Boletín DGN – 0011: Ventiladores, sopladores, extractores y equipos de ventilación, excluidos del campo de aplicación de la NOM-003-SCFI-2014

0.B8
G-0168/2019
México D.F., a 6 de Agosto de 2019

Boletín DGN – 0011: Ventiladores, sopladores, extractores y equipos de ventilación, excluidos del campo de aplicación de la NOM-003-SCFI-2014.

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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Les informamos que la Secretaría de Economía publicó en su sitio de internet “SNICE”, el Boletín citado al rubro, a través del cual nos comunica el siguiente Criterio relacionado con el campo de aplicación de la NOM-003-SCFI-2014

Dependencia:
Dirección General de Normas (DGN) dependiente de la Secretaría de Economía.

Contexto:

      • La NOM-003-SCFI-2014Ley Federal sobre Metrol. y Norm, establece en el inciso 2.3.5 del apartado de excepciones lo siguiente:

2.3.5 Productos eléctricos exceptuados en las normas mexicanas particulares de productos señalados en el capítulo 7 de esta norma oficial mexicana.

      • En el apéndice J (Normativo) de la NOM-003-SCFI-2014, relativo a aparatos electrodomésticos, se encuentra referenciada la norma mexicana “NMX-J-521/2-80- ANCE-2014, Aparatos electrodomésticos y similares-seguridad parte 2-80: requisitos particulares para ventiladores”, la cual establece en la Nota 103 del objetivo y campo de aplicación lo siguiente:

NOTAS

103 Esta norma oficial mexicana no aplica a:

      1. Los aparatos que se destinan para un uso exclusivamente industrial
      2. Los aparatos que se diseñan para utilizarse en lugares donde prevalecen condiciones especiales, tal como la presencia de una atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas)
      3. Los ventiladores que se incorporen a otros aparatos.

Criterio:

Con lo anterior, las mercancías “ventiladores”, “sopladores”, “extractores” y “equipos de ventilación”, identificadas en la fracción arancelaria 8414.59.99, de uso industrial, que se incorporen a otros productos y, aquellos que se utilicen en lugares donde prevalezcan condiciones especiales, tales como la presencia de una atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas), se encuentran excluidas del campo de aplicación de la NOM-003-SCFI-2014, por lo que en estos casos no se requiere contar con una resolución emitida por la DGN

Nota: En el pedimento para poder exceptuar la NOM-003-SCFI-2014, se debera declarar el identificador “EN” con el complemento ENOM

Para mayor referencia, se adjunta el Boletín en comento:

Boletín DGN-0011

Cualquier duda o comentario favor, contactar a la Dirección Operativa.

ATENTAMENTE

RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA