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Bases de regulación tarifaria para uso de infraestructura portuaria en Tuxpan y puertos de Baja California Sur (SEMAR)

DOF 14 agosto 2025

Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de México

En resumen:

Fecha de entrada en vigor

  • Del aviso: el mismo día de su publicación (14 de agosto de 2025). 
  • De las bases de regulación tarifaria: a los 20 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF (estimado: 11 de septiembre de 2025, sujeto a días inhábiles oficiales). 

¿A quiénes puede afectar?

  • Importadores, exportadores y agentes navieros que operan en Tuxpan, Ver. y en los puertos de La Paz, Pichilingue, Santa Rosalía, Loreto, Puerto Escondido, San Carlos, así como en las Terminales de San Juan de la Costa e Isla San Marcos (B.C.S.)
  • Concesionarias, administraciones portuarias, operadores de terminal y prestadores de servicios que cobran por el uso de infraestructura portuaria

La Secretaría de Marina (SEMAR), por conducto de la Dirección General de Puertos, publicó un Aviso mediante el cual actualiza las bases de regulación tarifaria aplicables al cobro por el uso de infraestructura portuaria en diversos puertos de México. Estas bases pueden consultarse en los vínculos oficiales del DOF para ASIPONA Tuxpan y para la API de Baja California Sur

Fundamento legal citado por la autoridad

  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (art. 30, fraccs. XIV Bis, XIV Quáter y XXVII).
  • Ley de Puertos (arts. 1, 4 fr. III, 16 fraccs. II y XIV, 40 fr. X, 59, 60 y 61).
  • Reglamento de la Ley de Puertos (arts. 1, 3 y 137).
  • Regulación Tarifaria publicada en DOF el 22 de diciembre de 1999.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Marina (arts. 1, 3 fr. II j) numeral 6 y 33 fraccs. X y XVII). 

Alcance geográfico y prestadores

  • ASIPONA Tuxpan, S.A. de C.V. (Tuxpan, Ver.).
  • Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S.A. de C.V. (La Paz, Pichilingue, Santa Rosalía, Loreto, Puerto Escondido, San Carlos, Terminales de San Juan de la Costa e Isla San Marcos).
    Las páginas electrónicas del DOF para cada prestador fueron indicadas en el Aviso. 

Temas señalados por la publicación y su fundamento

  1. Actualización de bases de regulación tarifaria para el cobro por uso de infraestructura portuaria (punto Único del Aviso). 
  2. Ámbito material: uso de infraestructura portuaria (muelles, patios, accesos y demás instalaciones, según corresponda a cada base publicada en el DOF). 
  3. Ámbito territorial y sujetos: Tuxpan (ASIPONA) y puertos/terminales de BCS (API BCS). 
  4. Entrada en vigor: 20 días hábiles posteriores a la publicación del DOF (Transitorios). 
  5. Competencia y atribuciones de SEMAR/DG Puertos para establecer bases tarifarias cuando no existan opciones que generen competencia razonable. 

Desarrollo de los puntos relevantes y su aplicación práctica

  • Actualización tarifaria y planeación de costos. La actualización de las bases de regulación tarifaria impacta los cargos por uso de infraestructura que aplican en cada recinto/terminal. Las empresas que operan en Tuxpan y en los puertos/terminales de BCS deben revisar las bases publicadas para recalcular sus costos logísticos, actualizar cotizaciones, contratos de manipuleo y servicios portuarios, y adecuar sus estrategias de fijación de precios
  • Tiempos de implementación. Aunque el Aviso es vigente desde el 14 de agosto de 2025, las bases aplicarán 20 días hábiles después, dando una ventana para ajustar sistemas de facturación, avisos a clientes y presupuestos. Recomendamos fijar internamente una fecha de cambio no posterior al 11 de septiembre de 2025, considerando días inhábiles oficiales. 
  • Gobernanza y cumplimiento. SEMAR/DG Puertos actúa con base en la Ley/Reglamento de Puertos y su Reglamento Interior, por lo que omitir ajustes podría derivar en diferencias de cobro, controversias con clientes y riesgos de cumplimiento frente a la autoridad portuaria. Es clave documentar la transición de tarifas y justificar cualquier ajuste retroactivo si aplica al periodo de entrada en vigor. 
  • Acceso a los documentos oficiales. Las bases específicas de cada prestador se consultan en los enlaces del DOFindicados en el propio Aviso; ahí se detallan las tablas/categorías de cobro vigentes por infraestructura y servicios. Procure descargar y archivar las versiones publicadas para auditorías internas. 

Recomendaciones operativas

  1. Auditar rutas y contratos asociados a Tuxpan y BCS; ajustar tarifarios internos y plantillas de facturación.
  2. Comunicar cambios a clientes y socios logísticos al menos con 10 días hábiles de anticipación.
  3. Actualizar presupuestos y bid sheets para licitaciones próximas en esos puertos.
  4. Monitorear el DOF para versiones posteriores o aclaraciones y conservar evidencia de fecha de entrada en vigor.

Publicación oficial:

DOF 14 agosto 2025

AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de México.


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