México D.F., a 28 de Octubre de 2015
Acuerdo por el que se adicionan las substancias nitroetano, nitrometano, benzaldehído y cloruro de bencilo, al listado de la clasificación a que se refiere la fracción I del artículo 4, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; y se consideran substancias psicotrópicas comprendidas en el artículo 245, fracción V, de la Ley General de Salud.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento que el Consejo de Salubridad General publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo citado al rubro, mismo que entra en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación.
Este Acuerdo establece que las siguientes sustancias se consideren como psicotrópicas:
- Nitroetano
- Nitrometano
- Benzaldehído
- Cloruro de Bencilo.
Estas sustancias se adicionan al listado contemplado en la fracción I del Artículo 4 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimido, asimismo se consideran como psicotrópicos para efectos de lo establecido en la fracción V del Art. 245 de la Ley General de Salud.
En relación a esta publicación les comentamos CAAAREM ya le está dando seguimiento con la COFEPRIS y se le ha manifestado a la autoridad la importancia de que el control de estas sustancias se establezca a nivel de fracción arancelaria, de conformidad con la Ley de Comercio Exterior y con la finalidad de darle certeza jurídica a los importadores de estas sustancias.
La COFEPRIS nos informa que están trabajando con las autoridades aduaneras y en el plazo de 90 días se contempla el realizar las modificaciones normativas que correspondan para que a la entrada en vigor de este Acuerdo no existan problemas en la operación. Cualquier avance en relación a las mismas las haremos de su conocimiento por este medio.
Cualquier duda o comentario respecto a esta publicación, favor de dirigirla a la Dirección Operativa.
El presente Acuerdo se encuentra en la Base de Datos CAAAREM para su consulta.
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA