DOF 08 septiembre 2025
Aviso por el que se dan a conocer las Bases de Regulación Tarifaria para el cobro de diferentes servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México
En resumen:
Entrada en vigor del Aviso: 8 de septiembre de 2025
Entrada en vigor de las Bases de Regulación Tarifaria: 6 de octubre de 2025 (20 días hábiles posteriores a la publicación).
¿A quién puede afectar?
- Prestadores y usuarios de servicios portuarios en:
- Mazatlán, Sin. (lanchaje)
- Guaymas, Son. (maniobras)
- Topolobampo, Sin. (suministro de agua potable)
- Navieras, agentes navieros, maniobristas, operadores portuarios, importadores/exportadores que operan en dichos puertos y que celebran contratos o cotizaciones sujetas a bases reguladas.
¿Qué se actualizó?
La Secretaría de Marina (SEMAR), a través de la Dirección General de Puertos, actualizó las Bases de Regulación Tarifaria para el cobro de distintos servicios portuarios cuando no exista un entorno de competencia razonable. Las bases específicas pueden consultarse en las ligas señaladas por la propia SEMAR en el DOF.
Prestadores y servicios actualizados por puerto:
- Servicios Marítimos del Puerto de Mazatlán, S.A. de C.V. – Lanchaje – Mazatlán, Sin.
- Transferencias Portuarias del Pacífico, S.A. de C.V. – Maniobras – Guaymas, Son.
- ASIPONA Topolobampo, S.A. de C.V. – Suministro de agua potable – Topolobampo, Sin.
Fundamento legal (extracto)
- LOAPF: art. 30, fraccs. XIV Bis, XIV Quáter y XXVII
- Ley de Puertos: arts. 1, 4 fr. III, 16 fraccs. II, VIII y XIV, 44, 45, 50, 51 fr. V, 59, 60 y 61
- Reglamento de la Ley de Puertos: arts. 1, 3, 70–82 y 137
- Regulación Tarifaria (DOF 22-dic-1999)
- Reglamento Interior de SEMAR: arts. 1, 3 fr. II j) num. 6 y 33 fraccs. X y XVII
Estos fundamentos habilitan a SEMAR para establecer bases y precios regulados en puertos y servicios cuando no hay competencia suficiente.
Lo importante para tu operación (impactos y acciones)
- Vigencia y planeación de costos. Las nuevas bases aplicarán a partir del 6 de octubre de 2025. Ajusta presupuestos, tarifas internas y cotizaciones que incluyan lanchaje en Mazatlán, maniobras en Guaymas y agua potable en Topolobampo. Considera su traslado en contratos y órdenes de servicio que crucen esa fecha.
- Contratos y anexos tarifarios. Revisa cláusulas de ajuste y mecanismos de actualización en contratos con los prestadores señalados; incorpora las nuevas bases como referencia obligada para evitar controversias por cobros.
- Cumplimiento y auditoría interna. Asegura que agentes, coordinadores de puerto y finanzas apliquen las tarifas reguladas correctas en facturación, liquidaciones y solicitudes de servicio; documenta la versión vigente de las bases en tus matrices de tarifas.
- Riesgos por incumplimiento. El cobro fuera de bases reguladas puede generar reclamaciones, ajustes y sanciones; mantén evidencia de las cotizaciones y órdenes emitidas conforme a las bases vigentes.
- Monitoreo regulatorio. Las bases se actualizan a solicitud y previa autorización de la DGP; establece un proceso de vigilancia para Mazatlán, Guaymas y Topolobampo y documenta todo cambio en tu control maestro de tarifas.
Temas y referencias específicas del aviso
- Objeto del Aviso: dar a conocer las Bases de Regulación Tarifaria aplicables a servicios portuarios en diversos puertos.
- Autoridad emisora: SEMAR / Dirección General de Puertos.
- Consulta de bases específicas: disponibles en los sitios electrónicos del DOF señalados en el propio aviso.
- Transitorios:
- Primero: el Aviso entra en vigor el día de su publicación (8/sep/2025).
- Segundo: las Bases entran en vigor 20 días hábiles posteriores a esa fecha (6/oct/2025).
Publicación oficial:
DOF 08 septiembre 2025
AVISO por el que se dan a conocer las Bases de Regulación Tarifaria para el cobro de diferentes servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México.
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