T-0169/2015
México D.F., a 11 de Agosto de 2015
Requisito para operar (Art. 160 fracción IV Ley Aduanera)
A TODOS LOS ASOCIADOS:
En relación con el requisito para operar que deben cubrir los Agentes Aduanales y que se encuentra establecido en la fracción IV del artículo 160 de la Ley Aduanera, relativo a manifestar a la autoridad aduanera el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de las aduana en las que ejerza la Patente (Aduana de adscripción y aduanas adicionales), así como dar aviso a las mismas del cambio de domicilio aún en el caso de suspensión temporal de actividades; al respecto, con el fin dar cumplimiento a la normatividad antes citada, se les invita a todos nuestros asociados que no hayan presentado su aviso ante su aduana de adscripción y en sus aduanas adicionales autorizadas para que presenten a la brevedad el aviso correspondiente.
Lo anterior, toda vez que en caso de no cumplir, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 160 de la Ley Aduanera, la autoridad aduanera dará a conocer los hechos u omisiones en que han incurrido en forma circunstanciada y concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que exprese lo que a su derecho convenga y se ofrezca pruebas. La resolución que corresponda deberá dictarse en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir de la notificación del inicio. Es importante señalar, que con la inobservancia al cumplimiento de este requisito, procederá la inhabilitación del Agente Aduanal para operar, desde el inicio del procedimiento hasta en tanto no se cumpla con el requisito correspondiente.
En virtud de lo anterior, y a efecto de que cuenten con todos los elementos para estar en posibilidad de dar cumplimiento al requisito para operar que nos ocupa, se anexa al presente lo siguiente:
• Proyecto de escrito “modelo”, para dar cumplimiento a lo establecido en
la fracción IV del artículo 160 de la Ley Aduanera; mismo que sugerimos sea verificado ante su Aduana de adscripción y en su caso sea modificado de acuerdo a los requerimientos de la propia
Aduana.
• Artículo segundo del Acuerdo por el que se establece la circunscripción
territorial de las Unidades Administrativas Regionales del Servicio de Administración Tributaria, a efecto de que verifiquen que el domicilio que señalan en su escrito corresponda a la circunscripción de la Aduana.
Sin otro en particular, reciban un cordial saludo y en caso de cualquier aclaración, duda y/o comentario sobre el tema que nos ocupa, favor de comunicarse con alguna de las siguientes personas:
Lic. Paola Vanessa Sosa Alvarado
Directora Jurídica
Tel. (55) 3300-7500 ext. 1629 vanessa.sosa@caaarem.mx
Lic. Esmeralda Sotelo Manríquez Jefa Depto. de Agentes Aduanales Tel. (55) 3300-7500 ext. 1622 esotelo@caaarem.mx |
Lic. Paola Vanessa Osorio Silva Abogada |
ATENTAMENTE
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL RUBRICA