México D.F., a 6 de Agosto de 2019
Boletín DGN – 0011: Ventiladores, sopladores, extractores y equipos de ventilación, excluidos del campo de aplicación de la NOM-003-SCFI-2014.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Les informamos que la Secretaría de Economía publicó en su sitio de internet “SNICE”, el Boletín citado al rubro, a través del cual nos comunica el siguiente Criterio relacionado con el campo de aplicación de la NOM-003-SCFI-2014
Dependencia:
Dirección General de Normas (DGN) dependiente de la Secretaría de Economía.
Contexto:
2.3.5 Productos eléctricos exceptuados en las normas mexicanas particulares de productos señalados en el capítulo 7 de esta norma oficial mexicana.
- En el apéndice J (Normativo) de la NOM-003-SCFI-2014, relativo a aparatos electrodomésticos, se encuentra referenciada la norma mexicana “NMX-J-521/2-80- ANCE-2014, Aparatos electrodomésticos y similares-seguridad parte 2-80: requisitos particulares para ventiladores”, la cual establece en la Nota 103 del objetivo y campo de aplicación lo siguiente:
NOTAS
103 Esta norma oficial mexicana no aplica a:
- Los aparatos que se destinan para un uso exclusivamente industrial
- Los aparatos que se diseñan para utilizarse en lugares donde prevalecen condiciones especiales, tal como la presencia de una atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas)
- Los ventiladores que se incorporen a otros aparatos.
Criterio:
Con lo anterior, las mercancías “ventiladores”, “sopladores”, “extractores” y “equipos de ventilación”, identificadas en la fracción arancelaria 8414.59.99, de uso industrial, que se incorporen a otros productos y, aquellos que se utilicen en lugares donde prevalezcan condiciones especiales, tales como la presencia de una atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas), se encuentran excluidas del campo de aplicación de la NOM-003-SCFI-2014, por lo que en estos casos no se requiere contar con una resolución emitida por la DGN
Nota: En el pedimento para poder exceptuar la NOM-003-SCFI-2014, se debera declarar el identificador “EN” con el complemento ENOM
Para mayor referencia, se adjunta el Boletín en comento:
Cualquier duda o comentario favor, contactar a la Dirección Operativa.
ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA