presentar ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE) (anteriormente se presentaba ante la ACNCEA o la ALJ o ACALCE).
Así mismo dispone que cuando dentro de dicho plazo se les autorice otro programa IMMEX, la solicitud para retornar las mercancías importadas temporalmente al amparo del primer programa bajo la aplicación del nuevo programa se harán ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) (anteriormente se presentaba ante la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior (ARACE)
Traslado de mercancías de empresa de la industria automotriz ubicadas en la franja o región fronteriza a empresas de la industria terminal de autotransporte ubicadas en el resto del territorio nacional (4.3.13)
Se modifica para especificar que las empresas de la industria de autopartes que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza y que enajenen partes y componentes a las empresas de la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte ubicadas en el resto del territorio nacional, deberán presentar la solicitud de traslado ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) (anteriormente en esta regla no se indicaba qué administración debía ser ante quien se debía presentar dicha solicitud).
Autorización para el retorno de mercancías en su mismo estado, por plazos mayores a los establecidos (4.4.3)
Se modifica para especificar que la solicitud para prorrogar los plazos para el retorno de mercancía en su mismo estado se deberá presentar ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE) (anteriormente se presentaba ante la ALJ o ante la ACNCEA o la ACALCE).
Rectificación de datos del pedimento (6.1.1)
Se modifica para establecer los supuestos en los que procederá solicitar a la ACAJACE autorización para poder realizar la rectificación de datos, mismos que detallamos acontinuación:
- Cuando exista un saldo a favor del interesado
- La rectificación de fracciones arancelarias de mercancías sujetas a RRNA o NOM´s, excepto de información comercial, cuando la clasificación que se pretenda declarar ya no se sujete a las mismas.
- Régimen Aduanero
- Origen de la mercancía
- Los datos contenidos en pedimentos que amparen vehículos.
Con dicha modificación se deja de regular datos como cantidades y descripción de la mercancía, así como los datos del importador o exportador, sin embargo para el caso del RFC y razón social se deberá dar cumplimento con lo dispuesto en la regla 6.1.3.
Ahora se establece que se deberá presentar una solicitud por cada pedimento que se pretenda rectificar y se establece un formato específico para realizar esta promoción.
Tramite de sustitutos (Artículo segundo)
Se actualiza solamente la referencia normativa respecto del transitorio publicado el 07/04/2015, sustituyendo las referencias de ACNA por ACAJA.
Reglas de regularización (Artículo tercero)
Se modifica el artículo transitorio Único de la Cuarta Resolución de modificaciones publicada el 30/09/2015, para corregir eliminando la referencia normativa a la fracción II del tercer párrafo de la regla 2.5.2.
Glosario de definiciones y acrónimos
Derivado de la modificación al RISAT, también se actualiza el Glosario de definiciones y acrónimos de las RGCE, para quedar como sigue:
Anexo 1
De igual forma, derivado de la publicación del citado Reglamento, se actualizan los siguientes formatos del Anexo 1 de las RGCE.
Anexo 22, Apéndice 8 Identificadores
Se modifica el identificador MC- Registro para la toma de muestras, para aclarar que se aplicará en el caso de mercancías, peligrosas o para las que se requiere de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas y se actualiza su complemento para señalar que se debe declarar el oficio de autorización emitido por la ACAJA (antes señalaba ACNA).
Se actualiza el Anexo 29 derivado también de las actualizaciones al RISAT, relativo a la relación de autorizaciones previstas en las RGCE, para quedar como sigue:
La presente Resolución ya se encuentra en la base de datos CAAAREM para su consulta.
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA