CAAAREM analiza la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2015

0.B8
G-0258/2015
México D.F., a 30 de Septiembre de 2015

Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos 1, 14, 22, 27 y 30.

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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Hacemos de su conocimiento, que la S.H.C.P. da a conocer en el D.O.F. del 30/09/2015, la resolución citada al rubro, misma que entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación, salvo lo que se señala en cada regla.

A continuación detallamos los cambios respectivos:

Cómo se registra o revoca el documento que comprueba el encargo conferido al AA (1.2.5)

Se adicionan tres párrafos a esta regla para precisar que los agentes aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido, deberán informar a la ACNA mediante buzón tributario o escrito libre en los términos de la regla 1.2.2.

Así mismo se establece que será responsabilidad del agente aduanal informar al contribuyente que le hubiera conferido el encargo del trámite antes señalado y en tanto no se realice la modificación en los sistemas, se entenderá que las operaciones de comercio exterior fueron efectuadas por el agente aduanal o sus mandatarios.

Medios de pago de contribuciones y de cuotas compensatorias (1.6.2)

Se modifica el tercer párrafo de esta regla, para precisar que el escrito libre que debe presentarse en los casos en los que por error tratándose de mercancías vulnerables no se realizó el pago de los impuestos directamente de la cuenta del importador o exportador, se deberá presentar ante la AGACE (Administración General de Auditoría de Comercio Exterior), anteriormente la regla no especificaba la administración en la cual se debía presentar el escrito.

Obligación de adherir el engomado a mercancías objeto de transbordo en tráfico aéreo (1.7.1)

Se reestructura esta regla para adicionar la referencia normativa al artículo 44 Reglamento, y para precisar que el procedimiento para el transbordo de las mercancías deberá sujetarse a los términos y condiciones que para el control y seguridad de las maniobras, se establezcan en los lineamientos que emita la AGA.

Procedimiento para que las empresas aéreas transmitan a la Ventanilla Digital la información de la guía aérea master y del manifiesto de carga aéreo (1.9.9)

Se elimina del último párrafo de la referida regla, la referencia normativa a la regla 3.1.29 (Procedimiento para acreditar el cumplimiento de las RRNA en forma electrónica o digital a través de la VU)

Nota: Consideramos que la referencia a la regla 3.1.29 se eliminó derivado de que la regla 3.1.29 establece el procedimiento para acreditar el cumplimiento de las RRNA en forma electrónica o digital a través de la ventanilla digital y la información que transmiten las empresas aéreas no son regulaciones ni restricciones no arancelarias.

Procedimiento para que los agentes internacionales de carga transmitan a la Ventanilla Digital la información de la guía aérea house (1.9.13) 

Se elimina del último párrafo de la referida regla, la referencia normativa a la regla 3.1.29 (Procedimiento para acreditar el cumplimiento de las RRNA en forma electrónica o digital a través de la VU)

Nota: consideramos que la referencia a la regla 3.1.29 se eliminó derivado de que la regla 3.1.29 establece el procedimiento para acreditar el cumplimiento de las RRNA en forma electrónica o digital a través de la ventanilla digital y la información que transmiten los agentes de carga internacional no son regulaciones ni restricciones no arancelarias.
Información que deben proporcionar las embarcaciones extranjeras (1.9.22)

Se adiciona esta regla, a efecto de establecer que independientemente de los avisos que deban proporcionar las embarcaciones extranjeras, estas deberán reportar a las autoridades aduaneras mediante escrito libre, las armas que se encuentren a bordo de la embarcación.

Información que deben proporcionar los recintos fiscalizados (2.3.9)

Se adiciona dentro de otra información, que los recintos deberán reportar información como el primer puerto, aeropuerto o terminal ferroviaria donde se cargaron las mercancías, aquellas mercancías que fueron embargadas, distinguir cuales mercancías se encuentran almacenadas a solicitud de una autoridad distinta a la aduanera, entre alguno otros datos.

Nota: Las modificaciones a esta regla entrarán en vigor a los 2 meses posteriores a esta publicación.

Regularización de mercancías (2.5.1 y 2.5.2)

Se establece que el contribuyente podrá autodeterminar las multas en los casos en los que haya informado, que pretende realizar la regularización mientras se esté desarrollando un PAMA. Al respecto, se establece que la autoridad deberá manifestar para estos efectos su conformidad en un plazo no mayor a 10 días.

Asimismo se dispone que el escrito que al efecto se promueva, en donde se manifieste la intención de realizar la regularización, deberá anexarse al pedimento. 

Nota: Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Excepción de cumplimiento de los Padrones en el caso de muestras y muestrarios (3.1.26)

Se dispone que para efecto de las mercancías consideradas muestras, no será aplicable lo previsto en el artículo 59, fracción IV de la Ley aduanera, respecto a estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial

Mercancías por las que se debe declarar la información relativa a la marca (3.1.34)

Se modifica esta regla con la finalidad de precisar que para las mercancías contempladas en el Anexo 30 debe indicarse la marca nominativa o mixta, en ambos supuestos conforme a lo establecido en el instructivo de llenado del pedimento.

Nota: Cabe destacar que el identificador MC (Marcas) contempla las nominativas, innominadas, tridimensionales y mixtas

Despacho de hidrocarburos (nueva regla 3.7.34)

Esta nueva regla establece el procedimiento para el despacho de importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, petroquímicos, azufre y cualquier otra mercancía ubicada en el nuevo Anexo 14, por parte de las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales.

  • Vía terrestre y marítima

En el caso de operaciones vía terrestre de importación o exportación definitiva y vía marítimas de exportación definitiva se podrá utilizar un pedimento consolidado semanal que ampare operaciones de lunes a domingo, el cual debe presentarse a más tardar el viernes de la siguiente semana. Asimismo deberán transmitir electrónicamente por cada remesa la información referente a las mercancías y presentar al despacho una impresión del Aviso de Consolidado. 
Para el caso de operaciones vía marítima de importación el consolidado semanal se presentará a más tardar el viernes de la semana siguiente a aquella en la que hubiere finalizado la última descarga de la mercancía. En este supuesto se deberán presentar avisos consolidados por cada descarga considerando el reporte de inspección. El tiempo de descarga no podrá ser mayor a 10 días naturales desde el amarre o atraque de la embarcación.

  • Vía ductos

En operaciones transportadas por tubería o ductos, efectuada la lectura de los medidores en el mes calendario que se lleve a cabo la entrada o salida de la mercancía, podrá presentarse un pedimento mensual a más tardar al día 6 del mes siguiente.

  • Formalidades
  1. Se podrán realizar ajustes a las cantidades de las mercancías mediante la rectificación correspondiente, declarando el número del pedimento consolidado que se rectifica y transmitir la información que justifique el ajuste
  2. La rectificación para aumentar o disminuir cantidades no requiere de la autorización a la que se refiere la regla 6.1.1 siempre que se haga dentro del plazo de 1 mes después del cierre del pedimento consolidado.
  3. Las cantidades generadas como a favor del contribuyente se podrán compensar contra los que estén obligados a pagar en otras operaciones.
  4. La presentación de los pedimentos se deberá realizar de manera electrónica, por lo que una vez validados y pagados se entenderá activado el mecanismo de selección automatizado, sin que sea necesaria su presentación física ante la aduana que corresponda.
  5. Los documentos anexos al pedimento como conocimientos de embarque, CFDI o certificados de peso podrán estar a nombre de la empresa productiva, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, según corresponda.

Nota: Esta regla será aplicable a partir del 1 de septiembre del 2015 

Beneficios para Agentes Aduanales certificados como Socio Comercial (3.8.18)

Se adicionan diversos beneficios, entre los que destacan:

  • El plazo para autorizar una aduana adicional será no mayor a 5 días
  • El plazo para autorizar el cambio de aduana de adscripción será no mayor de 10 días. Nota: Entrará en vigor 6 meses después de esta publicación
  • Se podrá cumplir el requisito de someterse a un examen anual, acreditando por lo menos 40 horas de capacitación continua en alguna institución acreditada ante la AGA.
  • En el caso de una operación realizada por Empresa Certificada rubro L donde se detecte mercancía excedente, pero inferior al 10% total de lo declarado, se permitirá el cumplimiento de RRNA en un plazo de hasta 30 días con un documento expedido con una fecha posterior a la operación.
  • Para la regularización de mercancía temporal cuyo plazo hubiera excedido o aquella introducida de manera ilegal, se permitirá realizar la regularización en cualquier aduana aunque el contribuyente se encuentre sujeto a facultades de comprobación.

Importación temporal de locomotoras y equipo relacionado con la industria ferroviaria (4.2.14)

Se modifica esta regla para adicionar la regla 1.9.17, la cual contempla el esquema de e-despacho y el Manifiesto Único Ferroviario que se ha estado implementando de manera paulatina en las aduanas de la frontera norte y que sustituirá al esquema actual de transmisión de información al SAAI.
En concordancia con lo anterior, ahora se indica que para la introducción y retorno de este equipo se presentará la lista de intercambio en documento electrónico.

Beneficios de la Industria Automotriz (4.5.32)

Se adiciona como beneficio el que en caso de destinar mercancía a depósito fiscal, se podrán utilizar los candados, precintos o sellos colocados por el embarcador original, siempre que los mismos se declaren en el documento aduanero y el documento de embarque del puerto de origen se transmita como un documento digital.

Beneficios para empresas con certificación IVA y IEPS (5.2.14)

Esta regla ahora indica que para el caso del beneficio en virtud del cual se evita la suspensión inmediata en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, la Administración Central de Identificación del Contribuyente le notificará al interesado las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión, concediéndole un plazo de 10 días para ofrecer pruebas y alegados. La Administración antes mencionada remitirá dichas pruebas a la autoridad que haya realizado la investigación para que ésta en un plazo no mayor a 10 días indique si la causal de suspensión fue desvirtuada o si se debe proceder con la suspensión.

Nota: Entra en vigor al día siguiente de la publicación de la presente Resolución

Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.” (artículo segundo)

Se modifican los siguientes formatos para realizar actualizaciones de índole normativa:

    • “Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado”, en su “Instructivo de trámite de autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado”
    • “Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS”
    • “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2.”, un segundo párrafo al numeral 1 de los requisitos del Apartado A. “Inscripción en el Padrón de Importadores”.

Anexo 14, “Importación o Exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre” (Artículo tercero)

No tiene adiciones ni modificaciones en el listado de fracciones arancelarias, se encuentra tal como fue dado a conocer en la pág. del SAT. 

Anexo 22, “Instructivo para el llenado del Pedimento” (Artículo cuarto)

Modifica el numeral 18 “MARCA” del campo “PARTIDAS”, para adicionar la referencia a que se deberá señalar la marca en cualquier régimen aduanero o producto que establezca el SAT.

Del campo “INST. EMISORA” del bloque “CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA (NIVEL PARTIDA)., solo cambia el número de las instituciones bancarias siguientes, para homologarlo a lo establecidos en los manuales técnicos, quedando como sigue:

1.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.

2.- Banco Nacional de México, S.A.
Nota: Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 

Apéndice 8 Identificadores

A3 REGULARIZACION DE MERCANCÍAS (IMPORTACION DEFINITIVA).- Solamente adecua los supuestos que antes estaban en el complemento 2, para separarlos en complementos 1A y 2, relativos a la regla 2.5.1 y 2.5.2 respectivamente (Regularización), una vez iniciadas las facultades de comprobación de la autoridad.

Nota: Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 

AV AVISO ELECTRONICO DE IMPORTACION Y EXPORTACION.- Se adiciona un complemento 2 para indicar que se trata de operaciones conforme a la regla 3.7.34 (Procedimiento para importar hidrocarburos). 

Nota: Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 

HC OPERACIONES DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS.- Se adiciona este identificador, a efecto de que se indique que se trata de operaciones conforme a lo establecido en la regla 3.7.34

Nota: Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 

MC MARCA.- Se modifica para señalar que además de las mercas nominativas, se deberán señalar las marcas innominadas, tridimensionales o mixtas, asimismo, se adiciona un supuesto de declaración de este identificador, cuando haya licencia o autorización para el uso o distribución de la marca.

Apéndice 9 Regulaciones y restricciones no arancelarias

Se adiciona la clave C6 para la declaración del permiso previo de exportación de hidrocarburos y petrolíferos del Acuerdo que sujeta al requisito de permiso previo de importación y exportación por parte de la SENER. y se modifica la clave C1, a efecto de que aplique solamente en el caso de importación.

Nota: Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación y la misma ya se había dado a conocer mediante el boletín P058/2015.

Se adiciona la clave TQ, a efecto de poder declarar el certificado emitido por el Consejo Regulador del Tequila

Anexo 27 “Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA”

Adicionan la fracción arancelaria 0702.00.02 “Tomate de la variedad Physalis ixocarpa (“tomatillo verde”)”, la cual no estaba incluida en dicho Anexo desde el 15 de mayo de 2013.

En CAAAREM realizamos la solicitud para su inclusión ya que se trata de un alimento que está sujeto a la tasa 0% de conformidad con el Artículo 2- A fracción I, inciso a) de la Ley del IVA.
Anexo 30 “Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Nominativas”, así como su denominación para quedar como “Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Nominativas o Mixtas” (Artículo sexto)
Se adiciona a este Anexo, en el apartado A. Tratándose de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal, las fracciones arancelarias que identifican a las siguientes mercancías:

  • Soportes magnéticos, ópticos, grabados y sin grabar.
  • Bicicletas para niños
  • Cartuchos conteniendo programas para consolas y máquinas de videojuegos.

Asimismo, se adiciona el apartado B. Tratándose del régimen aduanero de exportación definitiva, las fracciones arancelarias que identifican las siguientes mercancías:

  • Hortalizas del genero capsicum o pimienta
  • Mangos
  • Café incluso tostado o descafeinado; y vainilla. 
  • Arroz con cáscara (arroz “paddy”)
  • Aguardientes, licores, mezcal y otras bebidas procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de caña de azúcar. 
  • Espuma de mar natural, ámbar natural y regenerados. 
  • Cajones, cajas, jaulas y envases similares de madera.
  • Vajillas y artículos de uso doméstico de cerámica. 
ATENTAMENTE

LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA

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